Sobre SENTENCIAS y recursos
Alguien ha tenido la amabilidad de enviarme un enlace al texto del último Auto del Juez Ruz, se trata de uno del 30 de Agosto denegando creo que una petición muy similar a la que en estos días ha presentado O.L., y al leerla me he percatado que hace referencia a algunas frases de la famosa sentencia de la A.N.a la que algunos se agarran como a un clavo ardiente........
Léase con atención.....
Como dice el Juez Ruz en un Auto de 30-08-2011 denegando la petición de una procuaradora.......
citando fragmentos de las famosas Sentencias de la A.N. y S.T.S.
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La propia Sentencia de 5/2/2010 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la A.N. y confirmada por la STS3ª de 13/12/2010, destaca que las actuaciones realizadas por las diferentes autoridades en relación con Forum Filatélico y Afinsa no garantizan "el acierto o desacierto de la gestión realizada, ni la eventual existencia de irregularidades administrativas, ni mucho menos las presuntas actividades delictivas que pudieran imputarse a los responsables de la gestión de ambas sociedades, cuestiones estas que están siendo enjuiciadas ante la jurisdicción penal, como anteriormente hemos expresado, y sobre las que este Tribunal no tiene competencia para pronunciarse."
....."habrán de ser valoradas en los procedimientos penales en curso sin que este Tribunal pueda enjuiciarlas....
....."no puede llevarse a las diferencias de criterio acerca de la actividad desarrollada por Forum y Afinsa la realidad de la insolvencia patrimonial constatada de ambas entidades, hecho este que en última instancia ha determinado la frustración de la inversión de los perjudicados"....
....los hechos delictivos que han motivado los procedimientos penales seguidos contra Forum y Afinsa no necesariamente aparecen conectados con la calificación jurídica de la actividad desarrollada por ambas entidades."
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Que conste que esto no lo digo yo lo dice el auto del Juez Ruz, y cita textos de la Sentencia de la A.N.
Notese que la propia Sentencia de la A.N., habla de que nada tiene que ver la diferencia de criterio en la calificación de la actividad con LA INSOLVENCIA PROBADA, y las presuntas actividades delictivas.
Como la petición al parecer era del mismo tenor que la que ahora ha presentado O.L., la contestación debería ser la misma