FERNANDO ESTEVE MORA
Se conoce como Ley de Director (a partir de Aaron Director, un economista ultraliberal de la Escuela de Chicago) la idea de que, en una democracia, y a consecuencia de la lógica que se expresa en el conocido como Teorema del Votante Mediano, los gastos públicos y otro tipo de intervenciones de las administraciones públicas de tipo redistributivo benefician diferencialmente más a las clases medias en tanto que su financiación vía impuestos recae o bien proporcionalmente sobre todas las clases o bien desproporcionadamente sobre las clases bajas y altas. En consecuencia, la Ley de Director establece que son las clases medias las más favorecidas diferencialmente por las políticas públicas.
Nunca ha habido una demostración de esa supuesta ley (aunque el gran economista George Sigler lo intentó, pero su "demostración" es más una traducción matemática de la argumentación que una demostración formla cuestión de al o científica). La ley de Director es pues, como casi todas por no decir todas las "leyes" que aparecen en Economía, más bien una regularidad empíricamente observada en un cierto periodo, lo que no evita que aparezcan situaciones, o sea, políticas públicas, para las que no se cumpla.
Una de las áreas de la política pública en la que más se ha observado, y menos se duda de su validez, está en el ámbito de la educación superior. Nadie duda de que quienes más se benefician de la educación superior son los hijos de las familias de clase media y alta, en tanto que las clases bajas contribuyen "graciosamente" a su financiación pues sus hijos no van por lo general a la universidad. Y esa "desviación" respecto a sus fines que supone la financiación pública de la educación superior se acentúa aún más cuando la mayoría de los ciudadanos nada "saca" con ella, ni siquiera algo más en impuestos, en la medida que los titulados emigran al extranjero y hacen allí sus vidas.
Pero también el área de los que antes se llamaban enseñanzas primarias y medias se puede observar la vigencia de la Ley de Director. Y creo que tomarla en cuenta es obligado a la hora de dar cuenta, o sea, explicar, el elevado ruido mediático y político que está rodeando la nueva ley reguladora de este tipo de enseñanzas, la Ley Celaá. Y es que si dejamos la lado las cuestiones estrictamente técnico-educativas (cosas como la configuración de los itinerarios, el tipo de docencia que se ha de impartir, el reparto de los contenidos y asignaturas e incluso la tan debatida cuestión del castellano como "lengua vehicular") y las radicalmente estúpidas como la cuestión del derecho de los padres a embrutecer a sus hijos (o sea, lo de la enseñanza religiosa), todo el griterío del Trío del Desvarío (Casado, Abascal y Ayuso) remite una u otra vez a la misma cuestión que subyace en la Ley de Director: el asunto de la financiación de la educación y sus efectos redistributivos.
Veamos. Cuando el PSOE de Felipe González se planteó allá por los comienzos de la Transición abordar la ineludible cuestión de la educación pública, lo hizo de la manera prescrita por la Ley de Director. Es decir, se diseñó un sistema educativo que beneficiase diferencialmente a su clientela política de entonces: las clases medias urbanas.
Se optó así por un sistema formado por tres tipos de proveedores u oferentes de servicios educativos. Por un lado, estaban los que conforman el sistema privado total o exclusivamente dirigido a las familias pudientes. Este tipo de demandantes se apartaban voluntariamente del resto de oferentes financiados por el Estado en la medida que deseaban comprar cosas que el sistema público o controlado por la Administración NO podía de ningún modo ofrecer.
Se trataba -ara ellos- tanto de adquirir una serie de contenidos adicionales a los establecidos de modo general (como el bilingüísmo o el trilingüísmo, la danza y otras actividades particulares (protocolo, "maneras", etc.) pero también, y fundamentalmente, de conseguir "aquello" que las clases altas consideran -y con razón- lo más valioso que se puede adquirir en un sistema educativo, que no son los conocimientos sino los "contactos". Más que cualquier otra cosa, lo que más quiere "comprar" la gente bien en los colegios y universidades es el acceso a redes sociales "exclusivas", es decir, que lo que piden las clases altas de un sistema educativo adecuado para sus hijos es que sea capaz de crear y mantener redes de contactos con otra gente bien. Esa enseñanza estiman es la mejor y más rentable inversión que pueden hacer para el futuro de sus hijos, y por ella no sólo están dispuestos a pagar lo que haya que pagar, sino que exigen que sea de pago para así desincentivar a advenedizos de clase media. Esta "pata" privada del sistema educativo, en la medida que su financiación es enteramente privada ha estado hasta ahora al margen del "problema" que plantea la Ley de Director.
En segundo lugar, y en el extremo opuesto de la educación privada, estaba la educación proporcionada por el sector público. Gratuita y dirigida a todo el mundo, la educación pública se caracterizaba por ofrecer a precio cero los contenidos establecidos por la ley (si bien cabía la posibilidad de que las familias financiasen "de motu proprio" actividades comunes complementarias), lo que obliga a establecer un sistema de regulador del acceso a la misma mediante el establecimiento de un baremo que ordenaba a los distintos peticionarios (los padres demandantes de plaza en colegios públicos) en función de una serie de requisitos. En en ellos se privilegiaban factores como la existencia de hermanos ya escolarizados en los centros, la cercanía del lugar de residencia o del trabajo de los padres, y la renta familiar (que ponderaba negativa o inversamente).
Finalmente, y como clarísimo favor a las clases medias que componían entonces el núcleo de sus votantes, el PSOE aceptó una tercera forma de suministro del servicio público educación: la escuela privada concertada, controlada fundamentalmente por curas y monjas. También financiada por el Estado, permitía sin embargo, a sus oferentes el ofrecerla buscando beneficios, al igual que la privada, pero garantizándose gracioas a la financiación pública unos ingresos mínimos. Así, de una manera alegal por no decir ilegal, se toleró que los centros concertados cobrasen por sus servicios unas cuotas monetarias definidas y regulares a las que de modo completamente falaz se calificaban como "voluntarias" , Adicionalmente, los centros concertados exigían el cumplimiento de un conjunto de requisitos formales (p.ej., los uniformes) e informales (p.ej., la participación de los alumnos en actividades complementarias costosas, las enseñanzas religiosas o controladas por la Iglesia, etc.). Ahora bien, en la medida que establecía requisitos esa variedad de costosos requisitos, ello les permitía a los centros concertados erigir una serie de barreras de entrada que cumplían el fundamental papel de disuadir a las familias de clase baja de tratar de acceder a ese tipo de proveedores, aunque satisficiesen los baremos que la ley establecía.
La consecuencia ha sido la que preveía la Ley de Director. Así, de todos es conocido que la escuela pública actúa como vagón de cola, como coche-escoba que recoge a todos los alumnos que podemos englobar como "problemáticos" por las más variadas razones (alumnos inmigrantes desconocedores del idioma, alumnos pertenecientes a familias problemáticas y desestructuradas,alumnos pertenecientes a familias con niveles de capital educativo bajos, etc,). Y ello, quiérase o no, y obviamente (y no merce la pena negarlo) ello se traduce, en el inevitable deterioro de los niveles y calidad medios de la formación que en ella se imparte. Adicionalmente, la educación pública tampoco serviría para que los alumnos estableciesen unas redes de contactos "productivas" en el largo plazo.
Por supuesto, había y hay centros públicos "de calidad" que nada tienen que envidiar a ningún colegio privado o concertado. Ahora bien, estos colegios públicos excelentes se encontraban en zonas o entornos de clases medias y altas por los que su alumnado no "sufría" de las desventajas de los situados en zonas "baratas", en la medida que su "público" sólo incorporaba de modo marginal a padres y alumnos escolarmente "problemáticos". La cuestión que plantean estos centros públicos de excelencia es la de cómo los padres pueden acceder a ellos ya que, al ser públicos, el acceso no se ordena o regula de modo directo pagando un precio.
Pues bien, a este respecto, hay aquí que traer a colación un conocido teorema de la teoría económica que establece que cuando la asignación de un recurso escaso y valioso para muchos demandantes se realiza usando un sistema o mecanismo diferente al mecanismo de los precios, es decir, cuando el acceso a ese bien no se hace vía precios, o sea, no se hace pagando en dinero, de modo que acceden a el quienes más dispuestos están a pagar por él, entonces se ha de hacer "pagando" de otra manera pero pagando a fin de cuentas (p.ej., en tiempo, vía colas de espera) o bien realizando algún tipo de inversión o gasto oneroso que diferencie a quienes valoran más el acceso al bien de quienes lo valoran menos. O sea, que al final, el recurso escaso va a aquellos que están dispuestos a pagar más con él ya sea directamente en dinero, ya sea en otro recurso valioso (tiempo u otros activos).
Y dos cosas más, en primer lugar se tiene que, al final, quienes acceden al recurso escaso no tienen por qué ser quienes más dispuestos estaban a pagar monetariamente por ello (por ejemplo, acceden a él los que pueden permitirse pasarse más tiempo en una cola, o sea quienes menos valoran el tiempo perdido en la cola) lo cual es ineficiente (aunque, por otro lado, puede ser más justo) ; y, en segundo lugar, que en muchos casos esos costes no monetarios en que se incurre para acceder al bien (por ejemplo, el tiempo que quienes pugnan por acceder a algo pasan en una cola) por no ser un gasto monetario, nadie se los apropia, para nadie son un ingreso, sencillamente se desperdician, son un coste o gasto sin contrapartida,o sea, ineficiente. (Hay, sin embargo, "otros" métodos en que sí que se da una transferencia monetaria y que, por ello, disminuyen este tipo de ineficiencia. Por ejemplo, cuando para acceder a un bien, los que quieren hacerlo sobornan a quienes "deciden" quien tiene el "derecho" de acceder a él. En tal caso, el "pago" por el acceso en forma de soborno no se pierde sino que cambia de manos: va a las del "corrupto". La corrupción, pues, puede que no sea tan ineficiente en este tipo de situaciones. Pero sigue siendo ineficiente, en la medida que es demostrable que quienes acceden mediante este "tipo" de "mecanismos" acaban pagando por el deseado acceso una cantidad mayor (o sea, obtienen un excedente del consumidor más pequeño) de la que hubieran pagado si se hubiese usado de salida como mçétodo de asignación el mecanismo de precios, o sea, el mercado)
Un ejemplo histórico y curioso de este teorema lo proporciona el acceso a las limosnas en el mundo medieval y moderno. La oferta de limosnas siempre estaba limitada, no había para todos los mendicantes, por lo que conseguirlas incentivaba a cada pobre a tratar de hacer "algo" que les otorgase una ventaja relativa sobre otros. Es decir, los mendicantes invertían en actos que les pudiesen reportar esas ventajas competitivas. Una manera extrema de hacerlo llevó a muchos pedigüeños a autoinfligirse daños, a mutilarse extirpándose un ojo o destrozándose una mano o un pie, para así atraer la atención diferencial de los ricos. Mutilándose, un pedigüeño aumentaba sus posibilidades particulares de llamar la atención y obtener limosnas, pero lo hacía a costa de las limosnas que los demás de su oficio podían obtener, puesto que su mutilación no aumentaba el número de limosnas. Luego era, desde un punto de vista agregado, un coste sin contrapartida, un comportamiento ineficiente.
Otro ejemplo, menos sanguinario y extremecedor, lo proporciona hoy EE.UU. donde el acceso a los mejores colegios exige vivir en la zona o distrito escolar donde se sitúan, por lo que, obviamente, el exceso de demanda de plazas escolares en esos buenos centros, se convierte también en exceso de demanda de viviendas en esos distritos escolares, y, en consecuencia, los precios de esas viviendas suben. O sea, que al final, se paga el acceso a esas plazas escolares deseadas no tanto pagando directamente por ellas en dinero sino indirectamente, pagando un sobreprecio por vivir cerca de ellas.
Y eso, curiosamente, también sucede en España con la educación concertada.. Quizás el ejemplo más conocido de esto lo han proporcionado los señores de Iglesias-Montero, el líder y lideresa de Unidas Podemos. Ellos, como buenos militantes de un partido tan defensor de "lo público", ni podían ni querían que sus niños fuesen a colegios ni privados ni concertados, sino que para ello, como firmes defensores de la enseñanza pública, sólo había una opción: colegio público para sus hijos....Pero, ¡claro!, no cualquier colegio. NI en Vallecas ni en San Blas, zonas "obreras" tradicionales parecía haber colegios de su "gusto",, o sea de la "calidad" que buscaban para sus hijos. Y tampoco -a lo que parecía- les iban los colegios de otras zonas menos "problemáticas" escolarmente hablando, en las que sus amistades y partidarios habitaban.
Querían un colegio público no bueno, sino más que bueno...y eligieron el que consideraban el mejor, que ¡qué casualidad" no estaba ni en Rivas ni en Carabanchel. Estaba en Galapagar, conocida zona facha, facha. Pocos hijos de sus amigos iban a encontrar en él, pues no hay abundancia de "podemitas" en Galapagar. Pero al dúo Iglesias-Montero parece que ello les daba igual. Así que, para cumplir con las condiciones de acceso a ese colegio, como cualquier matrimonio de clase media alta yanqui, no les quedó otro remedio que trasladarse a vivir y comprar el famosísimo "casoplon" de Galapagar pese a los costes financieros y de otro tipo que ello les suponía. Costes como las agresiones que han sufrido, la sensación de prisión por estar rodeados de fachas insultantes, la necesidad de protección policial, y por supuesto y muy especialmente, el coste en imagen que ello ha supuesto para su partido, pues esa decisión de sus líderes marcó el comienzo del fin para Podemos como partido de masas alternativo al PSOE. Pero, es que, ¿qué no se hará por los hijos? Porque estos empiecen su discurrir por esta cada vez más competitiva vida con "buen pie", o sea buenos conocimientos y sobre todo, buenos contactos.
Pero, volviendo al asunto, sorprende la nueva ley de la ministra Celaá. Que había que modificar la anterior ley educativa, la llamada Ley Wert, era no sólo una necesidad por razones éticas o morales, sino por simples razones de eficacia educativa, como se sigue de los malos resultados de los alumnos españoles respecto a los de otros países en todo tipo de materias científicas como reflejan año a año los llamados Informes PISA. Por cierto, que me pregunto si ello no tendrá que ver con la importancia de la enseñanza religiosa en la escuela concertada, pues no me parece que sea pedagógicamente sensato, por ejemplo, contar en la clase siguiente a la de biología, en que se ha enseñado la avalada científicamente teoría de la selección natural darwiniana, que una especie de Supermán extraterrestre hizo todas las cosas de este mundo en 7 días; o que en la clase después de la de física en la que se ha enseñado el segundo principio de la termodinámica (la ley de la entropía) se enseñe que se puede resucitar a los muertos, o que hay gente que asciende a los cielos por sus propios medios o sea que vuelas por los ares violando descaradamente todas las leyes de Newton. Por no hablar de que tras la clase de Economía, en la de Religión se hable de la resolución de los problemas del hambre por la expeditiva vía de rezar para que se produzca la multiplicación mágica de los panes y los peces, o que tras la de Psicología, donde se definen problemas psiquátricos como las alucinaciones y delirios esquizofrénicos, se enseñe sin embargo que es totalmente normal e incluso correcto y deseable, delirios como tener "apariciones" de vírgenes varias y santos de diversos pelajes así como creer que nos acompañan por todo lugar y tiempo angélicos seres blancos, bellísimos e invisibles con plumas y también diabólicos seres horrendos y con escamas aunque también invisibles , que pugnan por dominar nuestras mentes. En fin, que no me extraña nada que unas mentes en formación, siendo incapaces de "digerir" cerebralmente semejantes contradicciones, no puedan tampoco responder satisfactoriamente a los tests internacionales a que se les somete para evaluar su madurez académica. No es este, por cierto un asunto baladí, y tiene consecuencias extraordinariamente peligrosas. Sólo añadiré aquí que suscribo plenamente la afirmación de Voltaire cuando dijo que "aquellos que pueden hacerte creer en absurdos pueden hacer que cometas atrocidades"..
Modificar la Ley Wert era, pues, necesarío. Y, aunque de forma tímida, la Ley Celaá pone un pequeño freno a la enseñanza radicalmente anticientífica (o sea, la enseñanza religiosa) en el curriculum académico. Pero lo que sorprende es su propósito de reconducir a la enseñanza concertada poniendo coto a su financiación "ilegal" vía cuotas "voluntarias" así como exigiéndola cumplir con los regulaciones genéricas establecidas para el acceso equitativo a los centros. No sorprende nada, sin embargo, la respuesta de los empresarios y trabajadores de los centros concertados, pues no sólo la Ley Celaá les limita sus ingresos de modo directo, sino también indirecto, en la medida que la equidad en el acceso supondrá un reparto más equitativo de los alumnos "problemáticos" entre centros públicos y concertados lo que se traducirá en la disminución de la demanda de estos últimos pues dejarán de ofrecer esa "barrera de entrada" a este tipo de alumnado que es lo que han estado todos estos años vendiendo a los padres de clase media preocupados por la malas influencias que ese tipo de alumnado pudiera tener sobre sus hijos en los centros públicos. Y esa disminución en la demanda por esa pérdida de ventaja competitiva, en unos tiempos en que por razones demográficas se prevé una caída para los próximos años del número de alumnos que lleguen al sistema educativo, puede llevar al cierre de muchos centros concertados.
Pero la sorpresa es la de porqué un partido como el PSOE se atreva hoy a propugnar una ley que buca oponerse en sus efectos a la Ley de Director, de la que ha usado repetidamente en todas sus políticas. ¿Por qué el PSOE ha avalado una ley que no beneficia a las clases medias y urbanas a las que con toda certeza les seguía interesando contar con su "propio o particular sistema educativo, el de una educación concertada diferenciada respecto a la pública pero financiada en su mayor parte por el estado? No lo sé. ¿Será un error de "inteligencia política"? No sería de extrañar. Pero cabe también la posibilidad de que responda a un cálculo político. Las restricciones a la enseñanza concertada benefician obviamente a sus rivales competitivos: la enseñanza privada y la enseñanza pública, y bien pudiera ser que el apoyo electoral que ahí anide más que compense la pérdida de apoyo electoral que la Ley Celaá genere entre quienes por ella se sientan perjudicados.
Se conoce como Ley de Director (a partir de Aaron Director, un economista ultraliberal de la Escuela de Chicago) la idea de que, en una democracia, y a consecuencia de la lógica que se expresa en el conocido como Teorema del Votante Mediano, los gastos públicos y otro tipo de intervenciones de las administraciones públicas de tipo redistributivo benefician diferencialmente más a las clases medias en tanto que su financiación vía impuestos recae o bien proporcionalmente sobre todas las clases o bien desproporcionadamente sobre las clases bajas y altas. En consecuencia, la Ley de Director establece que son las clases medias las más favorecidas diferencialmente por las políticas públicas.
Nunca ha habido una demostración de esa supuesta ley (aunque el gran economista George Sigler lo intentó, pero su "demostración" es más una traducción matemática de la argumentación que una demostración formla cuestión de al o científica). La ley de Director es pues, como casi todas por no decir todas las "leyes" que aparecen en Economía, más bien una regularidad empíricamente observada en un cierto periodo, lo que no evita que aparezcan situaciones, o sea, políticas públicas, para las que no se cumpla.
Una de las áreas de la política pública en la que más se ha observado, y menos se duda de su validez, está en el ámbito de la educación superior. Nadie duda de que quienes más se benefician de la educación superior son los hijos de las familias de clase media y alta, en tanto que las clases bajas contribuyen "graciosamente" a su financiación pues sus hijos no van por lo general a la universidad. Y esa "desviación" respecto a sus fines que supone la financiación pública de la educación superior se acentúa aún más cuando la mayoría de los ciudadanos nada "saca" con ella, ni siquiera algo más en impuestos, en la medida que los titulados emigran al extranjero y hacen allí sus vidas.
Pero también el área de los que antes se llamaban enseñanzas primarias y medias se puede observar la vigencia de la Ley de Director. Y creo que tomarla en cuenta es obligado a la hora de dar cuenta, o sea, explicar, el elevado ruido mediático y político que está rodeando la nueva ley reguladora de este tipo de enseñanzas, la Ley Celaá. Y es que si dejamos la lado las cuestiones estrictamente técnico-educativas (cosas como la configuración de los itinerarios, el tipo de docencia que se ha de impartir, el reparto de los contenidos y asignaturas e incluso la tan debatida cuestión del castellano como "lengua vehicular") y las radicalmente estúpidas como la cuestión del derecho de los padres a embrutecer a sus hijos (o sea, lo de la enseñanza religiosa), todo el griterío del Trío del Desvarío (Casado, Abascal y Ayuso) remite una u otra vez a la misma cuestión que subyace en la Ley de Director: el asunto de la financiación de la educación y sus efectos redistributivos.
Veamos. Cuando el PSOE de Felipe González se planteó allá por los comienzos de la Transición abordar la ineludible cuestión de la educación pública, lo hizo de la manera prescrita por la Ley de Director. Es decir, se diseñó un sistema educativo que beneficiase diferencialmente a su clientela política de entonces: las clases medias urbanas.
Se optó así por un sistema formado por tres tipos de proveedores u oferentes de servicios educativos. Por un lado, estaban los que conforman el sistema privado total o exclusivamente dirigido a las familias pudientes. Este tipo de demandantes se apartaban voluntariamente del resto de oferentes financiados por el Estado en la medida que deseaban comprar cosas que el sistema público o controlado por la Administración NO podía de ningún modo ofrecer.
Se trataba -ara ellos- tanto de adquirir una serie de contenidos adicionales a los establecidos de modo general (como el bilingüísmo o el trilingüísmo, la danza y otras actividades particulares (protocolo, "maneras", etc.) pero también, y fundamentalmente, de conseguir "aquello" que las clases altas consideran -y con razón- lo más valioso que se puede adquirir en un sistema educativo, que no son los conocimientos sino los "contactos". Más que cualquier otra cosa, lo que más quiere "comprar" la gente bien en los colegios y universidades es el acceso a redes sociales "exclusivas", es decir, que lo que piden las clases altas de un sistema educativo adecuado para sus hijos es que sea capaz de crear y mantener redes de contactos con otra gente bien. Esa enseñanza estiman es la mejor y más rentable inversión que pueden hacer para el futuro de sus hijos, y por ella no sólo están dispuestos a pagar lo que haya que pagar, sino que exigen que sea de pago para así desincentivar a advenedizos de clase media. Esta "pata" privada del sistema educativo, en la medida que su financiación es enteramente privada ha estado hasta ahora al margen del "problema" que plantea la Ley de Director.
En segundo lugar, y en el extremo opuesto de la educación privada, estaba la educación proporcionada por el sector público. Gratuita y dirigida a todo el mundo, la educación pública se caracterizaba por ofrecer a precio cero los contenidos establecidos por la ley (si bien cabía la posibilidad de que las familias financiasen "de motu proprio" actividades comunes complementarias), lo que obliga a establecer un sistema de regulador del acceso a la misma mediante el establecimiento de un baremo que ordenaba a los distintos peticionarios (los padres demandantes de plaza en colegios públicos) en función de una serie de requisitos. En en ellos se privilegiaban factores como la existencia de hermanos ya escolarizados en los centros, la cercanía del lugar de residencia o del trabajo de los padres, y la renta familiar (que ponderaba negativa o inversamente).
Finalmente, y como clarísimo favor a las clases medias que componían entonces el núcleo de sus votantes, el PSOE aceptó una tercera forma de suministro del servicio público educación: la escuela privada concertada, controlada fundamentalmente por curas y monjas. También financiada por el Estado, permitía sin embargo, a sus oferentes el ofrecerla buscando beneficios, al igual que la privada, pero garantizándose gracioas a la financiación pública unos ingresos mínimos. Así, de una manera alegal por no decir ilegal, se toleró que los centros concertados cobrasen por sus servicios unas cuotas monetarias definidas y regulares a las que de modo completamente falaz se calificaban como "voluntarias" , Adicionalmente, los centros concertados exigían el cumplimiento de un conjunto de requisitos formales (p.ej., los uniformes) e informales (p.ej., la participación de los alumnos en actividades complementarias costosas, las enseñanzas religiosas o controladas por la Iglesia, etc.). Ahora bien, en la medida que establecía requisitos esa variedad de costosos requisitos, ello les permitía a los centros concertados erigir una serie de barreras de entrada que cumplían el fundamental papel de disuadir a las familias de clase baja de tratar de acceder a ese tipo de proveedores, aunque satisficiesen los baremos que la ley establecía.
La consecuencia ha sido la que preveía la Ley de Director. Así, de todos es conocido que la escuela pública actúa como vagón de cola, como coche-escoba que recoge a todos los alumnos que podemos englobar como "problemáticos" por las más variadas razones (alumnos inmigrantes desconocedores del idioma, alumnos pertenecientes a familias problemáticas y desestructuradas,alumnos pertenecientes a familias con niveles de capital educativo bajos, etc,). Y ello, quiérase o no, y obviamente (y no merce la pena negarlo) ello se traduce, en el inevitable deterioro de los niveles y calidad medios de la formación que en ella se imparte. Adicionalmente, la educación pública tampoco serviría para que los alumnos estableciesen unas redes de contactos "productivas" en el largo plazo.
Por supuesto, había y hay centros públicos "de calidad" que nada tienen que envidiar a ningún colegio privado o concertado. Ahora bien, estos colegios públicos excelentes se encontraban en zonas o entornos de clases medias y altas por los que su alumnado no "sufría" de las desventajas de los situados en zonas "baratas", en la medida que su "público" sólo incorporaba de modo marginal a padres y alumnos escolarmente "problemáticos". La cuestión que plantean estos centros públicos de excelencia es la de cómo los padres pueden acceder a ellos ya que, al ser públicos, el acceso no se ordena o regula de modo directo pagando un precio.
Pues bien, a este respecto, hay aquí que traer a colación un conocido teorema de la teoría económica que establece que cuando la asignación de un recurso escaso y valioso para muchos demandantes se realiza usando un sistema o mecanismo diferente al mecanismo de los precios, es decir, cuando el acceso a ese bien no se hace vía precios, o sea, no se hace pagando en dinero, de modo que acceden a el quienes más dispuestos están a pagar por él, entonces se ha de hacer "pagando" de otra manera pero pagando a fin de cuentas (p.ej., en tiempo, vía colas de espera) o bien realizando algún tipo de inversión o gasto oneroso que diferencie a quienes valoran más el acceso al bien de quienes lo valoran menos. O sea, que al final, el recurso escaso va a aquellos que están dispuestos a pagar más con él ya sea directamente en dinero, ya sea en otro recurso valioso (tiempo u otros activos).
Y dos cosas más, en primer lugar se tiene que, al final, quienes acceden al recurso escaso no tienen por qué ser quienes más dispuestos estaban a pagar monetariamente por ello (por ejemplo, acceden a él los que pueden permitirse pasarse más tiempo en una cola, o sea quienes menos valoran el tiempo perdido en la cola) lo cual es ineficiente (aunque, por otro lado, puede ser más justo) ; y, en segundo lugar, que en muchos casos esos costes no monetarios en que se incurre para acceder al bien (por ejemplo, el tiempo que quienes pugnan por acceder a algo pasan en una cola) por no ser un gasto monetario, nadie se los apropia, para nadie son un ingreso, sencillamente se desperdician, son un coste o gasto sin contrapartida,o sea, ineficiente. (Hay, sin embargo, "otros" métodos en que sí que se da una transferencia monetaria y que, por ello, disminuyen este tipo de ineficiencia. Por ejemplo, cuando para acceder a un bien, los que quieren hacerlo sobornan a quienes "deciden" quien tiene el "derecho" de acceder a él. En tal caso, el "pago" por el acceso en forma de soborno no se pierde sino que cambia de manos: va a las del "corrupto". La corrupción, pues, puede que no sea tan ineficiente en este tipo de situaciones. Pero sigue siendo ineficiente, en la medida que es demostrable que quienes acceden mediante este "tipo" de "mecanismos" acaban pagando por el deseado acceso una cantidad mayor (o sea, obtienen un excedente del consumidor más pequeño) de la que hubieran pagado si se hubiese usado de salida como mçétodo de asignación el mecanismo de precios, o sea, el mercado)
Un ejemplo histórico y curioso de este teorema lo proporciona el acceso a las limosnas en el mundo medieval y moderno. La oferta de limosnas siempre estaba limitada, no había para todos los mendicantes, por lo que conseguirlas incentivaba a cada pobre a tratar de hacer "algo" que les otorgase una ventaja relativa sobre otros. Es decir, los mendicantes invertían en actos que les pudiesen reportar esas ventajas competitivas. Una manera extrema de hacerlo llevó a muchos pedigüeños a autoinfligirse daños, a mutilarse extirpándose un ojo o destrozándose una mano o un pie, para así atraer la atención diferencial de los ricos. Mutilándose, un pedigüeño aumentaba sus posibilidades particulares de llamar la atención y obtener limosnas, pero lo hacía a costa de las limosnas que los demás de su oficio podían obtener, puesto que su mutilación no aumentaba el número de limosnas. Luego era, desde un punto de vista agregado, un coste sin contrapartida, un comportamiento ineficiente.
Otro ejemplo, menos sanguinario y extremecedor, lo proporciona hoy EE.UU. donde el acceso a los mejores colegios exige vivir en la zona o distrito escolar donde se sitúan, por lo que, obviamente, el exceso de demanda de plazas escolares en esos buenos centros, se convierte también en exceso de demanda de viviendas en esos distritos escolares, y, en consecuencia, los precios de esas viviendas suben. O sea, que al final, se paga el acceso a esas plazas escolares deseadas no tanto pagando directamente por ellas en dinero sino indirectamente, pagando un sobreprecio por vivir cerca de ellas.
Y eso, curiosamente, también sucede en España con la educación concertada.. Quizás el ejemplo más conocido de esto lo han proporcionado los señores de Iglesias-Montero, el líder y lideresa de Unidas Podemos. Ellos, como buenos militantes de un partido tan defensor de "lo público", ni podían ni querían que sus niños fuesen a colegios ni privados ni concertados, sino que para ello, como firmes defensores de la enseñanza pública, sólo había una opción: colegio público para sus hijos....Pero, ¡claro!, no cualquier colegio. NI en Vallecas ni en San Blas, zonas "obreras" tradicionales parecía haber colegios de su "gusto",, o sea de la "calidad" que buscaban para sus hijos. Y tampoco -a lo que parecía- les iban los colegios de otras zonas menos "problemáticas" escolarmente hablando, en las que sus amistades y partidarios habitaban.
Querían un colegio público no bueno, sino más que bueno...y eligieron el que consideraban el mejor, que ¡qué casualidad" no estaba ni en Rivas ni en Carabanchel. Estaba en Galapagar, conocida zona facha, facha. Pocos hijos de sus amigos iban a encontrar en él, pues no hay abundancia de "podemitas" en Galapagar. Pero al dúo Iglesias-Montero parece que ello les daba igual. Así que, para cumplir con las condiciones de acceso a ese colegio, como cualquier matrimonio de clase media alta yanqui, no les quedó otro remedio que trasladarse a vivir y comprar el famosísimo "casoplon" de Galapagar pese a los costes financieros y de otro tipo que ello les suponía. Costes como las agresiones que han sufrido, la sensación de prisión por estar rodeados de fachas insultantes, la necesidad de protección policial, y por supuesto y muy especialmente, el coste en imagen que ello ha supuesto para su partido, pues esa decisión de sus líderes marcó el comienzo del fin para Podemos como partido de masas alternativo al PSOE. Pero, es que, ¿qué no se hará por los hijos? Porque estos empiecen su discurrir por esta cada vez más competitiva vida con "buen pie", o sea buenos conocimientos y sobre todo, buenos contactos.
Pero, volviendo al asunto, sorprende la nueva ley de la ministra Celaá. Que había que modificar la anterior ley educativa, la llamada Ley Wert, era no sólo una necesidad por razones éticas o morales, sino por simples razones de eficacia educativa, como se sigue de los malos resultados de los alumnos españoles respecto a los de otros países en todo tipo de materias científicas como reflejan año a año los llamados Informes PISA. Por cierto, que me pregunto si ello no tendrá que ver con la importancia de la enseñanza religiosa en la escuela concertada, pues no me parece que sea pedagógicamente sensato, por ejemplo, contar en la clase siguiente a la de biología, en que se ha enseñado la avalada científicamente teoría de la selección natural darwiniana, que una especie de Supermán extraterrestre hizo todas las cosas de este mundo en 7 días; o que en la clase después de la de física en la que se ha enseñado el segundo principio de la termodinámica (la ley de la entropía) se enseñe que se puede resucitar a los muertos, o que hay gente que asciende a los cielos por sus propios medios o sea que vuelas por los ares violando descaradamente todas las leyes de Newton. Por no hablar de que tras la clase de Economía, en la de Religión se hable de la resolución de los problemas del hambre por la expeditiva vía de rezar para que se produzca la multiplicación mágica de los panes y los peces, o que tras la de Psicología, donde se definen problemas psiquátricos como las alucinaciones y delirios esquizofrénicos, se enseñe sin embargo que es totalmente normal e incluso correcto y deseable, delirios como tener "apariciones" de vírgenes varias y santos de diversos pelajes así como creer que nos acompañan por todo lugar y tiempo angélicos seres blancos, bellísimos e invisibles con plumas y también diabólicos seres horrendos y con escamas aunque también invisibles , que pugnan por dominar nuestras mentes. En fin, que no me extraña nada que unas mentes en formación, siendo incapaces de "digerir" cerebralmente semejantes contradicciones, no puedan tampoco responder satisfactoriamente a los tests internacionales a que se les somete para evaluar su madurez académica. No es este, por cierto un asunto baladí, y tiene consecuencias extraordinariamente peligrosas. Sólo añadiré aquí que suscribo plenamente la afirmación de Voltaire cuando dijo que "aquellos que pueden hacerte creer en absurdos pueden hacer que cometas atrocidades"..
Modificar la Ley Wert era, pues, necesarío. Y, aunque de forma tímida, la Ley Celaá pone un pequeño freno a la enseñanza radicalmente anticientífica (o sea, la enseñanza religiosa) en el curriculum académico. Pero lo que sorprende es su propósito de reconducir a la enseñanza concertada poniendo coto a su financiación "ilegal" vía cuotas "voluntarias" así como exigiéndola cumplir con los regulaciones genéricas establecidas para el acceso equitativo a los centros. No sorprende nada, sin embargo, la respuesta de los empresarios y trabajadores de los centros concertados, pues no sólo la Ley Celaá les limita sus ingresos de modo directo, sino también indirecto, en la medida que la equidad en el acceso supondrá un reparto más equitativo de los alumnos "problemáticos" entre centros públicos y concertados lo que se traducirá en la disminución de la demanda de estos últimos pues dejarán de ofrecer esa "barrera de entrada" a este tipo de alumnado que es lo que han estado todos estos años vendiendo a los padres de clase media preocupados por la malas influencias que ese tipo de alumnado pudiera tener sobre sus hijos en los centros públicos. Y esa disminución en la demanda por esa pérdida de ventaja competitiva, en unos tiempos en que por razones demográficas se prevé una caída para los próximos años del número de alumnos que lleguen al sistema educativo, puede llevar al cierre de muchos centros concertados.
Pero la sorpresa es la de porqué un partido como el PSOE se atreva hoy a propugnar una ley que buca oponerse en sus efectos a la Ley de Director, de la que ha usado repetidamente en todas sus políticas. ¿Por qué el PSOE ha avalado una ley que no beneficia a las clases medias y urbanas a las que con toda certeza les seguía interesando contar con su "propio o particular sistema educativo, el de una educación concertada diferenciada respecto a la pública pero financiada en su mayor parte por el estado? No lo sé. ¿Será un error de "inteligencia política"? No sería de extrañar. Pero cabe también la posibilidad de que responda a un cálculo político. Las restricciones a la enseñanza concertada benefician obviamente a sus rivales competitivos: la enseñanza privada y la enseñanza pública, y bien pudiera ser que el apoyo electoral que ahí anide más que compense la pérdida de apoyo electoral que la Ley Celaá genere entre quienes por ella se sientan perjudicados.