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¿Cómo alquilar mi vivienda legalmente en vacaciones?

¿Cómo alquilar mi vivienda legalmente en vacaciones?

¿Quieres rentabilizar tu vivienda en vacaciones sin problemas legales? Descubre nuestra guía completa con 5 consejos clave para alquilar legalmente, declarar tus ingresos y evitar multas. ¡Ideal para propietarios en España!
¿Estás pensando en obtener unos ingresos extra alquilando tu vivienda? ¡Está genial! En esta guía, te ofrecemos 5 consejos clave para alquilar tu vivienda legalmente, desde entender la diferencia entre alquiler como segunda vivienda y alojamiento turístico hasta saber como declarar tus ganancias para evitar multas. ¡Vamos allá!

¿Por qué alquilar tu vivienda en vacaciones puede ser rentable?

Desde la popularización de plataformas como Airbnb, el alquiler de viviendas para uso turístico se ha convertido en una fuente de ingresos atractiva. Estas plataformas facilitan poner tu piso a disposición de viajeros durante periodos específicos, generando una rentabilidad adicional. Sin embargo, desconocer las reglas para alquilar legalmente tu vivienda en vacaciones puede acarrear graves consecuencias, incluyendo cuantiosas multas. Por ello, informarse y cumplir con la normativa vigente es fundamental para evitar problemas y maximizar tus ganancias de forma segura.

5 consejos esenciales para alquilar tu vivienda en vacaciones 

Para rentabilizar tu propiedad de forma legal durante las vacaciones, es crucial seguir estos cinco consejos fundamentales.

1️⃣ Define el régimen de arrendamiento ¿segunda vivienda o alojamiento turístico?

Es el primer paso y marca la diferencia en cómo debes proceder legal y fiscalmente. Existen principalmente dos formas de declarar los ingresos de alquiler vacacional:

  • Alquiler como segunda vivienda: Es el más común y se refiere al alquiler de tu vivienda habitual durante semanas sueltas o tus propias vacaciones. Generalmente, se considera un arrendamiento de temporada.
  • Alojamiento turístico: Se considera el desarrollo de una actividad económica donde la vivienda se destina exclusivamente al alquiler vacacional de forma habitual. Esto implica una serie de obligaciones y requisitos específicos.

2️⃣ Conoce la legislación vigente y regulaciones de tu Comunidad Autónoma

Un aspecto crucial es entender que no existe una legislación generalizada a nivel nacional para los alquileres turísticos en España. La competencia en esta materia recae en las Comunidades Autónomas (CCAA). Por tanto, cada CCAA tiene la potestad de establecer las condiciones y requisitos que deben cumplir los pisos turísticos para ser alquilados legalmente.

  • Comunidades autónomas con regulación específica: Algunas regiones, especialmente las zonas costeras, Madrid y Barcelona, cuentan con normativas propias y detalladas sobre los alquileres turísticos.
  • Zonas sin legislación específica: En aquellas comunidades autónomas que no tienen una legislación específica, el alquiler de viviendas se ampara bajo la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
Es imprescindible que investigues la legislación específica de la Comunidad Autónoma donde se ubica tu vivienda.

3️⃣ Identifica las posibles restricciones de alquiler turístico en tu zona

Además de la normativa general, algunas Comunidades Autónomas pueden imponer restricciones adicionales al alquiler de viviendas con fines turísticos. Estas restricciones pueden incluir: 

  • Plazos máximos de arrendamiento por año: Algunas CCAA limitan el número de meses o días al año que una vivienda puede ser alquilada a turistas (por ejemplo, un máximo de tres meses al año).
  • Prohibición de alquiler por habitaciones: En ciertas viviendas o zonas, puede estar prohibido alquilar habitaciones individuales a turistas, exigiendo el alquiler completo de la propiedad.

💡 Te recomendamos consultar la legislación vigente en tu territorio o contactar con un profesional local del sector para evitar incumplimientos.

4️⃣ Proceso y obligaciones para declarar tu piso turístico

En el caso de considerar un alquiler como alojamiento turístico, es un requisito indispensable inscribir la vivienda en el Registro de Viviendas Turísticas de tu Comunidad autónoma. Este registro tiene como objetivo identificar y regular el tipo de alquiler turístico.

  • Vivienda de uso turístico (VUT): Son viviendas que se alquilan durante un periodo concreto del año de forma habitual.
  • Apartamento turístico: Son viviendas que se destinan exclusivamente al alquiler turístico, diferenciándose del alquiler residencial tradicional.

Al completar la inscripción en el registro, el propietario se compromete a cumplir con los requisitos legales de alquiler de vivienda turística establecidos por su CCAA. Tras la inscripción, cada vivienda recibe un número de identificación propio (en algunas comunidades conocido como HUT - Habitatge d'ús turístic)
Es fundamental informarse sobre el proceso de registro en tu Comunidad Autónoma.

5️⃣ Evita sanciones: declara correctamente todos los ingresos del alquiler vacacional

Este es un aspecto crucial para evitar problemas con la Agencia Tributaria. Si alquilas una vivienda durante tus vacaciones, deberás incluir las ganancias generadas en tu declaración de la renta (IRPF) si actúas como particular. Si es un profesional (gestor o plataforma) quien alquila el piso turístico, deberá declarar el IVA.

  • IVA en pisos turísticos: El tipo de IVA aplicable a los pisos turísticos puede variar entre el 10% y el 21% dependiendo de la comunidad autónoma y la naturaleza específica del alquiler.
  • Tasa turística o impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (IEET): En ciertas comunidades como Cataluña, el propietario tiene la obligación de liquidar esta tasa. Es posible que otras CCAA como Andalucía o la Comunidad Valenciana implementen este tipo de impuesto en el futuro.
  • Declaración como segunda vivienda (IRPF): Se declara como ''rendimientos del capital inmobiliario''. Debes diferenciar los períodos en los que el inmueble estuvo alquilado de aquellos en los que no. Durante los periodos no alquilados, hacienda aplica la ''imputación de renta'' (entre el 1% y el 2% del valor catastral por los meses proporcionales).
  • Declaración como alojamiento turístico (IRPF e IVA): Se declara como ''ingresos por la actividad económica''. Además, se deben realizar declaraciones trimestrales de IVA.

En ambos casos, podrás deducir los gastos asociados a la vivienda durante los meses que haya estado alquilada (ej: suministros, reparaciones, comisiones de plataformas). Al hacer la declaración, se restan estos gastos a los ingresos obtenidos y se tributa por la diferencia según las tablas del IRPF.

Importancia de conocer la legislación autonómica en el alquiler turístico

Como hemos destacado, la legislación sobre alquileres turísticos varía significativamente entre Comunidades autónomas. Esto implica que los requisitos, obligaciones y posibles sanciones pueden ser muy diferentes de una región a otra.

Comunidades autónomas con regulación específica

Regiones con alta demanda turística como las zonas costeras, Madrid y Barcelona suelen tener normativas más detalladas que regulan aspectos como:

  • Requisitos mínimos de las viviendas (ej: tamaño, equipamiento). 
  • Número máximo de plazas. 
  • Obligaciones de información a los huéspedes. 
  • Procedimientos de registro y obtención de licencias. 
  • Régimen sancionador específico. 

Requisitos básicos comunes en España para el alquiler vacacional

A pesar de la diversidad autonómica, existen algunos requisitos básicos que suelen ser comunes en todo el territorio español:

  • Disponer de cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación.
  • La vivienda debe alquilarse completamente amueblada y contar con los utensilios necesarios para el inquilino.   
  • El propietario debe facilitar al inquilino un teléfono de contacto en caso de emergencia. 

¿Debo registrar mi vivienda turística en algún organismo oficial?

Únicamente en el caso de que tu alquiler se considere alojamiento turístico, es obligatorio inscribir la vivienda en el Registro de Viviendas Truísticas de tu comunidad autónoma. Este registro es gestionado por cada comunidad y sirve para llevar un control de las viviendas destinadas a alquiler turístico, asegurando que cumplen los estándares de calidad y seguridad establecidos.
Tipos de alquiler turístico: vivienda de uso turístico vs. apartamento turístico
La distinción entre estos tipos puede variar ligeramente según la comunidad autónoma, pero generalmente se refieren a:

  • Vivienda de uso turístico: Una vivienda que se alquila de forma habitual durante una parte del año.
  • Apartamento turístico: Una vivienda que se destina de forma exclusiva al alquiler turístico.
Una vez registrada, la vivienda recibe un número de identificación único (como el HUT en la Comunidad Valenciana). Este número debe aparecer en toda la publicidad y comunicaciones relacionadas con el alquiler. 

Restricciones del alquiler de vivienda con fines turísticos

Es importante estar al tanto de las posibles restricciones que tu comunidad autónoma pueda imponer:

  • Plazos máximos de arrendamiento por año: Algunas regiones limitan el tiempo total que una vivienda puede ser alquilada a turistas durante un año natural.
  • Prohibición de alquiler por habitaciones: En ciertas zonas o tipos de edificios, puede estar prohibido el alquiler de habitaciones individuales a turistas, obligando al alquiler completo de la propiedad.

Consecuencias y multas por alquilar tu vivienda ilegalmente en verano

Alquilar tu vivienda de forma ilegal puede acarrear graves consecuencias económicas y legales:

Tipos de infracciones: Falta de regularización y no declaración de ingresos

Las infracciones más comunes son no haber registrado la vivienda (cuando es obligatorio) y no declarar los ingresos obtenidos a hacienda.

Cuantía de las multas 

Las multas por alquiler ilegal, pueden ser muy elevadas, oscilando desde los 3.000 euros hasta los 600.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción y la normativa autonómica. En algunos casos, incluso se puede prohibir volver a alquilar la vivienda para este propósito. 

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En resumen, alquilar tu vivienda en vacaciones puede ser una excelente forma de obtener ingresos extra. Sin embargo, es crucial hacerlo de forma legal, conociendo y cumpliendo la normativa específica de tu comunidad autónoma y declarando correctamente tus ganancias. Siguiendo estos consejos, podrás disfrutar de los beneficios del alquiler vacacional sin riesgos y con la tranquilidad de estar actuando conforme dicta la ley. 
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  1. en respuesta a Vicentico
    -
    #13
    17/05/24 14:44
    Por si alguién quiere darse de alta en Airbnb les dejo el enlace de la invitación, en la primera reserva os llevais 100€ ( y si, yo otros 100€) 
  2. en respuesta a Vicentico
    -
    #12
    01/05/24 10:59
    Tu pregunta la ha respondido Batiscafo un poco más arriba
  3. #11
    19/04/24 13:32
    Es impresionante la cantidad de inexactitudes que vierte la autora del artículo.
    Está todo mezclado y sólo da pie a que los lectores metan la pata.
    Este artículo debería ser supirmido.
  4. en respuesta a batiscafo
    -
    #5
    21/07/17 22:20

    Tienes toda la razón. Hay que beber de la fuente. Muchas gracias. Un saludo.

  5. en respuesta a Vicentico
    -
    #4
    21/07/17 21:38

    Para no encontrarte al capricho de lo que se escribe en internet, lo que te diga un funcionario o cualquier otra forma de información, te recomiendo que vayas a la página oficial de la Agencia Tributaria.

    En el apartado de Preguntas frecuentes (Informa)

    133583-EDIFICACIONES. ARRENDAMIENTO: APARTAMENTOS TURÍSTICOS (I)

    Pregunta

    ¿Está exento el arrendamiento de apartamentos turísticos?

    Respuesta

    La actividad consistente en el arrendamiento por períodos de tiempo de viviendas o parte de las mismas, sin prestar ningún servicio propio de la industria hotelera y limitándose a poner a disposición del arrendatario la vivienda, quien lo destina para su uso exclusivo como vivienda, está exenta del IVA.
    El arrendamiento estará sujeto y no exento cuando se alquile a personas jurídicas, dado que no los pueden destinar directamente a viviendas, o se presten por el arrendador los servicios propios de la industria hotelera, o las edificaciones o partes de las mismas sean utilizadas por el arrendatario para otros usos, tales como oficinas o despachos profesionales, etc.

    Entre otros, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:
    • Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.
    • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.

    No se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera:
    • Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
    • Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del período contratado por cada arrendatario.
    • Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en la que está situado.
    • Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

    Copiado de: https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0133583

    Un saludo.

  6. en respuesta a jopelin
    -
    #3
    21/07/17 20:38

    Gracias, Jopelin. Me extrañaba lo del IVA ya que yo pregunté en hacienda y me dijeron lo que comentaba, que si no daba servicios de hotel y era solo el alojamiento la actividad no estaba sujeta a IVA, pero como no es el primer caso de que un funcionario diga una cosa y luego un inspector diga otra, pues por eso pedia aclaracion. Gracias de nuevo y un saludo

  7. en respuesta a Vicentico
    -
    #2
    21/07/17 18:37

    Hola,no te molestes.Nadie te contestará a este tema.El porqué es sencillo:Ni el legislador de cada Autonomía es capaz de realizarlo.Asi que mucho menos,la autora de este artículo.Nótese que inicia el mismo con la indicación:" 6 consejos para alquilar legalmente la vivienda en vacaciones". Repasar el artículo,para ver dónde está dichos 6 consejos
    Asimismo,cuando se hace la pregunta:?Tengo que notificar a algún organismo que quiero alquilar mi vivienda en vacaciones?..y responde el artículo:Solo en el caso de alojamiento turístico.Todo ello sin explicar que es un alojamiento turístico,ya que poco después indica que en el caso de alquilar tu segunda vivienda no hará falta inscribirla en dicho registro.
    Resumen no creo que nadie sea capaz de explicárselo
    Es lo que sucede,cuando no hay una ley general para todo el territorio nacional,y cada Autonomía se dedica a legislar a toda prisa,y solo con el ánimo de recaudar como sea.
    Además y al ser segunda vivienda,sucederá que el IRPF,se declarara en Hacienda Nacional,donde uno tenga su residencia fiscal,y no en la Autonomía donde se registró la vivienda

  8. #1
    20/07/17 18:57

    Tengo entendido que los alquileres turisticos no llevan IVA excepto que se den servicios hoteleros durante la estancia (limpieza, desayuno ....) no contando como limpieza la que se realiza previa al alojamient0. Creo que es un tema importante que convendría aclarar.

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