Yo también me he liado.
El “truco” de la cuenta vivienda consiste en que en el plazo improrrogable de cuatro años desde la primera imposición (contados de fecha a fecha, como un cumpleaños) debe estar destinado la totalidad del saldo a la adquisición de la primera vivienda habitual para no perder el derecho a practicar la deducción.
La Administración entiende que no se ha transferido la propiedad de la vivienda y, por tanto que no la has adquirido si además del contrato de compra-venta, no se produce la tradición o entrega de la vivienda, con independencia de las posibles obligaciones futuras o aplazadas. La tradición puede realizarse de múltiples formas, como pueden ser la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de las llaves o de los títulos de pertenencia o el otorgamiento de escritura pública.
Es importante, por tanto, que esa entrega de la vivienda se realice dentro del plazo de los cuatro años desde la apertura de la cuenta vivienda.
Pero lo anterior es en el caso de adquisición de una vivienda ya construida. La legislación “abre la mano” y también asimila a adquisición de vivienda habitual la construcción de la misma (salvo para la exención de la ganancia por reinversión y la exención de la ganancia por venta de vivienda habitual por mayores de 65 años) y marca un plazo de cuatro años para finalizar la construcción de la misma desde la primera cantidad invertida en ello y por la que hemos practicado deducción.
Si el párrafo anterior lo mezclamos con el tema de la cuenta vivienda, que es lo que hace la consulta vinculante que pegué, resulta que desde que se hace la primera imposición en la cuenta vivienda tenemos un plazo de cuatro años para destinar todo el saldo de la cuenta vivienda a adquisición de primera vivienda habitual (ahora estamos destinándolo a construir) y otros cuatro años, a contar desde la primera cantidad entregada para construcción y procedente de la cuenta vivienda, para finalizar la construcción. En total nos podemos llegar a juntar con un plazo de hasta 8 años (cuatro de la cuenta vivienda y cuatro de la construcción) más uno para la ocupación definitiva de la vivienda.
El plazo de construcción de la vivienda, por motivos excepcionales, puede ampliarse otros cuatro años. Por no repetir más, vienen expresados en la consulta, sólo indicar que dicha prórroga debe solicitarse a la Administración antes de la finalización del primer plazo de cuatro años.
El caso expuesto no es raro ni lleva a confusión. Los contribuyentes destinaron parte del saldo de la cuenta vivienda al pago de ciertas cuotas periódicas a una cooperativa, para construcción de su vivienda habitual. Pero se les pasó el plazo de cuatro años de la cuenta vivienda sin haber destinado la totalidad del saldo de la misma a dicha finalidad, con lo que deben devolver parte de las deducciones practicadas en su día más los correspondientes intereses de demora. Además estaban interesados en consultar la posibilidad de cambio de cooperativa o de promotor porque ven que también se les “pasa el arroz” con el plazo de la construcción.
Por último, entiendo que la ampliación del plazo de construcción en absoluto tiene que ver con el pago o no de cantidades periódicas.
Bueno, menudo rollo me ha salido. Saludos.