Ya, pero un trabajo no puede costar un precio indeterminado, es decir, no cobrarían lo mismo si se hubieran adherido 500 personas ( 500 personas x 200 € = 100.000 euros ), que si se hubieran adherido 50.000 personas ( 50.000 x 200 € = 10.000.000 € ).
ESo no tiene sentido...
esta elaboración de un convenio es más un arrendamiento de obra que de servicio, por lo que importa también el resultado.
también habría que ver a quién se le paga ese dinero: si a quien confecciona el convenio o a la empresa - asociación de turno, que ha sido quien ha contratado a los elaboradores.
y lo que desde luego tendría que haber es una propuesta de convenio ( una real, no una hipótesis ), porque si no lo hay, también habría responsabilidad: es decir, yo ( y mucha gente más ) contrato a unas personas para que hagan un Convenio; esas personas cobran y no hacen el Convenio o su extensión es la de 1 página ( es decir, un convenio de 1 página es como si no hay nada ); hay un claro incumplimiento contractual.
y además, en su caso, cualquier persona que se ha adherido al Convenio y pagado, debe tener el total derecho a conocer el convenio, disponer del mismo..., aunque finalmente no pueda llevarse a cabo por no haber alcanzado la cuota mínima, o posteriormente no se apruebe porque la mayoría no lo quiere.
en estos 2 casos poca responsabilidad pueden tener los elaboradores - instigadores, pero si el juez dijera que la propuesta es una verdadera mierda ( con palabras más finas ), considero que cabría responsabilidad.
saludos.
Txipiron