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Cta vivienda. Exceso de dotación.

14 respuestas
Cta vivienda. Exceso de dotación.
Cta vivienda. Exceso de dotación.
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#1

Cta vivienda. Exceso de dotación.

Hola buenas.... Me estoy comiendo el coco con un tema y no se si voy por el buen camino... os cuento:

Problema:
Un contribuyente que mete 10.000€ en la cuenta vivienda el 31-12-2007.
El 2-1-2008 se da cuenta que del euro 9016 al 10.000 (985 euros) no los tenía que haber metido pues no están sujetos a deducción.
¿puede sacar esos 985€ de la cuenta ahorro vivienda?

Solución propuesta:
segun el artículo 56 del reglamento del irpf ( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd439-2007.t4.html#a56 ), se da a entender que las cantidades que se extraigan de la cuenta no se tendrán en consideración respecto a deducciones, o sea que podría sacar 985€ sin ningún problema.

¿estoy en lo cierto o me he llevado la interpretación del reglamento a mi terreno?

Muchas gracias y un saludo de antemano.

#2

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

En mi opinión lo llevas mucho al terreno que te interesa. Si dispone de ese importe la Administración creo que pensará lo del punto 1 del artículo 56, "Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual".

Creo que en ocasiones es difícil explicar las cosas, menos cuando uno no las comparte del todo, pero la Administración es muy estricta en el tema de las cuentas viviendas. Te pego un enlace a una consulta vinculante:

http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=10199&Consulta=%28disposicion+parcial%29+%2EY+%28cuenta+vivienda%29&Pos=34

A mí particularmente me asusta este párrafo:

"Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo máximo de cuatro años desde su apertura, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo."

Yo no sacaría ese importe depositado y que supera el límite máximo de deducción. Lo que sí que haría es tenerlo en cuenta para cuando destine el saldo de la cuenta a la adquisición de la vivienda, para deducirme por esas cantidades no deducidas.

Pero como decía al principio, es mi opinión.

Saludos.

#3

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

En primer lugar, gracias Al.rodrigo por tu contestación.

Me lo has dejado claro: "se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo"

No cabe duda.

En fin... no va a poder ser

Gracias otra vez y un saludo!

#4

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Leyendo ese enlace he visto este parráfo que no sabía que se pudiera hacer:

"Los citados preceptos prevén la concurrencia de ciertas situaciones excepcionales, en cualquier caso no atribuibles o imputables al contribuyente, por las que entiende pudiera ser procedente ampliar el plazo fijado de cuatro años para finalizar las obras de construcción, concediendo una prórroga y posibilitar la no devolución de las deducciones practicadas. La prórroga no podrá exceder, en ningún caso, de un plazo superior a otros cuatro años más."

Es decir que si pasan los 4 años de la cuenta vivienda y la construccion de tu vivienda habitual que piensas comprar no ha finalizado se puede pedir una ampliación de 4 años más para que acaben las obras. No se si lo he entendido mal. Pero por ejemplo si ya han pasado 3 años y adquiero una obra que acaba de empezar logicamente en 1 año no se hará la escritura por lo que facilmente pasen 2 años, y por tanto pasen 5 años desde que se abrió la cuenta vivienda.

O como el que compra una vivienda casi en el cuarto año de cuenta vivienda y la obra la acaban de empezar.

¿En esos casos valdría esa ampliación ?

#5

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

El plazo de la cuenta vivienda siempre es improrrogable. Son cuatro años (seis en algún territorio foral). Debes destinar, antes del transcurso de los cuatro años desde la primera aportación, el saldo de la cuenta vivienda a adquisición de vivienda habitual. Hay dos opciones:

- Comprar una vivienda ya construida. La firma de la escritura y la entrega de llaves debe estar formalizada antes de la finalización del plazo de cuatro años. Desde ese momento de formalización existe un plazo de un año para ocupar efectivamente la vivienda.

- Comprar una vivienda en construcción, o un solar para construir la vivienda habitual, o materiales de construcción para construirla, o entregar el saldo a un promotor-constructor que la construya,... Esta compra tiene que estar realizada antes de la finalización del plazo de cuatro años y desde esa compra o entrega existe un plazo de cuatro años para que la vivienda esté finalizada. Es este último plazo el que puede solicitarse su ampliación, bajo circunstancias muy especiales. Desde que esté finalizada la vivienda hasta su ocupación existe un plazo de un año para ocuparla efectivamente.

Saludos.

#6

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Yo sí que sabía de ese caso de prórroga excepcional.
ése caso es curioso por que lleva a la confusion, en mi opinion.

- No se trata de que tú compres una vivienda en el cuarto año, pagan mensualidades hasta la entrega de llaves y la inmediata formalización de la hipoteca en la entrega... No se trata de ésto pues esas cantidades que pagas mensualmente, aún no "teniendo la casa", yo entiendo que has formalizado la compraventa ( la posterior elevación a público del paco de compraventa e hipoteca es accesorio, según mi entender, pues el contrato privado es totalmente válido, aún subordinándose a una compra por "fases", ya que la compra, para ambas partes ya es obligada).
En este caso, las cantidades que pagas, yo las metería como cantidades a deducir por estar pagando (ya, de facto) la vivienda, como si pagaras hipoteca, pero sin tener hipoteca aún.

- Sí que se trata de que tú compres una vivienda, sin subordinar la compraventa a entrega de cantidades desde la firma del contrato privado hasta la entrega de llaves. En este caso, al no estar entregando cantidades, no te puedes deducir nada en concepto de pago por vivienda, puesto que no entregas nada. Las causas pueden ser que el promotor se retrase, se lo dices a hacienda, que no es por tu culpa (lo acreditas con cartas certificadas al promotor, etc...) y no veo por que no te lo pueden conceder los de hacienda (bueno, SIEMPRE se pueden negar a cualquier cosa por un millón de razones, pero voy a correr un tupido velo respecto a ello).

Me he liao, ya lo se....
Resumen:
1.- si estas pagando cantidades, te lo deduces vía pago por vivienda adquirida, como si pagaras hipoteca.
2.- si no estas pagando cantidades, pides una prorroga por circunstancias ajenas a tu voluntad.

un saludo.

#7

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Yo también me he liado.

El “truco” de la cuenta vivienda consiste en que en el plazo improrrogable de cuatro años desde la primera imposición (contados de fecha a fecha, como un cumpleaños) debe estar destinado la totalidad del saldo a la adquisición de la primera vivienda habitual para no perder el derecho a practicar la deducción.

La Administración entiende que no se ha transferido la propiedad de la vivienda y, por tanto que no la has adquirido si además del contrato de compra-venta, no se produce la tradición o entrega de la vivienda, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. La tradición puede realizarse de múltiples formas, como pueden ser la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.

Es importante, por tanto, que esa entrega de la vivienda se realice dentro del plazo de los cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda.

Pero lo anterior es en el caso de adquisición de una vivienda ya construida. La legislación “abre la mano” y también asimila a adquisición de vivienda habitual la construcción de la misma (salvo para la exención de la ganancia por reinversión y la exención de la ganancia por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años) y marca un plazo de cuatro años para finalizar la construcción de la misma desde la primera cantidad invertida en ello y por la que hemos practicado deducción.

Si el párrafo anterior lo mezclamos con el tema de la cuenta vivienda, que es lo que hace la consulta vinculante que pegué, resulta que desde que se hace la primera imposición en la cuenta vivienda tenemos un plazo de cuatro años para destinar todo el saldo de la cuenta vivienda a adquisición de primera vivienda habitual (ahora estamos destinándolo a construir) y otros cuatro años, a contar desde la primera cantidad entregada para construcción y procedente de la cuenta vivienda, para finalizar la construcción. En total nos podemos llegar a juntar con un plazo de hasta 8 años (cuatro de la cuenta vivienda y cuatro de la construcción) más uno para la ocupación definitiva de la vivienda.

El plazo de construcción de la vivienda, por motivos excepcionales, puede ampliarse otros cuatro años. Por no repetir más, vienen expresados en la consulta, sólo indicar que dicha prórroga debe solicitarse a la Administración antes de la finalización del primer plazo de cuatro años.

El caso expuesto no es raro ni lleva a confusión. Los contribuyentes destinaron parte del saldo de la cuenta vivienda al pago de ciertas cuotas periódicas a una cooperativa, para construcción de su vivienda habitual. Pero se les pasó el plazo de cuatro años de la cuenta vivienda sin haber destinado la totalidad del saldo de la misma a dicha finalidad, con lo que deben devolver parte de las deducciones practicadas en su día más los correspondientes intereses de demora. Además estaban interesados en consultar la posibilidad de cambio de cooperativa o de promotor porque ven que también se les “pasa el arroz” con el plazo de la construcción.

Por último, entiendo que la ampliación del plazo de construcción en absoluto tiene que ver con el pago o no de cantidades periódicas.

Bueno, menudo rollo me ha salido. Saludos.

#8

Re: Cta vivienda. Exceso de dotación.

Al.rodrigo... una cosa...
de tu párrafo:
"La Administración entiende que no se ha transferido la propiedad de la vivienda y, por tanto que no la has adquirido si además del contrato de compra-venta, no se produce la tradición o entrega de la vivienda, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. La tradición puede realizarse de múltiples formas, como pueden ser la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública."

He de decucir que hay dos fases: 1.- contrato y 2.- tradición
1.- contrato: entiendo que puede ser un contrato privado. No más comentarios al respecto.
2.- tradición: entrega de la cosa, sin más, y sin atender a futuras obligaciones respecto a ello (como el pago en sí).

Quiede decir... que el otorgamiento de la escritura (con efector retroactivos a la fecha del contrato privado ó entrega de llaves), puede posponerse todo lo que sea... y el pago total de la cosa (se puede pagar con el saldo de la cuenta dentro de los 4 años (para quitarse el muerto de encima), y lo demás se paga sine die)

¿es así?