Como comentario a lo dicho, dices: "Ciertamente como dice el auto los ex-administradores de Afinsa no presentaron las cuentas al no considerar en el proceso de la vista la condición "sine cuae non", es decir, que según dice el auto y la teoría de Juana Pulgar entienden que no exclusivamente han de presentar las cuentas, sino que pueden emplearse otros medios de prueba".
Me parece bien, pero ¿qué es lo que Afinsa hizo como para calificasrse como uso de otros medios de prueba? En mi opinión, no hizo nada de nada. Y para mí, si no recurrió, es porque no había nada que recurrir porque en esas circunstancias era obliugado por parte del juez que se decrete el concurso al no acreditar Afinsa que no era insolvente y que podía hacer frente a sus obligaciones. Esa es mi opinión.
A continuación dices: "" Entiendo con esta teoría que el que denuncia insolvencia basa su demanda en que ha accedido a las cuentas de Afinsa y por ello ha presentado el concurso necesario y por ende debería presentar las cuentas del deudor como prueba ¿no?"".
En mi opinión, el acreedor no tiene que presentar las cuentas como prueba porque primeramente eso podría ser una exigencia insuperable. La carga de probar que es solvente es de la empresa, no se le puede exigir al acreedor que aredite que es insolvente. Es una prueba diabólica y te pongo un ejemplo: yo ye reclamo a ti una cantidad de dinero por un contrato ( es decir, te justifico el porqué me tienes que pagar, el importe...) y tú me contestas: " demuestra que no te he pagado". ESo es incorrecto: el que tiene que demostrar que ha pagado serías tú, no yo demostrar que tú no has pagado. El pago es tu obligación y es mucho más fácil demostrar que se ha pagado que demostrar que no se ha pagado. ESo es una prueba diabólica.
En este caso Afinsa es la que tiene que demostrar que no es insolvente. Lo que hace el acreedor es simplemente reclamar que Afinsa cumpla con sus obligaciones o, si no, que se decrete el concurso y que siga el proceso. Y eso es lo que pasó. Afinsa no luchó cuando debía hacerlo contra el establecimeinto del concurso, ni entregando la contabilidad ni con otros medios de prueba.
Además, un acreedor en muchas de las ocaiones no tiene acceso a las cuentas de una empresa.
A continuación dices: "" Las cuentas de 2005 fueron presentadas posteriormente a la vista, en el juzgado de lo mercantil, el problema fue que al revocar los poderes a los ex-administradores de Afinsa, éstos no pudieron rubricar la presentación y Javier Grávalos como administrador en aquel tiempo no quiso firmarlas...ya ves parece una película de conspiraciones y demás... "".
Si dices que se presentaron, pues así será, pero si no están firmadas...¿quién ratifica que son las cuentas correctas? ¿quién asume la responsabilidad de que sean las correctas y completas? es como no presentar nada, y además hacerlo cuando no correspondía.
Continúas con """ Al final no recurrieron el concurso debido a que si lo paralizaban, el proceso se alargaría más en el tiempo perjudicando a clientes y además era la única vía posible de lucha (por convenio de acreedores), ya que el proceso penal tenía paralizada a la compañía al haberla imputado como encausada en la querella y no sólo a los ex-administradores, esta fue la jugada para poder cerrarla... """.
Respecto a esto ya he comentado antes mi opinión en relación a los del recurso. Evidentemente, el que exista un procedimiento penal paraliza todo para que no se puedan mover las cosas sin consentimeinto del juez, pero eso hace que con consentimeinto del Juez, sí se puedan hacer cosas que se pueda considerar necesarias e imprescindibles.
Un saludo.
Txipiron.
Un abrazo.