El caso de Afinsa - La antología del disparate: de estafa piramidal financiera a Ventas en Pirámide
En los Fundamentos de Derecho de las sentencias que emitieron los jueces, respecto a la culpabilidad de los concursos de las empresas filatélicas, hacen un intento de analizar la 1ª causa de culpabilidad que les presentaron los AACC: es culpable por el propio modelo de negocio desarrollado por las empresas.
la Ley de 2003, decía que las empresas filatélicas eran NO financieras y esto debería haber sido suficiente para evitar cualquier discusión. Además de esto, una sentencia de la Audiencia Nacional de lo Contencioso, de marzo de 2006, ratificaba esta postura y consideró que: las operaciones con pacto de recompra a voluntad del cliente, “no pueden ser contabilizadas como deudas, pues no son próximas ni ciertas” y por tanto, no se contabilizarán como préstamos ni deben ser dotadas. Así, la contabilidad de Afinsa y de Fórum, estaba bien llevada. Y, todo esto, tanto si son consideradas mercantiles como si fuesen financieras.
Sin embargo, la “acusación” que utilizó el fiscal para justificar su Querella, es que estaban en desfase patrimonial (quiebra), pues (todo según el Fiscal), eran financieras dado que sus operaciones eran auténticos préstamos. La auténtica realidad es que esta era una tesis contraria a la ley. NUNCA existieron, por tanto, las causas que motivaron la querella en la que se apoyaron los instructores.
Afinsa y Fórum llevaban una contabilidad adecuada a empresas NO financieras, pues de lo contrario se habrían saltado la LEY y hubiesen sido sancionadas. Y, no fue así pese a haber sido inspeccionadas por el ICAC y por la AEAT. Esta sencilla reflexión se la ha querido saltar todo el mundo, pero significa que: estas empresas fueron intervenidas por cumplir una ley que las propias instituciones obligaban a cumplir. ¿No debería ser suficiente como para depurar responsabilidades?
Hasta no hace mucho, los AACC siempre habían sostenido que se trataba de una estafa financiera piramidal, o sea, un negocio financiero, de captación de ahorro masivo que pagaba los intereses con las aportaciones de nuevos clientes (lo que viene siendo un banco) y que no se compraban sellos, por tanto, pues estos no existían ....
Pero, como quiera que luego se dieron muchas sentencias firmes de los altos tribunales, dejando claro su carácter mercantil, afirmando que los contratos de compra venta de sellos son perfectamente legales y que los sellos existen, siendo propiedad de los clientes, ya no pueden aferrarse a que se trataba de un modelo de negocio financiero piramidal. ¿Qué hacer, entonces?
La solución, buscar una norma en el código hasta dar con un artículo, el 24 de la Ley de Competencia Desleal de 2009 y que venía a redactar como un trabalenguas, un delito ya tipificado en la ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista, pero que se entendía mucho mejor que en su versión actual: Las Ventas en Pirámide.
Como vamos a ver, Las Ventas en Pirámide se atribuyen a una actividad tipificada como delito, desde 1996 y que nada tiene que ver con una "estafa financiera piramidal".
La norma estuvo vigente durante parte de la vida de las empresas y no regulaba precisamente a entidades de carácter financiero, sino el comercio minorista.
Este y no otro era el artículo que tipificaba el delito. Juzguen ustedes:
Artículo 23. Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (Prohibición de ventas en pirámide)
http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-1072&b=31&tn=1&p=19960117
Ley 7/ 1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. BOE» núm. 15, de 17/01/1996 BOE-A-1996-1072
Con posterioridad, en 2009 y para incorporar a nuestro Derecho la normativa comunitaria (en concreto, la Directiva 2005/29/CE, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior y la Directiva 2006/1004/CE, sobre publicidad engañosa y publicidad comparativa), se aprobó, la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios, publicada en el BOE con fecha 31 de diciembre de 2009 y en vigor desde el día siguiente de su publicación, por lo que no afecta a la actividad realizada por las filatélicas, en base al principio de irretroactividad de la ley, consagrado en el artículo 34 de nuestra Constitución.
La mencionada Ley ha conllevado una reforma importante de varias leyes, concretamente la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. Dejando el Articulo 24 ( Prácticas de venta piramidal) como sigue:
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2009-21162
Ley 29/2009 , de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios. BOE» núm. 315. BOE-A-2009-21162
La venta en pirámide consiste, pues, en lo siguiente: una empresa contrata, supuestamente, a trabajadores que pagan por trabajar y obtienen beneficios si consiguen muchos otros trabajadores que entren en el sistema, pagando a su vez.
¿Tiene esto algo que ver con comprar y vender sellos, cobrando una comisión por ello que es lo que hacían Afinsa y Fórum?
Pese a que la actividad de Afinsa y de Fórum, no encaja en este artículo, parece que la quieren meter con calzador, más bien por el efecto del parecido semántico entre actividad financiera piramidal, con Venta en pirámide, lo que refuerza nuestra tesis de que están juzgando para la prensa, para obtener titulares de impacto y no aplicando la ley, para juzgar, como es su trabajo. Tanto es así que quieren utilizar como soporte para su veredicto de culpabilidad, una norma que no existía durante la vida de las empresas.
Dicho de otra forma, los acusados son culpables por haber incumplido una norma que no existía, en el momento del delito del que se les culpa. Pero insistimos, la actividad de Afinsa y de Fórum, nunca tuvo encaje en esta norma, existente desde 1996, puesto que sus clientes no obtenían sus beneficios como pago a la captación de nuevos clientes, sino al momento de la venta de sus lotes de filatelia, cuya existencia ha quedado perfectamente acreditada. De haber sido así, la intervención habría llegado en enero de 1996.
En otro orden de cosas, si leen con detenimiento la primera redacción, la de 1996, se darán cuenta que es de fácil comprensión y que se entiende, pues se identifica perfectamente con el tipo de delito al que se refiere.
Que los jueces no hicieran mención al Artículo 23 de la Ley de 1996 y que sí sería exigible a Afinsa y a Fórum, no sorprende, pues la actividad de las filatélicas no solo no encajaba en ese artículo (puesto que sus clientes no se dedicaban a captar otros clientes, ni obtenían un beneficio económico mayor, cuantos más clientes captaran, sino que, además, los contratos que realizaban eran perfectamente legales, dicho esto ya en sentencia firme por tribunales superiores), sino que de haberse ajustado a este precepto legal, habrían decretado su nulidad (como se dice en el punto 3 Art. 23 de la Ley de C. Minorista) tanto la Audiencia Provincial de Madrid, como el Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional, sala de lo Contencioso, en las sentencias de 2010 y 2011, respectivamente, cosa que no ocurre.
Claro que la redacción de este precepto (Art. 24 de la Ley de Comercio Desleal) es enredoso, pero poniendo un ejemplo, hay una actividad perfectamente legal y regulada, en nuestro Derecho y que se denomina Venta Directa (como es la estrategia de venta de Avón). No hay tiendas, solo vendedores/as y existe una Federación Mundial de Asociaciones de Venta Directa (WFDSA). Ellos intentan que se conozca la diferencia entre la Venta Directa y la actividad delictiva que supone la Venta en Pirámide. Lo explican muy bien y se entiende perfectamente:
http://www.wfdsa.org/legal_reg/index.cfm?fa=sp_ppaper1
Al entender la actividad de Afinsa y de Fórum, como una realización de ventas en pirámide, lo que los jueces mercantiles sostienen, es que todos los clientes cuando entregaban dinero para comprar sellos, lo que realmente hacían era pagar porque querían trabajar en la empresa. Trabajar, para captar nuevos clientes cuya intención era la misma y que cuando la empresa les pagaba los beneficios de la venta de los sellos, lo que en realidad hacía era compensarles por esa captación.
Cuando entregaban ustedes sus ahorros a Afinsa o a Fórum, ¿su intención real era la de trabajar en esas empresas?
Y sus contratos, ¿recogen esta relación laboral que les obligaba a la captación de nuevos clientes si querían cobrar?
Utilizar este argumento, después de años “buscando” pruebas de un presunto delito, como la causa última que justificó la intervención en 2006 y la destrucción de la vida de 500.000 familias, es gravísimo, pues lo que se lee entre líneas que nos quiere decir es: "os destruimos la vida y lo del por qué es lo de menos, lo hicimos porque podemos y punto."
Es irracional, pero estamos seguros que no fue casualidad, ya que una vez puesto en una sentencia y debidamente colocado en los titulares de los medios afines (prácticamente todos), "como una verdad", sería utilizado como un Fundamento de apoyo, en las sentencias del juicio penal que ya hemos conocido.
Es irracional, porque con este argumento nos pretenden decir que Pedraz y Marlaska, en 2006, intervinieron dos empresas por cometer un delito que iba a ser tipificado, tres años más tarde. Con ese argumento podrían cerrar todas las empresas, incluidas las del IBEX y las del resto del mundo. Y, todavía tendrían tres años para que se les ocurriera un delito y redactar la norma que lo tipificara.
Lo hemos dicho más veces, pero si después de tantos años se han tenido que agarrar a este tipo de argumentación, repugnante y bochornosa que atenta contra la inteligencia más elemental, solo es entendible desde la desesperación para "mantenella y no enmendalla", de un grupo de golfos expoliadores que solo han pretendido ganar tiempo, a costa de la ruina y desesperación de 500.000 familias.