Agencia Tributaria, La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
- Agencia Tributaria, La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)
http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI&NR=1
http://www.youtube.com/user/forumfilatelico
http://www.adebita.org/DossierForum.pdf
http://209.85.229.132/search?q=cache:cSSawB2IXV0J:www.adebita.org/DemandaBalms.doc+al+contencioso+administrativo+bosques+naturales&cd=6&hl=es&ct=clnk&gl=es
2. En cuanto a la AEAT, insistiendo un poco más en lo mismo, hemos descrito tres criterios de imputación a los que debe darse respuesta, señaladamente a dos: el carácter intolerable, para una entidad formada por expertos en la materia, del error en la calificación jurídica y tratamiento contable de los contratos de Forum y Afinsa, imputación nuestra que va más allá de imputar a la AEAT el no haber detectado una posible estafa.
6) Junio de 1.987; expediente disciplinario sancionador del Ministerio de Economía y Hacienda.
La Subdirección General de Inspección Financiera de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda incoó un expediente disciplinario sancionador a Fórum Filatélico, con fecha 8 de Junio de 1.987, al entender que estaba efectuando una actividad financiera con apelación al ahorro público sin contar con las preceptivas autorizaciones administrativas. Dicho expediente se sobreseyó al concluirse que las actividades desarrolladas por FÓRUM tenían carácter comercial y NO financiero. El expediente de 1987 se había iniciado de oficio por la polémica en la calificación de la actividad de la empresa y tras varios meses de “investigación” fue archivado. Este Informe fue requerido al Ministerio de Economía y Hacienda por Dª María Teresa Yábar Sterling, inspectora jefa de la Agencia Tributaria para la realización de su propio Informe de fecha 29 de Junio de 2.005. Aquí se produjo la primera gravísima equivocación de Hacienda, puesto que de junio de 1987 a mayo de 2006, la forma de actuar, el carácter piramidal de la actividad y , por supuesto el hecho de estar captando ahorro de forma pública, siguieron siendo los mismos. Si Hacienda, en un actuar diligente, hubiese denunciado a Fiscalía (como hizo 20 años después) los hechos, el monstruo no habría crecido, Arte y Naturaleza, Fórum Filatélico y Afinsa no habrían estafado a 500.000 personas; Godzilla no habría aterrorizado Nueva York; ni los elefantes de Anibal Barca habrían borrado de la faz de la tierra a ocho legiones enteras en la batalla de Cannas.
1992
Inspección de la agencia tributaria: se instó a Fórum Filatélico a que cesara en la imputación contable de provisiones por cuanto se entendió que se trataba de un sistema por el que se pretendía pagar menos impuestos de sociedades y sobre valor añadido. Fórum Filatélico dejó de provisionar a partir del ejercicio económico siguiente (1993).
17.) Noviembre del año 2.001; Informe de la Fiscalía general del Estado.
La Fiscalía General del Estado emitió el 13 de noviembre de 2001, fruto de una denuncia interpuesta ese mismo año ante el Tribunal de Cuentas, un escrito en el que aseguraba que AFINSA "está desarrollando de manera encubierta actividades de intermediación financiera sin la debida autorización". El informe del fiscal jefe de la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado, cuyo responsable era Jesús Cardenal, indica que estos hechos "deben ser examinados por los organismos competentes del Ministerio de Hacienda, a los efectos de comprobar si dicha sociedad se halla debidamente autorizada para el desarrollo de estas operaciones". Este informe sobre AFINSA realizado por la secretaría técnica de la Fiscalía General del Estado, encomendada entonces a Jesús Cardenal, añade que "si dichas operaciones buscan ocultar rendimientos a la Agencia Tributaria, corresponde a la misma verificar la oportuna inspección y deducir la eventual responsabilidad tributaria". Al no tener tampoco a nuestra disposición dicho informe y denuncia, y a los efectos probatorios oportunos, designamos desde este mismo momento los archivos, tanto del Tribunal de Cuentas como de la Fiscalía General del Estado.
El Ministerio de Economía y Hacienda hizo caso omiso de dicha denuncia, El Ministerio Fiscal (cuya diligencia es alabada en la Sentencia de febrero de este año) tampoco hizo nada al respecto, el desastre se acercaba y todas las entidades responsables, de una forma u otra desatendían sus obligaciones y “miraban hacia otro lado”.
21.) Marzo/Abril del año 2.002; contestaciones de la CNMV y del Ministerio de Economía y Hacienda.
La contestación de la CNMV, el 14 de Marzo del año 2.002 a la denuncia presentada el 1 de Febrero de 2.002 por ADICAE no tiene desperdicio: con un rotundo “Comprendemos su preocupación, pero lamentamos no tener en nuestras manos la solución que solicita”, elude su responsabilidad en base a una vaga argumentación. Considera que este tipo de negocios, tanto sean sellos como cualquier otro bien tangibles, no reúnen las características propias de los valores negociables dado que en el artículo 2 del Real Decreto 291/1992 de 27 de Marzo no se incluyen los sellos en la enumeración de detalle de valores negociables. Asegura la CNMV que los sellos son comprados con la intención de coleccionarlos a la espera de que con el transcurso del tiempo se vaya reduciendo el número existente de ejemplares de una determinada serie y así alcancen un valor superior, como sucede con cualquier otro objeto de colección. Y la conclusión más sangrante a la que llega la CNMV, es que “No estamos ante una captación pública de ahorro, ya que el dinero que se aporta es el precio que se paga, en el contrato de compra-venta, a cambio de una cosa cierta que constituye su objeto (sellos…) y que se entrega al comprador, quien reconoce tenerlos en depósito”. A la vista de las conclusiones de la Agencia Tributaria en su informe de Junio del año 2.005 y de todas las voces que han expuesto una tesis totalmente contraria durante los años precedentes, la contestación de la CNMV resulta cuando menos vergonzosa. Adjuntamos copia de la contestación de la CNMV a la denuncia de ADICAE como documento nº 7.
De nuevo la analogía: Siglo II antes de Cristo, un granjero observa un inmenso ejército con más de 200 elefantes adentrándose por la Toscana rumbo al sur. Le envía un mensaje al jefe de puesto más cercano informándole que la existencia de dichas fuerzas hostiles y pidiendo que hicieran algo. ¿Y cuál creen que fue la respuesta?: “Comprendemos su preocupación, pero lamentamos no tener en nuestras manos la solución que solicita”,
El 26 de Marzo de 2.002 la asociación ADICAE, una vez obtenida la insatisfactoria respuesta de la CNMV volvió a incidir en su denuncia esta vez ante el Ministerio de Economía y Hacienda. En este caso es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la encargada de tramitar la contestación con el número de expediente 81/2002. La respuesta es tan rotunda y evasiva como la de la CNMV: “En efecto la actividad desarrollada en el citado sector de bienes tangible, particularmente de inversión en valores filatélico, en nada se asemeja a la actividad desarrollada en el sector de seguros o de planes de pensiones. Por otra parte, ni del contenido, denominación o incluso forma de los contratos y documentación utilizada se deriva la existencia de una operación de seguro o plan de pensiones, ni inducen a un posible equívoco (…)”. Por los motivos que se expondrán en los fundamentos de derecho no podemos estar más en desacuerdo con tal afirmación.
Pese a ello, sí reconoce la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una falta de seguridad y control en el sector y la condición de Ahorradores-inversores de los clientes de las filatélicas, si bien elude su responsabilidad al respecto: “(…) si bien desde este centro directivo, en su condición de autoridad supervisora de uno de los sectores integrantes del sistema financiero, no puede dejar de compartirse la idea de seguridad y tutela a favor de los ahorradores-inversores (…)”
Prosigamos con nuestra ya conocida analogía: “Tiene Vd. razón, dice el jefe de puesto, desde mi condición de guarda del territorio, comparto su idea de que es preocupante ese ejército con elefantes, y de que alguien debería protegerles. Pero, ¿a que todos pensamos que con esa simple mención, el jefe del cuerpo de guardia, NO ESTÁ CUMPLIENDO CON SU COMETIDO?
Adjuntamos copia de la contestación de 9 de Abril del año 2.002 con número de referencia 81/2002 Firmada por Dª Mª del Pilar González de Frutos, Directora General de Seguros y Fondo de Pensiones como documento número 8
Principio del 2003
El informe de la Agencia Tributaria sobre Afinsa, destapa que las irregulares ventas de timbres por parte del principal proveedor de esa empresa. Francisco Guijarro, habría vendido hasta ese año a Afinsa sellos de escaso valor por cerca de 60 millones de euros que, a su vez, Afinsa había colocado a sus clientes por más de 700 millones de euros.
23) Febrero del año 2.003; comienzo de la investigación de la Agencia Tributaria; “advertencias del Instituto Nacional de Consumo y de la CNMV.Con fecha 12 de Febrero del año 2.003 el departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Tributaria, comienza una comprobación general respecto a las actividades de AFINSA inspección que se extiende además a los años 1.998 a 2.002. Veremos las conclusiones alcanzadas tras esta importante inspección en Junio del año 2.005.
También en Febrero de ese mismo año, el Instituto Nacional de Consumo dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, publicó un pequeño folleto alertando de los “peligros” de la inversión en bienes tangibles, toda vez que entendía que NO eran entidades financieras y por ello no estaban sometidas al control de la CNMV y del Banco de España. De este modo, advertía que los ahorros que se les entregaban a las filatélicas NO estaban amparados por los Fondos de Garantía previstos para las inversiones financieras. En esta misma línea se pronunciaría la CNMV a través de su web oficial (sección rincón del inversor), advertía que las filatélicas NO eran entidades financieras y que por lo tanto no estaban sometidas a su control –curiosamente como hemos visto, fue la propia CNMV la que calificó a las filatélicas como entidades financieras en su memoria del año 1.999-.
Diciembre 2003
BOE publica un requerimiento anunciando que Francisco Guijarro, Proveedor Afinsa estaba siendo investigado por la Agencia Tributaria, ya que este por dos veces elude dar señales de vida
http://www.elconfidencial.com/economia/noticia.asp?id=3869&edicion=26/05/2006&pass
23 de junio de 2005,
La Subdirectora General de Legislación y Política Financiera de la Secretaría de Estado de Economía remitió un informe a la inspectora de la Agencia Tributaria, María Teresa Yábar Sterling, por en el que se da cuenta que "dicha entidad (en referencia a Fórum Filatélico) nunca fue considerada entidad de crédito o entidad financiera, no estando sometida por tanto a la supervisión por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores".
29 de junio de 2005,
La Subdirectora General de Legislación y Política Financiera de la Secretaría de Estado de Economía remitió un informe a la inspectora de la Agencia Tributaria, María Teresa Yábar Sterling, por en el que se da cuenta que "dicha entidad (en referencia a Fórum Filatélico) nunca fue considerada entidad de crédito o entidad financiera, no estando sometida por tanto a la supervisión por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores".
31) 29 de Junio del año 2.005; Informe de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
Con fecha 29 de Junio del año 2.005 Dª María Teresa Yabar Sterling, Inspectora Jefe del equipo 16 ONI, finaliza su investigación, iniciada el 12 de Febrero del año 2.003 (ver apartado 22) respecto a las actividades de AFINSA. Las conclusiones extraídas de la investigación, han de hacerse necesariamente extensibles también a FORUM, dado el paralelismo entre ambas entidades.
Las conclusiones emitidas en el Informe de la AEAT relativo a dicha investigación, son demoledoras y desvirtúan de por sí, cualquier alegación emitida por parte de los órganos del Estado demandados.
Los hechos probados por la investigación, no dejan lugar a dudas respecto a la captación de ahorro público realizada por las sociedades FÓRUM y AFINSA durante más de 20 años de actividad, mediante unos contratos de venta simulada de sellos de inversión equivalentes a préstamos retribuidos atendida su verdadera causa y la forma en que se llevaron a cabo las operaciones.
Tras un exhaustivo estudio de los distintos tipos contractuales (los diferentes productos financieros ofertados), la Agencia Tributaria estudia también las irregularidades en la llevanza de la contabilidad, falseando deliberadamente las cuentas sociales a fin de proyectar una apariencia de solvencia que nada tenía que ver con la realidad. El brillante informe (que esperamos encarecidamente sea estudiado en profundidad por el propio Juzgador) se hace eco en repetidas ocasiones de otros documentos anteriores, igualmente rotundos, a los que hacíamos mención con anterioridad: hechos 9º (consulta al ICAC Julio de 1,991) y 12º (consulta ante la Dirección General de Tributos).
Posteriormente el Informe entra a evaluar el estado patrimonial de la sociedad y el valor real de la filatelia (a través de un exhaustivo estudio de las relaciones de AFINSA con sus proveedores, en concreto Francisco Guijarro Lázaro). Así mismo no duda a la hora de determinar la existencia de indicios suficientes de actividades supuestamente calificables de delito, por lo que da traslado inmediato del Informe en la fecha indicada a la Autoridad Judicial, habida cuenta la relevancia de la actividad económica y el elevado número de afectados. Ahora bien, la diligencia mostrada por Dª María Teresa Yabar Sterling no puede excusar la enorme negligencia mostrada por los diferentes órganos del estado responsables durante más de 20 años.
Este mismo Informe será prácticamente reproducido por la AEAT (con las especificidades propias de FÓRUM FILATÉLICO –análisis de sus propios tipos contractuales; relaciones con sus propios proveedores…-) con fecha
21 de Julio del año 2.005.
Nos referiremos nuevamente a ambos Informes en el apartado siguiente, si bien su análisis pormenorizado se hará debidamente en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. Adjuntamos copia del Informe de 29 de Junio del año 2.005 como documento nº 15.
32-2) Afinsa Bienes Tangibles
En fecha 29 de Junio de 2005, la Agencia Tributaria emitió un informe sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de la sociedad Afinsa Bienes Tangibles S.A. firmado por María Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT.
En dicho informe se incorporaban diversos anexos de entre los que destacamos aquellos relativos a: los informes periciales de la Real Casa de la Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre; el análisis jurídico de los contratos sobre filatelia que Afinsa firmaba con sus clientes (CIT, PIC y MIP); diversos aspectos económicos de las mediaciones; la presentación de dichos contratos (en lo que a su publicidad se refiere); las consultas realizadas al ICAC y a la Dirección General de Tributos; la explicación de la inviabilidad del negocio de Afinsa.
De la misma fecha resultó otro informe también firmado por la Inspectora Jefe, sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de las sociedades Francisco Guijarro Lázaro Filatelia SL y Guijarro Lázaro SL en relación a su participación en los hechos presuntamente delictivos de Afinsa Bienes Tangibles SA, destacando del informe aquellos aspectos relativos a los asientos contables y soportes, la investigación de cuentas bancarias y las escrituras de compra de inmuebles.
Sólo unos días antes, el 23 de Junio del 2005, se presentaba el informe definitivo de la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la Hacienda Pública (expediente 48/2005) relativo a Francisco Guijarro Lázaro Filatelia SL y a Guijarro Lázaro SL en el impuesto de sociedades del ejercicio de 1999.
Es en base a estos informes así como a las Diligencias de Investigación número 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, el Ministerio Fiscal culminó sus pesquisas mediante la interposición de una querella por un delito de estafa y por otros hechos que bien podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, de blanqueo de capitales, insolvencia punible, administración desleal y falsedad en documento privado.
Se interpuso la querella en fecha 21 de Abril del año 2006 contra los siguientes imputados.
Esta querella dio lugar al Auto de fecha 9 de Mayo de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, en el cual se autorizó la entrada y registro de las sedes sociales de Afinsa, Auctentia S.L., Escala Group INC y GMCAI Central de Compras Coleccionables, S.L, siendo todas ellas Sociedades participadas por Afinsa.
En fecha 11 de Mayo del 2006, el mismo Juzgado de la Audiencia Nacional en virtud de la documentación encontrada en las Sedes de las entidades intervenidas a las que hacía mención la resolución anterior, dictó un nuevo Auto en el cual se aprobaba el Bloqueo de Cuentas en España y en Portugal de la entidad mercantil Afinsa, siendo nombrado al día siguiente como Administrador judicial para ésta a D. Javier Grávalos.
El juez titular de dicho Juzgado Central de Instrucción dictó Auto de 16 de Mayo de 2006 en virtud del cual se dejaban sin efecto cautelarmente las obligaciones de pagos aplazados que corrían a cargo de los clientes de Afinsa, en lógica correlación al Auto de 11 de mayo de 2006, en el que se ordena el bloqueo urgente de las cuentas bancarias de AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.
Al tiempo que se sucedían estas actuaciones penales, el día 10 de Mayo de 2006 D. Evencio Conde de Gregorio, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don Alberto Grande Blázquez, de doña Jimena Grande Roca, don Álvaro Grande Roca y don Gonzalo Grande Roca, interpuso ante el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid demanda de solicitud de concurso necesario contra Afinsa Bienes Tangibles SA, siendo admitida a trámite dicha solicitud por medio de Providencia de fecha 12 de Mayo del 2006, dando lugar a la formación del procedimiento 208/2006, acumulándose posteriormente diversas solicitudes de concurso necesario.
El día 14 de Julio del año 2006, por medio de AUTO y conforme a los artículos 14 y 22 de la Ley Concursal se declaró el concurso con carácter necesario de Afinsa Bienes Tangibles SA, suspendiéndose el ejercicio por el deudor de sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por los administradores concursales: D. Javier Díaz-Gálvez de la Cámara, abogado, D. Benito Agüera Marín, auditor de cuentas y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreedora.
Junio 2005
La Agencia Tributaria comunica que hay actividad delictiva en Fórum y Afinsa. La Agencia Tributaria basa su acusación de que “el negocio carece de lógica económica y que está abocado al fracaso” en la consulta de un catálogo Filatélico diferente al utilizado por Fórum Filatélico.
de Junio de 2005 a Mayo 2006 se captaron 40.000 nuevos clientes y 600 millones de Euros.
11 de julio del 2005
Un informe jurídico de la Agencia de 11 de julio de 2005 decía: "Aunque la sensación de riesgo es elevada, resulta difícil tipificar los hechos descritos como delito de estafa". Más adelante, precisa que "los hechos sólo serían constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa, ya que no hay consumación", lo que revela que Hacienda nunca vio delito en la gestión de las dos sociedades de inversión en bienes tangibles.
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21 de julio de 2005
Así se pronuncia la Agencia Tributaria en el curso del último procedimiento de inspección:
“... la relación de Fórum Filatélico con sus clientes no es, como formalmente se expresa, una relación de compraventa, sino que verdaderamente se trata de una relación de tipo financiero que podría calificarse como préstamo”.
32-1) Fórum Filatélico
En fecha 21 de Julio de 2005, la Agencia Tributaria emite un informe sobre diversos hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras respecto de la sociedad Fórum Filatélico S.A. firmado por María Teresa Yábar Sterling, Inspectora Jefe del Equipo 16 de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT y por el inspector adjunto José Antonio García García. En dicho informe se incorporaban diversos anexos en los cuales se determinaba la relación de Fórum con sus clientes así como el precio de los sellos objeto de dicha relación; diversas solicitudes de información tributaria a otras Administraciones de la UE y sus contestaciones; un informe del SEPBLAC sobre personas y entidades relacionadas con Fórum Filatélico SA; la póliza de seguros para el año 2001.
El Ministerio Fiscal cimienta su investigación sobre dicho informe, así como sobre las Diligencias de Investigación nº 16/05 incoadas en la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción (que contienen los Informes Complementarios de 29 de Marzo y 3 de Abril del año 2006 sobre hechos relevantes observados en el desarrollo de las actuaciones inspectoras sobre Fórum Filatélico, también firmados por Mª Teresa Yábar Sterling), concluyendo dicha investigación mediante la interposición de una querella por un delito de estafa que por sus dimensiones podría tener una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil y en la economía nacional. Pudiendo ser los hechos además constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública, de delitos de blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal.
Se interpone la querella en fecha 21 de Abril del año 2006 contra los siguientes imputados.
Esta querella da lugar al Auto de 9 de Mayo del año 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, en el cual se acuerda el bloqueo y la prohibición de disponer, así como la intervención inmediata sobre todos los fondos depositados en cuentas bancarias en general y cualquier depósito de valores a nombre de Fórum Filatélico SA; posteriormente esta prohibición se haría extensible a todas las entidades y personas físicas directa o indirectamente relacionadas con
El día 12 de Mayo del año 2006 el Juzgado de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional dicta un Auto en el cual dispone acordar la Administración Judicial de la empresa Fórum Filatélico SA, designando para el puesto de Administrador de la misma a D. Pascual Tomás Hernández.
De un modo simultáneo al devenir de estas actuaciones penales, el día 12 de Mayo de 2006 D. Antonio Rodríguez Muñoz, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Doña Pilar Benayas Aguado interpone ante el Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid demanda de solicitud de concurso necesario contra Fórum Filatélico SA, siendo admitida a trámite dicha solicitud por medio de Auto el día 18 de Mayo del 2006, dando lugar a la formación del procedimiento concursal con número de Autos 209/2006, acumulándose posteriormente diversas solicitudes de concurso necesario
Tras dársele traslado a la deudora de las solicitudes admitidas a trámite, ésta presentó escrito dentro de plazo en el que manifestaba su NO oposición a la declaración del concurso, quedando las actuaciones pendientes de la resolución oportuna, que fue dictada por medio de AUTO el día 22 de Junio del año 2006, en el cual y conforme a los artículos 15 y 22 de la Ley Concursal se declaró el concurso con carácter necesario de Fórum Filatélico SA, sustituyendo al deudor en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por los administradores concursales: D. Miguel Sánchez-Calero, abogado, D. Antonio Moreno Rodríguez, economista y la AEAT, acreedora.
21 de Abril 2006
A partir del Informe de la Agencia Tributaria, la Fiscalía Especial presenta una querella ante la Audiencia Nacional el 21 de abril de 2006 en la que se acusa a Fórum de un delito de estafa continuada, blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal. Asimismo, califica el negocio de Fórum de piramidal.
V) En cuanto al Banco de España, dos son los reproches que hacemos a la sentencia:
V-a) Dice la Sala que admitiendo la hipótesis de que existió captación de fondos, ello supone que realmente en los casos de Fórum y Afinsa existió una simulación negocial (pág. 31), no oponible a terceros de buena fe, entre ellos las administraciones hoy demandadas. A esto podemos salir al paso con dos motivos: a) el inversor no era un simulador de mala fe como se pretende, que quería huir de los organismos reguladores, sino una persona lega en derecho que no tiene porqué ser experta en la materia ni exigir un informe previo de auditoría, y celebraba los 3 contratos confiando en que la posibilidad de hacerlo se debe a que eran contratos legales. Sería más bien un caso de reserva mental, si se quiere, de una de las partes. En cuanto a la buena fe de las administraciones, permítasenos una sombra de duda bastante considerable: ¿No es cierto que la AEAT durante años, ejercicio a ejercicio, obligaba a los particulares, vía IRPF, a declarar las ganancias obtenidas de Fórum y Afinsa como rendimientos del capital mobiliario? ¿No hablamos en ese caso de una simulación en la que fue cómplice el Estado, que sabiendo, y exigiendo impuestos por ello, que la operación típica de los inversores en Fórum y Afinsa era financiera, consintió que aparentemente se celebrasen como incontrolados contratos mercantiles? Todas las instituciones conocían la realidad, lo que las obligaba a actuar, pero ninguna lo hizo convenientemente, luego son responsables.
V-b) Explica también la sentencia de que el Banco de España obró con el rendimiento medio exigible al funcionario público, ya que “era razonable entender que eran actividades mercantiles no sujetas (pág. 34). Tampoco es un argumento admisible, había informes del ICAC de 1991, consultas de la DGTributos de 1996, Informes de auditoría. Añadamos un dato a esto: en el Banco de España trabajan profesionales se supone expertos en derecho, economía y contabilidad. A estos profesionales no se les puede haber escapado la verdadera naturaleza de las operaciones, y las consecuencias que llevaban consigo. Luego, el obrar seguido no respeta el rendimiento medio exigible a funcionarios técnicamente muy preparados. Es un supuesto de culpa levísima, modulada por la especial diligencia que se debe exigir a cuerpos de élite del Estado, con una misión central de control, en el interés de la economía nacional. Recordemos, a un sistema de vigilancia de fronteras, con personal versado y experto, no se le puede escapar un ejército de 80.000 hombres y 200 elefantes.
VI) En cuanto a la AEAT, dice la sentencia que de las actuaciones inspectoras que sí se practicaron, no constó la existencia de delitos. Tampoco vale este razonamiento, tal y como acabamos de ver. El cuerpo de Inspectores también está en manos de profesionales técnicamente muy preparados en derecho y contabilidad. No es admisible que se tolerase el especial proceder contable de Fórum y Afinsa, no contabilizando como una deuda en el pasivo del balance los compromisos que Fórum y Afinsa suscribían con sus inversores. Es una cuestión de contabilidad básica. Tampoco es admisible que se tolerasen los criterios de valoración que Fórum y Afinsa, unilateralmente imponían, de los sellos, subyacentes de toda la operación. Y todo ello con independencia de que se pudiese apreciar o no conducta delictiva (aunque tampoco para esta deducción, ante la estafa que se estaba perpetrando, hubiese que ser un súper especialista en penal). De la misma forma podría el cuerpo de fronteras de la antigua Roma defenderse diciendo que de las inspecciones que practicaba no le constó la existencias de contrabandistas. Es cierto, pero no es admisible que se les “colara” un ejército.
Cuantas más leyes y decretos, más ladrones aparecen.
Autor: Lao-Tsé
什麼更多法律和旨令,更多竊賊出現