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Hola forer@s

Os comparto una nueva entrada acerca de cómo planificar el rescate del plan de pensiones. En esta entrada intento compartir diversas simulaciones que he hecho acerca de la fiscalidad de estos productos y las implicaciones de su rescate. 

Espero que os sea de ayuda. 

 

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  1. en respuesta a Cuenca888
    -
    #33
    20/04/20 08:55
    Hola Cuenca888
    Si se ha producido la contigencia por desempleo de larga duracción, tienes la posibilidad de rescatar tu PP y decidir si lo haces en forma de capital o en renta. Si es en forma de capital, puedes rescatar todas las participaciones anteriores al 31/12/2006 que gozan de una bonificación del 40%. El rescate de estas participaciones tiene que ser en un pago único, aunque tienes la posibilidad de rescatar en el año que se ha producido la contingencia, o en los dos años siguientes.
    Te recuerdo que para que se produzca la contingencia por desempleo de larga duración, debes cumplir los siguientes requisitos:
    1.- Hallarse en situación legal de desempleo.
    2.- No tener derecho a prestaciones por desempleo o haber agotado dichas prestaciones.
    3.- Estar inscrito en la Oficina de Empleo.
    Saludos,
  2. Nuevo
    #32
    19/04/20 19:24
    Hola Juan!Me estas haciendo aprender muchas cosas tus videos y me gustaría que me aclarases una duda.Gracias.
    ¿Si yo rescato mi plan de pensiones por una contingencia de desempleo de larga duración en este año 2020.Me puedo beneficiar del 40% de bonificación en el dinero que yo tenga en el P.P.HASTA LA FECHA DEL 31/12/2006?Muchas
  3. en respuesta a diazro
    -
    #31
    11/12/19 10:50

    Gracias Juan. De todas maneras creo que aquí en el País Vasco no se hace distinción entre participaciones anteriores a 2006 o no. A fecha de hoy continua la bonificación del 40% por la totalidad del plan o planes que se tenga indiferentemente de cuando se realizó la aportación. Obviamente recatándolo en tu totalidad en el mismo y único ejercicio para beneficiarse del 40%. Aún así pense: aunque me beneficie del 40% y sólo tribute por el 60% sigue siendo una cantidad importante de impuestos a pagar. De ahí que te preguntara (al no tener prisa) de rescatarlo en pequeñas dósis anuales aunque se tardaran muchos años. Si de esa manera se pagarían menos impuestos en la suma de todos los años que tributar por el 60% en un año. Pero si me comentas que pese a ello se pagarían más impuestos así que rescatándolo en un sólo año..... Muchas gracias por el video

  4. en respuesta a Astaburuaga
    -
    #30
    11/12/19 10:27

    Hola Astaburuaga
    La pregunta es muy buena. Yo también me la hice cuando iba a rescatar mi Plan de Pensiones pero me reafirmo en mi respuesta de que lo más ventajosos, si se tienen participaciones anteriores al 2006, es sacarlas todas de una sola vez y en un mismo ejercicio y resto de participaciones que queden sacarlas en ejercicios posteriores y rescatando conforme te vaya haciendo falta. Si tienes para sacar el dinero que necesites, es mejor sacarlo del plazo fijo, fondos de inversión, etc que del Plan de Pensiones. No olvides que tu PP continúa revalorizandose.
    A este conclusión llegué después de hacer muchos número y utilizando el simulador de Renta de Hacienda y lo recogí en un video cuyo enlace te mando.
    Si despues de verlo te quedan dudas, contacta conmigo.
    Saludos
    https://www.youtube.com/watch?v=yq4DRag_1Ls&t=1060s

  5. #29
    11/12/19 09:34

    Buenos días Juan:
    Era para preguntarte una duda sobre rescate de plan de pensiones. Hace más o menos 1 año me comentaste que lo ideal es rescatar todo el montante de los planes de pensiones de 1 sola vez en forma de capitalización siempre y cuando podamos beneficiarnos de la bonificación del 40% (tributando sólo por el 60% restante). En mi caso que vivo en el País Vasco está en vigor dicha bonificación. La duda que te planteo es la siguiente: Si la totalidad del plan no es una cantidad de dinero muy alta (por ejemplo 30.000.- euros) y si a uno no le importa rescatarlo poquito a poco (por ejemplo en 15 o más años) a razón de 2.000.- euros por año. En ese caso, ¿no puede traer más cuenta rescatarlo en forma de renta ? quizá esos 2.000.- euros anuales no incrementan demasiado la renta anual y la sumas de los impuestos que se pagasen así pudiera ser más interesante que rescatarlo todo de una vez y tributar por el 60% de los 300000 euros de una vez.... ¿qué opinas? gracias

  6. en respuesta a diazro
    -
    #28
    04/02/19 12:22

    Hola Juan. Hay una variable que no has tenido en cuenta. Si yo tengo una rentabilidad anual de mi PP del 10 %, los 57 mil euros que pago a hacienda (sobre 200 mil) dejan de tener esa rentabilidad, Multiplicado por 10 años mas el interés compuesto es una cantidad superior a la que me estoy ahorrando con la bonificación. Muchas gracias por tu trabajo

  7. en respuesta a Zeta6
    -
    #27
    11/12/18 20:44

    Hola Zeta6

    He leido tu mensaje y planteas algunas cuestiones que son bastante complejas.
    Por ello, te propongo que te pongas en contacto conmigo en privado y trato de ayudarte sin incordiar a otros componentes de este foro.
    Te anticipo que alguna de las respuestas que te voy a dar, no te van a gustar porque hay conceptos que chocan con las propuestas que haces en tu mensaje.
    Sin entrar en detalles, voy a comentar algunos aspectos a tener en cuenta en el rescate del PP.

    - Un Plan de Pensiones y un PPA tienen el mismo tratamiento fiscal.
    - Una vez rescatado un PP (de todos los que tengas) pues seguir haciendo aportaciones a otro PP, pero el dinero que metas ya no podrás rescatarlo tú. Lo harán tus herederos.
    - Cuando ya has rescatado un PP en forma de capital beneficiándote de la bonificación del 40% (participaciones anteriores al 31/12/2006), ya no podrás volver a rescatar con bonificación del 40% de ninguno de los otros PP que tengas. Solo te permiten el rescate con bonificación de otro fondo si lo hacer en un mismo ejercicio.

    Cuando yo explico en mi video lo de realizar una aportación extraordinaria, indico que hay que hacerla antes de efectuar el primer rescate. Si no lo haces así, las cantidades que hayas metido últimamente, ya no puedes rescatarla. Lo podrán hacer los beneficiarios que hayas establecido.
    Lo que sí puedes hacer sin problemas, es aportar hasta 2.500 euros en un PP para tu esposa, siempre que ella no trabaje o que cobre menos de 8.000 al año.

    Como ves, el tema es muy complejo y por eso prefiero verlo en privado.
    Además de todo esto, siempre hay que tener en cuenta las rentas que hayas obtenido en el ejercicio en el que haces el rescate.
    Lo dicho, contacta conmigo en privado.
    Saludos,

  8. en respuesta a Zeta6
    -
    #26
    10/12/18 20:36

    ....hay un error en mi consulta anterior. A la jubilación accederé en 2019, y en dicho año y posteriores, efectuaría el rescate de los 8 mil aportados este 2018, pero ya como causa del rescate, la de "jubilación".

  9. #25
    10/12/18 12:48

    Hola Juan,muchas gracias por tus acertados consejos e informaciones, incluyendo fórmulas inteligentes para ahorrar al máximo en la fiscalidad de rescates de los P.Pensiones. Voy a exponerle mi caso a ver si me puede aclarar algo mis dudas. Estoy con desempleo prolongado sin prestaciones.En 2017 hice rescate de un P.P.Empleo del importe sujeto a la exención fiscal del 40%, por contingencia "desempleo".Este año quiero rescatar el resto de este P.P.Empleo, más otra cantidad de un PPA personal, por la misma contingencia de "desempleo". Pero quiero aportar simultáneamente el máximo de 8 mil a un 3º P.P.personal que también tengo (abierto estando empleado, y sin haber rescatado aún nada),más 2500 al plan de mi cónyuge, para rebajar la fiscalidad de estos rescates. Mi duda es, si tengo que hacer estas aportaciones con fecha anterior (y fondos distintos) a la recepción de dichos rescates, ó como yo creo, puedo hacer las aportaciones con parte de los fondos rescatados de los otros planes, y en fecha posterior, sin que ello me impida rescatar el próximo año al menos los 8 mil aportados a mi plan personal, pero esta vez con contingencia de "jubilación" (a la que accederé en 2018), ya que sería una contingencia distinta a mi situación de desempleo actual en la que haré dicha aportación. Espero sus consejos, y gracias anticipidas.

  10. en respuesta a diazro
    -
    #24
    27/11/18 18:44

    Hola Juan,

    gracias por la aclaración, había leído que siempre que se tratara de una contingencia distinta (10 años, paro, jubilación...) se podía hacer un rescate (y solo uno por año y contingencia). Una pena porque me hubiera venido fenomenal.

    Ahora me voy a andar un rato, con los cascos puestos y escuchando tus episodios sobre rentas vitalicias. A seguir aprendiendo!!!

  11. en respuesta a Chujes
    -
    #23
    27/11/18 13:21

    Hola Chujes

    Los derechos consolidados que tuvieras anteriores al 31/12/2006, siempre tendrán la bonificación del 40% a la hora de rescatar.
    Con la reforma fiscal del 2015, es posible rescatar el plan de pensiones en los supuesto que comentas en tu mensaje.
    Por tanto,cuando rescatas, puedes hacer uso de tus derechos consolidados anteriores al 31/12/2006 con la bonificación del 40%. Esta bonificación la puedes hacer en el año que has rescatado el PP ó en los dos años posteriores al rescate. Pero solo se puede bonificar lo sacado en un ejercicio.
    Ejemplo: Imagina que cuando rescatas el PP solo coges la mitad de las participaciones con bonificación, pues si rescatas la otra mitad en otro año posterior, ya no puedes aplicar la bonificación.
    En relación con lo que comentas de recibir un PP por fallecimiento del titular, podrás acogerte a la dedución del 40% de las participaciones que tuviera el otro titular con anterioridad al 2006, siempre que dicho titular no hubiera rescatado dichas participaciones.
    Si te queda alguna duda, me lo dices y te lo aclaro.
    Saludos

  12. #22
    25/11/18 10:48

    Una pregunta que me surge. He leído por ahí que se puede hacer el rescate de lo aportado antes del 31-12-06 solo una vez, pero por contingencia. Es decir, que se podría dar el caso de hacer un rescate (con la bonificación del 40%) si se cumplen los 10 años desde 2015, luego otro posteriormente si te quedas en paro de largo duración, otro (también del 40%) por jubilación y uno final de tus herederos (por falleciemiento). Esto es cierto o es una leyenda urbana que correo por la red? Porque de ser así sería la bomba!!!

  13. #21
    25/11/18 09:30

    Estoy planificando mi lejana jubilación y estudiando todos estos temas. Y tengo que reconocer (y llevo ya un tiempo con ello), que me ha quedado más claro con tus vídeos y explicaciones que con otras muchas que he estado mirando antes. Me acabo de suscribir a tu blog. Muchas gracias por tu tiempo y tu ayuda. Excelentes recursos los que creas y compartes.