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Cta vivienda. Exceso de dotación.

14 respuestas
Cta vivienda. Exceso de dotación.
Cta vivienda. Exceso de dotación.
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#9

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Lo realmente importante es la entrega del saldo de la cuenta vivienda y la compra efectiva, es decir, ya entregada, de la vivienda dentro del plazo de los cuatro años.

La escritura podría posponerse, pero no hay que olvidar que la entrega hay que poder demostrarla en caso de ser requeridos. Y el otorgamiento de escritura, sin yo ser abogado, entiendo que podría constituir un medio de prueba, al existir de por medio un fedatario público (notario).

Efectivamente el pago de los importes pendientes puede acordarse. Tampoco creo que el vendedor acepte un pago sine die.

Pongo un enlace a otra consulta vinculante, mucho más sencilla y corta que la anterior, por si puede ayudar a aclarar la situación:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10947&Consulta=%28cuatro+a%F1os%29+%2EY+%28cuenta+vivienda%29&Pos=66

Saludos.

#10

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Buenas,

No se si me estoy liando o que con los ejemplos, pero es algo que me interesa y quiero que me quede claro. En el ultimo enlace indica que 2 meses antes del vencimiento de los 4 años firma el contrato de arras y que la adquisición será despues de los 4 años. Por tanto Hacienda indica que le tocará devolver lo deducido en la cuenta vivienda con intereses.

Supongo que como lo que ha firmado es un documento de arras o señal cuyo importe suele ser bajo (unos 3000 euros), eso no se puede considerar que has destinado la cuenta vivienda a la compra.

Para que esto no pase digamos que lo que hay que firmar antes de los 4 años es el contrato privado de compra venta y liquidar completamente con el promotor lo que hay en la cuenta vivienda (bien sea justo en esa firma o parte en la firma y parte en plazos), pero siempre que se liquide el total de la cuenta vivienda en los primeros 4 años.

Ahora una vez hecho esto, el plazo de esos 4 años puede vencer pero aunque el piso le queden 2 o 3 años para que te den las llaves, se está en derecho de pedir esa prorroga, y en consecuencia, no devolver a hacienda lo deducido.

¿ Es esto así ?

Gracias.

#11

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Yo creo que el mensaje es que antes de los 4 años, tienes que tener entregada las llaves y poseer de facto la vivienda, deshaciéndote de las cantidades depositadas en la cta vivienda en acciones conducentes a la compra (sería transfiriéndole el dinero al vendedor, a expensas de pagarle todo lo demás más adelante).
Ésto yo creo que sólo se puede hacer entre familiares, por que a ver quién vende algo sin haber recibido toda la pasta, jeje.

Un saludo.

#12

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Intentaré no poner enlaces para no liar más. Pero Trayetes, lo que quiero dejar bien claro es que hay dos posibilidades bien distintas dependiendo de lo que compramos:

PRIMERA.

Lo que estamos comprando es una vivienda ya construida. Es importante que antes de la finalización del plazo de los cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda hayamos entregado todo el saldo de la cuenta vivienda a tal fin y se nos haya entregado la vivienda. Es el caso del segundo enlace, han formalizado un contrato de arras, pero la entrega de la vivienda tiene lugar una vez transcurridos los cuatro años, por eso deben devolver las deducciones, aunque en la firma del contrato de arras hayan entregado todo el saldo de la cuenta vivienda no se ha cumplido el plazo en lo relativo a la compra real de la vivienda. Ya he dicho que la Administración se muestra muy rígida en el tema de los plazos en las cuentas vivienda.

SEGUNDA.

Lo que compramos es una vivienda en construcción o bien nos vamos a dedicar a construir nuestra propia vivienda. En este caso lo importante es que antes de la finalización del plazo de los cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda hayamos entregado todo el dinero al promotor/constructor o lo hayamos destinado a compras necesarias para la construcción. Aquí es verdad que desde que destinamos las primeras cantidades a dicho fin se abre un plazo nuevo de otros cuatro años para finalizar la vivienda.

Saludos.

#13

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Buenas de nuevo,

eso parece quedar claro, pero en ese enlace que mencionas habla de que firma un contrato de arras pero no especifica si la vivienda está ya construida o está en fase de construcción (de ahí mis dudas).
Se supone, por lo que mencionas, que si la vivienda está construida pero el proceso de compra se hace posterior a esos 4 años, estoy de acuerdo que deve devolver las deducciones.

Pero imaginemos que ha dado una señal de un piso en construcción (algo que como digo no se especifica). En ese caso se podría acoger a la prórroga tal y como comentas en la opción 2 (siempre y cuando antes de los 4 años haya soltado la totalidad de la cuenta vivienda al promotor).

Poniendonos en un caso extremo si por un suponer dentro de 5 dias me caduca la cuenta vivienda y encuentro una vivienda que me gusta pero que está en construcción, para no tener problemas con hacienda, digamos que yo podría acordar con el promotor (antes de esos 5 dias) firmar ese contrato de arras que por ponerlo mas dificil, supongamos que el promotor todavía no puede ofrecerme firmar el contrato de compraventa, y dando como señal de arras toda la cuenta vivienda. En ese caso podría acogerme a esos 4 años de prorroga.

Igual me equivoco un contrato de arras no es válido, y debe ser un contrato de compra-venta. Un contrato de arras no me obliga a quedarme el piso, por así decirlo.

Saludos.

#14

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Al.rodrigo... una cosa

1.- vivienda construida: por narices, en 4 años he de poseer la casa.
2.- vivienda en costrucción: con entregar la pasta antes de los cuatro años, vale. O sea, que puedo estar haciendo la casa 10 años, que con que haya gastado el saldo en los 4 primeros años, vale.

supongo que es eso lo que dices.

Por cierto... me he metido en la base de datos ésa que mostraste del Meh... hay de todo. Me he puesto a buscar cosas y he encontrado un millón de consultas al respecto. Tengo guardadas 15 de ctas vivienda para leérmelas mañana.

saludos.

#15

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Para Trayetes. No sé como se llama el contrato que firmas con un constructor o un promotor, aunque lo del nombre creo que es lo mismo. Sólo indicar que no denomines al nuevo plazo "plazo de prórroga" para no confundirte. No es una prórroga de la cuenta vivienda, es un nuevo plazo para construir la vivienda.

Para JoseLuis. El caso 1 es correcto. El caso 2, no. Sólo puedes estar haciendo la casa durante un plazo máximo de 4 años. En casos excepcionales no imputables al contribuyente puedes solicitar una única prórroga de otros 4 años.

En las páginas del MEH y en la de la AEAT tienes mucha información. La normativa tributaria, el llamado "informa" de la AEAT para consultas simples, las consultas tributarias y las consultas vinculantes, jurisprudencia del TEAC,...

Saludos.