Mejoras en el mercado laboral y pensiones: Productos financieros complementarios – IV Fiscalidad de los Planes de Pensiones en 2022
La Política Fiscal es un importante medio de Política Económica para conseguir objetivos de potenciar o incentivar determinadas empresas, sectores o instrumentos financieros. Para el caso particular de los planes de pensiones individuales o los de empleo como complemento a las pensiones públicas de la Seguridad Social la apuesta es clara por el legislador, por el Gobierno, dado que los planes individuales cada vez tienen menos aliciente fiscal, mientras que se potencian, al menos sobre el papel, los planes de pensiones de empleo o de empresa.
Muy lejos quedan ya los tiempos en que para los planes de pensiones individuales el límite máximo de la deducción era 8.000 euros. Para 2021 quedó en 2.000 euros y para 2022 el límite está en 1.500, mientras que en este año la aportación a planes de empleo asciende de la novedosa irrupción de 8.000 en 2021 euros a 8.500 siempre que la empresa aporte lo mismo o más que el trabajador. Podríamos distinguir la casuística que se indica seguidamente, referida a trabajadores que sí tienen Plan de Empleo, distinguiendo si la empresa realiza o no realiza aportaciones
• La empresa NO REALIZA aportaciones:
• Su límite de aportación será de 1.500€, que podrá aportar a su PIP (Planes Individuales de Pensiones) /PPA (Plan de Previsión Asegurado), a su PSE (Plan del Sistema de Empleo) o combinando aportaciones a ambos (límite general).
• La empresa SÍ REALIZA aportaciones:
• El trabajador podrá aportar más al PSE por encima del límite general de los 1.500€ (siempre que el Plan admita aportaciones del trabajador en sus especificaciones). Es en el momento en que la empresa realiza sus aportaciones, cuando se “habilita” el incremento de límite de 8.500€.
• Como máximo podrá aportar una cuantía igual a la realizada por la empresa, sin superar entre ambos los 8.500€ de incremento de límite indicados, ni en conjunto 10.000€.
Por tanto, el límite máximo de aportaciones de un trabajador al Sistema de Empleo sería de 5.750€ anuales, resultado de la suma de:
a) 1.500€ del límite general y
a) 1.500€ del límite general y
b) 4.250€ del incremento del límite si la empresa realiza contribuciones empresariales por esta misma cuantía
Luis Ferruz Agudo / Escritor y economista /