En principio, y salvo mejor opinión si tu última aportación al plan fue anterior a tu última relación laboral si puedes rescatarlo.
Es decir, si aportaste la última vez el 1.01.2010, y acabaste tu último contrato el 01.02.2010 (por poner un ejemplo) si que puedes. Te lo comento porque conozco un caso que se lo han denegado por abrirse el plan de pensiones estando en Paro ¿para qué se preguntará alguien?, muy fácil: si tienes menos de 8.000 de rendimientos de trabajo puedes aportar hasta 2.000 euros y que tu parienta se los desgrave, cada cas es un mundo y este post es para otra cosa.
Respecto a lo que comenta muadbi, no teng claro que el reglamento sea necesario, La normativa está por encima de los reglamentos de cada plan, de forma que un reglamento interno de la dinámica del plan no puede ir en contra de la legislación de los planes de pensiones.
Dicho esto, yo no me complicaría...
PRIMERO: ten en cuenta que lo que rescates te tributará como rendimientos del trabajo, y que la cantidad que rescates la gestora le restará una parte en concepto de irpf, luego ya harás cuentas con hacienda. Estudia si será mejor (en caso de tener mucha pasta) rescatarlo en varios años. Recuerda también que el rescate del plan te puede llevar a que te denieguen (en caso de tener derecho) la prestación no contributiva esa que hay, por tener rendimientos. Fiscalmente te interesaría no rescatar más de 8-10 mil anuales, considerando que no tienes ningún otro ingreso, te hablo de memoria, lo suyo sería hacer simulacros con el programa padre.
SEGUNDO, si te decides y te cuadra todo lo primero, no te compliques la vida. Solicita el rescate, envia la documentación que será: a)certificado de vida laboral, b)certificado de no tener derecho a prestación c) certificado de estar inscrito como demandante de empleo d) fotocopia dni, e) solicitud de rescate, eso el banco te lo hace. El banco lo manda a la gestora y en cosa de 10 días te contestarán. Una vez tengas la respuesta tienes dos supuestos:
I) No te ponen problemas y te dan la conformidad. Todo solucionado.
II) Te ponen pegas, en ese caso reclamar al SAC de la gestora, y posteriormente si nuevamente te lo siguen denegando reclamar a la Dirección General de Seguros. A ver qué te dicen y a ver quién tiene razón. Si con todo, piensas que tienes razón y se están columpiando el tema de acudir a un juzgado es algo posible (con los costes, tiempos, complicaciones y coñazos que eso supone). Yo me plantearía eso si el informe de la DGS fuera muy muy contundente, y previo informe de mi abogado también viendo la cosa clara.
Cabe recordar que un PP puedes cambiarlo de entidad cuando quieras (salvo algunos que están garantizados a tiempo x, y esos creo que no se puede....), te lo digo por si te tocan mucho las narices y quieres, al menos, sacarles la pasta para otra entidad.
Por cierto, normativa esta:
Decreto 1299/2009, de 31 de julio.
eal Decreto 304/2004, de 20 de febrero. (este queda modificado parcialmente por el 1299/2009, predisamente para el tema de rescate por desempleo).
Suerte.
Método, disciplina y tiempo