Aunque no son horas normales, los excesos navideños.... Ya veremos mañana cómo estoy....... jeje.
es posible que pueda haber responsabilidad penal por coacciones, y más si tienes el resguardo de solicitud de cancelación de cuenta, porque una vez admitida la solicitud, en caso de no poder cerrarse la cuenta en su momento por ejemplo por tener un descubierto ( del importe que fuera ), debían haberte comunicado dicha circunstancia, para que pudieras actuar en consecuencia, además de que debieron comunicarse cuando se produjo el descubierto.
Aunque si se acreditara que te informaron del descubierto y que por normativa aplicable se debe entender que debes conocer la misma ( quizá porque se recoja en el contrato de la cuenta corriente o en el clausulado... ), y que, por tanto, no es preciso que se te comunique nada porque debes saber que teniendo descubierto en la cuenta, no se te pueden hacer efectivas las solicitudes de cierre, habrían actuado correctamente y no habría responsabilidad penal.
Aún así, habría que estudiarlo de manera más completa y detallada y tener en cuenta lo mencionado..
Respecto a lo de pedir que se les despida, pues bueno........ Es opinable. A raíz de una de tus frases, decir que un delito o falta de coacciones no es un delito económico y en realidad, la gravedad del caso es ínfima, y ni tan siquiera sería proporcionado que la empresa adoptara una sanción así ( el despido ) por eso.
Y lo que efectivamente es de película ( sobre todo, de influencia americana ) es lo de la indemnización de 3.000 euros. ¿podrías indicarnos cuáles han sido los daños y perjuicios que te han ocasionado y cómo has llegado a calcular dicho importe? ¿ o acaso estamos hablando de los tan mencionados ( entantos sitios ) daños morales y psicológicos y la valoración va por libre y porque te gustan los números redondos? Considero que está totalmente fuera de lugar pedir una indemnización y aún menos de esa forma y con tal importe, y que ni mucho menos se va a admitir los 300 euros de indemnización.
Por otro lado, en caso de que se considere que no hay responsabilidad penal, puedes presentar los oportunos recursos para intentar insistir en la vía penal.
Debes tener en cuenta ( no sé si lo sabes o no ), que para la vía civil y en los términos que comentas, seria preceptivo el uso de abogado y procurador, que, salvo que se te concediera el beneficio de jusitica gratuita, deberías costeártelos tú, sin perjuicio de que, en caso de que se estimara tu demanda, podría caber la imposición de costas al demandado ( y como previsiblemente la demanda tendría cuantía indeteminada al no poder valorar económicamente el hecho de cerrarte una cuenta corriente, no tendrías problemas para cobrar los honorarios de abogado y procurador; aunque, también es peligroso, proque en aso de desestimación de la demanda, lo normal es que tú serías quien tuviera que pagar las costas del demandado y las propias.
Aún así, ya nos informarás de cómo ha ido el procedimiento y qué es lo que el Juzgado ha decidido. Y en caso de que no lo hagas en el foro, sí que me gustaría conocer el desarrollo de este asunto por lo que podrías escribirme al email ( [email protected] ).
Sólo es mi opinión.
Un saludo.
Txipiron.