Sr. Furioso, siento decirle que bajo mi punto de vista, su análisis peca de algo simplista y contiene algún error.
En primer lugar, hay muchas más opciones que las que usted describe, con subopciones, mezcla de las mismas o variantes de las mismas. Por tanto, el reduccionismo fácil aquí no vale. De hecho, el principal problema con el que se encuentran los concursales de Afinsa es que, además de que en una compañía de la magnitud de ésta, se dan miles de situaciones excepcionales, respecto a clientes, productos, empleados, etc.; además, como detrás de Afinsa había un holding real de numerosas empresas, cada una de ellas con su complejidad, pues o son dioses -don de la ubicuidad, multiplicidad, perfección absoluta, ...-o en estos momentos, deben estar "más perdidos que un pulpo en un garaje".
En segundo lugar, y sobre sus opciones, decirle:
- Los clientes que no dejaban en depósito su filatelia, por supuesto que firmaban la documentación necesaria.
- No tiene nada que ver el dejar un bien en depósito con la propiedad del mismo. Una de las nociones básicas del derecho civil. No podemos confundir la posesión de un bien con la propiedad del mismo. Es más, yo siempre he sido partidario de que todos los clientes hiciesen efectiva la cláusula que les permite recuperar la posesión del bien y anular el contrato de depósito; y si no se avienen los concursales a esta petición, demandarles por apropiación indebida. Si todo el mundo lo hiciese, se armaría una buena.
- Si se declarasen financieras las operaciones, ¿algún experto ha sido capaz de encuadrarlas dentro de alguna de las existentes en la actualidad? ¿dónde encuadrar una operación por la que un cliente compra un bien y una empresa vende un bien, y las partes se comprometen a una serie de condicionantes que tendrán como fin la futura compra-venta de dicho bien, con unas condiciones económicas mínimas predeterminadas en dichos contratos?
- Aunque la actividad al final se declarase financiera, tenga por seguro que si fuese mi caso, no devolvería mi filatelia. Si hay un acuerdo de voluntades entre un cliente y una compañía, y el acuerdo se enmarca dentro de la legalidad, y las partes no se oponen a su cumplimiento, no hay nadie que se pueda saltar eso. ¿Quién tiene derecho a modificar mi pleno consentimiento y mi capacidad legal para suscribir un contrato de estas características con una compañía? Si llegamos a estos extremos, los principios esenciales del derecho se dinamitarían, pues son situaciones típicas de regímenes totalitarios.
Recordaré algunos artículos del código civil al respecto:
" Art. 1.254: El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Art. 1.255: Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral, ni al orden público. Art. 1.256: La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Art. 1.258: Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Art. 1.261: No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1º. Consentimiento de los contratantes; 2º. Objeto cierto que sea materia del contrato; 3º. Causa de la obligación que se establezca. Art. 1.262: El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y la aceptación sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato".
Por tanto, si las dos partes consienten, hay objeto cierto y causa de la obligación establecida, ¿quién puede modificar ese acuerdo de voluntades? Esto es la base del resto del derecho, sea mercantil, legislación específica financiera o lo que sea. Porque vuelvo a recordarlo, los contratos de Afinsa se regían p