¿Qué gilipollez es esta?
… “dentro de su propio ámbito de mercado interior y de hecho, cerrado a terceros” …
¿Quiere decir esto que los 190.000 clientes de Afinsa, eran prisioneros en una especie de Club privado y cerrado a terceros, con derechos de admisión restringidos? En tal caso, a los clientes de la Coca Cola debe ocurrirles lo mismo, ya que solo deben consumir ese producto, los que son adictos a la cafeína.
… “los sellos no tenían el valor que Afinsa les reconocía a efectos de sus propias cuentas, sin repercusión alguna acreditada en el mercado exterior a ella misma” …
… “solamente tenían el valor que la propia Afinsa le adjudicaba, sin relación alguna con el valor que pudieran tener para terceros en función de las características de los sellos concretos” …
La valoración de la filatelia, referenciada a los catálogos internacionales e independientes, como ya se ha dicho, se la han querido pasar por el “forro de las entrepiernas”.
Mírese (ilustrísimo juez), el valor que tiene el Fondo de Inversión Filatélico que gestiona y comercializa la empresa de Stanley Gibbons, entre sus clientes.
… “el dinero recibido por Afinsa no generaba ningún ingreso y la compañía carecía de otra fuente de ingresos, de manera que para devolver lo antes recibido, no disponía de aquella parte que ya había gastado en su funcionamiento. A cambio, detalla la sentencia, Afinsa recibía los sellos que había vendido, por lo que había pagado en el mercado a un precio muy inferior” ...
Afinsa, como mediador en la compraventa, no necesitaba otros ingresos para su funcionamiento, sino hacer la tarea para la que se la contrataba, buscar comprador. Afinsa no tenía DEPÓSITOS, por lo que no podía dedicarlos a otros negocios, sino que cuando compraba sellos, por orden de un cliente que quería comprar, entregaba el dinero al antiguo propietario a cambio de esos sellos.
Señor juez, ¿no parece lo normal que si alguien compra algo, entregue el dinero que pacten a cambio de la cosa comprada? ¿Cómo pretende que Afinsa comprara los sellos, pagara al antiguo dueño y a la vez se quedara con el dinero?
En esas condiciones, cómpreme usted un coche, me entrega el coche y luego me devuelve mi dinero. Me van a perdonar, pero parece cierto lo que decía Einstein, de que la estupidez humana no tiene límites. Usted es un claro ejemplo.
Por si esto le resulta difícil de entender le hacemos un croquis:
Repetimos, Afinsa en cumplimiento de los contratos que se firmaban y que ya ha dicho el Tribunal Supremo que eran legales, se veía forzada a comprar sellos para sus clientes y para hacerlo, debía pagar el valor de esos sellos al antiguo propietario. Por tanto, Afinsa no tenía ese dinero ya, en depósito (como ustedes pretenden hacer creer) sino que tenía los sellos en depósito y no en propiedad (como su señoría pretende hacer creer).
Con estas premisas, la contabilidad era correcta y lo sabe. ¿Es por esto que el auditor ni siquiera esté entre los acusados? ¿Si el auditor hubiese estado entre los acusados, les habría desmontado sus insólitos argumentos o de lo contrario, hubiese sido responsable solidario de toda la deuda que ustedes apuntan?