Resumiendo, que es gerundio
Las acusaciones de la Fiscalía contra los ex directivos de Afinsa, se basa en la presunta comisión de los siguientes ilícitos penales :
1.- Blanqueo de capitales
2.- Insolvencia punible
3.- Administración desleal
4.- Estafa
Analicemos cada una de éstas:
1.- Blanqueo de capitales .- Más de 30 comisiones rogatorias han dado como resultado la negativa por parte de los responsables económicos de los distintos Países a los que se les ha solicitado un informe en este sentido por parte de la Audiencia Nacional.
2.- Insolvencia punible.- Delito éste que se imputa tras un cambio de criterio contable, mediante el cuál se transmuta la contabilidad de una empresa mercantil en financiera. Así mismo y en base a dicha trasmutación, la A.Tributaria, los Fiscales y el Juéz Instructor, todos ellos interpretan que la obligación de la dotación contable de provisiones por responsabilidades, debe de figurar en el pasivo de la empresa. Todo ello, sin tener en consideración que, conforme a lo establecido en el Plan General Contable vigente desde el año 1990 al 2007, éstas provisiones solo tienen cabida en la contabilidad de una empresa, caso de que, de manera indubitable e inexcusable, efectivamente la empresa tuviera obligación cierta de que las provisiones contables realizadas se correspondan a obligaciones reales, ya que, caso contrario, estaríamos hablando de un pasivo contingente que puede surgir, por ejemplo, si se trata de una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confirmada por la concurrencia, o no, de algún evento futuro que no está totalmente bajo el control de la empresa.
Para el caso que ahora nos ocupa, el evento futuro al que anteriormente me he referido, no está totalmente bajo el control de la empresa, puesto que :
1.- Dependía de la voluntad unívoca del cliente el ejercer, o no, su derecho de recompra.
2.- Dependía de la voluntad unívoca del cliente, y conforme a los términos y acuerdos establecidos en su contrato de depósito, el que éste solicitara, o no, a la empresa la posesión de su filatelia, lo cual nos lleva al siguiente punto
3.- Si durante la vigencia de su contrato de depósito, el cliente decidía reclamar a la empresa dicha posesión, el compromiso de reventa adquirido por parte de la empresa estaba condicionado a que dicho cliente hiciera entrega de la filatelia en las mismas condiciones que éste la recibió. De tal manera que bien podría darse la casuística de que, bien el cliente deteriorase ésta filatelia, o bien se produjera su extravío.
Estos tres puntos generan la suficiente incertidumbre como para que, conforme a lo establecido en el Plan General Contable aprobado en el año 1990 y vigente hasta el 2007, la empresa, y por imperativo legal, no pudiera realizar provisiones contables sobre una obligaciones que están basadas en un futurible incierto. De ahí la sentencia denegatoria en tal sentido de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a través de la cual niega a la empresa la posibilidad de realizar provisiones contables por los compromisos adquiridos con sus clientes, provisiones ésta que, por añadidura, serían consideradas como un gasto de la Sociedad a efectos fiscales, caso de haber sido aceptadas por el Alto Tribunal.
Para mas informacion sobre este particular, recomiendo la visualizacion del siguiente video : http://anvifa.blogspot.com.es/
Administración desleal.- Son criterios mantenidos por la Agencia Tributaria, los Fiscales y Juez Instructor de la Audiencia Nacional, que dicha administración desleal se ha producido desde el mismo momento en que la contabilidad de la Empresa, al no dotar ésta a su contabilidad con unas provisiones para responsabilidades, no contempla el fiel reflejo de la situación patrimonial de ésta, ocasionando con ello un perjuicio a terceros. Todo ello, claro está, sin haber tenido en consideración los razonamientos anteriores, como tampoco lo dicho al respecto por a Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a la que anteriormente he hecho alusión.
Estafa.- Sobre éste punto me limitaré únicamente a indicar tres cuestiones:
1.- En el caso de estafa, nuestros contratos deberían de haber sido declarados nulos de pleno derecho. Mientras que nuestros contratos mantienen su vigencia.
2.- Según informe del Jefe de los Servicios Jurídicos de la A.Tributaria, Maximino Linares, no existe delito de estafa, ni tan siquiera en grado de tentativa.
3.- Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de fecha 13/12/2010 :
en la que, entre otros, se manifiesta lo siguiente :
“Y es que el conocimiento de esos contratos en sus diferentes variantes no muestra más
que la existencia de unos contratos suscritos entre dos personas, una jurídica y otra física
generalmente y excepcionalmente jurídica, y que como describió la Sentencia de instancia en los
folios 7 y 8 consistía en unos contratos con mandato de compra a la empresa para la adquisición
de lotes de valores filatélicos por un importe determinado encargando a la sociedad la gestión de
venta de los mismos o en caso de no efectuarse se pactaba la posterior recompra por un precio
revalorizado previamente establecido. Pues bien esas operaciones no encajan en las propias en el
mercado de valores por que los sellos no tienen esa condición ni las sociedades que con ellos
comerciaban eran entidades de inversión colectiva sino individual y, que además tenían un neto
carácter de contrato mercantil.”
Para, a continuación, seguir manifestando citada sentencia :
“es difícil imaginar que con lo que hasta aquí llevamos dicho la actividad de esas empresas Forum y Afinsa pudiera encuadrarse en las que describe esa Disposición Adicional Décima. Y ello porque los contratos suscritos entre las empresas y sus clientes no consistían en operaciones financieras de activo o pasivo o la
prestación de servicios financieros. Ni se trataba de operaciones activas en las que las empresas
llevaran a cabo préstamos, descuentos, anticipos, apertura de créditos, y por tanto realizando
entregas de dinero a sus clientes bien con garantía o sin ellas, ni pasivas en las que las empresas
recibiesen de sus clientes depósitos con los que pudieran a su vez realizar otras operaciones sin
perjuicio del compromiso de su devolución y en su caso con interés. Lejos de ello se trataba de
otros contratos y de otras operaciones con ellos vinculadas y cuya garantía la constituía el valor
de un timbre o estampilla postal y la revalorización que presuntamente el mismo habría de
alcanzar".