La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) ha rechazado las tres oposiciones que Rankia presentó al registro de la marca Bankia. Como no estamos de acuerdo con dicha decisión administrativa Rankia ha decidido presentar un recurso de alzada contra la primera de dichas resoluciones y, sobre todo, centrar la defensa de sus derechos de marca encargando a nuestros abogados (Abril Abogados) la preparación y presentación de una demanda de nulidad relativa de marcas (signos BANKIA y otros) contra Bankia, S.A.
Seguimos considerando que existe:
- Una semejanza denominativa y fonética entre los signos en controversia. La única variación que presenta la marca a la que presentamos oposición es la consonante “B” en la parte inicial del denominativo (“BANKIA”) por la “R” de su marca “RANKIA”. La cuasi identidad denominativa existente entre los signos enfrentados hará creer al consumidor que forma parte de la familia de marcas de su titularidad.
- Una identidad aplicativa entre los signos en conflicto, ya que concretamente la marca registrada Rankia protege la clase 36: “Informaciones financieras” mientras que la marca impugnada Bankia protege la Clase 36ª: “Servicios de seguros; negocios financieros; análisis financiero; negocios monetarios; negocios bancarios; banca directa (home banking); servicios de corretaje y cotizaciones en bolsa; administración e inversión de capitales; administración, corretaje y tasación de inmuebles; servicios inmobiliarios; depósito de valores; emisión de tarjetas de crédito y débito; servicios fiduciarios; constitución e inversión de fondos; constitución de hipotecas; servicios bancarios, financieros, monetarios, de seguros e inmobiliarios en línea, a través de redes de telecomunicación (incluyendo teléfonos móviles), redes telemáticas y redes de comunicaciones informáticas mundiales”.
Una forma muy fácil de pensar si han sido vulnerados los derechos de Rankia es pensar qué habria pasado si Bankia existiera como marca previa y hubieramos decidido registrar la marca Rankia. ¿Se habría permitido? La OEPM hubiera entendido que existe un intento de aprovechamiento de la reputación ajena y una clara asociación. Sin embargo, en el caso contrario y con el avasallamiento en publicidad y en registros de marca (son casi 100 marcas registradas en la OEPM) parece ser que los signos distintivos sí se diferencian. Como suele ocurrir, el pez grande intenta comerse al pequeño.
Pero para eso existe la Justicia en un país democrático. Estamos firmemente convencidos de nuestros derechos de marca y los defenderemos ante los Tribunales.