La Reforma de las Pensiones III
b)Las jubilaciones anticipadas
Avanza este septiembre de 2021 con aumento de la desertización, la contaminación y el calentamiento global con dramáticos fenómenos de aumento de tormentas e inundaciones, fenómenos todos ellos conectados con el cambio climático causado por la humanidad y su actividad, que habla mucho de ello a través de muchos informes, muchas instituciones internacionales públicas y privadas, corporaciones públicas, etc. pero parchea y avanza poco en soluciones sobre el tema.
Mientras tanto la reforma de las pensiones sigue también con su peculiar parcheo financiero de sus “pinchazos” y desequilibrios financieros. Una gran vía de actuación en marcha, que entrará en vigor en enero de 2022 será la penalización de las jubilaciones anticipadas, vergüenza insolidaria de nuestro mercado laboral y sistema financiero, con graves perjuicios para el sistema de pensiones. Con un gran experto economista como Ministro del “ramo”, más técnico que político hasta donde le dejan hacer, no es de extrañar que los coeficientes que reducen la pensión de jubilación por adelantarla antes de la edad “ordinaria y legal” se hayan modificado para penalizarla adecuadamente, lo que está ya teniendo un “efecto llamada” muy importante como “aviso a navegantes”.
Es un fenómeno laboral y financiero con cierta complejidad y casuística, de manera que la normativa recoge diversos escenarios y en todos ellos es fundamental la consideración, como no podía ser de otra manera, de los años que se hayan cotizado, y básicamente se consideran cuatro situaciones: 1)Trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados 2)Trabajadores de entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados 3)Trabajadores de entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados 4) Trabajadores con más de 44 años y 6 meses cotizados.
Sobre esos cuatro escenarios se diseñan una serie de tablas con coeficientes reductores que básicamente disminuyen la cuantía de la jubilación en función de los meses de anticipo a la edad ordinaria, sobre todo para a) 24 y 23 meses antes y b) entre 1 y 3 antes de la edad legal u ordinaria.
Cada caso concreto conviene analizarlo con prudencia, anticipación y de las manos de una persona, empresa o institución experta en mercado laboral, pensiones y finanzas, titulada y con experiencia. Como siempre, en su caso, una segunda opinión y análisis cualificado en el mismo sentido puede ser del máximo interés.
Luis Ferruz Agudo / Escritor y economista /