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¿Qué hago con el seguro de hogar si vendo mi casa?

¿Qué hago con el seguro de hogar si vendo mi casa?

¿Te has preguntado qué hacer con el seguro de hogar si vendes tú casa? si no conoces la respuesta o tienes dudas al respecto, en este post te lo explicaremos.
Si has decidido vender tu vivienda y tu inmueble está asegurado, te interesa saber qué va pasar con la parte de la prima no consumida. Es probable que te hayas preguntado en varias ocasiones qué hacer con el seguro de hogar si vendes tu casa. Pues bien, estate atento a este artículo porque te voy a contar cómo debes actuar en estos casos.

¿Qué hago con el seguro de hogar si vendo mi casa?

Al vender tu casa, puede que la tengas hipotecada o no. Por eso, quiero explicar brevemente cómo influye esto en el momento de venderla y cómo actuar.

Vivienda no hipotecada

Imagina que tienes una casa que no está hipotecada y la quieres vender. Aquí se te abren 2 opciones con el seguro de hogar:

  1. Cancelar la póliza de seguro de hogar de acuerdo a los términos establecidos cuando se contrató (te lo explicamos a continuación).  En este sentido, tienes que fijarte bien en la letra pequeña de tu póliza de seguro. En el apartado de condiciones se indicarán los gastos que debes asumir por cancelar tu póliza antes de finalizar el contrato, en caso de que los haya.
  2. Traspasar dicha póliza al comprador, algo que no siempre es posible. Si se diera esta circunstancia por condiciones de la aseguradora, esta deberá responder por el reembolso de la parte de la póliza que no fue consumida. 

👉🏻 Te dejo un artículo donde puedes ver un modelo de carta para cancelar la póliza de tu seguro. 

Vivienda hipotecada

Ahora vamos a ver el caso contrario. En caso de vender tu casa con hipoteca, también debes notificarlo a tu aseguradora, pues realmente lo que quieres es dar de baja el seguro de hogar por la venta de la vivienda y no por buscar otras ofertas en coberturas de seguros. 

Si tienes la prima anual fraccionada en varios pagos, puede que tengas tiempo suficiente de poder ahorrarte alguna de las cuotas pendientes por pagar.

Por otro lado, debes saber que la ley establece que los propietarios que han contratado una financiación hipotecaria deben asegurar la casa por un mínimo de 2 años. 

Te aconsejo que, si cuentas con una hipoteca y un seguro de hogar asociado a dicha hipoteca, siempre te informes bien y hagas los cálculos correspondientes. Recuerda que las entidades financieras suelen vincular las hipotecas a diferentes productos para obtener una bonificación. Por ejemplo, puede que tengas una hipoteca vinculada a un seguro de hogar y te encuentres beneficiándote de rebajas en los intereses.

Cuando se trata de una subrogación de la hipoteca, si tenemos un seguro de hogar vinculado, será el nuevo propietario quien se encargue de las primas no consumidas con la aseguradora. Aun así, debes avisar previamente a la aseguradora. En este caso, puede oponerse al cambio de póliza o aceptarlo, y también cabe la posibilidad de que el nuevo dueño prefiera contratar su propio seguro de hogar.
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¿Qué sucede con la prima no consumida?


Otro de los casos que debes tener en cuenta en lo relativo al seguro de hogar al vender la casa, esté o no hipotecada, es lo que sucede con la prima no consumida. 

El Banco de España, en su  circular 5/2012, ofrece el derecho del particular a recuperar la parte de la prima no consumida. No obstante, en caso de haber realizado partes de siniestro, las aseguradoras se escudan en ello para no devolver esa cantidad. 

Así, al finalizar la relación contractual con la aseguradora de forma anticipada, te conviene revisar las cláusulas del contrato donde se detallan los gastos inherentes del proceso y las compensaciones que tienes derecho a recibir.

La mayor parte de las aseguradoras otorgan la devolución de las primas no consumidas. Tras diferentes sentencias, se reconoce que existe el derecho del consumidor a que se extornen las primas de un seguro que no hayan tenido lugar. No obstante, existen algunas excepciones que se sustentan en aquellos casos en los que la entidad asegura que se ha producido recientemente, al menos, una incidencia. 

¿Cómo funciona el seguro de hogar si cancelo la hipoteca y me quedo con la casa?

Tal y como ya sabes, cuando se te concede una hipoteca, esta suele llevar aparejada una póliza de seguro de hogar. De este modo, el banco tiene la certeza de que no perderá su inversión ante un posible siniestro. 

Y ¿qué sucede si cancelamos la hipoteca? En este caso, ante una circunstancia como esa, serás tú el beneficiario de la póliza siempre que lo hayas expresado claramente en el contrato suscrito. No obstante, algunas personas al cancelar su hipoteca prescinden de su seguro de hogar. Para hacerlo, se lo tendrás que notificar a la aseguradora en tiempo y forma.

Ley del contrato de seguro

Antes de finalizar el artículo, quiero que sepas que el contrato suscrito con la entidad bancaria o aseguradora está sujeto a una regulación que se encuentra en la Ley del contrato de seguro.
Esta señala que para dar de baja el seguro de hogar, tendrás que notificarlo (por teléfono y por escrito). La norma indica que se deberá notificar el deseo de dar de baja la póliza al menos 2 meses antes de su vencimiento y de que se realice la renovación de forma automática.

En definitiva, si lo deseas, puedes cancelar la póliza del seguro al vender tu casa. Sin embargo, debes estar atento a las condiciones pactadas con la aseguradora en el contrato, ya que, según lo que allí se refleje, podrás estar obligado a soportar una serie de cargos. 

De manera adicional, cuando se trata de una vivienda hipotecada, lo más común es que el nuevo propietario de la casa adquiera, junto a la hipoteca, el seguro de hogar que venía con ella, además de todos los derechos y obligaciones que disfrutaba y cumplía el propietario anterior. 

Ahora bien, si el comprador de la vivienda opta por contratar otro seguro, deberá rescindirse el contrato actual comunicándoselo a la aseguradora, tal como lo he mencionado en párrafos anteriores.

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  1. en respuesta a Vaya2009
    -
    #2
    15/04/23 12:27

    Gracias

  2. #1
    02/05/22 08:07

    " hora bien, la Ley del Contrato de Seguro, señala que para dar de baja el seguro de hogar, se deberá notificar (por teléfono y por escrito), ya que estos contratos de seguros están  firmados con la aseguradora o entidad financiera. En este caso, la norma indica que se deberá notificar el deseo de dar de baja la póliza con al menos 2 meses antes de se cumpla el plazo y de que se realice la renovación de forma automática. "

    La aseguradora es la que tiene que notificar al Tomador que en la mayor parte de las veces es también asegurado, con al menos 2 meses de antelación al vencimiento de la póliza si quiere rescindir la póliza contratada por el tomador.

    En cambio el Tomador de la póliza dispone de al menos 1 mes para notificar a la aseguradora su deseo de cancelar o no renovar dicha póliza.

    La mejor manera de baja es siempre por escrito, escrito firmado y adjuntando el DNI del tomador de la póliza a la entidad aseguradora y si se hace presencial, dejar la carta de baja, siempre firmada con el DNI a la entidad y llevarte tú el otro escrito sellado por dicha entidad y siempre con al menos 1 mes anterior al vencimiento, se aconseja que no esperemos al último mes si tenemos claro la no renovación de dicha póliza

    Saludos

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