CORSARIO: Sólo diré una cosa muy clarita para general conocimiento, y es lo siguiente, yq ya ha sido subrayado por los Administradores Concursales en la página 13 de su Informe al Juez nº. 6, aunque lo han dicho de otra forma: "Con los contratos y la Ley Concursal en la mano, ni siquiera en el hipotético supuesto de que la Sala 1ª. de lo Civil del TS dictare una Sentencia que fije doctrina al resoecto y con carácter vinculante para los Concursos de Forum, Afinsa y Arte y Naturaleza, y que declarase que los contratos eran compraventas, ni siqwuiera en ese supuesto extremo podria el Magistrado nº. 6 obligar a los acreedores a aceptar en pago de su crédito los sellos que el sistema informático de Afinsa (o Forum, que lo mismo da que me da lo mismo) había adjudicado a su respectivo contrato (s), pues:
A) De una parte, y conforme a lo estipulado en contrato, las empresas tenían un COMPROMISO U OBLIGACION DE ABONAR AL CLIENTE UNA SUMA DE DINERO CONCRETA Y DETERMINADA EN EUROS al finalizar cada contrato. Por el contrario, y en contrapartida o correlación a esa obligación de la Empresa, el cliente tenía la OPCION (EL DERECHO) A EXIOGIR A LA EMPRESA EL PAGO DE ESA SUMA DE DINERO COMPROMETIDA, POR LO QUE EL CREDITO DEL CLIENTE CONTRA LA EMPRESA, EN VIRTUD DEL TERCER CONTRATO LLAMADO POR AFINSA "cOMPROMISO DE COMPRA, era un CREDITO A PERCIBIR UNA SUMA DE DINERO.
B) En el momento de la declaración del Concurso, (junio de 2006, creo,los contratos de los clientes estaban en vigor, o lo que es lo mismo, los créditos de dinero aún no habían vencido ni eran exigibles, PERO (ESTO PARA LOS QUE QUIERAN BUCEAR EN LA lEY cONCURSAL) EXISTE UN ARTICULO ESPECIFICO EN DICHA LEY según el cual, en el momento en que el Juez del Concurso dicta el Auto de Apertura de la Fase de Liqwuidación(cosa que ya ocurrió hace bastantes meses en Afinsa y mucho más en Forum), SE PRODUJO EL VENCIMIENTO ANTICIPADO DE TODOS LOS CREDITOS APLAZADOS CONTRA EL CONCURSADO. Esto quiere decir, que desde la fecha en que el Juez n1 6 dictó el Auto de apertura del periodo de liquidación, todos nuestros créditos de dinero contra Afinsa y Forum que estaban aplazados HAN VENCIDO y, por tanto, SON EXIGIBLES.
De este modo, Yy puesto que en la actualidad todos los afectados somos titulares de un derecho de crédito por una cantidad concreta y determinada de dinero expresada en euros, contra Afinsa, con el debido respeto a la divinidad, no hay fuerza humana ni divina que pueda OBLIGAR A LOS ACREEDORES A ACEPTAR SELLOS EN PAGO DE LA TOTALIDAD DE SUS CREDITOS CONTRA LA CONCURSADA NI que pueda darles de baja como acreedores en el pasivo, PUES SIENDO ACREEDORES DE UNA SUMA DE DINERO RECONOCIDA A CADA ACREESDOR/afectado, es aplicable el artº. 1911 del Código Civil se gún el cual "el dedudor(Afinsa) responde frente al acreedor (el cliente a quien se le reconoció su crédito en su momento) CON LA TOTALIDAD DE SUS BIENES PRESENTES Y FUTUROS, y aquí tenemos que incluir no sólo los sellos de escaso valor (en torno al 10% de la masa pasiva ordinaria) sino además : LOS INMUEBLES, ACCIONES, PARTICIPACIONES Y Títulos que le correspondan en empresas filiales y participadas por Afinsa, obras de arte, mobiliario, créditos de Afinsa frente a terceros devoluciones de impuestos cobrados por Hacienda, indemnizaciones que Afinsa pudiere obtener en su día de la Administración del Estado, caso de que al final resultara que la intervención ycierre y dosolución de estas empresas fue "ilegal" o ilegítima, etc, etc.
Naturalmente, y así lo apuntan los AA.CC en la página 13 de su Informe citado, la OPCION ENTRE EXIGIR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE DINERO COMPROMETIDA POR AFINSA Y FORUM en los contratos (opción que en el 100% de los casos siempre ejercitaron los clientes al vencer sus contratos) o reclamar como único pago los sellos que tenían asignados a sus contratos (lo que no hizo nunca cliente alguno que se sepa), tal OPCION correspondía al cliente, y por ello, SI QUE PROCEDE DAR POR COMPLETAMENTE FINIQUITADO Y DARLE DE BAJA EN LA LISTA DE ACREEDORES, a aquel acreedor que, en la hipótesis a que nos referimos (Sentencia del TS que declarase que los contratos eran compraventas y que no sea derribada por el Tribunal Constitucional a posteriori, ojo al rojo), HAGA CONSTAR EXPRESAMENTE AL JUZGADO QUE OPTA POR LIQUIDAR LA TOTALIDAD DEL CREDITO QUE TIENE RECONOCIDO, con los sellos adjudicados, en cuyo caso ocurre lo que dice el Juez en el Auto, y bien dice Corsario, es decir:
"SOLAMENTE AQUEL ACREEDOR QUE DESEE SALDAR LA TOTALIDAD DE SU CREDITO
CON LOS SELLOS QUE AFINSA HABIA ADJUDICADO A SUS CONTRATOS, SXOLAMENTE ESE ACREEDOR SERA DADO DE BAJA DE LA LISTA DE ACREEDORES, y en consecuencia, RENUNCIA A PARTICIPAR EN EL REPARTO QUE SE OBTENGA DE LA LIQUIDACION DEL RESTO DE BIENES DE LA CONCURSADA - ACCIONES, VALORES, INMUEBLES, CRÉDITOS FRENTE A LA hACIENDA pÚBLICA Y, EN SU CASO, INDEMNIZACIONES QUE PUDIERE TENER DERECHO A PERCIBIR SI - al final - resulta que es cierto que la Intervención Judicial fue un tremendo error jurídico de la AEAT, el Ministerio de Economía,la Fiscalía Anticorrupción, Los Juzgados de Instrucción ns 1 y 5 de la AN.
Esto es como el Derecho a la Vida: La Constitución dice que todos los ciudadanos tienen derecho a la vida ya la integridad física, pero lo que la Constitución no tiene fuerza para impedirm, es que haya ciudadanos que SE SUICIDEN O SE AUTOLESIONEN. eSO MISMO OCURRE EN ESTE CASO: tODOS LOS ACREEDORES TENEMOS UN CRÉDITO VENCIDO Y DE DINERO CONTRA EL DEUDOR (AFINSA), y tenemos derecho a cobrar ese crédito CON TODOS LOS BIENES Y DERECHOS DE aFINSA (PRESENTES Y FUTUROS), pero nadie puede impedir que un acreedor decida ejercer la opción a darse por SALDADO TODO SU CRÉDITO UNICAMENTE CON LOS SELLOS, renunciando ASI, A PARTICIPAR EN EL REPARTO DE LA LIQUIDACIÓN DEL RESTO DE BIENES Y DERECHOS PRESENTES Y FUTUROS DE AFINSA. aDEMÁS, SI RECLAMAN LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL AL eSTADO, SU RECLAMACIÓN NO ES PROCEDENTE PUES SI HAN SALDADO todo su credito contra Afinsa cogiendo los sellos, ¿Qué coños reclamarían al Estado? ¿O es que querían cobrar por partida doble echandole morro al tema ?.
Pido a los que cada día defienden la tesis de la propiedad de los sellos, QUE SEAN COHERENTES con la tesis que defiende (pues caso contrario, estarían tratando de engañarnos vilmente), CREIBLES y GENEROSOS CON LOS DEMÁS ACREEDORES QUE QUEREMOS COBRAR CON TODOS LOS BIENES DE LAS CONCURSADAS Y CON LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO, pues como he dicho muchas veces, cuantos más suicidad haya que se conformen sólo con sellos, menos acreedores quedaremos para repartirnos el producto de la liquidación del resto de los bienes y derechos presentes y futuros (cuya cuantía pudiera ser muy elevada si la intervención resulta que fué improcedente9. ! Que se acojan a la opción que tienen a los sellos y callen para siempre, y dejen de intentar invitarnos a los demás a suicidarnos !. A quien me invita a que nme suicide, cortestesmente le digo !Caballero,... Ud primero!.