&Quot; Concurso 209/2006
FORUM FILATÉLICO
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 7 DE MADRID
DOÑA ___(col. __) Procuradora de los Tribunales y de los afectados del concurso relacionados en los escritos presentados el pasado día 2 de Octubre que hayan recibido carta de la administración concursal relativa a la devolución de sellos , DIGO:
Que esta parte quiere poner en conocimiento del Juzgado las cartas
que algunos de mis representados han recibido de la administración
concursal, -documento 1.
Según el tenor literal de las cartas recibidas, se establece que:
“........son ustedes titulares de los contratos de filatelia que se señalan, de los que recibieron físicamente los lotes filatélicos que también se indican que, por tanto están en su poder.... Si desean ser incluidos en la lista de acreedores han de hacernos entrega antes del día 24 de noviembre del 2006 todos los sellos que obran en su poder para verificar su cuantía e idoneidad. En este caso serán incluidos en la lista
de acreedores por las cuantías que procedan de acuerdo con sus contratos.”
Ante el contenido de dichas cartas, esta parte procede hacer las
siguientes ALEGACIONES:
PRIMERO: Tal y como se manifestó en el escrito de comunicación de créditos junto a cada tipo de contrato y bajo una misma unidad negocial, se incorporan tres documentos que la entidad Forum Filatélico SA denomina: contrato principal, depósito, compromiso de compra. Obviamente, el contrato de depósito podía o no ser
perfeccionado, siendo independiente del contrato principal, prueba de ello es que algunos de los afectados por el concurso de Forum suscribían el contrato de depósito, y sin embargo otros preferían tener los sellos bajo su custodia (en cajas de seguridad propias, cajas de seguridad de bancos o entidades etc). Por otro lado en cuanto al compromiso de compra se establecía en el Exponiendo segundo de los contratos :
“Que interesando a Forum la recuperación de los Sellos vendidos en el caso de que el CLIENTE decida desprenderse de ellos, las partes, previo el reconocimiento recíproco de la capacidad legal con que actúan, suscriben el presente compromiso de compra con arreglo a las siguientes estipulaciones”.
SEGUNDO: Sentado lo anterior, lo que es claro es que la perfección negocial del contrato filatélico no depende del contrato de depósito, y siendo titular del contrato filatélico y del compromiso de recompra se tiene derecho de crédito contra la entidad concursada, siendo pues accesorio o independiente el que cada titular tenga los sellos en su poder o estén bajo custodia de la administración concursal. Además es la propia administración la que en las cartas reconoce que “son titulares de los contratos filatélicos”, por lo que resulta implícito el derecho de crédito deducido del mismo contrato por la titularidad de los contratos filatélicos.
TERCERO: A mayor abundamiento, esta parte advierte de que los contratos están vigentes, sin haber sido solicitado la resolución de los mismos por la administración concursal, conforme el artículo 61.2 de la Ley concursal, ni tampoco por mis representados conforme el artículo 62, por lo que titulares de dichos contratos , pueden optar o no por el vencimiento de los contratos filatélicos, de manera que para el caso de que los titulares de estos contratos no quieran ejercer el vencimiento los contratos, los sellos continúan en el patrimonio de los clientes no pudiendo ser incorporados al patrimonio del concursado.
CUARTO: Dicho lo anterior, esta parte entiende que la administración concursal se extralimita en sus funciones, dado que si bien la administración concursal es la que tiene que determinar la masa activa y pasiva de la concursada, todo ello conforme determina el artículo 76 de la LC y cuyo tenor literal recoge el que:” Constituyen la masa activa de concurso los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor a la fecha de la declaración de concurso y los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento”, esto no