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Hola!.Os paso el enlace de un vídeo dirigido a los jubilados que han percibido en el ejercicio 2022, los atrasos del Complemento de Maternidad. Se hace una breve exposición de la Normativa que aplica a estos atrasos que se reciben cómo rendimientos irregulares y se dan instrucciones para meter dichos datos en la Declaración de la Renta 2022. Espero recibir comentarios y/o aclaraciones sobre la forma en la que he expuesto cómo realizar estos trámites. Saludos.
Enlace del video:
https://www.youtube.com/watch?v=aRBmCUWCIZw
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  1. en respuesta a antonio51
    -
    #5
    08/06/23 14:34
    Hola Antonio51
    Hay mucha confusión en lo referente a la forma de declarar los atrasos por maternidad.
    Cuando publiqué el video, lo hice indicando todo lo que yo he hecho en mi Declaración y sobre todo, porque tenía documentación del TEAC que avala mi decisión. 
    Últimamente me están escribiendo a mi Canal, indicando que por consultas a Hacienda y a otros gestores profesionales, los atrasos se tienen que declarar en varias declaraciones complementarias en las que se reflejen los atrasos abonado en cada año. También me comentan que la única posibilidad de aceptar declarar todos los atrasos en el mismo año, es si ha habido una sentencia judicial.
    Yo sigo manteniendo el criterio de lo que he hecho en mi Declaración que ya ha sido entregada y me han devuelto, pero no tengo la certeza total de que haya que hacerlo como yo digo.
    En cuanto a lo del asunto de obligatoriedad de Sentencia Judicial, considero que si una persona que ha reclamado judicialmente y gana la sentencia, sí puede declarar todos los atrasos en un solo ejercicio como rendimiento del trabajo irregular, por qué a otra persona que le han reconocido el complemento de maternidad sin tener que recurrir a la vía judicial, le obligan a tener que declarar todos los atrasos en varias declaraciones complementarias. No tiene ningún sentido!!!! No lo entiendo!!!! 
    Además, para muchos de los afectados que tienen que declarar los atrasos, les va a suponer un gran inconveniente, el tener que realizar varias reclamaciones complementarias y tendrán que acudir a un Gestor y pagar por este servicio.
    En definitiva, que cada uno tome la decisión que considere más oportuna. Mi posición creo que ha quedado perfectamente clara. Saludos


  2. en respuesta a antoniocarmonasolis
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    #4
    07/06/23 15:05
    Entiendo que el procedimiento que se explica en el video solo se aplica si los atrasos vienen como consecuencia de sentencia judicial a favor del contribuyente.
    Es una pena que no se lo pueda aplicar todos los pensionistas que han cobrado esos atrasos del complemento de paternidad, los que les ha hecho falta recurrir a abogados y los que se lo han concedido con una solicitud.
  3. en respuesta a diazro
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    #3
    21/04/23 14:04
    Fue poco importe, gracias de nuevo.
    Saludos¡
  4. en respuesta a antoniocarmonasolis
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    #2
    20/04/23 20:23
    En mi opinión, "sí " se pueden deducir los gastos pagados a un abogado para reclamar el complemento de maternidad aunque no haya llegado a la vía judicial. Pero recuerda de que debes conservar la factura "oficial" y que la máxima cantidad a deducir por este concepto son 300 euros por ejercicio.
    Saludos!
  5. #1
    20/04/23 20:02
    Gracias por excelente video.
    Los gastos de abogado sin sentencia judicial, por tramitar el complemento de maternidad
    ¿se puede poner en la casilla de gastos de defensa jurídica?.
    Saludos