El usufructo es un derecho real que permite a una persona hacer uso y disfrutar de un bien del que no posee la propiedad. Es decir, el usufructo es el derecho que permite a una persona disfrutar de un bien del que no es propietario.
El usufructo, en otras palabras, es el derecho que le permite a una persona disfrutar, o hacer uso de un bien del que no posee su propiedad. Por tanto, cuando se posee el usufructo de un determinado bien, la persona que lo posee, pese a no ser el propietario de dicho bien, puede hacer uso y disfrutar de él hasta que pierda dicho derecho.
A la persona que posee el usufructo se le conoce como usufructuario. El usufructuario, mientras cuente con el usufructo, puede hacer uso del bien, así como disfrutar de él todo lo que le plazca. Por otro lado, el propietario del bien, es decir, aquel que posee la propiedad, posee un derecho que conocemos como
nuda propiedad. El nudo propietario, pese a ser el propietario del bien, cuenta con limitaciones que le impiden hacer uso de dicho bien, mientras el usufructuario siga contando con el usufructo.
El contexto más habitual en el que podemos encontrarnos con el usufructo y la nuda propiedad es en el sector inmobiliario. Cuando fallece un padre o una madre que posee un inmueble, por ejemplo, los hijos suelen heredar dicha vivienda en nuda propiedad, mientras que el familiar que queda vivo se queda con el usufructo.
Por tanto, los hijos, dado que ha fallecido el propietario del inmueble, heredan la vivienda y se convierten en propietarios de la misma. Sin embargo, estos no pueden hacer uso de ella por el hecho de que el usufructo lo ostenta la pareja, u otra persona designada por el propietario fallecido, que disfrutará y hará uso del inmueble hasta que esta también fallezca, o hasta que pierda dicho derecho.
Asimismo, hemos de señalar que, además de una vivienda, también podríamos heredar el usufructo de una cantidad determinada de dinero, acciones o participaciones de una sociedad, así como otros tipos de activos.
Diferencia entre usufructo, nuda propiedad y pleno dominio
Antes de seguir, es conveniente aclarar las diferencias existentes entre estos tres conceptos. Pues hemos de señalar que no es posible entender qué es el usufructo si, simultáneamente, no conocemos qué es la nuda propiedad y qué es el pleno dominio.
Dicho esto, la nuda propiedad, como decíamos, es el derecho que otorga a una persona la propiedad sobre un determinado bien, pero del que no puede hacer uso, ni disfrutar de él, por haber cedido dicho derecho a una tercera persona. A esta persona se le conoce como nudo propietario.
El derecho que le permitiría a esta persona usar el bien y disfrutar de él es lo que conocemos como usufructo. La persona que posea este derecho, como decimos, puede disfrutar y hacer uso del bien hasta su fallecimiento, o hasta que pierda dicho derecho. A esta persona, es decir, a la persona que ostenta el usufructo se le conoce como usufructuario.
Por último, si la persona que posee el bien, también posee el derecho a hacer uso del mismo y a disfrutarlo, decimos que esta persona tiene pleno dominio sobre el bien. Esto, como su propio nombre indica, por el hecho de que cuenta con la propiedad del bien, así como con el usufructo, que es el derecho a usarlo y a disfrutar de él. En otras palabras, aquel que cuenta con plenas capacidades para hacer con el bien lo que le plazca.
Tipos de usufructo
Pese a que hablamos de un mismo derecho, hemos de señalar que, atendiendo a las características del usufructo, existen diversos tipos de usufructo que debemos conocer:
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Usufructo voluntario: Decimos que es un usufructo voluntario cuando el derecho queda recogido en el testamento del fallecido. Por ejemplo, cuando la persona desea que sea alguien concreto el que siga haciendo uso del bien y disfrutando de él, pese a que la propiedad sea de otro.
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Usufructo legal: Decimos que es un usufructo legal cuando este viene impuesto o determinado por la legislación correspondiente. El más habitual lo encontramos cuando, en un matrimonio, fallece uno de los cónyuges. La vivienda familiar, dado que sigue quedando un cónyuge vivo, pasa a ser propiedad de los herederos legales, pero con la salvedad de que el usufructo queda en manos del cónyuge viudo.
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Usufructo vitalicio: El usufructo vitalicio, como su propio nombre indica, es el usufructo que otorga el derecho al usufructuario a disfrutar del bien hasta su fallecimiento. Por ejemplo, cuando fallece el padre o la madre en un matrimonio que posee una vivienda en propiedad, el viudo o la viuda pasa a ser usufructuario vitalicio, cesando dicho usufructo cuando este cónyuge viudo fallece.
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Usufructo temporal: Como también indica su nombre, el usufructo temporal es aquel derecho que cuenta con fecha de caducidad, es decir, que finaliza en un horizonte temporal establecido por el fallecido o por un juez. Por ejemplo, cuando el cónyuge viudo no posee ninguna relación familiar con los herederos legales, quedando el usufructo en manos del cónyuge viudo durante un tiempo delimitado, hasta que este encuentra otro inmueble en el que vivir.
En resumen, el tipo de usufructo establece los derechos y obligaciones que posee el usufructuario en lo relativo al bien.
Alquiler del usufructo
El usufructuario, dado que cuenta con el usufructo, es decir, con el uso y disfrute del bien en cuestión, también cuenta con la capacidad de arrendar o alquilar el bien. Es decir, pese a que no posee la propiedad de dicho bien, el usufructuario sí puede alquilar el bien y, de esta manera, obtener una renta por este.
De la misma manera, dado que una persona que posee un bien en nuda propiedad no puede hacer uso de él, esta no cuenta con la capacidad de arrendar dicho bien, es decir, no puede alquilarlo a una tercera persona. Pues hemos de señalar que al no contar con el usufructo, tampoco cuenta con capacidades para hacer uso de dicho bien.
No obstante, pese a que esta persona no puede arrendarlo, debemos señalar que el derecho sí puede venderlo. En otras palabras, aquel que posea un bien en nuda propiedad puede vender su derecho, es decir, la nuda propiedad a una tercera persona.
Sin embargo, hemos de señalar que, pese a la compra, esta operación no afecta de ninguna manera al usufructuario. Pues lo que está vendiendo el nudo propietario es la propiedad del bien, pero no el usufructo. El usufructuario, sin verse afectado por la venta, seguiría haciendo uso del bien en cuestión hasta que dicho derecho se extinga, o hasta su fallecimiento.
En resumen, usufructuario puede alquilar el bien, pero no venderlo. Mientras que el propietario puede vender el bien, pero no alquilarlo.
Tratamiento fiscal del usufructo
En lo que respecta al tratamiento fiscal del usufructo hemos de señalar un aspecto importante.
Teniendo en cuenta lo anterior, es decir, los derechos que otorga el usufructo al usufructuario sobre un determinado bien, la obligación fiscal recae sobre el usufructuario, que está obligado a declarar dicho inmueble en su declaración de la renta, así como a informar del uso que hace del inmueble.
El nudo propietario, es decir, el propietario de la bien, mientras exista un usufructuario, no tiene la obligación de declarar nada relativo al bien en cuestión en la declaración de la renta, pues no es el titular del derecho real de dicho bien.
Esto es así por lo que hemos explicado anteriormente. Es decir, porque el nudo propietario, pese a tener la propiedad del bien, no puede obtener ganancias, dividendos o rentas procedentes de dicho bien por el hecho de que no cuenta con el usufructo y, por ende, no puede hacer uso del mismo. Mientras que el usufructuario, por el hecho de que cuenta con el uso y el disfrute del mismo, sí tiene la capacidad de hacerlo.
Ejemplo de usufructo
Como exponíamos anteriormente, y para terminar de entender bien este concepto, es preciso indicar algún ejemplo práctico de usufructo, así como el contexto en el que podemos encontrárnoslo.
En este sentido, el mejor ejemplo para entender este concepto es el del inmueble.
Cuando un propietario fallece y su pareja no, los herederos, por lo habitual, heredan el inmueble en nuda propiedad, en tanto en cuanto la pareja se queda con el usufructo. En este ejemplo, los nudos propietarios son los herederos, que cuentan con la propiedad del inmueble, mientras que la pareja viuda sería la usufructuaria, al contar con el derecho a hacer uso y disfrutar del inmueble hasta que cese el derecho, o hasta que esta también fallezca; dependiendo del tipo de usufructo establecido.
Una vez cesa el usufructo, los nudos propietarios pasarían a poseer el pleno dominio del inmueble.