Sobre la sentencia de Afinsa
Han pasado más de 2 años desde que se conociera la sentencia que condenaba a los exdirigentes de Afinsa.
En dicha sentencia se hace alusión a las indemnizaciones a los perjudicados cuando se dice: “De dichas indemnizaciones (refiriéndose a la cantidad de 2.574 millones de euros) responderá subsidiariamente la sociedad Afinsa Bienes Tangibles S.A. de acuerdo con lo dispuesto en el art. 120.4 Cp.” Y también “Todas estas cantidades en concepto de responsabilidad civil devengarán desde la firmeza de la sentencia el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.”
¿Los jueces no sabían que Afinsa, cuando se dictó sentencia, ya no existía?
Hubiera sido más acertado aplicar también el artículo 121 del Código Penal para poder hacer efectiva la responsabilidad Patrimonial del Estado desde ese momento. Pero eso entonces no tocaba.
Llama la atención que en las conclusiones de las acusaciones particulares, todos se adhieren a las conclusiones del Ministerio Fiscal pero Cecu y Ocu, además, interesan la indemnización de los perjudicados con condena al Estado Español, a la CNMV y al Banco de España aunque más adelante, en el apartado sobre responsabilidad civil se matiza que “dos acusaciones particulares pretenden la condena del Estado como responsable civil subsidiario, pero este no ha sido incorporado al proceso ni incluido en el auto de procesamiento.”
¿Sabe alguien a qué se están dedicando los abogados que nos deben defender? Gil Robles, entre otros.
Tal vez su estrategia sea dejar pasar el tiempo para que, cuando se haga efectiva la responsabilidad patrimonial del estado (esperemos), nos devuelvan más cantidad de dinero por los “intereses devengados desde la firmeza de la sentencia tomando como referencia el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.”
Y mientras tanto, ¿cuántos habremos muerto?