1.- Información sobre las movilizaciones del 6º Aniversario: Concentraciones de afectados el sabado 5 de Mayo organizadas por ADICAE, Concentración el 9 de mayo a las 12:00 AM en Madrid y la gran manifestación en Madrid el sabado 26 de mayo por la tarde.
Por favor dadle la máxima difusión a este mensaje para que todos los afectados conozcan y asistan a estas concentraciones y a la Manifestación nacional del 26 de mayo.
2.- El esquema de una carta de 8 puntos que he preparado que iría dirigida a autoridades y organismos: La carta se envia con motivo del 6º aniversario y en ella se reclama su apoyo e impulso para una negociación con representantes de afectados de la que salga una solución justa para este grave problema.
La idea es que el Grupo de Trabajo estudie y modifique este esquema para preparar una carta que se dirigiría a todas las autoridades y organismos que puedan impulsar o apoyar una solución. OJALA TODAS LAS ASOCIACIONES Y PLATAFORMAS SE SUMEN A ESTA INICITIVA PARA ENVIAR UNA MISMA CARTA CONSENSUADA EN NOMBRE DE TODOS LOS AFECTADOS. Espero que el esquema de carta que envio pueda ser de utilidad para preparar la carta definitiva, si esta iniciativa se considera adecuada.
NOTA: He recibido algunos mensajes en los que se critica que hable de "estafa". Primero de todo debo aclarar que desde hace tiempo todos sabemos que hay afectados defensores de la empresas y otros que las acusan de haber cometido irregularidades. Yo no quiero entrar en enfrentamientos porque todos somos afectados y todos queremos recuperar nuestros ahorros, esto es lo que dede unirnos por encima de otras diferencias. Ahora bien sin querer enfrentarme a nadie y respetando al máximo las opiniones de todos los afectados, si me gustaría hacer una pequeña aportación que espero pueda aclarar un poco este tema. Yo no digo que los contratos o los sellos fueran falsos, tampoco niego que pudiera haber alguna "venganza" detrás de la intervención de Forum y Afinsa, tampoco defiendo que la intervención se hiciera bien (yo pienso que no se hizo bien) aplicandoles las reglas de empresas financieras cuando hay razones importante para sostener que eran mercantiles, pero si quiero decir algo dirigido a 460.000 familias que se han visto privadas de sus ahorros (esperemos que logremos recuperarlos) y que tienen derecho a saber la verdad.
Desde luego yo no estoy en posesión de la verdad, ni mucho menos, sólo aspiro a arrojar un poco de luz. Adjunto al final del todo de este correo un articulo de un abogado publicado en página web legal. Este abogado analiza el caso Forum Afinsa en diciembre 2011 y pienso que este analisis es bastante neutral por lo que puede ser bastante útil. Una de las cosas que pone este abogado en su artículo (y en esto coincide con muchos organismos que han señalado lo mismo) citando fuentes periodísticas es que “los sellos, que actúan de subyacente de los contratos, no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor, lo que pone de relieve que el negocio es insostenible en sí mismo”.
Yo pienso lo mismo: los sellos valian mucho menos de lo que decían las empresas, esto no sólo lo he leido en el articulo de este abogado sino en más fuentes. A partir de ahi se pueden decir muchas cosas en defensa de las empresas: que los sellos eran verdaderos, que los contratos eran correctos, que las empresas hacían una labor social (la de Forum muy conocida con su Fundación), que algunos fueron a por estas empresas por oscuros motivos.......todo lo que se quiera, pero la base del negocio era insostenible pues los sellos no valían lo que las empresas decían. También ha habido otros negocios perfectamente legales que eran insostenibles y nadie los intervino, eso es cierto. Por ejemplo la cotización que alcanzaron las acciones de Terra era insostenible y no tenía sentido y el precio que han llegado a alcanzar los pisos también era insostenible y sin sentido, y aun asi se han intervenido muy pocos bancos, muchos menos de los que tienen en sus balances pisos con precios muy inflados. Pero en todo caso, y aunque otros negocios "legales" con precios muy engordados no se han intervenido, lo cierto es que todo apunta a que el precio de los sellos estaba muy sobrevalorado y esto era insostenible.
En cualquier caso repito lo que dije al principio de esta NOTA: yo no quiero entrar en enfrentamientos con otros afectados y respeto al máximo las opiniones de todos, sólo he querido aportar un poco de luz que espero que haya sido útil. Pido disculpas si lo que he dicho en este correo o en correos anteriores ha podido molestar a alguien. Un saludo
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ADICAE QUIERE CONCENTRAR A MILES DE AFECTADOS EN TODA ESPAÑA POR EL SEXTO ANIVERSARIO DEL FRAUDE DE FORUM, AFINSA Y ARTE Y NATURALEZA
Un año más, ADICAE quiere unir a los cientos de miles de afectados por uno de los mayores fraudes de la triste Historia financiera de nuestro país.
Seis años después de que se destapara el fraude de Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza, las más de 460.000 familias todavía esperan respuestas y sobre todo exijen una justicia eficaz que ponga fin a uno de los capítulos más oscuros de los últimos años en España.
Por ello, queremos hacer partícipes a todos los afectados a que se unan a las concentraciones y actos convocados por ADICAE el día 5 de mayo
PROVINCIA ACTUACIÓN LUGAR HORA
BILBAO Concentración frente sede Banco de España (Gran Vía 10) 12h a 13h
ALICANTE Concentración frente Subdelegación del Gobierno (Plaza Montañeta) 12h
VALENCIA Concentración frente al Ayuntamiento (Plaza del ayuntamiento) 12h
CASTELLÓN Concentración en Plaza Pescadería s/n 12h
CÁDIZ Concentración en Plaza Palillero 12h
VIGO Concentración en Calle Urzaiz con Príncipe 11:30h
SEVILLA Concentración frente a los juzgados (Avda. Buharia 29) 12h
MADRID Manifestación inicio en C/ Génova hasta Pza de las Cortes (pasando por Banco de España) 12h
ZARAGOZA Concentración en Plaza de España (frente a Banco de España) 12h
GRANADA Concentración en Plaza Nueva (frente juzgados) 12h
CÁCERES Concentración Avda. De la Montaña (frente a la Subdelegación del Gobierno) 12h
VALLADOLID Concentración en Plaza del Milenio (frente Delegación del Gobierno) 12h
MÁLAGA Concentración en Avenida de Cervantes (frente a Banco de España) 12h
LAS PALMAS Concentración Plaza de la Feria, 24 (frente Delegación del Gobierno) 12h
LOGROÑO Concentración en Calle Miguel Villanueva, 9 12h
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ASOCIACION DE AFECTADOS FORUM FILATELICO
http://afectadosforum.com/forum/
MANIFESTACIÓN 6º ANIVERSARIO
El próximo miércoles 9 de mayo de 2012 será el 6º aniversario de la intervención de Forum y Afinsa. Para este aniversario se está peparando una gran manifestación en Madrid y otras movilizaciones.
- Concentración el miércoles 9 de mayo (la fecha exacta del 6º aniversario) a las 12 AM.
- MANIFESTACIÓN EN MADRID: será una manisfestación a nivel nacional. La fecha en la que se hará esta manifestación será el sábado 26 de Mayo, por la tarde.
Cuando tengamos los permisos correspondientes informaremos de lugar, fecha y hora de las manifestaciones.
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http://www.lessepslegal.com/?p=450
El caso AFINSA y FORUM FILATÉLICO. ¿Fraude piramidal al estilo Ponzi?
On diciembre 6th, 2011, posted in: NOTICIAS by admin0 Comment
Antes de exponer los hechos, relato literalmente, la afirmación que en el año 1934 hizo, JUMÉNEZ DE ASUA “hasta hace algún tiempo cuando un español de presa estaba ansioso de despojar a los demás de su fortuna o de sus ahorros se echaba al monte con su trabuco, escapando de sus perseguidores a lomos de una jaca andaluza. Hoy crea sociedades, y escapa tranquilamente en su automóvil”
Bajo el nombre de operación Atrio, la Audiencia Nacional tras admitir las 2 querellas presentadas por Fiscalía Anticorrupción a fecha de 25 de Abril, intervino a fecha de 9.05.06, las sedes de las sociedades de inversión filatélica Forum Filatélico y AFINSA Bienes Tangibles.
El comienzo del problema se produce en el año 2003, cuando la Agencia Tributaria realizó una inspección rutinaria a ambas empresas, descubriendo que ninguna de las dos, tenía capacidad financiera para acometer con los compromisos que iban adquiriendo con sus clientes. Así, se hizo patente con esta inspección la existencia de indicios de fraude masivo.
Tras la apertura del sumario, se observó como, ambas querellas, incidieron en la comisión de un supuesto delito de estafa contemplado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal, delito de blanqueo de capitales tipificado en el artículo 301 del Código Penal, insolvencia punible, regulado en el artículo 257 del Código Penal, administración desleal artículo 295 del mismo Código. Todo ello, sin perjuicio de que tras la instrucción del caso, se modificaran las tipificaciones de los supuestos delitos contemplados en la querella. Los hechos producidos, podrían haber afectado a unos 350.000 personas aproximadamente, la mayoría gente humilde que desafortunadamente habían depositado sus ahorros en ambas empresas.
Recuerdo comentar a un profesor del colegio de mi hijo y profesor mío hace ya unos cuántos años, “pero bueno, cómo es que sigues trabajando a tu edad”, contestación, “Christian, tres meses antes de jubilarme, deposité todos mis ahorros en la empresa de los sellos y me he quedado sin nada”.
La actividad empresarial o negocios que habían venido desarrollando ambas empresas se basa en, la captación de clientes por medio de promesas de rentabilidad elevada sobre la base de la supuesta revalorización de sellos y otros bienes muebles.
Ambas empresas captaban depósitos de capital de sus clientes, ya fuera en cantidad determinada y fija o por medio del depósito de rentas periódicas. A cambio de ese capital recibido en depósito, las dos sociedades adquirían sellos en garantía de esas cantidades depositadas y prometían una revalorización del capital invertido que alcanzaría los porcentajes elevados y muy superiores a los que ofrecen las entidades bancarias. Dicha rentabilidad vendría dada por la supuesta revalorización de los propios sellos.
Los inversores nunca veían los sellos, solo depositaban el dinero. Pero según lo publicado en los artículos de prensa, los créditos o ganancias que ofrecían a los clientes, supuestamente no provendrían de esas revalorizaciones, sino de parte del dinero efectivo y nuevos depósitos de posteriores nuevos clientes. De ese modo, se crearía un sistema piramidal de lamentables consecuencias. Libertad Digital, describió el fraude de la siguiente manera: “el fraude se parecería a un sistema piramidal, en el que los pagos se realizan gracias a la entrada de nuevos clientes, atraídos por la alta rentabilidad. El problema está en que el sistema es viable solo en la medida en que se amplíe la base con la llegada de nuevos clientes, que aportan los fondos necesarios para que se pueda pagar los altos intereses. Pero al no estar basados en una rentabilidad real, no se puede sostener a largo plazo. Los códigos penal y civil prohíben las ventas piramidales, una figura que está tipificada como estafa”.
Contestando en ese sentido a lo alegado por los que defienden que estas empresas no han incumplido los compromisos de pago de rentas a sus clientes, es de destacar lo que sostienen los dos jueces encargados del caso, Juez Don Fernando Grande-Marlaska y Don santiago Pedraz Gómez, ambos jueces de la Audiencia Nacional, ambos manifestaron “ que es cierto, pero que no lo es menos que esto obedece a la dinámica ya expuesta de esos negocios que se mantienen a flote gracias a la captación de nuevos clientes, quienes aportan otras cantidades dinerarias, con las que se cubren así las devoluciones de los anteriores”.
Siguiendo con la explicación de los hechos publicada en el periódico la Expansión, “El fraude se operaría del siguiente modo: El ahorrador acude a alguna de estas empresas, y entrega su capital o una renta periódica, con los que adquieren unos sellos. Las empresas le advierten al pequeño ahorrador de que los que adquiere son algo más caros que los que pueda comprar en el mercado, un sobre coste que se justifica diciendo que le ofrecen otro tipo de servicios o que le garantizan una rentabilidad. El problema está en que el precio al que el ahorrador adquiere los sellos no es de mercado, sino que lo pone la propia Afinsa o el Fórum Filatélico, y puede superar hasta en siete u ocho veces los precios del mercado. A partir de ahí la estafa continúa cuando se ofrece una rentabilidad por encima del mercado, porque si los sellos eran ya más caros en su compra, a la hora de valorarlos años después en la venta su precio no puede alcanzar lo suficiente como para asegurar la rentabilidad. Si pese a ello se seguían pagando los intereses es porque la alta rentabilidad atraía a nuevos inversores”.
Así pues, en los términos contractuales, ambas sociedades se comprometían a realizar una recompra de los sellos, cuando venciera el plazo pactado, por un precio que incluía el precio inicial más los intereses. Pero tras las declaraciones de los imputados ante los Magistrados de la Audiencia Nacional, se puede determinar que la calificación jurídica de esta operación como compraventa, en realidad de lo que se trata es de un contrato de préstamo. Ya que según lo publicado en El País “Los imputados también reconocieron que en el momento de liquidar los contratos, los clientes se veían abocados a revender los sellos a Forum, toda vez que externamente nunca alcanzarían el precio que aquélla había fijado en los contratos”.
Por este motivo durante el transcurso de las diligencias, los dos Magistrados encargados del caso acordaron dejar sin efecto, cautelarmente, las obligaciones que tengan los afectados en el marco de las presentes diligencias, de consignar las cantidades aplazadas y obligadas mediante los respectivos contratos con la entidad Fórum Filatélico.
Además, la descrita actividad de ambas empresas se podía realizar en ausencia de control ya que los bienes tangibles, como sellos, antigüedades, obras de arte…, no son susceptibles de control bancario ni financiero.
Así lo expresa claramente la Comisión Nacional del Mercado de Valores, CNMV, en una nota hecha pública en la que dice que esas dos sociedades “no son entidades financieras y, por tanto, no están sujetas a la normativa que regula las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión o instituciones de inversión colectiva”.
Este sector, queda vagamente regulado por la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva, donde se deja claro en su Disposición Adicional cuarta, que los clientes que invierten en este tipo de empresas no son beneficiarios ni quedan protegidos por ningún tipo de fondo de garantías. Al contrario de lo que ocurre en bancos o agencias de valores, las cuales y como ya dijimos arriba son fiscalizables por los controles que sobre ellas ejercen el Banco de España y la CNMV.
Pero esta falta de fiscalización por parte de las autoridades encargadas de la tutela del mercado financiero, como lo son el Banco de España y la CNMV, es bajo nuestra opinión criticable puesto que en realidad estas empresas actuaban de hecho y en el fondo como entidades financieras, ya que según todo lo descrito se puede afirmar que estas empresas captaban capitales de particulares para invertirlos por cuenta de dichas empresas posteriormente, definiendo consecuentemente a los clientes como inversores de hecho. En ningún caso y tras lo hasta aquí expuesto, parece que estas empresas hayan actuado como entidades de inversión de bienes tangibles, intermediando entre sus clientes y posteriores compradores de sellos para alcanzar una venta revalorizada de los mismos.
En consecuencia y a pesar de lo criticable del asunto, en nuestro país los usuarios de este tipo de empresas no quedarían cubiertos ni sus inversiones garantizadas por ningún tipo de fondo de capital que pueda cubrir llegado el punto de quiebra.
En este sentido y al quedar patente que la base jurídica de la negociación de ambas empresas no se trata de compraventa de sellos sino de contratos de préstamos y devoluciones de préstamos, se determina que las empresas dejen de tener ingresos reales por su actividad habitual y que prácticamente todos los gastos, salvo las compras internas en la parte que constituyen devoluciones de préstamos, se conviertan en pérdidas, quedando la situación patrimonial de ambas empresas al descubierto y en la quiebra.
Situación como ya hemos puesto de manifiesto, tiene como causa, la particular lógica económica del negocio. El cual, sólo se sostiene si se mantiene la captación de nuevos clientes, cuyos desembolsos permitan cubrir las devoluciones de otros. Quedando la situación patrimonial de las empresas totalmente al descubierto ya que, los sellos serán el único patrimonio que tendrían las empresas, para hacer frente a sus compromisos y éstos no alcanzan según lo publicado en prensa el valor que estimaron ambas empresas y por el que se comprometieron con los clientes. Según fuentes periodísticas, “Se trata por tanto de un préstamo con una garantía – los sellos- muy insuficiente.”… “los sellos, que actúan de subyacente de los contratos, no se revalorizan o no lo hacen en la medida de la revalorización prometida al inversor, lo que pone de relieve que el negocio es insostenible en sí mismo”
Del mismo modo y vista la situación de quiebra a la que llegan necesariamente este tipo de negocios, la preocupación por la devolución de los depósitos de capital invertidos en estas empresas es alta puesto que, según la ley concursal, el orden de prioridad de los acreedores, no dejaría a los clientes en primer lugar, ya que antes que ellos cobrarían los bancos que hayan concedido hipotecas a dichas empresas, los trabajadores de la empresa, la Hacienda Pública y la Seguridad Social, y en último lugar y tras el cobro de los clientes, quedarían los accionistas.
Por este motivo y según artículo publicado en el periódico la expansión a fecha de 13 de mayo del 2006, “El gobierno baraja trastocar el orden anteriormente descrito, para dar prioridad a los clientes sobre la Hacienda Pública y la Seguridad Social”.
También y según la misma publicación el Gobierno y tras esperar a conocer el alcance de la crisis, también podría estudiar la posibilidad de conceder créditos puente a los afectados, quienes se deberían comprometer a devolver el crédito cuando cobren sus respectivas indemnizaciones.
Además de todo lo expuesto hasta aquí y atendiendo a otro orden de cosas, durante el transcurso de la fase de instrucción, se está haciendo patente que las dos entidades intervenidas venían participando en diferentes actividades inmobiliarias, relacionándose con otras empresas de dicho sector y elaborando de ese modo un complejo entramado de relaciones, en el que se llega a perder el rastro de cantidades dinerarias que pasan de unas manos a otras y que solo esperando a dilucidar el asunto mediante las correspondientes diligencias de la fase de instrucción, podrá estimarse jurídicamente las consecuencias que de este complejo entramado se puedan derivar.
La práctica de semejantes inversiones a tan alto riesgo, ha venido produciendo en los últimos años advertencias que alertaban de los posibles riesgos que, este tipo de inversiones pueden ocasionar:
Así pues según artículo del periódico El Mundo y según nota de la OCU “ en abril de 2004, esta organización de consumidores y de forma anónima, contrataron productos de Afinsa y Forum Filatélico y tras analizar los contratos y las garantías, recomendó a sus socios que no siguieran ese camino porque en ningún caso contaban con garantías suficientes”según explica la OCU entonces, ya se ofrecían altas rentabilidades(de entre el 6 y el 8%), pero la garantía de esas inversiones –los lotes de sellos- que las entidades se comprometían a recomprar a un precio superior al invertido, a juicio de las filaterías especializadas y según el valor de catálogo, no superó el 16% del dinero invertido”.
Como se advierte en Libertad Digital: “Expansión recuerda en su edición de este miércoles, que el diario Financial Times ya habría denunciado la situación de ambas empresas en Septiembre del pasado año, dedicándole una página a lo que entendía podrían ser “oscuras prácticas de Forum Filatélico y Afinsa”.
Finalmente hacer referencia a la potestad sancionadora sobre este tipo de empresas la cual, corresponde en España a las Comunidades Autónomas, ya que son estas las competentes sobre materia de protección de consumidores y usuarios, competencia que le fue transferida por el Estado.
Pero existe jurisprudencia del Tribunal Constitucional que permite que el propio Estado intervenga en dichos temas, siempre que los problemas que se originen superen el ámbito de la Comunidad.
Christian Mesía. abogado