Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.
Lo realmente importante es la entrega del saldo de la cuenta vivienda y la compra efectiva, es decir, ya entregada, de la vivienda dentro del plazo de los cuatro años.
La escritura podría posponerse, pero no hay que olvidar que la entrega hay que poder demostrarla en caso de ser requeridos. Y el otorgamiento de escritura, sin yo ser abogado, entiendo que podría constituir un medio de prueba, al existir de por medio un fedatario público (notario).
Efectivamente el pago de los importes pendientes puede acordarse. Tampoco creo que el vendedor acepte un pago sine die.
Pongo un enlace a otra consulta vinculante, mucho más sencilla y corta que la anterior, por si puede ayudar a aclarar la situación:
Saludos.