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Muchos de los conflictos con el seguro surgen de la confusión que hay acerca del criterio para valorar la cosa a asegurar ANTES de hacer la póliza y respecto al criterio que el asegurador utiliza para indemnizar que, por cierto, no tienen porqué coincidir. Echamos, en este artículo, un vistazo a lo que realmente hay que considerar al contratar un seguro.

 

 

Una reflexión importante: algunas aseguradoras utilizan el truco de exigir que el cliente declare el valor de nuevo pero luego se indemniza el valor venal (inferior al de mercado) deduciendo el valor de los restos. En este caso se ofrece una compensación por la pérdida muy inferior a la que se obtendría en una póliza que también indemnice a valor de nuevo. De ahí surgen muchas diferencias de precio en seguros y hacen que dos productos aparentemente similares para el consumidor no experto no tengan nada que ver en el momento del siniestro. Insisto en que sólo la orientación de un buen profesional, preparado y honesto pondrá la diferencia entre lo uno y lo otro.

 

Veamos:

VALOR DE o A NUEVO: Como la misma palabra dice, la compañía indemnizará por el valor que cuesta el bien asegurado NUEVO, el día en que se produce el siniestro, con las mismas características e incluidos todos los impuestos (es decir, IVA – salvo estimación directa o sujeción al impuesto de sociedades- e impuesto de matriculación en caso de vehículos). Deben considerarse dos opciones: que la compañía compre el objeto y lo entregue al asegurado, o bien cobrar una indemnización en dinero (porque puede que ahora nos guste más otro modelo, por ejemplo), a elección SIEMPRE del asegurado. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.

VALOR de MERCADO o VALOR de REPOSICIÓN: Es el valor que tiene el bien EN CASO DE COMPRARLO EN EL MOMENTO ANTERIOR AL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años deduciendo la pérdida de valor. Aspecto interesante, también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.

 


VALOR VENAL o REAL: Es el valor que tiene el coche EN CASO DE VENDERLO EN EL MOMENTO DEL SINIESTRO, con las mismas características y con su antigüedad en años deduciendo la pérdida de valor. Ya sabemos que también se incluye los accesorios NO de serie… solo si estos estaban declarados correctamente en la póliza.

 

Es muy importante saber diferenciar entre el valor de VENTA y de COMPRA de un bien, puesto que este valor último siempre se estima que se obtiene recurriendo al mercado profesional (no entre particulares). La divergencia entre uno y otro valor no es despreciable, puesto que existe una diferencia aproximada del 20% o superior, en función de múltiples factores. Entre otros motivos, resulta evidente que el vendedor querrá obtener un margen comercial y tendrá que cubrir su obligación legal de ofrecer garantía durante plazo de 1 a 2 años. Y ello tiene su coste que repercute al futuro comprador.

 

Ejemplo: Si se intenta vender un coche usado, su precio sería de, por ejemplo, 6.000 euros (valor venal). Pero si se intenta comprar ese mismo coche a un concesionario o a un compra-venta, es probable que pidan unos 7.200 euros por ese mismo coche (valor de mercado); esa diferencia será debida a unos gastos de arreglos varios del coche, la ganancia del vendedor y riesgo de garantías.

 

VALOR VENAL MEJORADO: Se parte del mismo concepto de valor venal, con la diferencia de que se "mejora" algo la indemnización por contrato. Algunas compañías incrementan el valor venal en un determinado porcentaje, otras aplican realmente el valor de COMPRA, confundiendo un poco al asegurado y otras utilizan fórmulas variadas. Habrá que consultar las Condiciones Generales de la póliza.

 


VALOR CONVENIDO: en las Condiciones Particulares las dos partes contratantes establecen de antemano el importe por el que el bien es asegurado. Dicho importe es el correspondiente a la indemnización que recibirá el asegurado EN TODO CASO independientemente del valor de mercado, edad del bien, uso, etc. Se trata de un pacto previo sin más complicaciones. Es habitual su utilización en arte, joyas, animales, cascos, antigüedades y armas. El único requisito es probar la preexistencia y, normalmente, la propia póliza supone prueba de la misma. No está afectada de regla proporcional, pero si de regla de equidad si las condiciones de protección o uso no son las descritas en póliza. Hoy día existen soluciones muy interesantes como el Cero Risk, un seguro de autos a todo riesgo que se pacta a valor convenido.

 

VALOR DE REPARACIÓN: si el asegurado decide no reparar un bien (frecuentemente autos) y percibir la indemnización correspondiente al valor de la reparación que se habría efectuado en el mismo, tiene derecho a recibir dicho importe. En este caso se pagará la base imponible y NUNCA el I.V.A. correspondiente ya que al no efectuarse el trabajo no se ha generado el impuesto (Reglamento General del I.V.A.). Si, posteriormente, y dentro del periodo previo a prescripción, el asegurado decide reparar podrá solicitar el pago del I.V.A., aunque hay que reconocer que será muy complicado lograr que le paguen.

 

SINIESTRO TOTAL: Un determinado bien asegurado es declarado como siniestro total cuando su reparación, después de un siniestro, es más alta que el valor del propio bien, o cuando desaparece por robo u otras causas (hundimiento de un barco, por ejemplo). Cuando se asegura algo lo que en realidad se asegura es su valor, es decir, una cantidad de dinero. Como máximo, lo que la aseguradora va a pagar será dicha cantidad de dinero asegurada. Por eso, lo normal en CASI todas las compañías es que el bien se considere siniestro total cuando el valor de reparación sea superior a la suma asegurada o al valor del bien en el momento del siniestro. Y ¿cuanto es la suma asegurada?, pues depende de la antigüedad del vehículo y del tipo de póliza que contratemos. Volviendo al asunto que se trata, se ha dicho que CASI todas, pero NO todas las compañías consideran al siniestro total cuando el valor de reparación supere el 100% del valor del vehículo. Algunas compañías consideran siniestro total con un coste de reparación del 70-80-90% del valor de nuevo. Y este aspecto que parece no tener importancia, puede tenerla, y mucho. Si el bien asegurado aún existe, aunque dañado, y si aún tiene algún valor, la aseguradora PUEDE DESCONTAR de la indemnización el valor que puedan tener los RESTOS del objeto asegurado en concepto de chatarra o similar; en póliza deberá constar esta potestad del asegurador.

 

REGLA DE EQUIDAD: La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro (arts 10 y 12 en general y 90 para el seguro de vida) establece esta medida cuando el asegurado omite conscientemente o realiza declaraciones inexactas a la entidad aseguradora. De esta manera, la compañía DEBE reducir la indemnización en caso de siniestro en la proporción idéntica a la existente entre la prima realmente pagada por el tomador y aquella que debía haber pagado por su seguro en función del riesgo real. Para aplicar esta regla de equidad se aplica la siguiente fórmula:

 

indemnización=importe de los daños o prestación* (prima pagada realmente)/(prima teórica del riesgo real)

 

 

Ejemplo: un seguro a todo riesgo de coche cuesta para un asegurado de 48 años 500€. En cambio si el conductor tiene 21 años la prima es de 2.100€. Ante el importante incremento de precio la familia decide no declarar al conductor joven, abonando los 500€. El coche asegurado colisiona contra un árbol siendo conducido por el hijo y ocasionando daños reparables de 12.000€ ¿Cuánto perciben realmente los asegurados? indemnización=12.000* (500 €)/(2.100€)=2.857,14 €

 

 

REGLA PROPORCIONAL: Si las sumas aseguradas en el seguro no coinciden con la realidad POR INSUFICIENCIA se dará paso a la aplicación de la REGLA PROPORCIONAL. Dicha regla es de común aplicación y se establece en el art 30 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. La misma consiste en la reducción de la indemnización en la proporción existente entre la suma asegurada y la que se debería haberse declarado con una correcta valoración de los bienes asegurados. La fórmula es:

 

Indemnización=importe de los daños o prestación* (SUMA ASEGURADA realmente)/(SUMA QUE DEBIÓ ASEGURAR)


Un ejemplo sería el caso de una casa asegurada por 100.000€ cuando su valor de reposición en seguro es de 240.000€. Si el seguro se pactó a VALOR TOTAL y se produce un incendio que ocasiona unos daños por valor de 10.000 euros, entonces la compañía tendría el derecho a abonar: indemnización=10.000€* (100.000 €)/(240.000 €)=4.166,67€

VALOR TOTAL: con este criterio el asegurador y el tomador pactan que el bien asegurado será declarado por el 100% de su valor de nuevo. En caso de declaración insuficiente se aplica REGLA PROPORCIONAL. Asimismo, por causas derivadas de las declaraciones del Tomador, puede aplicarse REGLA DE EQUIDAD.

 


VALOR PARCIAL: con este criterio el asegurador y el tomador pactan que el bien asegurado será declarado por el 100% de su valor de nuevo pero, en caso de siniestro el asegurador asume pagar como máximo un determinado porcentaje de dicho valor asegurado. En caso de declaración insuficiente se aplica REGLA PROPORCIONAL. Asimismo, por causas derivadas de las declaraciones del Tomador, puede aplicarse REGLA DE EQUIDAD.

 

PRIMER RIESGO: en este caso ambas partes convienen una cantidad máxima a percibir en caso de siniestro INDEPENDIENTE por completo del valor real del bien asegurable. Este tipo de seguro es adecuado cuando se prevé que el importe de los daños en un siniestro teórico no pueda afectar al total del bien asegurado aunque también es utilizado por las empresas aseguradoras, sin posibilidad de pacto en contra, cuando les interesa limitar la cobertura de una determinada garantía. Con ello queda completamente derogada la REGLA PROPORCIONAL.

 

Un ejemplo típico lo tenemos en la cobertura de defensa jurídica: cuando nos limitan los gastos legales a 3.000€ (por ejemplo) el asegurador está evitando que nos presentemos con una factura de honorarios de 6.000€; el exceso tendrá que soportarlo el asegurado en todo caso.

 

Además de contraer la obligación del pago de la prima, cuando alguien contrata una póliza de seguros, asume otras obligaciones con las que deberá ser escrupulosamente cumplidor si no quiere que luego se presenten consecuencias indeseadas. El tomador tiene la obligación de declarar de forma veraz todo cuanto conozca acerca del riesgo a asegurar y todas las circunstancias que puedan afectar al objeto de seguro mediante un formulario que plantea estas cuestiones. NO ESTÁ OBLIGADO RESPECTO DE LO QUE NO ES PREGUNTADO, lo que obviamente tiene consecuencias importantes en las futuras responsabilidades y de ahí la importancia de la adecuado formalización de la HOJA DE REQUERIMIENTOS. La Correduría puede ser responsable si no somete al tomador al cuestionario COMPLETO que permita valorar adecuadamente el riesgo que pretende asegurarse. El ocultamiento de cualquier dato o eventualidad, constituye mala fe por parte del asegurado, y puede ocasionar la pérdida de la indemnización a que tuviera derecho, total o parcialmente, en caso de producirse el siniestro. Si las condiciones en que fue solicitado el seguro no son claras existe la posibilidad de que el Tomador intente evitar la pérdida que conlleva su mala fé desviando hacia el corredor la posible responsabilidad por negligencia profesional. Existe jurisprudencia suficiente.

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  1. #20
    06/11/09 18:05

    EStimado Carmelo: para su conocimiento le facilito el BOE en el que aparece el baremo de lesiones 2009. Vaya al pie de la página 10836 donde está la tabla V (cinco) que le informaba.

    Saludos

    http://www.boe.es/boe/dias/2009/02/02/pdfs/BOE-A-2009-1669.pdf

  2. #19
    06/11/09 17:56

    Estimado Carmelo:

    Ante todo siento lo ocurrido y en particular los daños corporales. Espero que se recuperen pronto.

    Por cuanto a lo que le han comentado relativo a la evolución del siniestro:
    - Desde luego el agente que le hizo eso es un ASNO INTEGRAL. En ningún caso la contratación de un seguro de cualquier otra cosa sirve para paliar los defectos de otra. Es como si a un arroz sin sal pretendiéramos corregirlo añadiendo bicarbonato al café. Le sonará chorra el ejemplo pero para un técnico en seguros hablamos de lo mismo: aquí el único que ha ganado ha sido el agente; como la compañía aseguradora es responsable de su agente yo directamente interpondría una denuncia por estafa contra el agente y solidariamente la aseguradora que apechugue con las posibles responsabilidades civiles, de haberlas.
    - el consorcio no solo debe hacerse cargo de los daños a su vehículo pues es el responsable solidario, sino que también tendrá que asumir las indemnizaciones por baja de su hija y acompañante de acuerdo con el Baremo publicado en BOE. Esto lo sabe cualquier tramitador mínimamente formado por lo que me llena de preocupación que Ud haya ido a dar con dos asnos en raya (de momento).
    - Al pagar el Consorcio los daños de su vehículo (con el Consorcio no hay Convenios) dudo mucho que dicha institución aplique regla de equidad alguna puesto que se trata de una responsabilidad puramente extracontractual. Aquí no reza el contrato que Ud tiene con su aseguradora sino un mero concepto de Responsabilidad Civil regulado por el Código Civil, ni por la póliza. Así que ya tenemos el tercer motivo de ansaridad de sus "asesores".
    - Como indica que su hija sufre contusiones es de esperar que las mismas sanen rápido y sin secuelas. De ello se deduce que en unos pocos días, a lo sumo unas semanas, ustedes tendrán a su hija otra vez "como nueva". Al lograr el alta tendrán los días de baja, sean estos hospitalarios, impeditivos o no impeditivos que son los que aparecen en la tabla 5 del baremos de lesiones citado. Esos días de baja se indemnizan exactamente igual con o sin abogado y juicio de por medio. Así que mi recomendación es esperar: Ustedes tienen medio año desde la fecha del accidente para denunciar y un año para demandar así que siempre están a tiempo de tirar de abogado si las cosas no se resuelven bien por sí solas pero de entrada considero un gasto innecesario asumir que se quedará una parte de lo reclamado sin necesidad de ello. Además el Consorcio puede unir los daños materiales a los personales y no liquidar lo uno si denuncian o demandan por lo otro así que mandarles al juzgado no solo puede salir caro tontamente sino también meter el freno de mano en un asunto que se puede resolver rápido.
    - La aseguradora tiene razón en un tema: usted y su hija han cometido un fraude que en según qué circunstancias de siniestro podría derivar en estafa (un seguro de autos cubre más de 50 millones de euros en responsabilidades como para tomarlo a broma). Por tanto todo aquello que esté en su mano negarles del "seguro voluntario" es un derecho que deberían ejercer. Por tanto Ustedes no tienen derecho a que la aseguradora les ponga un abogado o que les pague uno de libre elección, ni tienen derecho a grúa, ni tienen derecho a las prestaciones del seguro del conductor. Tampoco a vehículo de sustitución si estaba contratado o a que les manden un perito: para este siniestro no cuenten con ellos.

    Por favor, hagan las cosas bien, pagando su precio (que por algo lo tienen...) y no tendrán el alma en vilo. En este caso hubo suerte pero si un nene sale de detrás de un coche y su hija se lo lleva por delante ¿quiere tener Ud a su hija sin casa, sin coche, sin ahorros, sin.. solo con el salario mínimo para toda la vida? Hay cosas que hay que asumir como inevitables y no voy a ser yo quien le anime a autoengañarse como hizo el agente-asno.

    Saludos,

  3. #18
    Jaumet
    06/11/09 15:39

    Hola buenas tardes me llamo Carmelo, mi caso es el siguiente.
    Mi hija el pasado martes día 3 de noviembre tuvo un accidente de tráfico, ella circulaba bien por su carril cuando otro vehículo un todoterreno con barras delanteras se empotro literalmente contra ella saltándose un ceda el paso por haberse quedado dormido.
    A mi hija y la compañera se las llevaron la ambulancia pues tenían varias contusiones. En cuanto llegué al lugar llamé a la policía que tomó datos de todo.
    Este señor me llama al día siguiente diciéndome que tenía problemas con el seguro ya que no se lo habían cobrado desde el 4 de octubre y ofreciéndome el seguro de un hermano, a lo que me negué en rotundo. Dí parte a mi aseguradora y me dijeron que no había problema que el consorcio se encargaba de todo.
    El seguro del coche está a nombre de mi mujer ya que cuando fuimos a contratar la póliza al mi hija ser menor de 25 años y tener menos de dos años de carnet nos salía muy caro y el agente de seguros nos dijo que si le hacía a mi hija un seguro de vida quedaba cubierto el seguro del coche y podría conducir tranquilamente.
    Pero cual es mi sorpresa que hoy la aseguradora me dice que le van a aplicar a mi hija la regla de equidad, que corren con los gastos médicos pero que probablemente no le cubra la baja y no le indemnicen nada.
    ¿Esto es posible? Mi hija no fue la cumpable. He llamado a una abogada y me dijo que cuando mi hija vaya el día 11 a la revisión médica que le pida cita y ya hablaremos.
    ¿Que posibilidades tengo?
    Muchas gracias y un saludo.

  4. #17
    19/09/09 00:16

    Estimado Narciso:

    Existe en la Ley de Contrato de Seguro lo que se llama la "liquidación del importe mínimo conocido" que el asegurador está obligado a pagar dentro de los cuarenta días inmediatos a la comunicación del siniestro.
    Esa liquidación supone resolver el "más vale pájaro en mano".
    La liquidación de dicho importe mínimo no supone en ningún caso la emisión de un finiquito con expresa renuncia a cualquier otro diferencial o acción de reclamación incluso ante los tribunales de justicia. Por ello entiendo que esa es la vía y no otra.
    Considero que los asegurados que no plantan cara a las aseguradoras que no cumplen sus compromisos son responsables de que las mismas sigan usando las mismas artes. Si en doscientos casos de abuso se presentaran doscientas reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente y ante la DGSyFP ¿Que nos jugamos a que la probabilidad de que haya un abuso nº 201 desciende en picado? Abusan ¡porque les sale bien la jugada!

    Saludos,

  5. #16
    Jaumet
    11/09/09 03:54

    Si me permiten intervenir en este comentario.
    En realidad ambos tienen razón.
    Dña. Victoria, porque es preferible obtener ese dinero a nada.
    Y una vez el dinero en mano.
    D. Carlos tiene razón de reclamar a la compañia todo lo que se pueda para que no abusen del pobre asegurado.

    ¿Que os parece?
    Un saludo. Narciso.

  6. #15
    Jaumet
    11/09/09 03:52

    HOla que tal.

    Narciso.

  7. #14
    05/09/09 03:16

    Estimada Victoria:

    Ya le señalé con claridad mi punto de vista: el asegurador responde de la actuación de su agente y este tenía el conocimiento de las fechas reales y fue quien realizó el trasvase de datos al ordenador del asegurador. Por tanto el responsable material del error.
    Cualquier arreglo que ustedes acepten me parecerá perfecto desde el momento en que respeto sus decisiones y desconozco la necesidad que tienen de recuperar ese dinero de forma rápida.
    En todo caso creo que deberían recordarle al agente de qué están hablando y que el pago comercial no sea motivado por ser una familia afecta a AXA sino por la responsabilidad que se deriva de su actuación profesional.
    Yo en mi negocio tengo un seguro de Responsabilidad Civil Profesional de dos millones de euros por si yo o alguien de mi staff la pifia (somos humanos). Ello responde al mandato legal y a un deseo nato de proteger a mis clientes ante eventuales errores y considero que solo sabiendose responsable se consigue hacer las cosas con cero errores. Que el muerto se lo cargue el cliente me parece un asunto feo así que ¿por qué no lo habla directa y claramente con su mediador?
    Saludos,

  8. #13
    Jaumet
    31/08/09 18:29

    Buenos días Carlos Lluch, soy Victoria y como le dije que en cuanto supiera algo se lo haría saber. La compañía me ha contestado la semana pasada que le aplican a mi marido la ley de equidad descontándonos el 31% del valor del coche y ofreciéndonos 7.000€ si nos quedabamos con el coche siniestrado y 9.300€ si ellos se quedan con el coche y le dijimos que se quedaran ellos con dicho coche. Y el agente redactó una carta para mandarsela a la compañía en madrid reclamando los 9.300€ y firmandola nosotros. También nos dijo el agente de Axa que iba a reclamar el resto con un pago amistoso ya que tenemos en total 5 seguros con ellos y mi padre y mi hermano también tienen varios seguros. No se si hicimos bien en aceptar. ¿Usted que opina? Muchas gracias por su atención y un gran saludo.
    Victoria.

  9. #12
    Jaumet
    31/07/09 04:26

    Un millón de gracias por los consejos. En cuanto sepa algo se lo haré saber. Y muchas felicidades por tener la suerte de amar su trabajo. Y enhorabuena por ser tan buena persona.
    Un saludo y un abrazo. Victoria.

  10. #11
    30/07/09 03:45

    Bien, Victoria, ¡encantado de dirigirme a tí por tu nombre!
    Para empezar AXA es una buena compañía, seria y eficiente (en general).
    Al haber contratado con un agente el responsable de su actuación es AXA, la propia compañía. Si hubiera sido un corredor tendrías que reclamar a ambos por separado; así todo es más fácil en tu caso.
    De la ausencia de positivo en alcoholemia o de circunstancias que sean considerables delito se desprende que a AXA le quedan pocas salidas para el pago de la indemnización. Esta claro que si firmasteis las Condiciones Particulares (y posiblemente las Generales ¿en todas sus hojas?¿seguro?)la compañía puede demostrar que existían declaraciones que tal vez no se ajustan a la realidad respecto de la fecha de expedición del carné. Y eso le permitiría aplicar la regla de equidad.
    Pero... en este caso existe el seguro de retirada de permiso. En el mismo espero que aparezca la fecha correcta y, si se contrató simultáneamente con el auto, es más que fácil probar que:
    - no hubo engaño ni intención de fraude por vuestra parte puesto que al menos en un contrato de AXA formalizado por el mismo agente y en la misma fecha, se consignó el dato real mediante la exhibición del documento original.
    - de haber dos fechas distintas en dos contratos informatizados se debe a un mero error del operador informático que incluyó dichos datos en el sistema para proceder primero a tarifar y después a emitir la póliza.
    - Desde luego en la oficina del agente de AXA supongo que no mecanizan las pólizas los clientes sino el propio agente o sus empleados por lo que si alguien cometió el error al consignar la fecha fué el agente o su personal. De ello no os pueden echar la culpa.
    - Además corresponde al agente verificar que el contenido del contrato es adecuado al riesgo que le plantea su cliente y de que la información que facilita es correcta a sus intereses.

    Por todo ello es importante efectuar una reclamación en regla.
    Dile a tu agente que pase una reclamación ante un departamento que tienen llamado "TRATAMIENTO DE LA EXCEPCIÓN" pasando vuestra queja al respecto de esta absurda pretensión.
    Dales siete dias para contestar e infórmales de que en caso de que no actúen como está comprometido en su contrato procederás a:
    - reclamar el importe mínimo conocido que se regula en el art 18 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro. Esto es, lo que ahora te ofrecen incrementado en intereses que estipula el art 20 de la misma Ley si se exceden los 40 días desde la fecha de parte.
    - reclamar ante el Servicio de Atención al Cliente de AXA
    - reclamar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones si dicho SAC no resuelve en el plazo de dos meses o resuelve de forma insatisfactoria solicitando sanción por incumplimiento del art 18 y 19 LCS así como los oportunos intereses.

    A ver qué dicen...

    Por cierto: no es moléstia; adoro mi profesión, me ofenden las injusticias y los abusos y, por último, como tengo una correduría pobre, de provincias en lugar de patrocinar un equipo de fútbol o de montar una exposición de arte contemporáneo del valle del Jerte pues ejerzo mi Responsabilidad Social Corporativa ayudando a quien lo necesita en estos foros e informando al consumidor desde mi blog, que es vuestro.
    Abrazos y... ya nos dirás como acaba esta historia.

  11. #10
    Jaumet
    30/07/09 02:31

    Ante todo muchas gracias por contestarme. Le comento a sus preguntas.
    ¿contrataste con un agente o con un corredor? Con un agente general.
    - ¿el seguro de autos y el de retirada son de la misma compañía? Si, son de la misma compañía. Nos dijeron que al hacerse el seguro de retirada de carnet, a mi marido le cubría todo.
    - en el siniestro ¿la culpa fue de tu marido? Si, fue dentro del garaje. Soltó el embrague con la primera puesta y coche saíó disparado contra otro coche y la parad.
    - ¿devolvisteis firmadas a la compañía no solo las condiciones particulares del seguro sino también las generales- el librito que las acompaña- EN TODAS SUS HOJAS? Se que firmé las condiciones, pero del librito que me comenta no lo recuerdo bien, aunque juraría que si.
    - ¿Qué compañía es? Axa.
    - Si la culpa fue de tu marido ¿intervino policía? No
    ¿Hay test de alcoholemia positivo? No hay test. Además hubiese dado negativo.
    Muchas gracias por contestar y tomarse tantas molestias.
    Un saludo. Por cierto me llamo Victoria.

  12. #9
    28/07/09 00:30

    Estimada "Anónimo": Por lo que comentas en la póliza de autos no se hizo constar correctamente la fecha de carné de tu marido pero si en una de suspensión o retirada de carné de conducir.
    Al respecto, para contestarte, necesito la siguiente información:
    - ¿contrataste con un agente o con un corredor?
    - ¿el seguro de autos y el de retirada son de la misma compañía?
    - en el siniestro ¿la culpa fue de tu marido?
    - ¿devolvisteis firmadas a la compañía no solo las condiciones particulares del seguro sino también las generales- el librito que las acompaña- EN TODAS SUS HOJAS? Esto es muy importante
    - ¿Qué compañía es?
    - Si la culpa fue de tu marido ¿intervino policía? ¿Hay test de alcoholemia positivo?

    Por favor, contesta a estas preguntas para que pueda hacerme a la idea y aconsejarte correctamente.
    Gracias,

  13. #8
    Jaumet
    27/07/09 17:27

    Muy interesante su blog, y de mucha ayuda.
    Quisiera contarle mi caso, y ver si me podría orientar.
    Mi marido tuvo un accidente con el coche y lo dieron por siniestro total. El seguro está a todo riesgo, y el coche tiene 17 meses., el valor de compra del coche fue de 13.400€. En un principio nos quisieron indemnizar con 7.000€ y por supuesto nos negamos. Ahora me ofrecen 11.940€ y en esta cantidad si estoy de acuerdo. Pero ahora me salen con que mi marido tiene menos de 2 años de carnet y no le cubre el seguro. Cuando esta aseguradora le hizo un seguro de retirada de carnet para que le pudiera cubrir. Me dicen que si el golpe no hubiese sido mucho, lo hubiesen cubierto pero que esta cantidad no, y me quieren aplicar la regla de equidad.
    ¿Puedo hacer algo con respecto a este tema? ¿O lo tengo todo perdido?
    Le agradecería me ayudara por favor ya que no sabemos que hacer.
    Muchas gracias y un saludo.

  14. #7
    Anonimo
    07/07/09 18:15

    Muy muy interesante, y muy bien explicado. Realmente este blog es una gran fuente de información.

    Gracias por compartirla con todos nosotros.

    Saludos,

  15. #6
    01/04/09 02:54

    Contestando a Rafa Flores:
    Para cuando hay una gran dispersión del riesgo yo entiendo que es adecuado pensar en una póliza a VALOR PARCIAL. En ningún caso a PRIMER RIESGO.
    Asegurar a VALOR PARCIAL nos permite considerar la totalidad de la masa patrimonial de un determinado asegurado y, tras un análisis detallado (estoy abreviando, aclaro) alcanzar una suma asegurada probable que es adecuada para cubrir el máximo riesgo que razonablemente puede afectar en un momento dado a ese patrimonio. En consecuencia, sería el importe máximo previsible de un siniestro.
    Por ejemplo: supongamos que El Corte Inglés tiene 60 centros en España (¿cuantos tiene...?). Es lógico pensar que es extremadamente improbable que todos sufran un incendio mañana a las 10 horas y que dichos incendios tengan un mismo origen. Es decir, que sean un solo siniestro. Podríamos diseñar un contrato en el que se declarara el valor de los 50 inmuebles y sus contenidos sobre el que aplicaríamos un porcentaje en relación al número de centros que consideremos que podemos ver afectados por un solo siniestro; imaginemos que calculamos que podrían ser dos centros y que al ser exactamente iguales, suponen el 2/50 = 4% del patrimonio total.
    Ese sería un primer escenario. Asegurar a valor parcial el 4% del valor total de la masa patrimonial.
    El segundo escenario consistiría en pactar un agregado anual o cúmulo. Por ejemplo, consideremos que lo anterior puede ocurrir un máximo de 3 veces en un mismo año (6 centros afectados...) lo cual nos situaría en un límite por cúmulo o agregado anual del 12% a valor parcial. Al respecto, es importante tener en cuenta que en caso de siniestro se verificaría la correspondencia entre el valor cierto de la masa patrimonial y el declarado; en caso de infraseguro se aplicaría regla proporcional, como comentaba en el artículo.
    Asegurar a PRIMER RIESGO solo es interesante cuando no tenemos un medio razonable de calcular qué valor está expuesto a riesgo o, simplemente, se quiere topar la exposición a riesgo sin más complicaciones.
    Un ejemplo típico es la garantía de cristales de un edificio. El asegurador no le va a pedir que valore los cristales a valor total ¿cuanto valen los cristales de un edificio o de una casa? Simplifica, recurriendo al primer riesgo y dice "pagará cristales HASTA 3.000 €" con ello fija su límite de cobertura y renuncia (al no valorar) a la aplicación de regla proporcional.
    También es interesante ver (sin ser demasiado purista)un concepto de PRIMER RIESGO en el seguro de Responsabilidad Civil de cualquier fabricante, por ejemplo: el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias cifra la responsabilidad por muerte e invalidez causada por productos en "...como límite la cuantía de 63.106.270,96 €". Sí, ha leído bien: ¡diez mil quinientos millones de pesetas de antes! ¡! Fíjese que el carpintero de la esquina hace muebles de cocina, que son productos y ni siquiera conoce la amenaza que este riesgo supone. No obstante, el asegurador llega a un acuerdo con el dueño de la carpintería y le dice: " no tengo ni idea del daño que puedes causar, hasta el límite citado, pero yo asumiré hasta 300.000 €; el resto corre de tu cuenta". Por cierto, si el causante del daño es un instalador de gas su responsabilidad es "solo" de 3.005.060,52€.
    Así, en el seguro podemos llegar a pactar cuestiones que se topan sin tener que razonar cual es el límite real de riesgo.
    Espero haber sido de ayuda.
    Saludos

  16. #5
    01/04/09 02:18

    Contestando a Anónimo:
    La indemnización a valor convenido supone que ambas partes en el contrato de seguro (asegurado y asegurador) se han puesto de acuerdo en el límite de indemnización a pagar en caso de pérdida total.
    Para el caso de un daño parcial no correspondería JAMÁS aplicar una posible regla proporcional puesto que, como se vió, el valor está pactado de mutuo acuerdo. En este caso procedería el pago total del daño parcial, sin deducción de ningún tipo, salvo que exista una franquicia también pactada.
    No obstante, podría aplicarse una regla de equidad, reduciendo la indemnización no en base a la suma asegurada sino a factores de riesgo que no se ajustan a lo pactado. Por ejemplo:
    - un vehículo asegurado con ZERO RISC (Mussap) que es una póliza a valor convenido para autos (muy buena) para conductores > 30 años que sufre un accidente con conductor de 27 años ¡PROBLEMA!
    - una embarcación de recreo asegurada con MURIMAR (valor convenido, muy buena póliza) que sufre un accidente navegando a 22 nudos, con esquiador, y en póliza no se incluyó cláusula IYC de embarcaciones rápidas (> 17 Kn) ¡PROBLEMA!
    - Un cuadro asegurado por AXA ART (valor convenido) que resulta dañado cuando está apoyado en el suelo cuando la póliza está pactada con altura mínima de 15 cm a suelo ¡PROBLEMA!
    Como ves la póliza funcionará siempre bien, mientras los dos jugadores respeten las reglas del juego. Para eso hay dos trucos: ¡Conocerlas y Aplicarlas!

  17. #4
    Anonimo
    30/03/09 20:08

    Estimado Carlos:
    entiendo que la cobertura a primera perdida o primer riesgo, usualmente es conveniente cuando hay mucha dispersion de riesgo. Que tan conveniente es otorgar este tipo de póliza?
    Rafa Flores

  18. #3
    Jaumet
    27/03/09 14:05

    Informacion u¿intresante...

    Cuando existe el Valor convenido suscrito entre mabas parte, asegurado y asegurado se indmenizar el valor convenido (Suma asegurada), sin embargo cuando en este valor convenido el bien objeto de seguro no sufrio una pérdida total sino una pérdida parcial, la indemnizacion para estas perdidas como sería el calculo de pérdida.

  19. #2
    07/03/09 16:44

    Estimado Fernan2:
    La existencia de distintas modalidades de aseguramiento surge de necesidades distintas. De hecho debo indicarte que generalizar toda cobertura a primer riesgo conllevaría graves problemas para muchos perfiles de asegurado.
    Me voy a explicar un poquito:
    - el seguro a primer riesgo sirve para cubrir daños que puedan producirse de un modo muy limitado sobre un bien que tiene una cierta dificultad en ser valorado o, en ciertos casos, sirve para que la aseguradora diga "hasta aquí quiero llegar y ni un céntimo más". Claros ejemplos son, por ejemplo, la cobertura de daños estéticos, la cobertura de dinero en efectivo o la de pérdidas de equipaje en un seguro de viaje. En todos estos casos se cubre a primer riesgo y, con ello, se deroga la regla proporcional: se indemnizará el 100% de los bienes dañados o sustraídos, hasta el límite garantizado e independientemente de la valoración de los bienes existentes.
    - Valor total: cuando alguien tiene la necesidad de asegurar la pérdida total de su patrimonio (imaginemos un incendio que arrase con todo cuanto tenemos - continente y contenido ) debemos recurrir invariablemente al valor total. Lo contrario es muy arriesgado y siempre acaba mal; obviamente implica ser escrupuloso a la hora de declarar puesto que en caso de inexactitud o error nos vendrá doña regla proporcional a poner los puntos sobre las ies. Pero ¿se puede ser descuidado a la hora de proteger el propio patrimonio? ¡Estoy seguro de que nadie está tan loco como para hacer eso!
    - Valor parcial: Imaginemos el almacén de el Corte Inglés. Imaginemos que sufre un robo.¿Se producirá un robo total? ¿Es posible que le "limpien" totalmente dicho almacén? ¡No! Pues ese cliente precisa un valor parcial que consiste en declarar el 100% y asegurar un porcentaje de dicho valor que constituirá la suma máxima a percibir en caso de siniestro. Ello obliga, nuevamente, a ser escrupuloso valorando el total (pues nos exponemos a la regla proporcional) y, además, en el cálculo del porcentaje que supondrá la PML o pérdida máxima probable que podemos sufrir.
    Resumiendo: mi consejo consiste en ser atendido por un buen experto, que guie al asegurado, conforme a sus necesidades concretas y en base a valoraciones ciertas hacia el modelo de cobertura que más le conviene. Dar por supuesto que un modelo es mejor que otro es un error: sirven para cosas distintas del mismo modo que un destornillador no es mejor que una llave inglesa o que un tubo de cola.
    Si el seguro está tejido con buenos mimbres y el mediador es honesto y nos ha orientado hacia una entidad que cumple sus compromisos rigurosamente (en ambas direcciones)no hay nada que temer en ningún caso y el seguro será una buena herramienta de protección financiera ante situaciones imprevistas que responderá como estaba previsto, como una máquina bien engrasada.
    Abrazos.

  20. Top 25
    #1
    07/03/09 10:53

    Un artículo muy interesante!!

    Yo el tema de la regla proporcional siempre lo he visto como una causa de problemas; creo que se debería generalizar, o al menos ofrecer, el aseguramiento a primer riesgo, y así ya no hay discusión posible...

    s2