Comienza el 2019 cargado de novedades para los autónomos. Desde el blog de Caixabank, hacen un repaso de aquellas cuestiones que deberemos tener en cuenta si nos encontramos en esta situación, tras la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de Diciembre. ¿Quieres saber cuáles son?
Novedades para autónomos 2019
Revalorización de pensiones, medidas de carácter social y laboral... Caixabank ha realizado un recopilatorio de las modificaciones que afectan a los trabajadores por cuenta propia (pueden introducirse más a lo largo de este año).
De entre las medidas más importantes, encontramos cambios en la base de y tipo de cotización de este colectivo. Concretamente, se ha incrementado la cuota los autónomos pagan mes a mes a la Seguridad Social. Esto supone un aumento de la base mínima de cotización en el 1,25% desde principios de año. Además, el tipo de cotización ha aumentado del 29,8% al 30%; porcentaje que se aplica a la base de cotización para saber qué cuota se pagará cada mes.
En términos monetarios, esto supone que la cuota para autónomos persona física será 5,36 euros mensuales más elevada; lo que significa 64 euros más al año. Aquellos que hayan constituido una sociedad mercantil, verás su cuota incrementada en 6,89 euros mensuales, lo que supone 82 euros más al año.
En cuanto a la tarifa plana para nuevos autónomos, ésta pasa a los 60 euros al mes (anteriormente eran 50 euros).
Consecuencias de las modificaciones para autónomos
El hecho de que hayan aumentado las bases mínimas, así como los tipos y las cuotas, tiene como contrapartida una mejora de las prestaciones percibidas por los trabajadores autónomos; por ejemplo, la prestación por cese de actividad (paro de los autónomos). Recientemente se ha mejorado su acceso, tal y como informan desde la patronal ATA, junto con una flexibilización de las condiciones, y una ampliación de la duración: ahora es de 24 meses. Respecto al periodo mínimo para su recepción, ahora es de 4 meses.
Otro cambio importante lo encontramos una mayor protección de los trabajadores autónomos en caso de incapacidad temporal o permanente. Concretamente, si la baja da derecho a prestación económica, no tendrán que pagar la cuota a la Seguridad Social a partir del segundo mes. Si la baja se debiese a enfermedad o accidente laboral, podrá percibir la prestación desde el día 1 de la baja.
Por otro lado, el tipo de cotización actual incluye el 0,1% por formación profesional, de manera que los autónomos puedan acceder más fácilmente a la formación continua.
Mujeres autónomas y baja por maternidad
Otra de las novedades que trae el Real Decreto-ley 28/2018 es una mayor protección a las mujeres autónomas después de la baja por maternidad. Concretamente, podrán disfrutar de una tarifa plana similar a la que se aplica a los autónomos que se dan de alta por primera vez, o que hayan pasado más de dos años sin estarlo. Dentro de los dos años posteriores a la baja por maternidad, las mujeres autónomas podrán acceder a una tarifa plana de 60 euros durante 12 meses.
Respecto a la tarifa plana para nuevos autónomos, ésta mantendrá en casi todos los casos las bonificaciones y reducciones posteriores que se han aplicado habitualmente. Los nuevos autónomos tendrán los mismos derechos y prestaciones que el resto (menos las coberturas por cese de actividad y formación, que se aplicarán a las altas producidas desde el 1 de enero).
Por último, comentar que la nueva norma establece como infracción la práctica de convertir trabajadores asalariados en falsos autónomos. Las sanciones podrán ser de hasta 10.000 euros, en los casos más graves.