Pregunta: En el caso de tributar conjuntamente, ¿cómo se aplican en el IRPF los límites de rendimientos y rentas?
Respuesta:
Los límites señalados son los mismos en tributación individual y conjunta en el IRPF. Si los miembros de la unidad familiar tienen varios pagadores, se determinará para cada miembro individualmente si existe o no obligación de declarar. No obstante, una vez escogida la opción por tributación conjunta se deberán declarar la totalidad de las rentas percibidas por todos los miembros de la unidad familiar.
Pregunta: Si un contribuyente no está obligado a declarar, ¿puede presentar declaración de IRPF?
Respuesta:
Sí, si el contribuyente no está obligado a declarar por no superar los límites establecidos y la suma de retenciones o pagos fraccionados superan la cuota íntegra, puede presentar declaración de la renta.
Pregunta: En el IRPF ¿Qué es una renta exenta?
Respuesta:
Es aquella que por imperativo de la Ley no se tiene que declarar. Entre otras, cabe citar las prestaciones públicas extraordinarias por actos de terrorismo, pensiones extraordinarias consecuencia de la guerra civil, indemnizaciones por daños personales en la cuantía legal o judicialmente establecida, indemnizaciones laborales exentas, prestaciones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, pensiones por inutilidad o incapacidad permanente de clases pasivas de funcionarios, determinadas prestaciones familiares y pensiones de orfandad, determinadas ayudas públicas y becas, anualidades por alimentos a hijos en virtud de resolución judicial, premios literarios, artísticos y científicos, prestaciones por desempleo en pago único, premios de azar, etc.). Dentro de éstas existen excepciones como las rentas exentas con progresividad (rentas previstas en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España) que, a pesar de estar exentas de gravamen, se deberán tener en cuenta a efectos del cálculo del tipo de gravamen aplicable a las distintas rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio.
Pregunta: ¿Se tienen que declarar los dividendos satisfechos por la titularidad de acciones?
Respuesta:
Sí, constituyen rendimientos de capital mobiliario sometidos a retención. No obstante, se consideran exentos del IRPF con el límite de 1.500 euros y siempre que no procedan de Instituciones de inversión colectiva, ni de valores o participaciones admitidas a cotización adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se pagó el dividendo cuando , con posterioridad a dicha fecha y dentro del mismo plazo , se produzca una transmisión de valores homogéneos. Si se trata de valores o participaciones no admitidos a cotización, el plazo anterior de dos meses será de un año. (Si percibimos dividendos por importe de 3.500 euros, habrá que declarar 2.000 euros y la retención correspondiente practicada sobre los 3.500 euros pues, en todo caso, los rendimientos de capital mobiliario están sujetos a retención del 18%).