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Cómo reclamar impagos, con validez legal y sin burofax: SMS Certificado

 

Hoy en día, es muy común tener que reclamar dinero a nuestros clientes y/o proveedores. Más común de lo que nos gustaría, pero es la situación actual.

Normalmente se emplea el burofax o el requerimiento notarial para ello, teniendo que hacer previsiones de plazos y haciendo un desembolso importante. El texto no consiste, habitualmente, en algo diferente a recordar los datos relativos a la factura impagada, como puede ser el importe total, la fecha o el número concreto para tenerla identificada.

Este es uno de los contextos donde surge la tecnología del SMS Certificado. Su coste es infinitamente menor y es un servicio prácticamente instantáneo. Lo interesante de este nuevo método de comunicación es que el proveedor tenga un tercero de confianza que confirme y respalde toda la información del mensaje. Este requisito haría del SMS un medio fehaciente de comunicación, ya que es una entidad externa e independiente la que certifica el contenido del mensaje, la hora de entrega y el móvil receptor involucrado.

Si además este tercero de confianza custodia las pruebas durante un periodo importante de tiempo, emite un certificado a modo de acuse de recibo que puedes recibir en tu email al instante, y audita los sistemas informáticos implicados en el proceso, ya son palabras mayores. Y no digamos cuando este tercero es una entidad pública de prestigio del sector de la abogacía como el propio Consejo General de la Abogacía Española, que dictamina y respalda toda la información que procesa la empresa en cuestión.

Pues sí, señores, no es mucho pedir, esto existe hoy en día y se llama BuroTex. Por todo lo anterior se puede decir que es un burofax por SMS. Por el simple hecho de recibir el mensaje en el móvil (basta con que esté encendido), estás recibiendo una información que no puedes rechazar, ya que el Consejo General de la Abogacía (a través de RedAbogacía) está emitiendo un certificado en PDF que acredita su recepción. Es una prueba fehaciente equiparable al burofax, pero con todas las ventajas: rapidez, facilidad de uso y bajo coste.

Los únicos dos requisitos de BuroTex son disponer del número de móvil del receptor, y poder resumir el mensaje en 706 caracteres. El segundo requisito es asumible en la vida real, con redactar el texto de forma adecuada. Pero el primero es imprescindible. Es decir, no se pueden enviar BuroTex a empresas de forma tan inmediata. Es necesario disponer del teléfono móvil del administrador o de alguno de los directivos con poder de decisión. Y es necesario tenerlo relacionado en un documento con su posición en la empresa. Aún así, no es complicado obtenerlo, a través de tarjetas de visita, contratos existentes, fichas de cliente, perfiles de usuario o similar.

Recomendamos el registro en BuroTex (únicamente un email y contraseña) y aplicar el cupón RANKIA desde la página de cupones. Tendrás 5€ gratis para hacer el primer envío y ver si el moroso reacciona y empieza a moverse. ¡Sería lo suyo!

 

 

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  1. Nuevo
    #5
    26/03/12 10:02

    Mendieta, yo creo que es responsabilidad del titular de la línea estar atento a la actividad que tiene su teléfono, al igual que, por ejemplo, si tienes una casa en alquiler y llegan allí las facturas de algunos servicios o incluso un burofax. Es tu resposabilidad lo que pase con esa dirección postal, ¿no crees?

    Si se tiene que demostrar que "yo no estaba utilizando el móvil en ese momento" o incluso "se me cayó al río antes de recibirlo" por ejemplo, tendrán que aportarse pruebas al respecto en el proceso judicial. Como bien dices, el SMS certificado demuestra que ese mensaje se ha entregado en ese móvil. Lo que venga detrás, cada uno tendrá que "apechugar".

  2. #4
    24/03/12 11:06

    Estoy con Mendieta .¿Hay alguna manera de saber antes de enviar el SMS que el teléfono móvil en cuestión es el de la empresa morosa?.

  3. en respuesta a Mendieta
    -
    Nuevo
    #3
    23/03/12 20:05

    El caso en el que el teléfono y el usuario habitual no es el mismo, aunque no es muy habitual, no es problema.

    Como tampoco es problema cuando una persona recibe un burofax en una dirección que no es donde está empadronado. Es un problema de "prueba" como en todas las modalidades de notificaciones fehacientes.

    Al final lo importante es que relaciones el número de teléfono con la persona que habitualmente lo utiliza, y así demuestras que le has informado de algo por medio de un canal habitual de comunicación, en este caso el teléfono (como antes era la carta). Esa relación entre teléfono y usuario se puede establecer de muchas maneras: con una tarjeta de visita, con un formulario en la que la persona haya puesto ese "teléfono de contacto", la lista de llamadas habituales...

    Si el receptor se le ocurriese negar que ese teléfono es suyo y lo utiliza habitualmente, se podría aportar la documentación que se disponga en la que consta este teléfono del receptor, o pedir a la compañía de teléfonos el listado de llamadas emitidas y recibidas (en las que seguro aparecería el teléfono del emisor del SMS certificado), etc.

    Cuando hay una negación de una prueba, la aceptación o no de esa prueba como válida no se realiza nunca de forma automática (negativa o positivamente), sino que es el Juez el que tiene la capacidad de valorar las pruebas en su conjunto.

    En resumen, y según los casos reales que suceden todos los días en los juzgados, negar el uso habitual de un teléfono no es tan fácil, y si se demuestra (fácil como hemos visto) que una de las partes ha mentido, puede acarrearle al mentiroso un perjuicio muy grande, ya que es el Juez el que valora todas estas circunstancias.

    También se podría negar que el receptor de un burofax ya no vive en el domicilio que facilitó a una empresa, por ejemplo, y en ese caso el Juez suele manifestarse en el sentido de que las partes tiene que tener buena fe a la hora de designar domicilios, y le perjudicaría al que no quiere recibir un burofax. Lo mismo pasa con el SMS certificado.

    Hoy en día el teléfono y el SMS es una vía de comunicación aceptada por todos, incluso los Tribunales,y negar que he recibido un SMS es como el que recibe un burofax y alega que no ha abierto el sobre o que lo ha perdido. No sirve de mucho.

  4. #2
    23/03/12 19:29

    Seguro que en algunos casos puede servir, pero yo tengo mis dudas acerca de las titularidades de los teléfonos receptores de esos mensajes. Son muchos los teléfonos móviles en los que titular y usuario no coinciden, por motivos de muy diversa índole. Y ahí es donde el sistema cojea. Yo puedo demostrar que determinado número de teléfono ha recibido determinado mensaje. Pero no siempre voy a poder acreditar que ese mensaje lo ha recibido el deudor.


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