Cuando existe inseguridad jurídica no existe Estado de Derecho
"INDEFENSIÓN JURÍDICA" = "INSEGURIDAD JURÍDICA PARA AFINSA-FÓRUM FILATÉLICO"
Vista la entrada anterior, la cual, es generalizada para todos los aspectos de nuestra vida, a nivel personal, a nivel colectivo, a nivel nacional y a nivel internacional, nos vamos a centrar en la INDEFENSIÓN DE LAS EMPRESAS AFINSA-FÓRUM FILATÉLICO.
Durante más de 25 años, AFINSA Y FÓRUM FILATÉLICO, ejercieron su actividad de forma pública y notoria, sin que en todo este tiempo recibiera apercibimiento, indicación o sanción alguna por parte de ningún Organismo Público a causa del tipo de actividad desarrollada ni de la forma de llevar su contabilidad, si exceptuamos, en cuanto a esto último, la no obligatoriedad de provisionar y de que en caso de hacerlo, estas dotaciones a la provisión no serían deducibles, justo lo contrario de lo afirmado en la sentencia condenatoria.
La sorpresiva “recalificación” de su actividad y la forma de hacer su contabilidad, constituye una flagrante violación de la “Doctrina de los Actos Propios”, tal y como queda definida por el Tribunal Supremo Español. Hay que recordar a este aspecto que AFINSA ya fue inspeccionada con anterioridad y que el Banco de España tenía conocimiento fehaciente de los contratos, operativa y contabilidad de la empresa.
El hecho de no haber considerado fraudulento el negocio de la empresa AFINSA, ni calificados de financieros sus contratos, ni haber considerado obligatorio la provisión, en las numerosas ocasiones en la que diferentes organismos e instituciones de la Administración tuvieron ocasión para ello como consecuencia de un conocimiento directo de su ámbito negocial, equivale de modo inequívoco, hasta el punto de constituir un acto de voluntad del que no puede zafarse la Administración en perjuicio del particular, a un acto propio en sentido jurídico. Así, por ejemplo, el hecho de que concluyera la Agencia Tributaria sus inspecciones en el año 1997, mediante actas de comprobado, y que se abstuvieran de promover el procedimiento de declaración de fraude, ni siquiera como mera posibilidad, ni modificara las cuentas anuales de la empresa exigiendo una provisión sobre todas las ventas con pacto posterior, optativo para el cliente, de recompra, refuerza esa conclusión.
Los clientes de AFINSA, tienen derecho a confiar en que la Administración actuará según el criterio seguido en actuaciones precedentes y que no actuará de forma arbitraria y contraria a los intereses de miles de ciudadanos.
La seguridad jurídica (art.9.3. C.E.), es un principio constitucional de muy amplia proyección, informador de todo el ordenamiento, y del que se derivan otros principios como el de buena fe y el de protección de la confianza legítima.
Las discrepancias de criterio respecto de la calificación jurídica de la actividad en bienes tangibles y la forma de contabilizar las operaciones, habidas entre la inspección de la AEAT, Organismos e Instituciones de la Administración Pública, Fiscalía, jueces…… pone de manifiesto la inseguridad jurídica que han padecido los clientes de estas empresas.
La certeza en el Derecho es uno de los ejes medulares del principio de seguridad jurídica, como se han encargado de resaltar las sentencias del Tribunal Constitucional 71/1982 y 76/1990, en las que se establece que se respeta el principio de seguridad jurídica cuando la norma es clara y los ciudadanos saben a qué atenerse ante ella.
La seguridad jurídica, entendida como certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable, exige que la determinación y aplicación del texto normativo no genere dudas ni confusión en sus destinatarios.
La actividad de AFINSA cumplía estrictamente con la legalidad vigente y la ley, acertada o no, justa o no, pero hay que observarla siempre. Por tanto, si la ley dice que la actividad no era, ni es en la actualidad, financiera, se debió obrar en consecuencia y no intervenir la empresa bajo una premisa falsa.
Si el Plan Contable en vigor no exigía provisionar y ello además fue ratificado por la AEAT en inspección a la empresa y por los más Altos Tribunales de España en recursos que han tenido que resolver, no se puede condenar justo por seguir esas indicaciones. Ni la empresa, ni, por supuesto, los clientes de esta, podemos padecer las consecuencias de tantos errores.
Como bien dice el Consejo de Estado, en su dictamen de 30 de Mayo de 1996:
“Cuando el proceder de la Administración genera una apariencia y, confiado en ella, el ciudadano, de buena fe, ajusta su conducta a esa apariencia, pesa sobre la Administración la obligación de no defraudar esa confianza, y de estar a las consecuencias de la apariencia por ella creada”.
Resulta evidente la violación al principio de confianza legítima, cuando después de casi veintiséis años de operativa sin incumplimiento alguno de los compromisos establecidos con terceros (como se acredita contundentemente por la falta de denuncia alguna en este sentido); habiendo cumplido fielmente con lo establecido en sus contratos, sin perjuicio alguno para sus clientes, con una presencia en el mercado más que notable, y una operativa pública y notoria; sin haber sido nunca reconvenida, amonestada o sancionada por ningún Organismo de la Administración; se asista en completa indefensión, a un cambio de criterio, primero por parte de la Administración, representada en una inspectora de la AEAT, que decide cambiar radicalmente la calificación de la actividad, las bases fundamentales del negocio y su forma de reflejarlo en documentos oficiales. Y, en segundo lugar, por parte de los representantes de la Justicia, Fiscalía y Tribunal Juzgador, que validan con sus acusaciones y sentencias, este sospechoso cambio de criterio.
Vemos así que la Administración del Estado, que actúa con personalidad jurídica única, es capaz de sostener una tesis y su contraria, simultáneamente.
Publicado 6 hours ago por ASAFFO Asociación de Afectados Fórum y Afinsa
Etiquetas: 06 febrero 2017 administracion publica AEAT afinsa asaffo banco de españa Fiscalía forum indefension juridica jueces seguridad juridica tribunal constitucional tribunal supremo
http://asociacionforumafinsa.blogspot.com.es/2017/02/indefension-juridica-inseguridad.html