Re: Restaurando antiguos hilos sobre viejos (aunque actuales) temas
Otra cuestion que no se ha debatido.Existen muchos cargos contra la empresa insolvencia , blanqueo de capitales , etc, pero ningun sobre falsedad documental en la realizacion de contratos entre otras cosas porque estan bajo supervision notarial luego ahora en adelante la legislacion que se encuentra en todos los contratos en el anverso y reverso de cada hoja son irrefutables.
...
exponen
"Primero .- Que AFINSA comercializa, en su nombre propio o de terceros , y Valores filatelicos en particular ."
Comercializa es decir que sirve de escaparate , no impone el precio, no le pone a nadie una pistola en la cabeza y le dice acepta estos precios luego el concepto de inflar el precio del valor de mercado carece de sentido, y ademas todos sabemos los margenes de beneficio entre distintos comercios sin regulacion
"cuarto - .... se regira por los articulos 244 y siguientes del codigo de comercio ."
es imposible esconder una supuesta falsa legalidad de un contrato que esta al alcance de cualquiera .Control en el papel pero control real ,incluidas las clausulas por tanto tienen caracter legal . Si hubiera creacion de documentacion inventada ,las instituciones legales estarian implicadas hasta la medula y la mas importante dice :
En el caso de que Afinsa no encontrara adquirientes y por la cantidad antes indicada, ... , AFINSA comprara en su propio nombre, el lote de valores filatelicos por el importe antes mencionado .
Tª DE LA ESTAFA :
A : vendedor / B: comprador
a1 : b1 , a1 recoge el dinero de b1
b1 ahora genera deicit a la empresa
b1 : b2 ,b1 recoge el dinero de b2
suponiendo que a1 y b1 sigan invirtiendo colapsaria instataneamente el ciclo piramidal,por que seguirian siendo pasivo deficitarios y no habria flujo suficiente de entrada.El capital mas reciente no puede pagar todas las sumas de intereses de mas de 3 o 5 años.el capital inicial es inalterable tiene que ser devuelto.No duraria 27 años.
....
suponiendo que retiran la inversion transcurrido el periodo de contrato.
a1: recibe el dinero de b1
50000€ con 55000 € 1º año
b1 : recibe el dinero de b2
55000€ con 60000 € 2º año
b2: recibe el dinero de b3.
60000 € con 65000 € 3º año
Es necesario para un agujero patrimonial de 1000.000.000 como se le imputa mas de 15.000.000 de afectados en solo 3 años con una perdida media de 65000 € cada uno
Y ya viendo uno estos datos los extrapola a la realidad y ve inconcebible una estafa de 27 años
en este momento solo se puede autoregular la empresa bajando el beneficio del interes o el tiempo de contratacion de los contratos va aumentando progesivamente a mas de 1 año esperando nuevos estofados.No puede rumiar indefnidmente el interes.este ciclo de estaa es mas corto todavia .Creo que Afinsa era financiera pero su legislacion era mercantil y funcionaba como un banco pero su flujo no irradiaba hacia el exterior a la economia abierta sino hacia el interior a los propios clientes y esto no lo iba a consentir las alimañas depredadoras partidarias de flujo constante de capital controlada a traves de la banca y el Estado
Re: Restaurando antiguos hilos sobre viejos (aunque actuales) temas
La Audiencia Provincial de Madrid, reconoció en su Sentencia nº 328/2012 del 29 de Octubre y relativa al incidente concursal 422/2007, planteado por Afinsa, la validez de los contratos suscritos con sus clientes, así como la naturaleza mercantil de su actividad. A día de hoy, nuestros contratos todavía no han sido anulados y siguen estando en vigor, plenamente.
Esta sentencia derogó, por tanto, las tesis de los AACC y del juez de lo mercantil que justificaban la entrada en concurso necesario, de la empresa, en base a una presunta simulación fraudulenta en los contratos. Asimismo, por una ficticia insolvencia, derivada de una elaboración contable bajo criterios financieros. No obstante y a pesar de tantos fundamentos jurídicos contradictorios, ningún órgano judicial se atrevería ya a anular el concurso, posteriormente.
El modelo peculiar de negocio que desarrollaba la empresa, era factible de ser regulado bajo una legislación mercantil o alternativamente, en un marco financiero. Sin embargo, este último enfoque fue desechado por las autoridades fiscales (entre otros poderes) que estimaron más conveniente, recaudar mayores ingresos por concepto de IVA y en impuesto de sociedades. Un tipo de impuesto por el que tributan las empresas mercantiles y del que están exentos los bancos, junto con otras instituciones financieras o sociedades.
Así, se llegó a una situación paradójica en la que los propios directivos de Afinsa, solicitaron a la Hacienda pública el mismo régimen fiscal de un negocio financiero (dotar más provisiones a cambio de menores impuestos) y esta lo denegó con la amenaza de imponer graves multas. La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, también sentenciaron a favor de la ley en vigor y en contra del recurso de apelación que interpuso la empresa. Irónicamente, este fue con posterioridad el argumento (no dotar provisiones) en el que se fundamentaban los cargos (insolvencia, fraude) que justificarían la intervención futura. Una muestra vergonzante, de actuación por una administración pública, contra sus propias normas y actos.
Restaurando antiguos hilos sobre viejos (aunque actuales) temas
Re: Restaurando antiguos hilos sobre viejos (aunque actuales) temas
Una pregunta:
¿Cuántos años lleva el caso FORUM y AFINSA en el tribunal de Estrasburgo?
Re: Restaurando antiguos hilos sobre viejos (aunque actuales) temas
Yo diria que apenas un mes.
Re: Restaurando antiguos hilos sobre viejos (aunque actuales) temas
siguiendo el analisis de la adm.concursal, relaccionado un poco sobre este tema , sobre la naturaleza de la empresa y los hechoaa acontecidos posteriormente que se contradice en su linea de actuacion:
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"A esta Administración concursal no le consta que se cumplieran, tampoco, con todos los requisitos formales establecidos en dicha Disposición Adicional. En especial, no consta que se le explicara al cliente cuál fuera la legislación aplicable, o la formación de los denominados precios de baremo que utilizaba Afinsa basándose, en precios de los catálogos que ella sola escogía, como no consta tampoco que se le comunicara la existencia o no de garantías externas que aseguraran el cumplimiento de las obligaciones o el precio mínimo que garantizaba el mercado. "
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"consta" : termino que se puso de moda apara indicar que no se sabe o no se tiene conocimiento.¿Pero le consta a la administracion concursal lo contrario?.A mi si me consta por que lo pregunte en la delegacion de la oficina de Huelva.
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Es más, no consta a esta Administración concursal, que llegara a justificarse por la concursada, de una manera racional, cuál es la explicación o la base de esas revalorizaciones de la filatelia que pretendían dar solvencia al contrato, y, especialmente ante la gran variedad de filatelia de muy distinto tipo de procedencia, año y calidad como podía al fin revalorizarse en al menos cifras tan objetivas como el 5, el 7 o el 10% de su supuesto valor.
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mezclando contenidos ,por un lado son imposiciones a plazo fijo,que fijan cantidades en un tiempo usado como argumento de ataque para considerarlas financieras por otro ¿como esas cantidades finales se podian fijar al cabo del año si era todo tan relativo ?,no tienen idea por que el lote que se asignaba estaba en funcion
del capital invertido.Pues el mismo analisis aplicable a los "productos" financieros que ofrecian los bancos y las cajas de ahorros que utilizaban en el 2005 , baremos tan dispares como : el 1º año a un 3% y a partir del 5º a un 7%. .¿Se ha presentado una queja a la CNMV , sobre esto? : mutismo.
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De la lectura de los contratos se desprende que los mismos no recogían, de forma explícita, las obligaciones de las partes, especialmente las de AFINSA. Sin, por ejemplo, querer ser exhaustivos en el caso de los contratos PIC, de los documentos que han podido ser analizados, no se explica cuales serán los efectos del incumplimiento producido por causa del cliente, sí se dice en cambio que AFINSA podrá resolver el contrato en ese caso pero no se aclara qué se hará con las aportaciones ya efectuadas por el cliente; y lo mismo en el caso de las liquidaciones de los contratos, especialmente en lo que se refiere a las sobreadjudicaciones. En cambio sí consta a esta Administración el que los contratos tenían forma escrita, se fechaban, se firmaban, y una copia se quedaba en poder del cliente.
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tonterias : tonterias por que en el caso de no seguir la dinamica de un contrato financiero o mercatil , si no se recoge en una clausula la descripcion del cambio ya sabemos para donde se inclinara la decision de cualquier empresa los juzgados de lo mercatil estan llenos de estos litigios que para se crearon expliciamente, y en lo financiero las penalizaciones son muy elevadas . Aun asi poquitos casos creo que han encontrado , de retirada, no obstante tengo conocimiento " me consta " de un caso de alguien que retiro el capital invertido momentos antes de la inversion y no le supuso tanto.
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- El Contrato de Intermediación Temporal (CIT) :
1.1. CARTERA DE CONTRATOS DE INTERMEDICIÓN TEMPORAL (CIT) EN EL AÑO 2003:
Al comenzar el año 2003 AFINSA tenía suscritos con sus clientes un total de 50.417 contratos CIT. Durante ese ejercicio se produjeron 42.011 bajas en el número de contratos previamente suscritos y a su vez 54.145 altas, con lo que a 31 de diciembre había vigentes 62.551 contratos de intermediación temporal, lo cual supone un crecimiento neto a lo largo de dicho ejercicio de 12.134 unidades, es decir del 24%.
El resultado neto de ese incremento expresado en valor económico ascendió a un diferencial de 205 millones de euros, dado que al comenzar el ejercicio económico el valor de 4final del año 2003 su importe alcanzó la cifra de 895.387.924,01 €.
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es decir en el 2002 : 50.417
bajas que se refiere a terminacion de contrato anual supongo:
42.011
altas que se refiere a inicio de contrato anual ,supongo :
62.551.
54.145 - 42.011 = 12.134 de incremento en volumen de contratos.
total contratos presentes en el 2003 :
50.417 + 12.134 = 62.551.
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1.2. CARTERA DE CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN TEMPORAL (CIT) EN EL AÑO 2004: Manteniéndose la tendencia creciente experimentada durante al año anterior se llegan a alcanzar 79.031 contratos de esta modalidad el día 31 de diciembre del año 2004, lo cual implica un aumento neto de 16.480 unidades (en términos relativos un incremento del 26,34 % respecto al comienzo del año).
En lo que al volumen de capital invertido se refiere, la cantidad alcanzada al finalizar el año 2004 ascendió a 1.160.513.658,07 €, lo que significa casi un 30% de incremento con respecto al año anterior.
1.3. CARTERA DE CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN TEMPORAL (CIT) EN EL AÑO 2005: De nuevo el número de los contratos CIT se incrementó hasta alcanzar la cifra de 101.823 el día 31 de diciembre del año 2005. Ese aumento neto en el número de unidades (22.792 más) supuso alcanzar en lo económico un volumen total de 1.505.008.990 euros, lo que expresado de forma comparativa respecto al nivel de inversión en dicho producto financiero un año antes vino a signifcar un crecimiento del 29,66%, similar al ya experimentado en el ejercicio precedente.
1.4. CARTERA DE CONTRATOS DE INTERMEDIACIÓN TEMPORAL (CIT) EN EL AÑO 2006:
El día 9 de mayo del año 2006, es decir en la fecha en que se produjo la intervención judicial decretada por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, AFINSA había logrado alcanzar la cifra de 111.999 contratos CIT vigentes, con una tendencia creciente constante y mantenida también durante los cuatro primeros meses del referido año 2006, con un incremento neto de 10.176 contratos en dicho cuatrimestre. En lo que a capital invertido se refiere, a 9 de mayo de 2006 el valor de los contratos vigentes ascendía a 1.664.702.248 €, por lo que en tan solo tres años casi se había duplicado la cifra global de capital invertido en este tipo de contratos, que a finales del año 2003 era de 895 millones de euros y, en poco mas de tres años, ya superior a 1.664 millones de euros.
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A donde quiero ir a parar con tal cantidad de cifras y entrega de datos indiscriminadamente si observamos en una estructura piramidal la base se asienta sobre un volumen de negocios muy elevado el mayor de toda la serie historica dela estafa y si embargo aqui apreciamos que despues de 27 años , no solo ha permanecido estable sino que tiene visos de incrementarse progresivamente.Por lo cual la teoria de la estafa piramidal queda desechada. En la cuspide del grafico de una estafa piramidal el vertice representaria la casi ya no entrada de mas flujo inversor para terminar ahogandose .
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3. Análisis de los contratos CIT por tramos de importes.
Esta tabla refleja el número de contratos de intermediación temporal vigentes al final de cada uno de los periodos analizados en función del importe de las
0 - 5000 : 20.133- 17.98% / 18.684- 18.35% / 15.,426 - 19.52%/ 12.63- 20.19%
5001-10000 : 32.8 - 29.29% / 30.323 29.78%/ 24.532 31.04% 19,956- 31.90%
10001-15000 : 19.997 17.85% / 18.108 - 17.78% / 13.908 - 17.60% / 10,869 - 17.38%
15001-20000 : 11.907 - 10.63% / 10.808 - 10.61%/ 8,405 10.64% 6,835 - 10.93%
20001-30000 : 18.782 - 16.77% / 15.475 - 15.20%/ 8,063 -10.20% / 4,941 - 7.90%
30001-40000 : 4.131 - 3.69%/ 4.113 - 4.04% / 4.12 - 5.21% / 3,68 - 5.88%
40001-60000 : 2.561- 2.29% / 2.595 -2.55% / 2.754 -3.48% / 2.016 - 3.22%
60001-80000 : 1,031 0.92% / 1,06 1.04% / 1,148 1.45% / 1,078 - 1.72%
Más de 80000 : 657 - 0.59% / 657 - 0.65%/ 675- 0.85% / 546 - 0.87%
Total Nº Contratos : 111.999 -100.00% / 101.823 -100.00% / 79.031 -100.00% / 62.551 -100.00%
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Todo esto no es mas que para indicar que el volumen de dinero invertido por cliente en contrato CIT , el rango mayor en porcentaje se situa en los 5.000-10000 euros con una media del 30% del total de operaciones.Pero se oberva como va aumentando progresivamente otros rangos, apreciandose sobre todo en los contratos de 30.001 a 40.000 euros . Segun la admistracion concursal se debe a : "Lo más destacable en este año,2005 fue, como se ha anticipado en el párrafo anterior, el crecimiento experimentado con respecto a los periodos precedentes de los contratos CIT suscritos por inversiones del tramo comprendido entre 20.000 y 30.000 €.Interpretar esa evolución podría llevarnos a pensar en que el poder adquisitivo del inversor pretendido por el departamento de marketing bien pudo ser superior al que hasta entonces se había estado dirigiendo el esfuerzo comercial de la compañía".
5. . Análisis de los contratos CIT por su duración.
los contratos de 60 meses: 6-4-5-3 en porcentaje del volumen total de operaciones contratadas en 2003-2004-2005-2006
los de 36 meses :8-10-11-12 en porcentaje del volumen total de operaciones contratadas en 2003-2004-2005-2006
los de 25 meses : 25-30-37-44 en porcentaje del volumen total de operaciones contratadas en 2003-2004-2005-2006
los de 12 meses : 62-56-49-41 en porcentaje del volumen total de operaciones contratadas en 2003-2004-2005-2006
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Desde mi punto de vista ,la hipotesis de si aumenta el tiempo de duracion de los contratos es sintomatico de dos cirscunstancias contrarias, dificil de determinar : 1.- de la mala marcha de la empresa por que no puede mantener el ritmo de lo que ofrece con lo que recibe,o 2.- de la buena marcha empresarial, por que este mayor tiempo de contratacion supone un mayor estancamiento de flujo monetario contrario al ahogamiento inevitable de una estafa piramidal que precisa de activo circulante muy a corto plazo para captar nuevo ciente .Aunque el tiempo de contratacion es opcional y elegido por el inversor AFinsa podria haber estimulado su eleccion con un mayor interes, como hacian los bancos y cajs de ahorros.Ahora bien :
1.- 4 años no es representativo de 27.
2.- si se observa en el año 23 ejercicio 23, (2003) los contratos de 12 meses es del 62 % y los de25 meses era del 25% una diferencia muy grande como para suponer ajustes internos por este metodo.
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II.C.4. ANÁLISIS DE LA RELACIÓN DE AFINSA CON SUS PROVEEDORES
II.C.4.a) Evolución de las compras de filatelia en los últimos años
el 1 de agosto de 2003 AFINSA suscribe material filatélico con dos proveedores, GMAI AUCTENTIA CENTRAL DE COMPRAS, S.L. (actualmente CENTRAL DE COMPRAS COLECCIONABLES, S.L.) y GREG MANNING AUCTIONS, INC. (actualmente ESCALA GROUP, INC.), En el cuadro anterior se observa muy claramente cómo en el 2003 se modifica la política de compras de la Compañía, pasando de tener algo más de una decena de proveedores importantes a hacer depender el suministro del material filatélico prácticamente de un suministrador, concretamente de la sociedad española “GMAI AUCTENTIA CENTRAL DE COMPRAS, S.L.”; Aparecen también tres nuevas sociedades proveedoras, FILATELIA SOLER, S.A., FILASYL, S.A. y SOLER Y LLACH, S.A .En el año 2004 el cambio de tendencia hacia una concentración en el suministro de filatelia se consolida, pasando a ser GMAI AUCTENTIA CENTRAL DE COMPRAS, S.L. (junto con su empresa matriz, GREG MANNING AUCTIONS, INC.) el principal proveedor por este concepto, con un 92% del volumen total de compras de AFINSA. El motivo de la sustitución de proveedor, según la concursada, es la detección de importantes irregularidades en las partidas de sellos vendidas por Guijarro, que se estaban poniendo de manifiesto durante la inspección fiscal que se desarrollaba en la Compañía
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O sea se realizaron inspecciones fiscales donde se testeo el material filatelico , por lo que se cambio de proveedor .¿Como es posible que posteriormente se imputaran cargos tras la intervencion desde la Agencia tributaria de material filatelico sobrevalorado si esta misma relizaba controles , y lo que es mas grave si una partida no es representativa del total como se aduce actualmente cargos como que los precios no se corresponden con catalogos internacionales maquillando una controversia inexistente desde la parte acusadora del Estado? .Si precisamente fuentes derivadas del propio Estado realizaban controles de calidad .cada vez lo tengo mas claro verdaderamente nos han estado mareando con tonterias .
... "Y segun la concursada " :¡NO! , por que eso es muy facil de comprovar.