Rubén ha preparado un modelo de carta para mandar a la CNMV, a la que yo he añadido un par de detalles. La posibilidad de que tengamos un mercado decente de renta fija es remota. Todo dependerá de vuestra colaboración.
Vuelvo a repetir que este tema habría que difundirlo en todos los blogs de finanzas y en los foros especializados. Es el dinero de todos el que está en juego. Para que todos podamos estar al corriente del alcance de esta iniciativa, rogaría a los lectores que hayan mandado la misiva adjunta a nuestro querido organismo regulador que lo comuniquen en un comentario. De esa manera, podremos saber cuándo dar el siguiente paso y en qué grado de intensidad.
Aquí está el documento para descargar y que se pueda mandar a la CNMV
Esto es lo que pone el documento que habría que mandar:
(Ciudad de cada uno), a 1 de junio de 2010
Nombre y apellidos
NIF
Al Presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Por la presente, pongo en su conocimiento una serie de hechos que puede ser que usted desconozca, pero que, con la firme intención de arrojar un poco de luz sobre ellos, me propongo explicarle para ver cómo el organismo que usted preside puede intentar solucionar. Me permito empezar esta carta con algunas referencias normativas que, aunque usted sí que conocerá sobradamente, a mi me han permitido conocer la norma en materia de sanciones y obligaciones de información, y por lo tanto, enviar este escrito a la persona que creo es adecuada para solucionarlo.
Le pido de antemano que, en el caso que Ud. estime que lo que le propongo excede de sus funciones o no está dentro de sus competencias, me indique por favor a qué persona o entidad, nacional o internacional, debo dirigirme para solucionar el problema.
Después de esta breve introducción, pasemos sin más a hablar de las referencias normativas, para después poder comentar el “asuntillo” que me tiene preocupado, y que sucede de manera periódica en el Mercado de Renta Fija – AIAF.
- Sobre la normativa legal aplicable
La Ley47/2007 vino a trasponer al ordenamiento jurídico español la Directiva MIFID (2004/39/CE). Se ha dicho y escrito mucho sobre esta Directiva, pero a modo de resumen, podemos concluir sin riesgo a equivocarnos que el máximo objetivo de dicha Directiva fue proteger al inversor (especialmente el cliente minorista en la trasposición española) y dotar de mayor transparencia a los mercados financieros europeos. Dicha trasposición modificó de forma transversal entre otros textos legales la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores (en adelante LMV), para convertir así la legislación española en un importante elemento garantista para el inversor. A continuación, veremos algunas de las novedades introducidas.
En este sentido, el artículo 13 de la LMV, establece lo siguiente:
Artículo 13.
Se crea la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la que se encomiendan la supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos, el ejercicio sobre ellas de la potestad sancionadora y las demás funciones que se le atribuyen en esta Ley.
La Comisión Nacionaldel Mercado de Valores velará por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formación de los precios en los mismos y la protección de los inversores, promoviendo la difusión de cuanta información sea necesaria para asegurar la consecución de esos fines.
Más adelante, la propia LMV establece cuáles son los mercados de valores a los que les es de aplicación la supervisión e inspección que debe desarrollar la Comisión Nacional de Mercado de Valores (en adelante CNMV), que usted preside. Concretamente, el artículo 31 dispone:
Artículo 31.
1. Son mercados regulados aquéllos sistemas multilaterales que permiten reunir los diversos intereses de compra y venta sobre instrumentos financieros para dar lugar a contratos con respecto a los instrumentos financieros admitidos a negociación, y que están autorizados y funcionan de forma regular, conforme a lo previsto en este Capítulo y en sus normas de desarrollo, con sujeción en todo caso, a condiciones de acceso, admisión a negociación, procedimientos operativos, información y publicidad.
2. Los mercados regulados españoles reciben la denominación de mercados secundarios oficiales. A tales efectos, se considerarán mercados secundarios oficiales de valores los siguientes:
- Las Bolsas de Valores.
- El Mercado de Deuda Pública en Anotaciones.
- Los Mercados de Futuros y Opciones, cualquiera que sea el tipo de activo subyacente, financiero o no financiero.
- El Mercado de Renta Fija, AIAF.
- Cualesquiera otros, de ámbito estatal, que, cumpliendo los requisitos previstos en el apartado 1, se autoricen en el marco de las previsiones de esta Ley y de su normativa de desarrollo, así como aquellos, de ámbito autonómico, que autoricen las comunidades autónomas con competencia en la materia.
Creo que es igualmente interesante citar el contenido del artículo 32 ter de la LMV, en el que, una vez vistas las funciones de la CNMV y vistos los mercados sobre los que puede aplicar su potestad supervisora (y en su caso sancionadora), el Legislador fija un supuesto de obligación de información:
Artículo 32 ter. Obligaciones en materia de abuso de mercado.
Las sociedades rectoras supervisarán las operaciones realizadas por los miembros del mercado con objeto de detectar infracciones de las normas del mercado o anomalías en las condiciones de negociación o de actuación que puedan suponer abuso de mercado. A tal efecto, las sociedades rectoras deberán:
- comunicar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores toda infracción significativa de sus normas y toda anomalía en las condiciones de negociacióno de actuación que pueda suponer abuso de mercado;
- facilitar de inmediato la información pertinente a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para la investigacióny persecución del abuso de mercado cometido en el mercado;
- prestar plena asistencia en la investigación y la persecución del abuso de mercado cometido en o mediante los sistemas del mercado.
Puesto que según este artículo son las sociedades rectoras las que deben iniciar el procedimiento de información a la CNMV para que ésta analice si pudiera existir algún hecho sancionable, he averiguado quiénes son la o las sociedades rectoras del AIAF, para poner nombre al teórico sujeto informador: en la web del AIAF, consta que la Rectora es AIAF Mercado de Renta Fija SA, provista de CIF A81273922. La dirección es: Palacio de la Bolsa – Plaza de la Lealtad 1, 28014 – MADRID.
Para acabar con las pesadas citas de textos legales y entrar ya directamente a tratar el problema, citaré finalmente dos artículos que versan sobre el código de buena conducta de los agentes que intervienen en los mercados financieros:
Artículo 78. Sujetos obligados.
1. Quienes presten servicios de inversión deberán respetar:
- Las normas de conducta contenidas en el presente Capítulo.
- Los códigos de conducta que, en desarrollo de las normas a que se refiere la letra a anterior, apruebe el Gobierno o, con habilitación expresa de éste, el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Artículo 79. Obligación de diligencia y transparencia.
Las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y, en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
En concreto, no se considerará que las empresas de servicios de inversión actúan con diligencia y transparencia y en interés de sus clientes, si en relación con la provisión de un servicio de inversión o auxiliar pagan o perciben algún honorario o comisión, o aportan o reciben algún beneficio no monetario que no se ajuste a lo establecido en las disposiciones que desarrollen esta Ley.
y sobre la potestad sancionadora de la CNMV, que contiene la propia LMV:
Artículo 84. Ámbito de la supervisión, inspección y sanción.
Quedan sujetas al régimen de supervisión, inspección y sanción establecido en la presente Ley, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
1. Las siguientes personas y entidades reguladas por esta Ley:
- Las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, con la exclusión del Banco de España y las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación.
- La Sociedadde Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas y las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones de organismos previstos en la letra a, así como otros sistemas de compensación y liquidación de los mercados que se creen al amparo de lo previsto en la presente Ley.
- Las empresas de servicios de inversión españolas, extendiéndose esta competencia a cualquier oficina o centro dentro o fuera del territorio nacional.
- Las empresas de servicios de inversión no comunitarias que operen en España.
- Los agentes de las entidades que presten servicios de inversión.
- Las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones.
- Sobre el “asuntillo” que me tiene preocupado.
En el Mercado AIAF (en adelante el Mercado) se negocian títulos de renta fija emitidos por Empresas, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y otros Emisores Públicos españoles e internacionales. Como bien sabrá, para realizar una compraventa sobre valores que están admitidos a cotización en el Mercado es necesario acudir a cualquiera de las sucursales de alguna de las Entidades Miembro de AIAF, que son las encargadas de realizar las operaciones, ya que un potencial inversor no puede operar directamente en ese Mercado.
Paralelamente a la existencia del Mercado, la sociedad Bolsas y Mercados Españoles (en adelante BME), a través del Mercado, ha creado una plataforma electrónica destinada a la negociación de Renta Fija para minoristas, que comenzó a operar con la denominación Sistema Electrónico de Negociación de Deuda (en adelante SEND) el 10 de mayo y que suponía teóricamente un importante avance de cara a mejorar la transparencia y la liquidez del mercado español de Deuda Corporativa.
Los activos de Deuda Corporativa que podrán incluirse en el SEND son las participaciones preferentes, bonos y obligaciones simples, obligaciones subordinadas, obligaciones con bonificación fiscal, cédulas y los pagarés con vencimiento superior a 6 meses. En un principio, se incluirán las emitidas a partir de 2009, con nominal unitario igual o inferior a 1.500 euros, que hayan tenido como destinatario al inversor particular. Podrán también incluirse otros títulos emitidos con anterioridad, o con nominal superior, si así lo pide el Emisor o un Miembro del Mercado.
Adicionalmente, será susceptible de poder incluir entre los activos cotizados determinados activos de Deuda Pública tanto nacional como europea, así como otros activos de Deuda Corporativa emitidos en otros mercados internacionales.
Creo que, puesto que Ud. es conocedor de los pormenores del Mercado y del SEND, no es necesario seguir haciendo incidencia sobre el tema. En líneas generales, el SEND debería ser un mercado para minoristas, mientas que el Mercado AIAF debería quedar de forma supletoria para grandes operaciones entre entidades financieras e instituciones.
Sin más voy a exponerle algunos problemas que perjudican a miles de pequeños ahorradores en España y que sin duda deberían ser solucionados a la mayor brevedad posible.
PRIMER EJEMPLO
El pasado 31 de Mayo de 2010, se han vendido 167.000 euros de PPR SANT FIN CAP-X VBLEcon código ISIN ES0175179078 a 85.03%, mientras que en el SEND había posición de demanda de 614.400 euros a 86.04 %. Si todas las emisiones que se han colocado al público minorista sólo se pudieran contratar en el mercado SEND, siempre se conseguiría el mejor precio tanto para la parte compradora como la vendedora.
Adjunto a continuación las imágenes de ese día de los dos mercados.
POSICIONES EN EL SEND 31/05/2010
POSICIONES EN EL AIAF 31/05/2010
Estas imágenes demuestran que alguien ha perdido dinero porque el mercado no ha sido ni transparente ni eficiente. Es más, siendo un poco malpensado, se podría incluso llegar a sospechar que el Mercado SEND sólo sirve de tapadera para cumplir los principios de la MIFID. Mientras, se sigue operando en el AIAF sin ninguna trasparencia, como se ha hecho desde siempre.
Aplicando a este caso la lógica deductiva extraída de la normativa anteriormente citada, si existiese algún problema en el Mercado de Renta Fija – AIAF como el comentado en el párrafo superior, sería la sociedad rectora citada anteriormente quien, atendiendo al artículo 32 ter de la LMV, le debería haber puesto sobre la pista de este problema.
Vaya por delante mi voto de confianza, en el sentido de que quizá esta comunicación ya ha sucedido y existe una investigación en marcha de la CNMV a requerimiento de AIAF. Si éste fuera el caso, ruego lo hiciera público para mayor tranquilidad del cliente minorista de las emisiones de renta fija que cotizan en el AIAF.
SEGUNDO EJEMPLO
Las emisiones que cotizan en el AIAF se mueven de una manera muy especial: suben y bajan el 10% casi todos los meses. Estos bandazos son la solución para poder ganar mucho dinero operando a los precios que "marca el mercado".
Vamos a imaginar qué puede ocurrir para que se produzcan estos movimientos porcentualmente imposibles en renta fija todos los meses. Es sólo una hipótesis de trabajo.
Presuntamente, a la red de sucursales llegan órdenes de compra y órdenes de venta. Como no se puede comprar algo a 85 y venderlo a 96 el mismo día, se procede de la siguiente manera:
Durante unos pocos días sólo se atienden las órdenes de venta, y una mano inocente las va comprando todas a 85. Lógicamente, se marca el precio real en el mercado a 85.
A la semana siguiente, se pasa a cumplimentar las órdenes de compra, pero ahora los precios han cambiado y se contrata a 96. No hace falta que explique quién compra, ni que desvele que durante esa semana es la mano inocente la que vende.
Adjunto un par de gráficos de autopistas que cotizan en el AIAF y que han sido colocadas en su absoluta totalidad a inversores minoristas. Una gran parte de los lotes colocados no llegan a 10.000 euros. Cuando alguno de estos inversores se ve obligado a vender para recuperar su dinero, la falta de trasparencia le puede costar lo que ha cobrado de intereses durante tres años.
Para evitar suspicacias, estos gráficos han sido copiados del mismo mercado AIAF.
OBLIGACIONES AUDASA 3.70 % con vencimiento 17 de mayo del 2016
OBLIGACIONES AUDASA 3.32 % con vencimiento 12 de Diciembre del 2015
Para despejar cualquier posible duda, adjunto el gráfico de otra emisión de Autopistas del 4.33 % con vencimiento el 16 de mayo del 2012
Como se puede apreciar en este gráfico, ni una sola vez en los últimos cinco años se han producido esos movimientos de ida y vuelta en el mismo mes en los que se suele evaporar un 10% del dinero de los pequeños inversores.
Este milagro es debido a que esta emisión cotiza en el único mercado de renta fija que sí cumple la MIFID en España: el mercado electrónico de renta fija de la bolsa de Madrid.
Vistos los problemas anteriores, le pido que de oficio y a la mayor brevedad posible actúe en la materia. Lo que a mi juicio debería exigir la CNMV es que ninguna emisión colocada al público en general y cuyo nominal sea inferior a 50.000 euros pueda ser negociada en el AIAF bajo ningún concepto,pues incumple la normativa MIFID.