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Tratando de aclarar la obligación de informar sobre las cuentas en el extranjero

He leído en varios sitios la preocupación de la gente debida a la obligación de declarar las cuentas de los brokers situados en el extranjero.

Esta obligación ha sido publicada en el BOE de 30 de octubre.


Copio en otro color los párrafos que indican dicha obligación y las sanciones correspondientes.


«Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

a) Información sobre las cuentas situadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.

b) Información de cualesquiera títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.

c) Información sobre los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero.
Las obligaciones previstas en los tres párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

 

 


2. Régimen de infracciones y sanciones.

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere esta disposición adicional.

También constituirá infracción tributaria la presentación de las mismas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios.

Las anteriores infracciones serán muy graves y se sancionarán conforme a las siguientes reglas:

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios.

Las infracciones y sanciones reguladas en esta disposición adicional serán incompatibles con las establecidas en los artículos 198 y 199 de esta Ley.

3. Las Leyes reguladoras de cada tributo podrán establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información establecida en esta disposición adicional.»



En este BOE no especifica cantidades mínimas para estar sujeto a la obligación de declarar ni los conductos y plazos para hacerlo. Por ello, entiendo que no se han modificado las condiciones del BOE anterior en el que sí se indicaba desde cuánto, dónde, cuándo y cómo había que declarar.


Copio el BOE que lo explica.


I. DISPOSICIONES GENERALES

BANCO DE ESPAÑA

Circular 4/2012, de 25 de abril, del Banco de España, sobre normas para la comunicación por los residentes en España de las transacciones económicas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

El Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (parcialmente modificado por el Real Decreto 1360/2011, de 7 de octubre), y la Orden de 27 de diciembre de 1991, de desarrollo del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre (modificada, a su vez, por la Orden EHA/2670/2011, de 7 de octubre), establecen un nuevo sistema de declaración de las operaciones de cobros y pagos exteriores al Banco de España por los proveedores de servicios de pago (entidades registradas). La nueva redacción del artículo 5 de la Orden de 27 de diciembre de 1991 suprime la obligación de que los residentes que efectúen cobros y pagos, cuyo importe supere los 50.000 euros, a través de los proveedores de servicios de pago residentes declaren el concepto de las operaciones, así como la obligación por parte de estas entidades de recabar de sus clientes dicha información y comunicarla junto con el resto de datos de la operación. De acuerdo con dicho artículo, a partir del 1 de enero de 2014 los proveedores de servicios de pago solo proporcionarán los datos de los cobros y pagos en que intervengan cuando su recopilación no incida en el tratamiento automatizado de los pagos y pueda realizarse de manera totalmente automática.

Por su parte, el artículo 8 de la Orden de 27 de diciembre de 1991, en su nueva redacción, establece que los residentes que lleven a cabo transacciones económicas con el exterior o mantengan activos o pasivos en el exterior estarán sometidos a la obligación de facilitar a los órganos competentes de la Administración del Estado y al Banco de España los datos que se les requieran, en la forma, periodicidad y por el importe que este determine, para los fines de seguimiento administrativo, fiscal y estadístico.

Estos cambios suponen que parte de la información sobre cobros y pagos exteriores, que con el procedimiento anterior de declaración se obtenía a través de los proveedores de servicios de pago (como el concepto de las transacciones y la información necesaria para calcular los saldos de activos y pasivos frente al exterior), deba obtenerse a través de su declaración directa por los residentes titulares de estas operaciones, para los fines estadísticos, fiscales y administrativos que establecen las normas mencionadas. Desde el punto de vista estadístico, esta información es imprescindible para poder seguir elaborando, con la calidad requerida por la normativa europea y los organismos internacionales, las estadísticas exteriores, así como los datos de la deuda de las Administraciones Públicas de acuerdo con el Protocolo de Déficit Excesivo (PDE).

Se precisa, pues, la promulgación de una nueva circular que establezca las normas para efectuar estas declaraciones. Al mismo tiempo, es necesario derogar íntegramente las circulares 6/2000, de 31 de octubre, sobre préstamos, créditos y compensaciones exteriores, y 3/2006, de 28 de julio, sobre residentes titulares de cuentas en el extranjero, así como parcialmente la Circular 2/2001, de 18 de julio, sobre declaración de operaciones y saldos de activos y pasivos exteriores en valores negociables, ya que establecían obligaciones de declaración directa por los residentes que realizaban estas transacciones y que ahora se engloban dentro de las nuevas declaraciones.

Por ello, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:


Norma primera. Obligación de informar.

Quedan sometidas a lo establecido en la presente Circular las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, que realicen transacciones con no residentes (actos, negocios y operaciones que supongan - o de cuyo cumplimiento puedan derivarse - cobros, pagos y/o transferencias exteriores, así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras) o mantengan activos o pasivos frente al exterior.

Norma segunda. Contenido de la información.

Los residentes mencionados en la norma anterior informarán al Banco de España, con la periodicidad y excepciones que se determinan en la norma siguiente, de las situaciones y movimientos que se enumeran a continuación:
1. Operaciones por cuenta propia con no residentes, sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo.

2. Saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

Norma tercera. Periodicidad y excepciones de la información.

1. Se establecen las siguientes periodicidades y plazos de envío de la información, en función del importe que alcancen las transacciones con no residentes y los saldos de activos y pasivos frente al exterior:

− Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 300 millones de euros.

− Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.

− Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, si los importes de las transacciones durante el año inmediatamente anterior, o los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, resultan inferiores a 100 millones de euros.
No obstante, cuando el importe no supere el millón de euros la declaración sólo se enviará al Banco de España a requerimiento expreso de éste, en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de solicitud.

(He corregido dos faltas que había en el párrafo rojo en aras de que se entienda correctamente. Son los detrozos de la Logse que han llegado hasta el BOE. Hay más faltas, pero las he dejado para que los lectores puedan distraerse con el juego de las diferencias).

2. La declaración anual a que se refiere el apartado anterior podrá efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros.

3. El Banco de España podrá requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de manera relevante a determinadas rúbricas de las estadísticas exteriores o del PDE para que las efectúen con una frecuencia mayor que la que les correspondería de acuerdo con lo establecido en el punto 1 anterior. Igualmente, podrá requerir que la declaración anual a la que se refiere el aparatado 2 anterior sea realizada sin resumir, detallando los conceptos de las operaciones y saldos correspondientes.


4. Aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los límites de declaración establecidos en el apartado 1 de esta norma, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

5. A efectos del cálculo de los importes establecidos en esta norma, las transacciones denominadas en moneda diferente del euro se convertirán a euros al cambio diario de la fecha en la que estas se efectúen, y los saldos, a los cambios del último día hábil del período, aplicando los cambios oficiales en caso de que existan y el cambio medio de referencia en los demás casos.

Norma cuarta. Envío de la información.

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, por medios telemáticos, de conformidad con los formatos, condiciones y requisitos establecidos en las «aplicaciones técnicas» de esta Circular. Una versión actualizada de dichas especificaciones se mantendrá en el sitio web del Banco de España, de libre acceso en Internet.

DIsposición transitoria.

Aquellos residentes que estuviesen obligados a facilitar la información requerida de acuerdo con las circulares 6/2000, de 31 de octubre, 2/2001, de 18 de julio, y/o 3/2006, de 28 de julio, deberán seguir facilitándola y declarándola hasta la correspondiente al 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Circular.

Disposición final primera. Derogación de normas.

Quedarán derogadas, con fecha 1 de enero de 2014, las circulares 6/2000, de 31 de octubre, y 3/2006, de 28 de julio, así como el apartado 4 de la norma primera, el apartado 2 de la norma segunda, el apartado 2 de la norma tercera y los cuadros 2 A y 2 B del anejo de la Circular 2/2001, de 18 de julio.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Circular entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Madrid, 25 de abril de 2012.–El Gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.



Como se puede leer en el párrafo resaltado en rojo, casi ninguno de los lectores de Rankia preocupados por la norma tiene la obligación de declarar.

Como no soy experto fiscal, ni mi padre era mariscal, ruego a los expertos en la materia que me corrijan si he dicho alguna tonteria achacable a mi juventud, inexperiencia o, simplemente, a creer que las leyes que se publican se tienen que cumplir hasta que se cambien por otras peores para los súbditos.

Estoy seguro que tanto yo como los lectores agradeceremos cualquier corrección al post o alguna sugerencia.

76
  1. #60
    15/11/12 18:47

    La obligación de informar sobre los bienes en el extranjero afectará a contribuyentes con activos superiores a 50.000 euros en lugar de los 20.000 euros que indicó Hacienda en un primer momento.

    La nueva obligación de informar ante Hacienda de los bienes en el extranjero ya cuenta con el desarrollo reglamentario y el formulario de declaración. Finalmente, los contribuyentes estarán obligados a declarar siempre y cuando los activos en países foráneos superen los 50.000 euros, en lugar de los 20.000 euros que contemplaba el primer borrador de Hacienda. Así lo acaba de aprobar el Consejo de Ministros. En marzo, se deberá informar del saldo vigente a 31 de diciembre de 2012. Acciones, depósitos, participaciones en empresas o viviendas e inmuebles son los activos que deberán incluirse en la declaración si su valor supera los 50.000 euros.

    Además, y eso es lo importante, el contribuyente deberá ser capaz de demostrar que los bienes situados en el extranjero se adquirieron con rentas declaradas. En caso contrario, se imputarán "al período impositivo más antiguo entre los no prescritos". Esto equivale a una declaración de imprescriptibilidad. Si un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con renta no declarada de un millón de euros en 2004 -ejercicio que ya está prescrito- Hacienda, con la legislación actual, solo puede reclamar los intereses logrados por esta cuenta en los últimos cuatro años, pero no el capital total.

    Con el cambio normativo, resulta indiferente que el dinero evadido y situado en el extranjero se haya producido en un periodo impositivo ya prescrito. Siguiendo con el ejemplo propuesto, el contribuyente que evadió un millón de euros en 2004, deberá tributar por todo ese patrimonio al tipo marginal del IRPF, es decir, al 52% en la mayoría de comunidades. En Cataluña, el gravamen asciende al 56%. Eso implica pagar entre 520.000 euros y 560.000 euros. A este importe deben sumarse los intereses de demora y la sanción, que puede ascender al 150% de la cuota a pagar. Esta medida parece diseñada para animar a los contribuyentes a acogerse a la amnistía fiscal, que concluye el 30 de noviembre.

    http://www.cincodias.com/articulo/economia/activos-extranjero-superiores-50000-euros-deberan-declararse-hacienda/20121115cdscdseco_12/

  2. #59
    15/11/12 15:04

    Publicado en Invertia hace menos de 1 hora:

    14:55 Los bienes o cuentas en el extranjero de menos de 50.000 euros no tendrán que declarase
    El Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto donde determina que los bienes, cuentas o derechos en el extranjero con un valor inferior a 50.000 euros no tendrán la obligación de declararse. Así lo trasladó la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, quien indicó que los contribuyentes tendrán que informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero a 31 de diciembre de 2012.

  3. en respuesta a Francisco Llinares
    -
    #58
    15/11/12 12:41

    Habria que ver la relacion de productividad por habitante, ya que puede tener mucha deuda por habitante pero alta productividad, por consiguiente impacto en PBI y pago de deuda.

  4. en respuesta a Scoralstom
    -
    Top 100
    #57
    15/11/12 12:11

    Tienes razón, todo el que dispone de imprenta puede pagar su deuda con total seguridad. El problema es que esa dilución del poder adquisitivo acaban pagándola los pensionistas y ahorradores desavisados que no tienen bienes tangibles.

  5. en respuesta a Chapulín Colorado
    -
    Top 100
    #56
    15/11/12 10:17

    Hay que diferenciar entre el que puede pagar su deuda y el que no, basándonos en eso diria que la deuda yanki es inexistente.
    s2

  6. en respuesta a Francisco Llinares
    -
    #55
    14/11/12 12:20

    En realidad la deuda yanki es varias veces superior. Si leen la letra pequeña, explica que se excluyen los "intragovernal holdings", o sea, que entre otros no se adjuntan las cifras de la Seguridad Social, Medicare y Medicaid. Es contabilidad creativa que se solventa imprimiendo más cromitos de colores.

    Amigo Llinares, desconfíe de las cifras publicadas y de las presentaciones espectaculares y regrese a la esencia; como la sabiduría que rezuman dos ínclitos exponentes de la Escuela Austríaca y oráculos del pensamiento económico.

    http://vimeo.com/44394416

  7. en respuesta a Francisco Llinares
    -
    #54
    14/11/12 02:53

    La verdad es que visto así, en dolares por persona, queda mucho más claro la cantidad de chorizo que hace falta para ese pan.

    Pero en realidad no consigo llegar a entender como se puede llegar a esos valores por persona ¡¿¡, lo que tengo claro es que no se han gastado más del 20%, (exagerando), de esa cantidad, en verdaderas mejoras para al ciudadanía...

    Si se ha de ser sincero, este gráfico no tranquiliza mucho, se va a liar gorda...

  8. Top 100
    #53
    13/11/12 20:41
    Tranquilos que todavía hay peores que nosotros.
  9. #52
    13/11/12 17:11
  10. #51
    13/11/12 17:10

    Hola, aquí dejo un articulo que analiza el valor del oro teniendo en cuenta varios factores que es muy interesante.

  11. en respuesta a Francisco Llinares
    -
    #50
    13/11/12 15:34

    Francisco viste esto? http://www.visitesingapur.com/2012/10/singapur-almacena-oro.html

    Olfatean que algo no esta andando bien, o bien lo saben y no lo pueden blanquear y decirlo asi como asi.
    Tambien puede ser que especulen que cuando salte el problemon ellos quieran posicionarse como el UNICO lugar seguro en el planeta para que lo resguarden.

  12. #49
    13/11/12 12:02

    Hola a tod@s

    Me gustaría saber si alguien me podría decir cómo puedo ver las acciones de las empresas que cotizan en Panamá, si se puede con etchart o con visualchart.

    Muchas gracias.

  13. en respuesta a Francisco Llinares
    -
    #48
    12/11/12 19:47

    Muchas gracias por la aclaracion.

  14. en respuesta a Hermesiano
    -
    Top 100
    #47
    12/11/12 19:41

    Eso quiere decir que te pagan para que te lleves metales prestados, y el significado de ello está explicado aquí.

    https://www.rankia.com/blog/llinares/1473361-oro-esta-siendo-tratado-como-basura

  15. en respuesta a El Zorro Tfe
    -
    #46
    12/11/12 19:25

    Hola le estaría muy agradecido si pudiera usted o alguien explicarnos que significan esos graficos del oro y mas especialmente el de la plata y que conclusiones se pueden sacar de estos.
    Muchas gracias.

  16. en respuesta a Javirruco
    -
    #45
    11/11/12 17:46

    Aquí tienes la página en Español: http://elbitcoin.org/, también puedes hacerte una idea de lo q es en la wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Bitcoin o en youtube: http://www.youtube.com/watch?v=PN0oqKUk7kY

    Es al fin y al cabo una moneda digital que no se puede imprimir a conveniencia de los bancos centrales como se está haciendo actualmente con el dinero papel. La idea es buena y la teoría dice que debería funcionar y revalorizarse muchísimo, el problema es que aún no es todo lo seguro que se pretende que sea, y hubo un par de robos importantes de bitcoins el año pasado, y por mucho que ellos digan que es mucho mejor que el oro, es difícil que la gente llegue a confiar masivamente en algo que no es físico ni tangible. Por otra parte, si toda la gente la empezara a utilizar para las transacciones por internet por ejemplo, me imagino que prohibirían su uso y te quedarías sin un duro.

    Desde luego los que compraron a pocos centimos hicieron el negocio de sus vidas con muy poco dinero...

    http://bitcoincharts.com/charts/mtgoxUSD#tgSzm1g10zm2g25zv

  17. #44
    10/11/12 21:52

    Hola a todos,

    En el keiser Report de hoy hablan sobre "Bit Coin":

    http://actualidad.rt.com/programas/keiser_report/19738-keiser-report-espanol-episodio

    Ya han hablado varias veces en el programa y por lo que dice Max puede ser muy útil para mover dinero de un país a cualquier lugar llevando unos codigos en un usb lo que me parece muy útil. Me he metido en su pagina ( http://bitcoin.org/ ) pero no entiendo nada de como funciona esa moneda.

    Si alguien tiene algo de información o lo ha probado seria muy interesante saberlo.

    Gracias.

  18. en respuesta a Desconfiado
    -
    #43
    Migueln
    09/11/12 15:17

    No me gusta, pero tengo que reconocer que comparto lo de que estamos en el desastre y lo de que vamos a peor.

  19. en respuesta a Augur
    -
    #42
    09/11/12 13:49

    Hola Augur, yo entiendo que es por cuenta, pero no estoy seguro, en mi caso mi cuenta de IB también esta a nombre de dos personas.
    Saludos

  20. en respuesta a Migueln
    -
    #41
    09/11/12 13:18

    Lo de los catalanes y vascos es pura ignorancia, creen que sus desgobernantes son mejores y que miran por su pueblo. Siguen sin entender nada, son como pastores que nunca salen del monte y creen que su monte es él único y el mejor.

    Lo de que vamos al desastre, tampoco lo comparto. ¡ya estamos en el desastre! y vamos a peor.