Alegaciones de AFINSA
hola: os adjunto "Alegaciones de Afinsa" que los exadministradores de Afinsa han presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid, y 8 comentarios de afectados proximos a los anteriormente citados, y que sin duda creara mucho mas debate.
canal afinsa
sábado 24 de septiembre de 2011
Concurso Afinsa: Escrito de Alegaciones Presentado por la Concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., Ante la Audiencia Provincial de Madrid - 24.9.11
IMPORTANTÍSIMO
Documento íntegro que recoge el
Escrito de Alegaciones
presentado ante la Audiencia Provincial de Madrid, por la concursada Afinsa Bienes Tangibles, S.A., en el que esta muestra su más absoluta disconformidad con las actuaciones llevadas a cabo por el Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, en lo relativo al Concurso Necesario 208/2006, de la referida empresa.
El contenido del documento es demoledor.
Recomendamos vivamente su atenta lectura porque, si bien todas y cada una de sus páginas son de una abrumadora contundencia por su articulada argumentación juridica, su magnífica redacción y claridad de exposición facilita la comprensión del texto, incluso para los no iniciados en conceptos y términos jurídicos.
Comienza el escrito exponiendo en la primera de sus ALEGACIONES su más absoluta disconformidad con lo reflejado en el antecedente de hecho octavo de la sentencia de liquidación donde se declara probado que, además de otros aspectos, "la entidad AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., ha venido realizando captaciones de ahorro de cientos de miles de inversores remunerándolos con un porcentaje prefijado, usando el valor referencial de catálogo de los lotes filatélicos propiedad de AFINSA, S.A.", para continuar con la inclusión de ocho puntos que detallan y argumentan jurídicamente la infracción de las normas legales y de la jurisprudencia que se han llevado a cabo en el mencionado Concurso de Acreedores y que, a modo de introducción al documento que se adjunta a continuación, serían las siguientes:
ALEGACIONES
PRIMERO. ERROR EN LA INTERPRETACION DE LA PRUEBA CON IMPUGNACION EXPRESA DEL ANTECEDENTE DE HECHO OCTAVO.-
SEGUNDO. INFRACCION DE LAS NORMAS LEGALES Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL NO HABERSE APLICADO LA DISPOSICION ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 35/2003 DE INSTITUCIONES DE INVERSION COLECTIVA, EN RELACION CON LAS DISPOSICIONES QUE SE CONCRETARAN DE LA LEY 93/1993 DE 28 DE DICIEMBRE QUE, NO HA MERECIDO CONSIDERACION ALGUNA EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA.-
TERCERO. INFRACCION DE LAS NORMAS LEGALES Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL NO HABERSE APLICADO, EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, LOS ARTICULOS 1281 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL EN RELACION CON EL ARTÍCULO 57 DEL CODIGO DE COMERCIO.-
CUARTO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA
JURISPRUDENCIA, AL NO HABER APLICADO ESTRICTAMENTE LOS ARTICULOS 1274 A 1277 DEL CODIGO CIVIL, QUE SE REFIEREN A LA CAUSA DE LOS CONTRATOS Y A LA SIMULACION DE LOS MISMOS.-
QUINTO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL HABERSE INFRINGIDO EN EL PRESENTE CASO LOS ARTICULOS 348 Y SIGUIENTES DEL CODIGO CIVIL.-
SEXTO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, EN CUANTO EN LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA SE DECLARA QUE LOS CONTRATOS DE AUTOS SON DE NATURALEZA FINANCIERA Y NO MERCANTIL, INFRINGIENDO LOS ARTÍCULOS 244 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO, 303 Y SIGUIENTES DEL MISMO TEXTO LEGAL Y 325 Y SIGUIENTES DEL CODIGO DE COMERCIO.-
SÉPTIMO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, AL HABERSE INFRINGIDO, EN LA SENTENCIA DE INSTANCIA LOS ARTÍCULOS 76 Y 84 DE LA LEY CONCURSAL.-
OCTAVO. ERROR EN LA INTERPRETACION DE LA PRUEBA PARA FIJAR LA VALORACION DE LA FILATELIA.-
NOVENO. INFRACCION DE NORMAS SUSTANTIVAS Y DE LA JURISPRUDENCIA, EN CONCRETO EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY CONCURSAL AL HABERSE ACTUALIZADO LA ELIMINACION, DE LA MASA ACTIVA, DEL CAPITULO CORRESPONDIENTE A CUENTA DE CLIENTE, QUE SE REFIERE EL APARTADO D) DEL FUNDAMENTO DE DERECHO OCTAVO.-
Ante este documento cuyo contenido resulta ser una prueba absolutamente demoledora de toda una serie concatenada de infracciones jurídicas llevadas a cabo en las actuaciones referidas al mencionado Concurso de Acreedores, como cliente de AFINSA, al hacer público este documento, hago igualmente una llamada apelando al buen juicio de los abogados que representan a más de 190.000 clientes, para que se adhieran, de forma ágil e inmediata, y dentro de los plazos que marca la Ley, al contenido del mismo.
Los clientes de Afinsa no podemos permitir que se ejecute "de facto" la liquidación de esta compañía, hecho este que, de llevarse a cabo, constituiría la última y mayor de las infracciones que se han venido cometiendo desde que la empresa entró en situación de concurso de acreedores como consecuencia de la suspensión cautelar de todas sus actividades, porque ello supondría, además, la ruina por liquidación de nuestro patrimonio invertido en su día en la compra de filatelia.
Tenemos constancia de que algunos abogados presentaron en su día brillantes escritos de alegaciones al último escrito evacuado por los Administradores Concursales, y presentado al Juez Vaquer Martín a instancias de este -es el caso del magistral documento presentado por el Catedrático de Derecho Mercantil D. José Manuel Otero Lastres-, por lo que inferimos que el referido letrado, y quienes como él presentaron escritos oponiéndose a la ejecución del auto de liquidación del concurso, mantendrán su coherencia en la defensa de sus representados y elevaran sus respectivos escritos de Alegaciones ante la Audiencia Provincial de Madrid, solicitando, tal y como ya lo hicieron en su día, ante el juez de lo mercantil, Javier Vaquer Martín, la nulidad de las actuaciones.
Sin embargo, otros despachos de abogados personados en el procedimiento se han aferrado, hasta la fecha, a las tesis sostenidas por la Fiscalía, aparente motor de las actuaciones llevadas a cabo por el juez de lo mercantil y por los administradores concursales, y mucho nos tememos que, muy a pesar de las abrumadoras evidencias, y para perjuicio de la totalidad del contenido de perjudicados, continuarán manteniendo sus planteamientos.
De entre todos esos despachos, destaca en importancia por el número de clientes a los que representa (59.003), el bufete de abogados Gil Robles, con cuyas actuaciones nos consta que están profundamente insatisfechos miles de sus representados.
Pues bien: ahora es el momento de solicitar al referido bufete que, SIN MÁS DILACIÓN Y POR PETICION EXPRESA DE SUS CLIENTES, SE ADHIERA AL DOCUMENTO DE ALEGACIONES PRESENTADO POR LA CONCURSADA, si en su intención no estuviera presentar su propio escrito (o si no lo hubiere presentado ya), y siempre que, en el supuesto de hacerlo a petición de sus representados, su contenido fuera en la misma dirección que las referidas ALEGACIONES presentadas por AFINSA.
Desde estas páginas hacemos un llamamiento al sentido común y el buen criterio de actuaciones de todos los Presidentes de Plataformas Blancas -y demás Asociaciones- para que, en el ejercicio del poder de representación legítimo que en su día les fue otorgado en Asamblea por sus asociados, y que debería trascender a la valoración que unos y otros tengamos de hechos, actuaciones y situaciones vividas y sufridas por todos en el pasado, soliciten a su letrado que, de manera firme, se adhiera a todo lo alegado por la Concursada Afinsa, y así lo eleve, mediante el correspondiente escrito, en tiempo y forma, ante la Audiencia Provincial.
Y como no es este un ruego que nazca de un capricho o deseo arbitrario carente de justificación, insisto,, una vez más, en la atenta y detallada lectura del documento que se expone a continuación.
Nadie en su sano juicio debería desaprovechar el valor y la contundencia jurídica de tales ALEGACIONES, en caso de estar a tiempo de poder hacerlo, y despreciar su adhesión a las mismas en beneficio de los miles de perjudicados en general, y de sus representados, en particular, que tendremos con una liquidación la peor -con diferencia- de todas las soluciones.
Recordemos TODOS que, en su día, compramos filatelia. Una vez recuperada esta de manera legítima -nos corresponde porque somos sus propietarios- y una vez apartados los administradores concursales de la gestión de la compañía, es seguro que encontraremos la manera cierta de MONETIZAR nuestra inversión, exigiendo las responsabilidades que al respecto hubiere por haber llevado a esa empresa a la liquidación, y recuperando con ello las cantidades pagadas en su día, mediante contrato mercantil, en su compra.
Nuestros contratos no han sido resueltos por juez alguno; son por lo tanto válidos y están vigentes y el tercero de ellos, el contrato con pacto de recompra, nos permite ejercer todos nuestros derechos, acorde al contenido del mismo, ante la hoy concursada Afinsa o, en su defecto, ante quienes pusieron en marcha esta maquinaria infernal que ha llevado a esta empresa hasta la situación en la que se encuentra y ha derivado en nuestra ruina por lo que en relación a ella , conforme a la Ley, nos constituye y somos: sus clientes.
Apelacion 610 14 09-11-2
8 comentarios:
Anónimo dijo...
¡¡Impresionante!! ¡¡Apabullante!! ¡¡Demoledor!! ¡¡Coherente!! ¡¡Enérgico!! ¡¡Claro!! ¡¡Respetuoso!! ¡¡Clamoroso…, y en resumen, SENSACIONAL!!
¿Alguien que se reviste con toga en el ejercicio de su trabajo, puede, serenamente y en sus cabales, oponerse al desgarrado ruego que Mila hace en exclusivo favor de miles de clientes afectados? ¿Es humanamente viable que un letrado no pueda, por una vez en su vida al menos, reconocer que emprendió una vía errónea en la defensa de los intereses de sus clientes? ¿Alguien con capacidad intelectual para discernir, puede dejar de hacer lo que se le suplica que haga para beneficiar a quienes les contrataron para conducir sus defensas jurídicas?
No puede proliferar tanta sordera corporativa en un colectivo tan vocacional como es la abogacía. Es impensable considerar otros supuestos que no sean los rencores y la arrogancia incrustados en las conciencias, para entender el rechazo al ruego que esa señora está suplicando para acabar con el sufrimiento de tantos inocentes. No podría entenderse una resistencia a su plegaria, si no es el despecho quien gobierna las voluntades.
Hágase pues, justicia de una vez. Empléense a fondo en el manejo de las leyes, quienes por vocación primero y por dedicación profesional después, tienen el sagrado deber de defender a sus clientes; adhiéranse al documento de alegaciones presentado y dejen a un lado los pruritos personales que, si acaso, fueron fruto de un erróneo planteamiento de la litis.
Y aquellos clientes que tienen por voluntad propia algo que significar en las Plataformas y Asociaciones en las que se inscribieron; los que ostentan la voz y la opinión ante sus compañeros de infortunio, dejen los protagonismos sestear, que no es hora sino de hacer pleno uso de esa voz que dicen tener, para instar a sus defensores legales, a que definitivamente se incorporen a la vía que se propone, pero por mandato directo y autorizado como representantes del colectivo que llevan tras de sí. No hay ni un minuto que perder; el tiempo transcurre, los plazos se agotan, y no quedan más troneras de escape.
¡¡Basta ya de marear tanto a una perdiz, que con un faisán que ya tenemos, vamos sobrados de pájaros de cuentas!!
24 de septiembre de 2011 11:54
Fernando dijo...
Nunca antes la judicatura, iba a aprender tanto.
24 de septiembre de 2011 13:54
Anónimo dijo...
Soy el Anónimo anterior y siguiendo con mi razonamiento, me dirijo a los clientes en general, para que se den cuenta de que la línea de defensa la emprenden quienes para ello, tienen supuestamente la preparación que se precisa, pero lo que conviene al cliente, sólo el cliente tiene la capacidad de decidir, porque: ¿A quién le vulneraron sus derechos? ¿De quién es la inversión saqueada? ¿Quién sino el cliente sabe lo que le costó ahorrar lo que le expoliaron?
Cómo se puede admitir que quienes encima tienen la pretensión legítima de cobrar unos honorarios, tengan también la capacidad de decidir lo que tiene que ceder de sus derechos el cliente, para, además, cobrarle esos emolumentos. Que no, hombre, que no; que si el letrado no está conforme con lo que le indica su cliente, que se persone en su Colegio Profesional y solicite la renuncia. Pero que sea él quien lo pida y el Colegio nombre a otro Profesional que lo sustituya.
Que un Proyecto de Construcción, se realiza según pretende el cliente, y dentro de lo que las Ordenanzas y Normas de aplicación permiten, amen de su Presupuesto. Pero qué es eso de que alguien pretenda construir una pista de patinaje y le proyecten una cancha de baloncesto y encima tenga que abonar la factura de los honorarios. Ni hablar, vamos.
Todo eso estaría medianamente bien, si los abogados fueran a los litigios a medias de lo que obtengan en sentencias al efecto, pero mientras ellos se aseguren sus percibos, la línea de defensa la marcan los clientes que al fin y a la postre, serán los “paganos” de la misión.
Y en cinco años (sesenta y cuatro meses), ya han tenido datos e indicios más que de sobras, para darse cuenta de que van por la vía muerta. El hecho que prueba lo que sostengo, es que no reciben de los tribunales más que varapalos y desestimaciones y andan ocupando su tiempo en recursos infructuosos y en comunicados a sus clientes, intentando venderles una burra con muchas mataduras debajo de la albarda.
Y si no quieren retomar la vía buena en la aguja que está próxima, que abandonen la locomotora, que ya vendrá un maquinista más avispado que lo haga. Que los letrados esos que tienen sus manos aseadas, llevan solo siete meses escasos en la liza, y ya van transmitiendo sosiego a sus representados, porque aseguran que llevan bien planteada su línea de defensa. No es de extrañar, porque se ofrecieron para defender sus intereses, y no hay más objetivo en su horizonte, que ese.
Que los clientes pierdan ese miedo injustificado que les embarga; que todavía en nuestro país, se puede ser socio del Betis y del Deportivo de la Coruña indistintamente, sin tener que dar cuentas a nadie. Que los clientes adheridos a la defensa jurídica de Manos Limpias, no hemos renunciado ninguno de nosotros a la representación letrada que tuvimos desde el origen y no pasa absolutamente nada, por Dios. Pierdan el miedo, que no hay motivo para tenerlo.
En fin, que se ha dicho y escrito hasta enronquecer, que las pruebas evidencian que van por camino equivocado y que los clientes tienen el derecho a elegir que les defienda otro gabinete jurídico, sin menosprecio del que tienen, porque el que tienen, les conduce a la ruina.
24 de septiembre de 2011 17:31
Mari carmen de valencia dijo...
Que gusto, oirte por la radio con esa voz de angél, explicándolo también no entiendo muy bien ,el escrito de alegaciones nos lo puedes explicar, ya ves con 48años y manejando internete sin saber como funcionaba esto pero gracias a mi hija Noelia ,me voy defendiendo ,lo listos que son escriben rápido y sin mirar,muchas gracias por tenernos informados,eres la mujer coraje. Un abrazo amiga MIA.
24 de septiembre de 2011 17:39
Anónimo dijo...
Muy buenas noches a todos. Soy una de las afectadas de Asturias y el lunes me pondré en contacto con las personas que están al frente de todo, voy a enseñarles las alegaciones y los comentarios para que muevan pieza, ¿pero que debo hacer en el caso que el despacho de Gil Robles no quiera dar el brazo a torcer?
24 de septiembre de 2011 21:02
Anónimo dijo...
Hola a todos los "foreros" afectados, Creo que tal y como antes ha expresado el "anonimo", a las 13,54h de ayer dia 24, ¡si encargo una pista de patinaje y me hacen el proyecto de una cancha de baloncesto!!,¿¿deberia de pagar los honorarios??,(¿?). Por favor la cosa es bien sencilla, no son honrados los letrados que nos estan liando y alargando en el tiempo.Y con lo claro que este Sr/a lo ha expresado no creo que tengamos duda.
A la Sra Mila , mi mas sincera enhorabuena y reconocimiento de su labor en beneficio de tod@s, ¡¡gracias Mila y mil veces gracias!!
25 de septiembre de 2011 02:49
Anónimo dijo...
Por lo que a mi persona se refiere, apoyo totalmente la petición que realiza Mila, en el sentido de que los letrados que representan los intereses de los afectados, se sumen a éstas alegaciones. Unas alegaciones totalmente cargadas de razón y que vienen a demostrar que lo que nos han hecho a los afectados, ha sido un expolio en toda regla, el hundimiento de un sector de la economía Española y la ruína de miles de personas que, de manera honrada, invirtieron su dinero líbremente amparados por la Ley.
¡ Que mas pruebas quereis de que todo éstos que nos ha sucedido, no es otra cosa, mas que un robo llevado a cabo por el gobierno de José Luis Rodriguez Zapatero !.
¡ Ya está bien !. ¡ Ya va siendo hora de poner a cada cual en su sitio !.
Luis
25 de septiembre de 2011 08:01
Anónimo dijo...
Señores abogados. Soy un afectado de 82 años que he visto como todos mis ahorros han sido lapidados por éste gobierno cruel.
Probablemente y debido a mi avanzada edad, yo no veré el final de todo este asunto, ni tampoco viviré lo suficiente para recuperar el dinero que me han robado, ni mi filatelia. Pero me gustaría que se hiciera justicia y que quienes han causado tantísimo daños a tantas familias, que lo pague.
Tengan ustedes un gesto, aunque solo sea de generosidad, y únanse ustedes a la demanda presentada por la empresa Afinsa. No lo hagan por mi, háganlo por los que aún pueden recuperar su inversión y su dignidad como persona.
25 de septiembre de 2011 20:50