Re: Bloqueo de dinero a plazo fijo por fallecimiento
El primer paso, necesario, instar la que los juristas denominamos "interrogatio in iure", artículo 1005 del Código Civil. Ahora puedes hacerla ante notario. Por tanto, acude a tu notario.
El primer paso, necesario, instar la que los juristas denominamos "interrogatio in iure", artículo 1005 del Código Civil. Ahora puedes hacerla ante notario. Por tanto, acude a tu notario.
Hola,
Hace mas de un año hice la consulta, y sigo sin resolverlo. Fui al Notario y este acudio a su casa viendose obligado a acceptar la herencia. En el acta hizo constar que tenia unas facturas de mis padres pendientes de pago que yo pretendia que pagará. La liquido y pago impuesto. Llevo al banco. Y este me dice que no me paga porque para cancelar el plazo tiene que tener la firma de los dos, otra vez. Y el no quiere firmar.
Que hago???
Qué difícil, no soy el apropiado para ayudarte pero entiendo que si tu padre no quiere firmar y está cuerdo no es posible hacer nada. Si ya no se vale mentalmente, hay que incapacitarlo y lo debe hacer un juez con informes médicos que lo acrediten.
A ver si alguien puede ayudarte, suerte.
Saludos.
leyendas urbanas es lo que has oido.