Los contratos financieros atípicos son contratos no negociados en mercados secundarios organizados, por los que una entidad de crédito recibe dinero o valores(o ambas cosas), de sus clientes, asumiendo una obligación de reembolso consistente bien en la entrega de determinados bienes cotizados, bien en el pago de una suma de dinero, en función de la evolución de la cotización de uno o varios valores(o de la evolución de un índice bursátil), sin compromiso de reembolso íntegro del principal recibido.
Los contratos financieros atípicos más frecuentes están instrumentados como una imposición a plazo fijo más un producto derivado(normalmente una opción sobre acciones cotizadas). El rendimiento del inversor tiene dos componentes:
Al ser contratos que no se negocian en mercados secundarios organizados es muy difícil deshacer la inversión.
Se trata de un activo de riesgo elevado, que puede generar rendimientos superiores a los de las rentas fijas pero también pérdidas del importe invertido(total o parcial), en la medida en que la rentabilidad de la inversión está ligada a la cotización del subyacente de la opción.
Con el objetivo de simplificar sus emisiones, sus características se rigen por un modelo de folleto específico (establecido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores), que se incorporará al contrato que las entidades de crédito firmarán con sus clientes, debiendo estar resaltado y explicado una serie de aspectos: