Las sociedades de calificación del crédito residentes en España deberán registrarse y serán controladas por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para poder actuar, una vez que se apruebe el anteproyecto de Ley que transpone el Reglamento de la Comisión Europea (CE) 1060/2009, de 16 de septiembre de 2009, cuyo texto se encuentra en fase de Audiencia Pública hasta el próximo 6 de septiembre.
Pues si la CNMV controla a las agencias de rating igual que al AIAF, y responde a las denuncias de los inversores igual que a las nuestras, a estas instituciones habrá que cambiarles el nombre. En vez de rating habrá que llamarlas de renting, porque lo único que hacen es alquilar sus servicios.
Espero que nadie crea que uso la palabra “renting” peyorativamente. De hecho, “renting” es el oficio más antiguo y respetado del planeta.
Otro párrafo divertido de la misma noticia:
“La regulación prevista en el Reglamento 1060/2009 deberá completarse en los próximos meses con la creación de la Autoridad Europea del Mercado de Valores”
Si la autoridad Europea del Mercado de Valores hace cumplir La Ley a las agencias de “renting” con el mismo vigor y denuedo que le hace cumplir la MIFID al AIAF, también habrá que cambiarle el nombre.
Yo propongo“Autoridad Europea de Marcado por Olores”. Este organismo se encargaría de lanzar bombas fétidas sobre las agencias o mercados que incumplan la ley. De esta forma, cualquier inversor no avezado en legislación aplicable a los mercados reconocería con absoluta seguridad que lo que en ese sitio se hace “huele mal”. No creo que haya ninguna otra manera mejor de proteger a los pardillos.