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  1. #60
    12/06/18 00:27

    En el caso de pérdidas por acciones del POPULAR nunca se ha llegado a producir la venta de los títulos, sino su amortización. ¿Hay alguna forma de guardar la pérdida del POPULAR a compensar en futuros ejercicios, si en este ejercicio tengo plusvalías bursátiles por importe superior a esas pérdidas? ¿O debo obligadamente primero compensar perdidas y ganancias dentro del mismo ejercicio, antes de consumir minusvalías de ejercicios anteriores?

  2. #59
    10/06/18 20:30

    Buenas noches diazro.

    Por mas vueltas que le doy al tema de la clausula suelo, creo que ha venido a perjudicar mas que a beneficiar, y esto lo digo por lo siguiente.

    Aquellos contribuyentes que no han estado obligados a declarar IRPF durante estos 4 años y que lo han hecho por el simple hecho, que el préstamo hipotecario les ayudaba a que Hacienda les devolviera 50€ (por poner una cantidad pequeña).

    Ahora, en el 2017, te devuelve el banco LA CLAUSULA SUELO, no está obligada ha hacer la declaración de la renta del 2017, ¿lo tienes que hacer por el tema de la clausula suelo?,en el caso de que sea afirmativamente. te sale a pagar 280€, es decir, pagas más que lo que te devolvieron (50€), eso cómo es posible???

    Gracias

  3. #58
    07/06/18 17:55

    Hola Juan, respecto a la tributación por la perdida de valor de las acciones del banco popular, si este año compensas las perdidas con alguna plusvalía, en caso de que un año el banco devuelva el importe íntegro, habría que tributar ese año como ganancias patrimoniales, no?

  4. en respuesta a Millet Estruch
    -
    #57
    23/05/18 12:26

    Buenos días, Millet Estruch

    Voy a dar una orientación de cómo tratar una variación patrimonial de un inmueble, pero dejando claro que nunca he realizado esta operación con terrenos rústicos, siempre lo he hecho con inmuebles de naturaleza urbana y por tanto, no estoy seguro si mis indicaciones son válidas para el caso que planteas.

    Se trataría de una variación patrimonial que habría que incluirla en la Renta en el Apartado de "Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales".
    Tributaría en la Base del Ahorro.
    En cuanto a la amortización, en los inmuebles que hayan sido alquilados antes de la venta, hay que tener en cuenta si se han aplicado gastos deducibles en concepto de amortización del inmueble (3% valor adquisición) y por tanto habrá que incrementar el valor de adquisición del inmueble cuando se hace el cálculo de la venta.
    En el caso de un terreno rústico ocurrirá lo mismo, aunque según comentas, no realizaba actividad ecónomica y por tanto no aplicaría considerar amortización.
    Es todo lo que puedo aportar.
    Consulta en el foro de fiscalidad de Rankia que seguro que algún forero te puede dar información más detallada.
    Saludos,

  5. #56
    22/05/18 21:02

    Buenas tardes. Mi consulta es sobre la declaración de una ganancia patrimonial derivada de la venta de un terreno rústico en el cual no se realizaba ninguna actividad económica. Tengo dudas en que apartados de la declaración se debe incorporar y los gastos que se pueden incluir, así como la amortización que se considere como gasto y que porcentaje y sobre que valor se realizaría.

  6. en respuesta a Sarag
    -
    #55
    22/05/18 09:26

    Hola Sarag
    En mi opinión, esta subvención debe declararse en la Renta 2017, en el apartado "Otras Ganancias y Pérdidas patrimoniales que no se derivan de la transmisión de elementos patrimoniales", concretamente, en la casilla 0287.
    Saludos,

  7. Nuevo
    #53
    21/05/18 21:26

    Buenas noches y gracias por anticipado. Mi consulta es si una subvención adjudicada como ayuda a todos los pensionistas del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para ayuda al pago de la tarjeta anual de transporte de la comunidad de Madrid , por un importe de 54 Euros en 2017 , si se considera en el IRPF Rendimiento del Trabajo o por el contrario se tiene que declarar como ganancia patrimonial, casilla 287 del impuesto. Para mi asombro en el teléfono de información tributaria me han dado dos personas distintas, cada una, una opción.

  8. Nuevo
    #52
    13/05/18 11:14

    Buenos días Juan.

    Sigo tus vídeos con gran interés, además de conocimiento, tienes una didáctica sobresaliente. Gracias por tu ingente trabajo.

    Lo que te pregunto a continuación, tengo la "casi" certeza de que si pero desearía conocer tu opinión y que documentación se tendría que adjuntar.

    TENGO UNA DUDA DE NOTA:

    En Vizcaya el rescate en modo capital con la deducción del 40% sigue vigente y no como sucede en el territorio común, que se rompe al 31 12 2006.

    Tengo concedida por la Seg Social una Incapacidad Absoluta y hice en su día un rescate parcial en modo capital con desgravación fiscal del 40% (resido en Vizcaya) por la contingencia de INCAPACIDAD?.

    Cuando cumpla 65 años ¿Puedo realizar otro rescate parcial en modo capital con desgravación fiscal del 40% por la contingencia de JUBILACION?.

    Si tienes respuesta te agradecería conocer tu comentario.

    Mi mail es [email protected]

    Gracias Juan, buen domingo.

  9. #51
    12/05/18 21:53

    Buenos días
    Mi consulta es la siguiente. Mi padre falleció dejando viuda y yo que soy su hija. Falleció sin testamento, con lo que la hija hereda todos los bienes y la viuda el usufructo de 1/3 de la herencia. Los bienes en gananciales serian dinero valorado en 130.000 euros más una vivienda que tenía en gananciales valorada según la comunidad de Madrid en 169,725 euros. También dejo una casa de pueblo privativa de 20.000 euros y unas tierras valoradas en x.
    La liquidación del impuesto de sucesiones esta hecho según lo que marca la ley. Ahora, para hacer la aceptación de herencia, me planteo si aceptar yo, los 2/3 que me corresponden en total propiedad de la casa y 1/3 en nuda propiedad y mi madre el otro tercio en usufructo o bien, la otra opción sería que yo adquiriera toda la propiedad de la casa en nuda propiedad y mi madre tuviera el usufructo de la casa y para ello usar la extinción de condominio y en ese caso, compensar a mi madre con valor en dinero.
    Mi duda es, esto se puede hacer así? En ese caso, entiendo que se pagaría solo el impuesto de actos jurídicos documentados pero no el impuesto de transmisión patrimonial, aunque como ya he pagado el de sucesiones no sé cómo afectaría a estos impuestos.
    En cuanto a la plusvalía que tuviera que pagar cuando vendiera la casa entiendo que el valor de la parte heredada de mi padre tendría como valor inicial la declarada en el impuesto de sucesiones y la que he adquirido de mi madre por la extinción de condominio seria el valor de la casa a fecha de realización de la escritura de aceptación de herencia.
    En realidad no sé si fiscalmente compensa hacer ahora la extinción de condominio, que creo que se paga el 1% del total del bien , o compensa dejar la herencia como marca la ley y esperar a heredar porque salga mejor entonces heredar la mitad de casa que pertenece a mi madre.
    Tampoco sé cuál de las 2 opciones es la mejor a efectos del registro de la propiedad y el coste de la notaria.
    Son muchas preguntas juntas pero según me vaya aclarando en algunos puntos podre ir dirigiendo mejor mis preguntas.
    Muchas gracias

  10. en respuesta a Manuelcm80
    -
    #50
    11/05/18 21:07

    Hola Manuelcm80

    Desconozco qué tipo de operaciones realizas desde tu plataforma, pero si haces operaciones con divisas, tendrás que hacerlo en mercados oficiales (Forex u otros). Por tanto, yo me metería en el apartado de variaciones patrimoniales y elegiría:

    - Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones negociadas en mercados oficiales.

    Al pulsar te aparecerá una pantalla en la que solo te piden la Entidad Emisora (el nombre de tu plataforma) y el valor de transmisión y de adquisición del extracto que te hayan dado de todas las operaciones realizadas en el año.

    Creo que sería conveniente que consultaras con tu Plataforma para que te explicaran la forma de hacer los trámites fiscales.

    Saludos

    PD: Agradezco muy sinceramente tus comentarios y tu reconocimiento. Muchas gracias!!

  11. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #49
    11/05/18 19:10

    Muchas gracias por tu respuesta, solo tengo una duda más.

    En "Tipo de elemento patrimonial" debo marcar la casilla 7.- Otros elementos patrimoniales afectos a actividades económicas?

    Y si es necesario incluir el nombre de la plataforma en alguna casilla, o con poner la fecha y el valor de adquisición y transmisión es suficiente.

    P.D: Tus videos me han sido de gran ayuda, explicas todo de forma muy clara y comprensible.

  12. en respuesta a piedra7
    -
    #48
    10/05/18 21:39

    Hola piedra7
    En relación a tu primera cuestión, decir que ha cambiado el tratamiento que hay que dar a la prima de emisión de Gamesa; así como a los derechos de subscripción de acciones. Ahora hay que tratar estas cantidades como una ganancia patrimonial, en la que el precio de transmisión es el valor de lo que te han dado y el valor de adquisición es "0". Observa tus datos fiscales y verás cómo vienen reflejados estos conceptos.
    Respecto de la 2ª cuestión, siento no poder darte una respuesta concluyente. Yo también he operado con ETF`s de mercados extranjeros y mi Broker me soliitó rellenar unos impresos para evitar la doble tributación. Por eso creo que lo más conveniente es que te pongas en contacto con tu banco para solicitar la información que debes utilizar en tu declaración. También debes observar en tus datos fiscales, si hacienda ha metido el importe de esos dividendos en tu renta, o por el contrario vienen en el apartado de "datos no incorporados". Pero insisto en que no estoy seguro de lo que hay que hacer en tu caso.
    Saludos,

  13. #47
    10/05/18 21:14

    Hola Juan: muy interesante blog y también tus videos ...
    Tengo 2 cuestiones, el año pasado Gamesa entregó una prima de emisión cuando se unió a Siemens. Tengo entendido que se considera una menor compra y que habré de declarar cuando venda las acciones, ¿es así?
    Otra: Tengo unos ingresos por dividendos, son de QIWI, una empresa de Malta (tengo entendido) con un ADR del Nasdaq. Al cobrar los dividendos, en una cuenta omnibús, me cobran una comisión del ADR pero no la hacen constar abiertamente, sino que es por diferencia: en el impreso que me han mandado figura un importe y en la declaracion de ingresos que hacienda tiene de mí, figura otro mayor. La diferencia es lo que comentaba al principio que se debe a la comisión del ADR. Entiendo que esta comisión, es como la que cobran por cobro de dividendos, o de mantenimiento de cuenta, etc.
    Muchos gracias por compartir tanto conocimiento, y tan provechoso en estas fechas. Saludos

  14. #46
    09/05/18 16:31

    Hola Juan.
    Me ha quedado claro el asunto de la devolución de intereses por la "cláusula suelo" y cómo plasmar esas cantidades en las casillas 539 y 542 de la declaración.
    También descontar, de la cantidad que me ha enviado el banco dentro de la Información Fiscal anual de mi hipoteca del 2017, el importe que, correspondiente a ese mismo año, me ha abonado en cuenta la Entidad como devolución de dicha cláusula.
    Sin embargo hay una cuestión que me sorprende, y es la siguiente:
    -Realmente el banco me concedió dos préstamos hipotecarios, cuyo montante fue utilizado al 100% para financiar la compra de la vivienda. Creo que lo hizo por motivos propios administrativos pero eso a mí me daba igual, aunque en uno de ellos aplicó la "cláusula suelo" y en el otro NO. A efectos de Hacienda, todos los años han figurado en los datos fiscales que ellos me remitían, con desglose de capital amortizado e intereses pagados en cada año....
    Hasta ahí todo normal.
    Sin embargo, al devolverme este año pasado los intereses pagados en exceso respecto del préstamo que incluía la "cláusula suelo" desde el año 2009 (esas deudas se formalizaron antes incluso), he observado que en la información fiscal que obra en la web de la AEAT ahora para realizar la declaración, YA NO FIGURA ese número de préstamo para nada y solo aparece la deuda que no tenía la "famosa cláusula" y de la cual, lógicamente, no me han devuelto nada.
    Es algo que no entiendo, porque, no obstante, de ese préstamo "desaparecido" también he amortizado capital y pagado intereses durante 2017, estando, de hecho, activo todavía....
    Mi pregunta entonces es: ¿puedo considerar esos importes pagados en el año por ese préstamo aunque no figuren en los datos fiscales de Hacienda....?...¿Hago caso omiso de esa ausencia...?.
    Muchas gracias por tu respuesta.
    Un saludo.

  15. en respuesta a Jluismartos
    -
    #45
    06/05/18 21:04

    Hola Lluismartos

    Con los detalles que indicas en tu mensaje, lo que tengo claro es que tienes que declarar en la Renta de 2017, en el apartado de "Ganancias y pérdidas patrimoniales" que como ya sabes tributan en la base del Ahorro (del 19% al 23%).
    En tu caso es una Ganancia patrimonial de la que sabes el valor de transmisión (134 x 67,17 $) y también la fecha (Nov 2017), pero desconoces, o tienes dudas respecto del valor de adquisición.
    En este sentido tienes que consultar con tu Empresa, ya que se pueden dar 2 circunstancias.
    - Que te haya regalado las acciones.
    - Que te haya canjeado un concepto de retribución en acciones y es posible (no lo sé) que en el momento del canje te aplicaran un cambio al valor que tenian en el mercado, en la fecha del canje (43,46$).
    Por tanto, solicitaría información a tu empresa y de esa forma conocerias el valor que tienes que poner en tu Renta.
    Si tu empresa no te responde, o no te apetece preguntar, si yo estuviera en tu caso, haria lo siguiente:
    Valor de adquisión = 134 x 43,46$ = 5.823,64$.
    Valor de transmisión = 134 x 65,17 = 8.732,78$
    Ganancia patrimonial = 2.909,14$
    Esta ganancia tributaria al 19% = 552,73$
    Todos los cálculos que te he indicado debes hacerlos en euros. Por tanto, busca el valor de conversión de dolar/euro y has las correciones oportuna.
    Como vés, me he mojado, pero lo que he hecho no tiene porque ser correcto. Por tanto, pide información a tu Empresa y si no la obtienes, plantea la pregunta a Hacienda pero explicando el cálculo que yo he realizado.
    Como te he dicho, es lo que yo haría, pero no quiero asumir ninguna responsabilidad.
    Espero haberte ayudado.
    Saludos

  16. Nuevo
    #44
    04/05/18 21:09

    ¡Muy buenas Juan!

    Tengo una pregunta sobre cómo tributar de forma correcta unas Restricted Stock Units (RSU) que me dieron en mi empresa actual (multinacional americana) en Junio de 2015 y que vendí en Noviembre de 2.107. De momento he vendido 134 acciones (que pasaron a ser propiedad mía el 12.09.2016) y como en el documento que me remitió el bróker de la empresa (E*Trade) aparece el “award price” que sería el precio que la empresa me las dio, a $0,000140, pero también aparece el “market value” por share que es de $43,46 y el valor el día que las vendí fue de $65,17, así que tengo la gran duda si la ganancia patrimonial sería la resta entre los $65,17 y los $0,02 ó sería entre el valor de mercado cuando pasaron de la empresa a mí, al valor de mercado de $43,46, y por tanto la ganancia patrimonial se calcularía restando $65,17 - $43,46, que es mucho menor que no directamente los $65,17 por acción.

    He llamado a la Agencia Tributaria y me han pasado con 3 personas pero todas entendían que las RSUs tributaban igual que acciones normales, ya que cuando me han preguntado que si las RSUs se negociaban en bolsa, mi respuesta es que sí, que se negocian en el mercado NASDAQ de Estados Unidos, y por tanto aplicaría la ganancia patrimonial como parte de la base del ahorro.

    ¡Muchísimas gracias por tu consejo y saludos!

    José Luis

    Release Date 12-09-2016
    Shares Released 134
    Market Value Per Share: $43.46
    Award Price Per Share: $0.000140

  17. en respuesta a diazro
    -
    Nuevo
    #43
    03/05/18 18:38

    Muchisimas gracias por tu respuesta, un saludo

  18. en respuesta a Marialberto
    -
    #42
    03/05/18 09:49

    Hola Marialberto
    El Notario tiene razón de que el donatario (tu hijo) solo tiene pagar el impuesto de Sucesiones y Donaciones y todos los gastos asociados a este impuesto. (plusvalías municipales, pagos a notaría, registro de la propiedad)
    Pero lo que no te dijo, era de que tú estas obligada a tributar en el IRPF de este año por la variación patrimonial entre lo que te costaron los bienes que donas y el valor que tenian dichos bienes en la fecha en la que los donaste a tu hijo.
    Te pongo unos ejemplos:
    - Donaste un dinero que tenias en una cuenta de ahorro. NO TIENES QUE HACER NADA.
    - Donaste una casa.TIENES QUE TRIBUTAR COMO GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
    - Donaste por lo obtenido por venta de acciones.TRIBUTAN COMO GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES.

    Te aconsejo que busques un buen gestor fiscal que te haga estos cálculos y que tratará de que pagues lo menos posible, dentro de la legalidad.

    Saludos,

  19. en respuesta a diazro
    -
    #41
    02/05/18 19:18

    Hola diazro

    Muchas gracias por su pronta respuesta.
    Como bien dice, ya era hora de que la Agencia Tributaria dejara notificación clara de las minusvalías pendientes para las siguientes declaraciones.
    Un cordial saludo.