&Quot;" Creo Txipirón que no tienes nada clara la diferencia entre insulto e injuria. El insulto no está tipificado en el código penal, la injuria y la calumnia si. Te recomiendo la lectura del link que aportaba en esta discusión para que veas claramente la diferencia. "" ---
he de reconocer que con esta frase me he reído un ratito...
Creo que con los mensajes que he puesto antes queda claro, pero si quieres te digo ahora que INSULTAR = INJURIAS.
Y dependiendo de las circunstancias, de la gravedad... puede consituir DELITO O FALTA.
CALUMNIA es imputar o acusar algo falso.
Por cierto, antes se me ha olvidado poner el DELITO DE DENUNCIA FALSA... Si estás interesado, te lo transcribo.
El tema puede dar muchísimo de más; si lo deseas, hablamos cuando quieras sobre ellso y profundizamos.
Respecto a la petición de disculpas o no, pues como que me parece bien, pero no es ni mucho ni poco; la responsabilidad penal no acaba NUNCA con la disculpa del delincuente.
Cabe que no exista responsabilidad penal con el perdón del ofendido ( que no soy yo en ninguno de los casos ) en cualquier moemnto del procedieminto o antes de iniciarse cuando son DELITOS PRIVADOS ( ejemplos: injurias y caumnias ) y en los DELITOS SEMIPÚBLICOS no es perseguible el delito (a ún pudiendo existir responsabilidad penal ), salvo que el ofendido o víctima interponga denuncia. A partir de entonces ( en estos últimos ), el procedimeinto puede seguir, si lo considera oportuno el Minsiterio Fiscal u otra acusación, a pesar de que el denunciante ( el originario ) retire su denuncia y/o perdone al delincuente.
Cuando quieras, profundizamos en el asunto, que siempre estoy dispuesto aprender, porque para eso me ddico al mundo del Derecho...
Un saludo.
Txipiron.