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SOBRE peña cano coca

38 respuestas
SOBRE peña cano coca
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#17

Re: Para Cabreados

Pues nada Txipirón, yo insisto de nuevo por enésima vez. Mis disculpas para ti o para quien haya podido sentirse molesto por ésta disputa personal, que empezó peñacanococa con INJURIAS Y CALUMNIAS hacia mi y hacia amigos personales y que yo me limité a responder con descaliicaciones e insultos.

Respecto a la veracidad, yo lo tengo claro, aunque ésto te pueda parecer subjetivo. Veremos si vuelve por aqúi peñacanococa a defenderse o simplemente desaparece. Yo lo tengo claro.

Mi conciencia la tengo muy tranquila y no dudes que me enfrentaré a las acciones legales que sean oportunas. No le tengo ningún miedo a ninguna de las dos... aunque estoy seguro que peñacanococa no puede decir lo mismo.

Saludos y de nuevo mis disculpas a quien haya podido sentirse molesto por el clima creado (por supuesto éstas disculpas no van para peñacanococa, para él mi más absoluto desprecio).

#18

Para Malvinas, su mensjae 11:05:56

&Quot;Insultar a un fantasma en un foro no es ninguna falta "- es una falta o delito ( depnde ) y todo usuario en un foro es identificable o hay sistemas para intentarlo. No hay nadie que sea fantasma.

Insultar= injuriar.

Nombres y apellidos no sé si se han dado.

Respecto a los insultos, faltas de respeto... no son utilizables en un foro.

Y esto también es para todos.

Respecto a "Chipirón que se duerme, se lo lleva la corriente" (Chanquete), no sé a qué te refieres con esto...

Un saludo.

Txipiron.

#19

Re: Para Malvinas, su mensjae 11:05:56

A nada. Y a nadar. Era un juego de palabras para decir que si mientras los difamadores difaman y nos quedamos a "verlas venir", nos llevará la corriente.
Saludos,

#20

Re: Para Malvinas, su mensjae 11:05:56

Creo Txipirón que no tienes nada clara la diferencia entre insulto e injuria. El insulto no está tipificado en el código penal, la injuria y la calumnia si. Te recomiendo la lectura del link que aportaba en esta discusión para que veas claramente la diferencia.

Esto es un ejemplo, por favor, no te sientas aludido.

Yo puedo llamarte imbécil (insulto) y también puedo decir que eres un ladrón que me ha robado (calumnia) o puedo decir que engañas a tu mujer en orgías (injuría).

No creo que de más de si éste tema Txipirón, al menos por mi parte. Más aún cuando me he disculpado más veces de las que creo merece la cuestión.

Saludos.

#21

Para MALVINAS ( su mensaje 11:20:44 ). Parte 1

&Quot;" Me refería Malvinas a que, por ejemplo yo mismo, haya llamado ímbécil, miserable o algunas otras lindezas a ese personaje podría considerarse como una falta administrativa castigada con multas económicas "" . simplemente, NO HAY NINGUNA FALTA ADMINISTRATIVA DE ESE TIPO.

Ya que llegamos a este punto algunos tipos penales que se pueden cometer ( o que incluso quizá se hayan cometido ): ( lamento si es un poco chapa, pero así es la ley ):

- FALTA PENAL: artículo 620.2 del Código Penal:


Artículo 620.

Serán castigados con la pena de multa de diez a veinte días:

Los que de modo leve amenacen a otro con armas u otros instrumentos peligrosos, o los saquen en riña, como no sea en justa defensa, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los que causen a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve, salvo que el hecho sea constitutivo de delito.

Los hechos descritos en los dos números anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

En los supuestos del número 2 de este artículo, cuando el ofendido fuere alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, la pena será la de localización permanente de cuatro a ocho días, siempre en domicilio diferente y alejado del de la víctima, o trabajos en beneficio de la comunidad de cinco a diez días. En estos casos no será exigible la denuncia a que se refiere el párrafo anterior de este artículo, excepto para la persecución de las injurias.

- respecto a los delitos hay una amplia gama que pudieran ser: ( no concretamente esos anteriores hechos, sino por hechos que se pueden hacer en el foro ):

+ DELITO DE DESCUBRIMEINTO O REVELACIÓN DE SECRETOS:

- Artículo 197:

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.

4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.

5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.

6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en

#22

Para Malvinas, mensaje 11:20:44 PARTE 2

Artículo 215.

1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Se procederá de oficio cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.

2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.

3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4. del artículo 130 de este Código.

Artículo 216.

En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

+ DELITO DE INJURIA:

- artículo 208:

" Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.

Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.
Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.".

- artículo 209:

" Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses ".

- artículo 210:

"El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas ".


estando relacionados con este delito los artículos 211, 212, 213, 214, 215 y 216, que me remito anteriormente.


+ DELITO DE AMENAZAS: ( me aprece que alguna ha ahbido, no estoy seguro, pero por informar... ):

Artículo 169.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 170.

1. Si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior.

2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años, los que, con la misma finalidad y gravedad, reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas.

Artículo 171.

1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán casti

#23

Para Maria

Por no repetirme me remito a mis otros mensajes.

yo estafadora no llamo a nadie, eso lo ahce las fiscalía y acusaciones particulares respecto a Afisna, a directivos y a no sé si a más pasnas. además de estafa, otros delitos.

si se prueba, se les condenara; si no, no.

no he dicho que tú hayas insultado ( no recuerdo excatamente el mensaje ).

He dicho lo que dicho y qeu además es acorde a la legalidad y a las normas de este foro.

Un saludo.

Txipiron.

#24

Para Malvinas, mensaje 11:51:33

Me remito a mis otros mensajes. y te invito a presentar una denuncia contra es persona por lo que ha dicho.

Como puedes comproabr en el articulado del Código penal que he escrito, hay muchos hechos tipificados. Quizá consideres que algunos hechos o palabras sufridas cumplen con alguno de esos delitos o falta.

Un saludo.

Txipiron.

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