Re: Aprobado el plan de liquidación de Afinsa-noticias dispares
Espero que al final no se sea así y al menos paguen por el daño que han causado.
Espero que al final no se sea así y al menos paguen por el daño que han causado.
Corsario:
Este asunto rezuma MALA FE por todos los costados, y por eso creo que el plan previsto desde el principio entre el Estado y los Directivos de las empresas (plan que favorece sobremanera a ambos, y que supone "masacrar" a los perjudicados clientes de esas Compañías) se va a aproximar mucho al que he esbozado en días anteriores. En ese sentido, se ve claramente que al Juez Vaquer YA LE ESTAN TORCIENDO EL BRAZO ESOS PODERES FACTICOS (y él sabe que esa advertencia que hace en su Auto - dar de baja de la Lista de Acreedores - no es conforme a los contratos ni a Derecho, y así se lo advirtió la Administración Concursal en el Informe emitido en febrero (página 13, al final). Ni siwquiera en el supuesto hipotético de que la Sala de lo Civil del TS dictase Sentencia firme calificando los contratos de "compraventas", eso afectaría tan sólo al primero de los 3 contratos (que Afinsa denominaba "mandato de compra") pero EN NADA AFECTARIA AL 3º. CONTRATO QUE aFINSA DENOMINABA "cOMPROMISO DE COMPRA" (en realidad "compromiso de reembolso o devolución del capital invertido más los intereses pactados), ya que, a efectos del Concurso de Acreedores éste último contrato ES EL UNICO QUE INTERESA, Y SEGÚN EL CUAL, afinsa se obligasba en firme e incondicionalmente a abonar una cantidad concreta de dinero al cliente en la fecha de vencimiento del respectivo contrato, y ello (conforme a la lwetra del contrato-tipo redactado por Afinsa) tanto si ésta encontraba comprador para los sellos como si los adquiría para sí, LO QUE CARECIA DE IMPORTANCIA ALGUNA. Lo unico importante y decisivo es que AFINSA ESTABA OBLIGADA A ABONAR UNA SUMA DE DINERO DETERMINADA AL CLIENTE EN LA FECHA DE VENCIMIENTO DE SU CONTRATO, LO QUE SUPONE QUE CADA CLIENTE ES ACREEDOR DE AFINSA POR DICHA CANTIDAD QUE, según el artº. 146 LC, es un crédito vencido y exigible desde la fecha en que el Magistrado dictó el Auto de apertura de la Fase de Liquidación del Concurso, y esa condición de aqcreedores es por la que figuramos en el PASIVO de la concursada y en la Lista de Acreedores, lo que NOS DA PLENOS DERECHOS A PERCIBIR LA CUOTA PROPORCIONAL QUE NOS CORRESPONDA DEL DINERO QUE SE OBTENGA CON LA LIQWUIDACION Y VENTA DE TODOS LOS ACTIVOS (SELLOS, INMUEBLES, ACCIONES EN aUCTENCIA Y OTRAS EMPRESAS PARTICIPADAS POR AFINSA, DEVOLUCIONES DE IMPUESTOS INDEBIDOS POR HACIENDA, e indemnizaciones que - finalmente - TUVIERA QUE PAGAR EL ESTADO A LA MASA ACTIVA DEL CONCURSO POR HABER INTERVENIDO, cerrado y Dieuelto SIN FUNDAMENTO LEGAL, LAS TRES EMPRESAS DE BIENES TANGIBLES,(incluída AyN que desde EL 9-5-2006 no consiguió captar nuevos CLIENTES NI nuevas aportaciones de dinero y sobrevivió varios meses más hasta que agotó toda su tesorería). OJO quem, siguiendo el adagio de "piensa mal y acertarás!, desde que empezó a dictar la primera Sentencia la AN, ya está en marcha - a paso firme - la SEGUNDA ESTAFA (ESTA ES REAL Y NO PRESUNTA) que consiste en "COLOCAR" LOS SELLITOS A LOS ACREEDORES Y ECHARLES A LAS TINIEBLAS EXTERIORES, DEJÁNDOLES COMPUESTOS Y SIN NOVIA ( sin su derecho al resto de bienes y derechos que ahora están y los que en el futuro puedan entrar en la MASA ACTIVA DEL CONCURSO; Y SIN DERECHO A RECLAMAR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL ESTADO POR LA INTERVENCION, cierre de las empresas y PRIVACION DE TODOS LOS DERECHOS ECONOMICOS QUE NOS CORRESPONDIA PERCIBIR CONFORME AL TERCER CONTRATO CON AFINSA - EN ESTE CASO, Y LO MISMO VALDRÍA PARA LAS OTRAS EMPRESAS)imputables al anormal funcionamiento de la AEAT, la Fiscalía, , SI AL FINAL LA JURISDICCION CIVIL FALLA QUE LOS CONTRATOS ERAN COMPRAVENTAS,- COMO QUIERE EL ESTADO Y LAS EMPRESAS, Y COMO APUNTA EL MAGISTRADO-JUEZ MERCANTIL Nº.6dos de Instrucción de la AN 1 y 5, en su reciente Auto que ha escrito, por lo que parece, con la mano que le están torciendo los poderes fácticos que están detrás de las bambolinas desde el principio.
Pues entonces lo que yo decía, solo nos queda evitar que nos vuelvan a tomar el pelo, y oponerse y MANIFESTAR NUESTRA OPOSICIÓN a la "dación" de estampitas de todas las formas posibles y en todas las ocasiones.