Sr. Corsario. Perdone si me equivoco pero creo que Vd. en su comentario dice una cosa y la contraria.
Por un lado dice Vd. :
"En todo caso será problema del contribuyente sancionado buscarse luego la vida y reclamar contra el que cometió el error"
Para decir después :
"Y en el caso de los auditores, el gran problema, es que quién los elije, contrata, y paga es el auditado"
Mire Vd., Sr. Corsario. El máximo responsable directo ante la Agencia Tributaria, es el empresario. Eso es algo que nádie duda. Pero esto no es obvice para que dicho empresario ejerza su derecho a reclamar a la auditora de turno por los daños y perjuícios ocasionados.
Por lo que se refiere a ¿ quién tiene derecho a reclamar a la auditora ?, nó solamente puede ejercer éste derecho el empresario, si no, también aquellos terceros que hayan sido perjudicados por una negligente actuación profesional, es decir, en este supuesto, nosotros.
Por lo tanto, si aún no lo han hecho los letrados que defienden nuestros intereses, ya están tardando para realizar las reclamaciones oportunas.
En lo que se refiere a la documentaciòn que una empresa presenta a una consultoría o a un auditor, tenga Vd. en cuenta que la contabilización del PGC. se realiza por partida doble, donde hay un "debe" tiene que existir un "haber", por lo que se hace francamente dificil, si no imposible, camuflar o distorsinar un asiento contable. Otra cuestión muy distinta son los ingresos, pagos o gastos realizados en "B". ( sin factura, para que Vd. me entienda )