A continuacion os pongo comentario de canal Afinsa,quer da más claridad a nuestro caso:
Gracias a que por fin se ha definido la naturaleza de los contratos se pueden sacar muchas conclusiones, yo sin tener mucha idea de derecho mercantil me he atrevido a exponer unas cuantas conclusiones.Haz tú lo mismo como ejercicio intelectual y entreguémosela al juez y al ministro de justicia:
1.-La mercantilidad de una compraventa depende de un elemento intencional: el fin de traficar,el propósito de especulación mercantil. Es decir, la intención de obtener una ganancia
mediante la reventa de determinada cosa, el ánimo de reventa con animo de lucro..
Y por tanto si se trata de una especulación mercantil, el precio no esta determinado o prefijado a ningún criterio hay libertad de mercado (si bien se puede acudir a catálogos internacionales) por la tanto carece de fundamento la acusación de la sobrevaloración de los sellos.
2.-
Es muy importante recordar que el contrato de compraventa, por si sólo no trasmite la
propiedad de las cosas, lo único que hace es obligar al vendedor a transmitir la propiedad,
pero la propiedad se da mediante la entrega de la cosa.
Bueno aquí lo que dice es que el contrato como correcto que es , tiene que materializarse,tiene que ejecutarse finalmente en la entrega de los sellos , ya que por si mismo no es un justificante de cesión de los mismos.
3. La obligación de saneamiento:
El código de comercio establece que el vendedor esta obligado a garantizar a su comprador la posesión legal (*) y pacífica de la cosa vendida y los vicios o defectos de que esta adoleciera, salvo pacto en contra.En base a este artículo distinguiremos:
Evicción: el vendedor esta obligado a garantizar al comprador el saneamiento por evicción, a indemnizar al comprador por habérsele privado del bien comprado. (*1)
Si nos dan los sellos es por la existencia de un contrato formal y esto indica que estamos dentro de un marco de legalidad y también legal es la transmisión (*) y si todo es legal existe un responsable subsidiario último que rompió tal cadena de legalidad.
Mas adelante y relacionado con esto último esta la doctrina de la Evicción, respecto a la imputabilidad por incumplimiento de contratos mercantiles AFINSA y FORUM incumplen por que no pueden, no por que no quieren, víctima de un caso fortuito o de fuerza mayor, la ley recoge este tipo de incidentes liberando de responsabilidad por incumplimiento por que a lo imposible nadie está obligado ,luego ¿quién es en último término el obligado a indemnizarnos por habernos privado del bien comprado? (*1).
Obligaciones del comprador
Obligación de pagar el precio convenido
El pago deberá realizarse en el tiempo y lugar pactado y a falta de pacto, deberá pagarse con la entrega.
Recibir la cosa entregada
El comprador puede negarse cuando adolezca de vicios o defectos, de cantidad o de calidad o cuando el vendedor pretenda entregarles una vez transcurrido el plazo de entrega. Si el comprador demora hacerse cargo o rehúsa la recepción puede exigir el cumplimiento procediendo en su caso al deposito de la mercancía o puede exigir la restricción del contrato, con indemnización por los prejuicios que le haya podido ocasionar.
Y yo leyendo este fragmento saco una conclusión : conocemos una estrategia , la única para recuperar nuestros ahorros que en esencia es hacer valer el tercer contrato (el pacto de recompra) ,perfecto , pero se podría plantear otra táctica : y si yo me niego y exijo la restricción del contrato y no recibir la cosa entregada por que (por ejemplo adolece de la calidad deseada)posteriormente al plazo de entrega por que a mí no me han dejado examinar los lotes debido a una intervención brusca ,¿Quién es el responsable si ya la empresa fue intervenida? Es el ente que me impide a mí realizar este derecho.
http://canalafinsa.blogspot.com.es/2012/11/caso-afinsa-maria-teresa-yabar-sterling.html#comment-form