Compromisos adquiridos por el CCU con los acreedores
El CCU recuerda los compromisos adquiridos por este órgano con respecto a los acreedores de ambas empresas
El Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) ha hecho público el siguiente comunicado:
* Primero: El pasado 11 de mayo el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU), a través de las organizaciones que lo componen, adquirió varios compromisos con la sociedad:
o Transparencia con los afectados o acreedores y con la sociedad en general.
o Gratuidad en la información y el asesoramiento a los damnificados ante la intervención de la fiscalía de las entidades Afinsa Bienes Tangibles, S.A, y Forum Filatélico, S.A.
* Segundo: El compromiso adquirido se centra en informar y tramitar las denuncias de los afectados ante los Juzgados de Instrucción nº 1 y nº 5 de la Audiencia Nacional, en el procedimiento penal, dado que las organizaciones de consumidores están defendiendo intereses colectivos.
* Tercero: Por su parte el pasado 18 de mayo los juzgados de lo mercantil admiten la solicitud de “concurso necesario”. Este hecho generó una nueva situación.
http://www.consumo-inc.es/revista/julio/secciones/organismos/ccu3.htm
* Cuarto: La representación en el proceso concursal de los acreedores está defendiendo intereses individuales, por otra parte, legítimos, por lo que la personación en este procedimiento conllevará un coste de corresponsabilidad.
No obstante; el Consejo de Consumidores y Usuarios, quiere informar a la sociedad de dos aspectos centrales de este procedimiento:
* Es de suma importancia que los acreedores presenten en plazo sus créditos ante los juzgados de lo mercantil. El plazo para presentar los créditos es de un mes a contar desde la última publicación acordada en el auto. La publicación de la declaración del concurso se anunciará en el Boletín Oficial del Estado y en dos diarios de mayor difusión. Estos anuncios contendrán los datos suficientes para identificar el proceso y las formas de personarse en él.
* No es necesario que los acreedores se personen en este procedimiento con abogado y procurador; sin embargo, el Consejo (CCU) quiere manifestar que la personación de los acreedores conlleva determinados beneficios: el seguimiento de las decisiones de la administración concursal; defensa de los acreedores y comunicación del estado de las diligencias y la representación de los créditos de los acreedores.
* Quinto: Las Organizaciones del Consejo (CCU) en el procedimiento concursal han adquirido los siguientes compromisos:
o Informar y asesorar a todos los acreedores de forma gratuita del procedimiento concursal.
o La comunicación a la administración concursal y la defensa de los créditos, con personación en el procedimiento, conllevará un coste, que será fijado por cada asociación.
* Sexto: El Consejo de Consumidores (CCU) tendrá puntualmente informado a los afectados o acreedores a través de su página web: www.consumo-ccu.es
AUTO DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL
El Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid dictó Auto de fecha 22 de junio de 2006, nombrando Administradores concursales al abogado Miguel Sánchez-Calero Guilarte, al economista Antonio Moreno Rodríguez, y a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En dicho Auto se han establecido las normas por las que los Administradores concursales han de regirse en todo lo relativo al procedimiento de concurso de acreedores.
En el mismo Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, se establece el plazo de UN MES, contado desde la fecha de la última de las publicaciones que se van a realizar en distintos medios de comunicación y en el Boletín Oficial del Estado, para que los acreedores comuniquen sus créditos en la forma establecida en la Ley. Considerando que el mes de agosto es inhábil, el plazo para la presentación de documentos concluirá en el mes de septiembre, si bien la fecha de finalización del plazo no se puede determinar en este momento ya que no se han realizado l