¿Van a fabricar la bomba atomica para fulminarnos a los molestosos?
Ha llegado a mis manos el comunicado de ALA sobre el recurso que con fecha de hoy habrá sido interpuesto, motivo por el que ahora me voy a permitir hacer unas consideraciones desde la óptica de los escasos datos que manejamos dado el altísimo secreto infundido a todo este proceso, a fin de que no me acusen de interrumpir o boicotear las acciones en marcha de otras personas, como están haciendo con nosotros.
Así pues empezar agradeciendo a ALA el apoyo que nos transmite a TODOS los acreedores, si bien la gran mayoría no compartamos sus teorías, pero con el respeto que cualquier profesional nos merece mientras su línea de actuación se encuadre dentro de la más estricta ética profesional.
Decir a continuación que incluso pudiendo compartir parcialmente la consideración que vierten sobre la posibilidad de que el Juez, en su interpretación, pueda haber sobrepasado los límites de la Ley y estimando que este pudiera ser el único motivo del recurso, quisiera recordar, por supuesto que para los legos, que en un recurso no vale argumentar o hacer piezas literarias perfectas: “Queremos dejar claro la total y objetiva solvencia de la empresa”(sic), sino que hay demostrarlo con la documentación legal, suficiente y necesaria que el Juez crea necesaria para creérselo y parece desprenderse de la resolución, que no ha sido así, a pesar que se esté diciendo lo contrario.
Resulta difícilmente creíble también, si no demuestra documentalmente, más allá de las palabras que, como ya he dicho, no tienen ningún valor jurídico, que a DOS MESES Y MEDIO de la creación de la empresa AMERICA ENERGY & MINING, LTD (sospechosamente coincidente con el nombre de otra americana totalmente consolidada y dedicada también a la minería) esta empresa, ya sea toda una potencia económica, propietaria de unos yacimientos hasta de uranio valorados en tal cantidad de ceros que llegan a marear y no digamos nada de los de la hipótesis de la rentabilidad que, repito debe ser documentando a plena satisfacción del Juez que es quien tiene la última palabra.
Pero hete aquí, que investigando, pues no somos la masa gris idiotizada, nos encontramos con que el gobierno de Argentina y, curiosamente en Mendoza, deniega la explotación de uranio, seguramente motivo por el que este gran emprendedor empresarial, se “encuentra” con unos yacimientos a un costo muy reducido o hasta incluso regalado, al que le añade unos ceros al final para impresionar, pero que nadie daría un duro por ellas.
A fin de que no se me achaque a mí la mentira de lo manifestado anteriormente, a continuación adjunto la noticia, incluyendo teléfonos en Argentina de información, para los que tengan curiosidad:
*CONTUNDENTE ÉXITO JUDICIAL EN MENDOZA:
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*CNEA NO PUEDE REABRIR MINA DE URANIO DE SIERRA PINTADA.*
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*LA CÁMARA FEDERAL** DE APELACIONES DE MENDOZA CONFIRMÓ LA MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR DISPUESTA POR EL JUEZ FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN RAFAEL, HÉCTOR RAÚL ACOSTA, QUE HABÍA ORDENADO A CNEA “ABSTENERSE DE INICIAR EN SIERRA PINTADA TAREAS QUE IMPLIQUEN EXPLOTACIÓN PRODUCTIVA” DE URANIO.*
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*LOS ABOGADOS A CARGO DE LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS POR TRES PARTICULARES CONTRA LA CNEA INDICARON QUE EL FALLO “SE INSCRIBE EN LA MÁS MODERNA DOCTRINA AMBIENTAL” Y QUE LA JUSTICIA “TUVO EN CUENTA EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN CONTENIDO EN LA LEY GENERAL DEL AMBIENTE”.*
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*EL DR. RAUL MONTENEGRO, PRESIDENTE DE FUNAM Y PREMIO NÓBEL ALTERNATIVO, QUE APOYÓ TÉCNICAMENTE LAS PRESENTACIONES JUDICIALES, SOSTUVO QUE ESTA DECISIÓN “ES TRASCENDENTAL PORQUE COLOCA EN PRIMER LUGAR EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS DE LA MINA, Y NO LA INTENCIÓN DE CNEA DE REABRIR LA EXPLOTACIÓN”, MONTENEGRO AGREGÓ QUE SIERRA PINTADA “ES UN CÓCTEL DE FUENTES CONTAMINANTES” Y QUE CNEA “DEJÓ EN EL PAÍS NUMEROSAS MINAS CUYOS RESIDUOS SIGUEN SIN TRATAR”*.**
*San Rafael (Mendoza) y Córdoba (Córdoba), Argentina, 19 de febrero de 2009*.
Contundente éxito judicial en Mendoza: la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) no puede reabrir la mina de uranio de Sierra Pintada. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la medida cautelar de no innovar dispuesta por el Juez Federal de Primera Instancia de San Rafael, Héctor Raúl Acosta, que había ordenado a CNEA “abstenerse de iniciar en Sierra Pintada tareas que impliquen explotación productiva” de uranio.
La noticia fue difundida por FUNAM, la Fundación para la defensa del ambiente, una organización con status consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC) y miembro de la RENACE (Red Nacional de Acción Ecologista).
La Cámara Federal dispuso esta trascendente medida en el marco de las acciones de amparo “Gómez Carmona Beatriz Lucrecia” y “Arenas Gabriel Francisco y Bitar María Graciela”, iniciadas ambas contra la Comisión Nacional de Energía Atómica. El objetivo de ambas acciones es lograr la remediación total de los pasivos ambientales que existen en la mina de Sierra Pintada “en base al cumplimiento de la ley vigente”, y la realización de estudios de impacto ambiental “exhaustivos e independientes”.
La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mendoza (Sala B) está integrada por los magistrados Luis Francisco Miret, Carlos M. Pereyra González y Antonio Alberto Endeiza. En un fallo inédito la Cámara Federal de Apelaciones señaló que comparte “*las argumentaciones efectuadas por el Juez A Quo que conllevan a la decisión de
ordenar a la demandada que, mientras dure el proceso, se abstenga de realizar tareas que impliquen explotación productiva del yacimiento minero de Sierra Pintada”* y que *”…la existencia de pasivos ambientales en el Complejo Minero de Sierra Pintada producidos como consecuencia de la explotación de metal radiactivo (principalmente uranio) entre los años 1975 y 1995, revela de por sí la potencialidad dañosa y justifica la adopción de la medida cautelar consistente en prohibir la explotación de la mina para
evitar la virtual contingencia de que un daño ambiental de gravosas -y tal vez irreversibles consecuencias- se produzca”. *Este reconocimiento judicial del riesgo es fundamental porque la CNEA siempre minimizó los daños al ambiente y a la salud que podían provocar sus residuos.
Paulina Martínez, una de las abogadas patrocinantes, sostuvo que el fallo “se inscribe en la más moderna doctrina ambiental” y que el resultado obtenido “muestra la importancia de accionar judicialmente cuando el Estado, en este caso CNEA, pretende hacer una remediación inicial en lugar de tratar la totalidad de los residuos que existen en la mina de uranio de Sierra Pintada”.
La remediación parcial planteada por CNEA pretendía tratar menos del 4% de todo el uranio residual almacenado en la mina para poder reiniciar la explotación.
El Dr. Raul Montenegro, presidente de FUNAM y premio Nóbel Alternativo, quien tuvo a su cargo los aspectos técnicos de las presentaciones, sostuvo que esta decisión judicial “es trascendente por que coloca en primer lugar la necesidad de tratar todos los residuos de la mina, y no la intención de CNEA de reabrir la explotación”. Montenegro indicó que Sierra Pintada “es un cóctel de fuentes contaminantes” y que en el arroyo El Tigre, aguas debajo de la mina, “se encontraron concentraciones de uranio superiores a 75 microgramos por litro, cuando la ley nacional de residuos peligrosos solo permite para agua de irrigación 10 microgramos por litro”. Agregó que este
valor “contrasta con el reducido contenido de uranio que tiene el río Diamante, apenas 1 microgramo por litro”. El Tigre es uno de los pequeños afluentes del río Diamante, cuya cuenca provee de agua a San Rafael. Raúl Montenegro sostuvo finalmente que CNEA “ha ido dejando en el país numerosas minas de uranio sin tratar” y que ahora “tardíamente pretende tratarlas con un crédito del Banco Mundial que todos deberemos pagar”.
*EL PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN*.La Cámara Federal fundó su decisión -entre otros argumentos- en el Principio de Precaución contenido en el artículo 4 de la Ley General del Ambiente que establece: “*Cuando se tiene la incertidumbre acerca de los impactos negativos de una determinada actividad sobre el medio ambiente o salud, en vez de asumir que las actividades humanas pueden continuar hasta que se tenga clara evidencia de que son perjudiciales, este principio apoya acciones que buscan evitar y prever daños ambientales por anticipado*”.* *
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El constitucionalista Andrés Gil Domínguez, quien llevó adelante las presentaciones judiciales, sostuvo que la CNEA “debe cumplir con lo pautado por la Constitución y las normas reglamentarias sobre ambiente”. Afirmó que la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza “se inscribe en los lineamientos de la doctrina de la Corte Suprema de la Nación, especialmente lo resuelto en el caso ‘Salas Dino y otro contra Provincia de Salta y Estado Nacional s/ Amparo’ al hacer lugar a la medida cautelar que se le había
solicitado. El 28 de diciembre de 2008 la Corte ordenó el cese de los desmontes y tala de bosques nativos en los Departamentos de San Martín, Orán, Rivadavia y Santa Victoria que habían sido autorizados por el gobierno de Salta durante el último trimestre de 2007. El fundamento de la decisión jurisdiccional estuvo sostenido ni más ni menos que en el principio de precaución”.
*Para mayor información contactar a*:
*Dr. Andrés Gil Domínguez, Abogado*
Teléfono: 011 4328-3939 /3373 /3451 /3453
*Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo*
Teléfonos: 0351-155 125 637 y 03543-422236
*Paulina Martínez, Abogada*
Teléfono: 02627 446351 (desde el exterior 54 2627 446351)
*Encargada de prensa de FUNAM*:
Nayla Azzinnari
Teléfono: 011-155 460 9860
Además de lo anterior, también conocemos como se hacen las denuncias de yacimientos de todo tipo en Argentina, cuya explotación posterior puede ser un total fracaso, por lo que volvemos a insistir LA DECLARACIÓN ANTE EL JUEZ DE UNA DE LAS PARTES INTERESADAS NO TIENE EL MÁS MÍNIMO VALOR SI NO VA ACOMPAÑADA DE LA DOCUMENTACIÓN OFICIAL QUE DEMUESTRE LO QUE SE DICE.
Llama la atención también del Sr. Purcell, verdadero emprendedor donde los haya, que con la capacidad económica que tiene, según nos cuentan, no alcanzamos a comprender como su verdadero deseo es quemar el dinero, lo que nos lleva a una pregunta muy tonta: ¿Cómo puede ser que con la ingente cantidad de dinero de este hombre, se meta a avalar una empresa con unas connotaciones muy complicadas, por decirlo de una manera “dulce” y no crea una empresa a su gusto, sin condicionantes ni cargas de ningún tipo? Efectivamente llama la atención, aunque se alguna respuesta de los promotores de todo esto, que no hace falta que me den.
¿No creen los afectados que este simple argumento por sí solo, no es suficiente para que no se preste el apoyo solicitado? Pero es que como todo el mundo sabe muy bien además hay más cosas, por ejemplo perder voluntariamente el 50% de las “inversiones” y lo entrecomillo intencionadamente.
Otra pregunta tonta, ¿Cómo es que el Sr. Purcell se ha especializado en abrir empresas en países diferentes a los de explotación? Porque nuevamente llama la atención que en este sentido es toda una táctica empleada para hacer más difícil todo tipo de investigación, como antecedente más próximo quizá es la abierta en España para solucionar otro problema con trabajadores argentinos, según está documentado.
Aunque sin un gran interés, tampoco nos vale que digan que el Convenio se presentó con más del 20% de los apoyos requeridos legalmente, sino que tendrá que ser el Juez quien compruebe dicha circunstancia en la que parece deducirse no ha profundizado demasiado, por existir otra multitud de motivos denegatorios. De todas formas, dicho pretendido porcentaje fue gracias al apoyo del despacho de Otero Lastres que lo aceptó tras la promesa de que en 15 ó 20 días sería presentados y que a fecha de hoy no lo ha sido, nada más de que palabra como siempre, ya que sin dicho despacho los apoyos alcanzados superan MINIMAMENTE EL CUATRO Y MEDIO POR CIENTO. Esto sin contar con el problema creado de los poderes otorgados sin que a fecha de hoy haya sido resuelto todavía, con lo cual si parece razonable lo manifestado por el Juez y no vamos a entrar en la situación que se creará para la votación personal pendiente.
Como venimos denunciando, todo esto a lo único que conduce es a dilatar los plazos finales de todo el procedimiento en grave detrimento de los más necesitados que les está produciendo un quebranto económico difícil de soportar, como ya en su momento le fue puesto de manifiesto a uno de los promotores en Cádiz por el Juez, quien se libró por los pelos de ser condenado en costas, aunque si fue advertido.
Las hipótesis de realización partiendo de la comercialización de los sellos, aún a muy largo plazo, es totalmente descabellada o en palabras del Juez inverosímil y no tiene la más mínima probabilidad de poderse cumplir, según conocimiento fehaciente que también tenemos en nuestra Plataforma Blanca de León.
Con todo lo expuesto, queremos concluir con una claridad meridiana que para que prospere un recurso, al Juez deberán APORTARSELE LA DOCUMENTACIÓN QUE RECABE QUE DEMUESTRE CON LO QUE CONTIENE EL RECURSO, las expectativas creadas, la realidad de la empresa inglesa con su sede en Alcalá de Henares y a lo mejor hasta con la nómina de sus trabajadores o subcontratas de explotación, incluidas las autorizaciones para MENDOZA (Argentina), etc. etc.
Y por último señalar que en lo que se refiere al CONVENIO EMPRESARIAL presentado por la empresa al principio, UNICO ADMITIDO que, según conocemos es digamos el raíz que retocado provocó el ahora rechazado y basado en REGALAR EL 80% DE LAS ACCIONES A LOS AFECTADOS, es evidente que de ninguna forma va a ser aprobado, salvo por los recalcitrantes, siendo por tanto totalmente NULA su aprobación que contará, con todo lo que está ocurriendo, con menos apoyos que el anterior. Eso sin entrar a hablar de cotización en bolsa de empresas del máximo prestigio que están pasando unos malos “momentos”.
Para finalizar a todos los que nos escuchen, decir que solo queda una vía posible de NEGOCIACIÓN POLÍTICA, lo contrario durara no menos de doce o trece años, por tanto ¡¡¡ TODOS A MADRID CON LA UNIDAD CONSEGUIDA !!! y el descuelgue de los que siempre han estado pretendiendo sus objetivos prioritarios de restauración de sus puestos de trabajo mediante el reflotamiento de la empresa. Entendemos que en ambos casos serán reivindicaciones a llevar a cabo a través de sindicatos e incluso Confederación de Empresarios, pero no aprovechándose del resto de AFECTADOS.
¡¡¡ TODO PREPARADO PARA EL 9 !!! Seremos menos, pero seremos los que somos.