El argumento usado para no tocar los intereses de demora está en que suponen un coste coercitivo o un incentivo al cumplimiento de los contratos bancarios. Es decir, se justifica la existencia de estos tipos bajo la premisa de que de esta forma es mucho más sencillo que se cumplan los contratos por los usuarios.
Lo primero que debemos entender es que la parte débil de cualquier contrato tiene normalmente suficientes “incentivos” para el cumplimiento de los contratos, máxime si tenemos en cuenta la existencia de una normativa que es manifiestamente favorable a los intereses de los acreedores. En particular, en el mercado hipotecario, es cuando menos dudoso la necesidad de contar con incentivos para el cumplimiento del contrato por parte de los clientes de las entidades financieras, en una situación en la que responden con todo su patrimonio de las deudas.
Pero lo más importante es el concepto en sí mismo. Es decir, existe una penalización de carácter punitivo por el incumplimiento del cliente que se defiende en todos lados; esto significa que la entidad financiera no tiene porque demostrar la existencia de un perjuicio derivado del incumplimiento del contrato, sino que percibe por el mero incumplimiento una cantidad que cubre todos los gastos que pudiera tener, (abogados, costas…), sin ningún control de que efectivamente los tenga, y además obtiene un beneficio derivado de la existencia de pagos que no provienen de un coste asumido. Es decir, no hay relación alguna entre los perjuicios y la reparación de estos.
Esta situación es manifiestamente contraria a la situación que se da cuando los actores invierten sus papeles, o directamente cuando la polémica se traslada entre otros agentes. En este caso, las indemnizaciones punitivas están expresamente prohibidas, y tan sólo la administración pública puede percibir los resultados de sanciones de actividades prohibidas. Es decir, si una determinada empresa o persona no cumple una determinada normativa o incluso un determinado contrato, la otra parte no podría jamás reclamar una indemnización que le produzca ningún tipo de beneficio. Tan sólo podrá reclamar los gastos que pueda acreditar, aún teniendo en cuenta que en la inmensa mayoría de los casos estos sean difícil o muy difícilmente cuantificables.
En este sentido es muy difícilmente entendible que una persona tenga que pagar unas cantidades astronómicas si se retrasa en el pago de un recibo del préstamo, (o si deja de pagar la hipoteca), pero a su vez si una persona logra ganar un juicio contra una entidad financiera, no podrá exigir exactamente lo mismo. ¿Imaginamos que una persona gana un juicio por unas preferentes y le den el 20% de intereses de demora por el tiempo que no ha podido disponer de este dinero?.
Si es posible que existan sanciones para incentivar cumplimientos de leyes, pero siempre lo cobraría el estado, demostrando la existencia de una infracción y sujeto a límites muy estrictos (tanto en el importe como en la casuística) para evitar ¿posibles abusos del estado?. Es decir, el estado puede imponer sanciones a las empresas pero ha de tener en cuenta los ingresos de estas empresas, los perjuicios causados a la sociedad y toda una serie de argumentos, bajo el argumento de que en caso contrario daría lugar a situaciones arbitrarías y abusivas.
Evidentemente la gran diferencia está en que los tipos de interés de demora están en un contrato, mientras que los incumplimientos de las entidades financieras u otras empresas no lo están. Siendo puristas, nos encontraríamos que estoy comparando cosas distintas y que un contrato con una entidad financiera en la que esta se obligase a pagar un porcentaje determinado por posibles incumplimientos sería perfectamente legal. Por supuesto tal aspecto es impensable por la estructura de poder; ¿se imagina alguien pidiendo al banco que ponga en cualquier contrato que ante cualquier discrepancia pague el 20% de algo?.
En todo caso, al final la legislación será correcta si responde a una lógica económica, y en este caso es más que evidente la existencia del doble rasero de siempre. La lógica económica desde todos los puntos de vista nos llevaría a que los incumplimientos de la entidad fuerte supongan unos costes mayores, bien desde un punto de vista de izquierdas, (por razones obvias), bien desde un punto de vista liberal, (ya que se supone que el “incentivo” para evitar el incumplimiento tendrá que ser mayor en la parte fuerte), o bien incluso desde la más pura interpretación de las normas jurídicas, (con la constitución y las leyes de consumidores a la cabeza), que establecen la defensa de los consumidores como principio rector de la política económica.