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Parte 5 : la administracion cocursal no sabe sumar
Para Eduardo que es la unica cabeza sensata que hay en el foro:
finalmente , en virtud de Auto de 14 de julio de 2006 se deja sin efecto la Administración Judicial de AFINSA BIENES TANGIBLES S.A., nombrada el 12 de mayo de 2006, y por Auto de 16 de mayo, consecuentemente, el cese del Administrador Judicial, D. JAVIER GRÁVALOS OLIVELLA y del Interventor Judicial, D. RAFAEL NOGUERO GALILEA,
El informe presentado por Javier Grávalos Olivella había valorado los 150 millones de sellos en 2.129 millones de euros. Según esa tasación, el déficit patrimonial que se apreció en la empresa en un primer momento, y que ascendía a 1.710 millones de euros, sería inexistente
El informe presentado por Javier Grávalos Olivella había valorado los 150 millones de sellos en 2.129 millones de euros. Según esa tasación, el déficit patrimonial que se apreció en la empresa en un primer momento, y que ascendía a 1.710 millones de euros, sería inexistente
también por parte del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional se acordó, por una parte, la medida de bloqueo de las cuentas de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., de tal manera que tan sólo se permitiera hacer pago con las mismas de los sueldos y salarios de los trabajadores, no autorizándose pues los pagos consecuencia de los contratos suscritos. los clientes de AFINSA que tenían derecho a percibir cantidades generadas por los contratos con ella suscritos, dejan de recibir dichos abonos, motivo por el cual, se alega por uno de dichos acreedores, representado por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio en representación de D. ALBERTO GRANDE BLAZQUEZ, de Dª JIMENA GRANDE ROCA, y de los menores de edad D. ÁLVARO GRANDE ROCA, y D. GONZALO GRANDE ROC , la existencia de insolvencia actual, por lo cual, se presenta el día 10 de mayo de 2006 escrito solicitando la declaración de concurso de acreedores de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
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La insolvencia punible no fue resultado de una actividad piramidal a punto de colapsar como se pretendió hacer creer a la ciudadanía morbosa , sino que tras bloquear las cuentas , no puede realizarse el abono de cuotas , momentos que fue aprovechado por unos acreedores creados artificialmente ,por no se sabe quien , para engrosar el espectro de cargos delictivos contra la deudora (Afinsa ).. Y tener una extensa "coleccion" de cargos que presentar contra la Sociedad.
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La “Fundación Albertino de Figueiredo para la Filatelia” ha servido para canalizar múltiples actividades, organizando y patrocinando seminarios y cursos sobre filatelia e historia postal impartidos por diversos especialistas en la materia; concedía becas y financiaba tesis doctorales sobre la filatelia, en cualquiera de sus aspectos históricos, técnicos, comerciales o financieros; convocaba anualmente los Premios de Investigación Universitaria destinados al reconocimiento de las mejores tesis doctorales relacionadas con Historia Postal y Filatélica, y a cuanto aspectos económicos guardaran relación con los bienes tangibles, en especial la filatelia; Colaboraba en la formación impartida por el Instituto de Estudios Filatélicos. Entregaba anualmente los “Premios a la Excelencia Filatélica” a personalidades o instituciones internacionales por su dedicación y promoción de los valores culturales, sociales y económicos de la filatelia.
extraido del informe de la propia administracion concursal.
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este acercamiento a la cultura internacional de la filatelia a través de actividades choca con los prejuicios asimilados de tasaciones arbitrarias propia de kiosco de cromos , para la administracion concursal solo cabe la propaganda .
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para Afinsa a dia 14-7-2006 las existencias de los clientes era de 1.927.691.853,55 € y para los administradores concursales 226.855.342,00 € . El informe presentado por Javier Grávalos Olivella había valorado los 150 millones de sellos en 2.129 millones de euros. Según esa tasación, el déficit patrimonial que se apreció en la empresa en un primer momento, y que ascendía a 1.710 millones de euros, sería inexistente. leyendo y leo : " la Administración concursal ha considerado procedente recabar una opinión técnica cualificada para la valoración de la masa filatélica en posesión de la concursada, y tanto si se trata de la denominada por ella "filatelia propia", como de aquella otra vinculada a los contratos de inversión suscritos con los clientes de AFINSA. el valor resultante del proceso pericial se ha obtenido aplicando técnicas de muestreo estadístico, de las que en definitiva se obtiene como resultado final un valor comparable con el importe propuesto por la deudora"
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Si es muy comparable :1.927.691.853,55 € con :226.855.342,00 €
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", lo relevante a los fines que se pretende es determinar el porcentaje de tasación, o de corrección sugerido por la representación procesal de AFINSA, para ajustarlo a lo que sería su valor de mercado a juicio de los peritos, quienes, ante la falta de un mercado bien definido de filatelia, se ha procedido a estimar 3 valores: el valor para mayoristas, el valor para minoristas y el valor a efectos liquidativos. En el presente Informe se utiliza el valor minorista,tanto para la denominada filatelia propia, como para la vinculada a los referidos contratos suscritos con sus clientes"
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Yo deduzco que aplicaron la estadistica y viendo que no habia mucha diferencia buscaron el enrrevesamiento aplicando criterios comerciales., error grave , no puedes aplicar el criterio ni mayorista , ni minorista , ni de liquidacion , por que el universo de mercado ha cambiado , la oferta y la demanda ya no son la misma antes que despues de la intervencion ,la demanda sea cual sea la intencionalidad (coleccion o inversion )es inferior y esta es la base que sostiene la conspiracion de la estafa. Aunque el mercado sea microregional como si lo quieres extrapolar al resto del mundo . Y por otro lado me da mas credivilidad alguien que convocaba anualmente Premios de Investigación Universitaria destinados al reconocimiento de las mejores tesis doctorales relacionadas con Historia Postal y Filatélica, y a cuanto aspectos económicos guardaran relación con los bienes tangibles que alguien que aplica criterios minoristas en la comercializacion .
Fijaros a coninuacion en el juego de palabras que con base logica se desmonta el trabalenguas:
" al consagrar el fondo económico real de las operaciones financieras llevadas a cabo por AFINSA sobre la forma instrumental de mostrarlas en los contratos de inversión suscritos con sus clientes, el resultado sería que la filatelia adjudicada a los clientes sólo habría servido como soporte o garantía de las cantidades entregadas por los inversores, sin que realmente se hubiera producido un traslado de la propiedad de los sellos desde AFINSA a esos inversores, procede en consecuencia considerar que dicha filatelia es parte integrante del activo de la concursada .las obligaciones contraídas por AFINSA con sus inversores constituyen un incuestionable pasivo exigible a ésta y que, consecuentemente, procede que sea declarada en concurso ante la evidente inminencia de su incapacidad para afrontar el pago de todas esas obligaciones al cesar su actividad a causa de la intervención decretada por la Audiencia Nacional"
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Osea que lo que motivo el supuesto concurso "necesario" era que los inversores no tenian los sellos en sus casas, si este pasivo exigible esta materealizado en las camaras , era por que la Sociedad era vector comecial entre comprador y vendedor , Mas si en la actualidad mas reciente , la propia administracion concursal , en la famosa opion B de la carta concursal (dacion en pago de los sellos )no esta aplicando el mismo criterio financiero por lo que se asegura lo anterior .
espero tu analisis
Yo deduzco que aplicaron la estadistica y viendo que no habia mucha diferencia buscaron el enrrevesamiento aplicando criterios comerciales., error grave , no puedes aplicar el criterio ni mayorista , ni minorista , ni de liquidacion , por que el universo de mercado ha cambiado , la oferta y la demanda ya no son la misma antes que despues de la intervencion ,la demanda sea cual sea la intencionalidad (coleccion o inversion )es inferior y esta es la base que sostiene la conspiracion de la estafa. Aunque el mercado sea microregional como si lo quieres extrapolar al resto del mundo . Y por otro lado me da mas credivilidad alguien que convocaba anualmente Premios de Investigación Universitaria destinados al reconocimiento de las mejores tesis doctorales relacionadas con Historia Postal y Filatélica, y a cuanto aspectos económicos guardaran relación con los bienes tangibles que alguien que aplica criterios minoristas en la comercializacion .
Fijaros a coninuacion en el juego de palabras que con base logica se desmonta el trabalenguas:
" al consagrar el fondo económico real de las operaciones financieras llevadas a cabo por AFINSA sobre la forma instrumental de mostrarlas en los contratos de inversión suscritos con sus clientes, el resultado sería que la filatelia adjudicada a los clientes sólo habría servido como soporte o garantía de las cantidades entregadas por los inversores, sin que realmente se hubiera producido un traslado de la propiedad de los sellos desde AFINSA a esos inversores, procede en consecuencia considerar que dicha filatelia es parte integrante del activo de la concursada .las obligaciones contraídas por AFINSA con sus inversores constituyen un incuestionable pasivo exigible a ésta y que, consecuentemente, procede que sea declarada en concurso ante la evidente inminencia de su incapacidad para afrontar el pago de todas esas obligaciones al cesar su actividad a causa de la intervención decretada por la Audiencia Nacional"
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Osea que lo que motivo el supuesto concurso "necesario" era que los inversores no tenian los sellos en sus casas, si este pasivo exigible esta materealizado en las camaras , era por que la Sociedad era vector comecial entre comprador y vendedor , Mas si en la actualidad mas reciente , la propia administracion concursal , en la famosa opion B de la carta concursal (dacion en pago de los sellos )no esta aplicando el mismo criterio financiero por lo que se asegura lo anterior .
espero tu analisis