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Declaración de la Renta 2023-2024: Deducciones fiscales

Cuando realicemos la declaración de la renta 2023, debemos fijarnos en las deducciones fiscales: deducciones por maternidad, deducciones por familia numerosa, deducciones por alquiler o compra de vivienda. La aplicación de éstas puede suponer el cambio entre ingresar o devolver.
Cuando realicemos la declaración de la renta correspondiente al periodo 2023-2024, el resultado final estará determinado por las deducciones fiscales que podamos aplicar. Entre estas se incluyen las deducciones por maternidad, por familia numerosa, por alquiler o compra de vivienda, entre otras. Estas deducciones pueden ser de carácter nacional (aplicables en todo el país) o autonómicas (aplicables en un territorio específico). En este artículo, nos centraremos principalmente en las principales deducciones a nivel estatal, las cuales pueden reducir el importe a pagar o aumentar la cantidad a devolver.
Es importante tener en cuenta que las deducciones fiscales pueden variar según la situación personal de cada contribuyente, lo que significa que cada persona puede beneficiarse de diferentes deducciones.
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Las deducciones suelen ser determinantes para que una declaración resulte a pagar o a devolver, por lo que es fundamental conocer las que podemos aprovechar según nuestra situación.
Es importante tener en cuenta que las deducciones que nos corresponden no se aplican automáticamente: es nuestra responsabilidad seleccionar aquellas que podemos y deseamos recibir.
Además, en esta campaña de la Renta se introducen una serie de novedades en el IRPF para el ejercicio fiscal 2023-2024 que debemos tener en cuenta.

Deducciones fiscales a nivel estatal en la declaración de la renta

Las principales deducciones a nivel estatal que podemos aplicarnos en nuestra declaración de la renta 2023-2024 son las siguientes

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción desaparece, permaneciendo solamente para aquellos contratos que estén en vigor en el momento de presentar la declaración de la renta y que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2015

Deducción por inversión en vivienda habitual

Para quienes adquirieron una vivienda a partir del 31 de diciembre de 2012, la deducción por vivienda habitual no se aplica. Sin embargo, aquellos contribuyentes que compraron una casa antes de esta fecha aún pueden disfrutar de esta deducción. En este segundo caso, los contribuyentes pueden deducir hasta el 15% de los gastos relacionados con la adquisición, rehabilitación, construcción o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040€ por contribuyente, o de 12.080€ si el contribuyente tiene alguna discapacidad.
La base de esta deducción incluye las cantidades pagadas por la adquisición/rehabilitación de la vivienda habitual, los gastos en los que incurrió el comprador, así como las cantidades desembolsadas en caso de financiación mediante préstamo.

Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación 

A partir del 1 de enero de 2018, se amplía la base máxima y el porcentaje de deducción en este tipo de inversiones. La base máxima permitida es de 50.000 euros, y los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades desembolsadas durante el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. 

Deducción por maternidad 

Desde el 1 de enero de 2018, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería y/o centros de educación infantil autorizados, en el caso de que el hijo sea menor de 3 años.
En períodos fiscales anteriores, la deducción era de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción tienen la opción de solicitar el abono anticipado de la misma. En caso de adopción o acogimiento, la deducción puede aplicarse durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, independientemente de la edad del menor.

Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Los beneficiarios de estas deducciones son los contribuyentes que cumplan los requisitos para la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, así como los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Desde el 5 de julio de 2018, se ha incrementado el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad, con una cantidad de hasta 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y excedan del número mínimo de hijos requerido para que la familia adquiera esta condición.
👉 Las deducciones aplicables son las siguientes:

SUPUESTO
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2023
CASILLAS
Familia Numerosa
1.200€ anuales; 2.400€ si es familia de categoría especial. +600€ por cada hijo que exceda el nº de hijos mínimo para considerarse familia numerosa.
660 y 661
Descendiente con discapacidad
1.200€ anuales por cada descendiente.
623 y 624
Ascendiente con discapacidad
1.150€ anuales por cada ascendiente.
636 y 637

Deducción por donativos y otras aportaciones

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienen derecho a deducir el 80% del importe de los donativos íntegros hasta 150€ al año.

Deducción por doble imposición internacional

Los contribuyentes que posean acciones extranjeras que otorguen derechos a dividendos podrán aplicar esta deducción para evitar una doble retención, tanto en el país de origen de las acciones como en España. Esta deducción se registra en la casilla 588 de la declaración.

Deducciones autonómicas en la declaración de la renta 

Al hacer la declaración de la renta, también podemos aprovechar las deducciones autonómicas correspondientes. Estas deducciones varían según la comunidad autónoma en la que residimos. Cada contribuyente tendrá derecho a las deducciones de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio habitual y donde presente su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Al igual que sucede con las deducciones a nivel estatal, es necesario conocer las deducciones disponibles en nuestra comunidad autónoma y cuáles podemos aprovechar.
Es importante destacar que las deducciones autonómicas son compatibles con las deducciones a nivel estatal. Esto significa que, si corresponde según nuestra situación personal, podemos aplicar ambas tipos de deducciones.
En este artículo os contamos con más detalle cuáles son las deducciones autonómicas para la declaración de la renta 2023-2024
  1. en respuesta a Daniel Igl
    -
    #20
    11/04/19 22:49

    Buenos días,
    Estoy rellenando como ya en otros años la casilla para la doble retención 588 y cuando doy a validar no me aparece ningún dato.
    Es como si no funcionara bien.
    ¿Les ha ocurrido lo mismo?

  2. en respuesta a Daniel Igl
    -
    Nuevo
    #19
    10/04/19 12:21

    Creo que ha habido algún tipo de confusión, yo estoy hablando de la casilla 613 sobre deducciones por gastos en guarderia

  3. en respuesta a Daniel Igl
    -
    #18
    10/04/19 12:14

    Buenos días Daniel Igl, muchas gracias por el aporte, ya hemos actualizado los datos. ¡Un saludo!

  4. en respuesta a Aicia
    -
    #17
    10/04/19 12:09

    Buenos días, hay un error en la casilla de deducción por doble imposición internacional. La casilla 263 hace referencia al regimen especial de los trabajadores desplazados.

    Según el extracto que me ha enviado Renta 4 por las retenciones de los dividendos de acciones extranjeras, la casilla correcta es la 0588

  5. Nuevo
    #16
    09/04/19 14:08

    Buenas tardes, este año en la declaración de la renta hay una nueva casilla la 613 que es por el tema de gastos en guarderias por hijos menores de 3 años. Yo cada mes pago por la guardería de mi hija 275e descontando la subvencion de 100e por el cheque guardería en la comunidad de Madrid.
    Que cantidad debo de poner en la casilla correspondiente al importe pagado? lo que yo he pagado cada mes que ha ido mi hija por completo a la guardería? Los datos fiscales que ha mandado la guardería no se corresponden, porque me ponen gastos anual 285e...
    Y por otro lado es independiente el importe que pagues? Porque si pagas 80e al mes o 275e la deducción me sale la misma...
    Espero su respuesta, muchas gracias.

  6. #15
    fsoriano
    06/04/19 12:00

    En la deducción por la adquisición de la vivienda habitual, ademas de la hipoteca, se pueden deducir los seguros de la vivienda y el seguro de vida en el caso en que fuesen obligatorios para la concesión del crédito. Ojo, porque es un dato que no tiene Hacienda, y hay que añadirlo (sumarlo) a la cantidad del crédito.

  7. #14
    fsoriano
    06/04/19 11:57

    Muy buenas, dices que la deducción por doble imposición internacional para dividendos de acciones corresponde a las casillas 263. Sin embargo yo, siguiendo las indicaciones de la propia AEAT en la duda que tenía el año pasado, utilizo la casilla 0588. Es la 263 o la 588?? Cual es la diferencia

  8. en respuesta a Barcelonawm
    -
    Luis Ángel Hernández
    #13
    03/04/19 18:42

    La respuesta que te di, fue porque he revisado en varios foros y artículos publicados donde Hacienda no reconocía esa retribución flexible debido a que la empresa no había seguido los pasos que pedía la Agencia tributaria.
    Tienes el Plan Te llamamos de Hacienda para concertar cita telefónica y que te aclaren tu caso.

  9. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    #12
    03/04/19 18:38

    Hola, el importe de l ticket guarderia si esta descontado de mi sueldo. Lo que yo creo que hay es un error en el programa de hacienda a la hora de volcar los datos a renta web, porque lo que deberia hacer es sumar todos los gastos para luego disminuir los subvencionados. En mi caso esta haciendo esta disminucion como si los gastos totales fuesen solo el efectivo que pagué (una parte muy pequeña) y por esto sale negativo. Gracias igualmente.

  10. en respuesta a Barcelonawm
    -
    Luis Ángel Hernández
    #11
    03/04/19 18:24

    Hola, te recomendaría que pusieras tu duda en el foro de fiscalidad, pues es un caso muy raro, como comentas desde mi punto de vista solo se me ocurre, que la empresa no reporte a Hacienda la retribución flexible y aumenten esa cantidad de la base imponible del trabajo al no cumplir los requisitos que exige la agencia Tributaria.

    Saludos

  11. en respuesta a Carol2018
    -
    Luis Ángel Hernández
    #10
    03/04/19 18:08

    Hola
    A la hora de dar el alta a tu hija en la declaración tienes que dar opción Vinculación la Clave D (“Hijos o descendientes del primer declarante si también conviven con el otro progenitor” y posteriormente y esto es lo más importante, en la Casilla de Otras Situaciones debe marcar la Opción 3: “Hijo/a del declarante si este último convive con el otro progenitor sin mediar matrimonio entre ambos”

    Saludos

  12. Nuevo
    #9
    03/04/19 00:26

    Buenas noches,
    El año pasado tuvimos una hija mi pareja y yo(no casados)En mi declaración de la renta me aparece deducción estatal de 2600 y autonómica de 2600.En la de él no aparece .¿Como tengo que hacer para que sea aplicada la deducción a ambos a medias?
    Gracias

  13. #8
    02/04/19 11:24

    Buenos días, A ver si alguien esta en la misma situación: El año pasado pagué a mi guardería (a través de ticket guardería) 2.747,50€. Y en Agosto, pagué yo directamente por el mes entero 250€.
    En mi borrador, lo que han hecho es poner el importe pagado con cheque guardería en negativo y el importe en efectivo en positivo, por lo que me ha generado un importe negativo de -2497,50€.
    Esto me esta haciendo salir a pagar 1600€ aprox en la renta.
    Creo que esta mal. El importe que deberán contabilizar no debería ser solo los 250€ que pagué yo directamente en efectivo? El ticket guardería ya esta descontado del sueldo bruto, como en otros años y no tendría ningún sentido que me lo incluyesen y menos con signo negativo.

    alguien me puede ayudar?

  14. Nuevo
    #7
    27/03/19 18:27

    Hola buenas tardes!
    Tengo un hijo nacido en el año 2018.
    Estuve mirando y no entiendo muy bien el tema de las deducciones... entiendo que por ser menor de 3 años se deducen 2.400+2800€ o se reduce?en la agencia Tributaria me da a entender que se deducen.con ganancias de menos de 19mil euros y dos pagadores entiendo que en la declaración individual devolverían la mitad de las 2 cantidades.
    Muchas gracias!!

  15. en respuesta a Sedigu
    -
    Lorena González Gómez
    #6
    20/03/19 15:54

    Hola,

    Una de las mejoras en la Declaración de la renta es que se ha establecido una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Se trata de una deducción anual de 1.200€, pero al aplicarse solo desde agosto de 2018, el máximo a deducirse será 500€. Los importes corresponden a los de tu cónyuge.

    Saludos,

  16. #5
    16/03/19 00:14

    Buenas tardes,

    Me ha aparecido esta información al ver mis datos fiscales del ejercicio 2018:

    "DEDUCCIÓN POR CÓNYUGE NO SEPARADO LEGALMENTE CUANDO ESTE SEA UNA PERSONA CON DISCAPACIDAD"
    Se muestra un listado con los meses de enero a diciembre con importes por las cotizaciones totales...No entiendo qué significan esos importes de cotizaciones y tampoco entiendo si se refieren a los de mi cónyuge o a los míos.

    Gracias por vuestra ayuda.

  17. Nuevo
    #4
    03/06/18 12:47

    mi hijo de 3 años estudia en un colegio concertado. Las cuotas que pago mensuales, son DONATIVOS de 10 euros (son totalmente voluntarias). Tengo derecho a deducirme dichos donativos? En caso afirmativo, ¿en que casilla deberia incluirlo?
    gracias

  18. #3
    27/05/18 21:58

    Buenas tardes:
    Mi pregunta es sobre la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación. En la declaración sólo hay espacio para añadir 2 empresas. Soy usuario de una plataforma que crowdfunding y he realizado inversiones en 4 empresas de las que tengo el necesario certificado. ¿Sólo podré deducir 2?
    ¿Es posible que las otras dos las declare mi mujer (en función del régimen de gananciales)?
    Gracias

  19. en respuesta a Jose Luis Rs
    -
    #2
    18/04/18 12:06

    Buenos días Jose Luis,
    En principio, si el contrato es el mismo, tú sigues teniendo derecho a aplicarte la deducción. Otra cosa sería que se firmase un nuevo contrato.

    Un saludo.

  20. #1
    17/04/18 19:59

    Hola,
    Tengo un contarto firmado de alquiler de vivienda con anterioridad al 1 enero 2015 en el que estamos dos inquilinos. El otro inquilino se fue en dic 2016 y yo quiero deducirme la parte estatal al 100% en la renta de este año. Al quitar del contrato a un inquilino se modifica a la fecha del contrato?
    Puedo deducirme la parte estatal? La autonomica no puedo porque cumplí 36 años en octubre.

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