Bueno, por eso puse lo de definitiva entre interrogaciones, porque efectivamente de la ley a la casuística siempre hay un mundo.
Sospecho que en los casos en los que se admita el DNI caducado, se darán algunas o todas de las siguientes condiciones:
-Que no haya una norma imperativa que obligue a presentar DNI.
-Que se busque la máxima protección de un derecho fundamental (como el derecho a la tutela judicial efectiva o el de sufragio, pues creo que la Junta Electoral Central admite expresamente la identificación con un DNI caducado).
-Que el dichoso DNI no sea el único elemento de juicio para la identificación fehaciente.
Por ejemplo, en una conciliación como el caso que mencionas se dan al menos la segunda y la tercera condición porque lo más probable es que al menos las partes se conozcan entre sí, con lo que la identificación de la parte la puede realizar la otra y si se niega estaríamos ante un caso claro de mala fe y abuso de derecho.
En el caso que propones de un cobrar un cheque, e independientemente de que exista norma o no (que no lo sé, ni tampoco es cuestión de ponerse a bucear en circulares del Banco de España) en principio no hay ni restricción de un derecho fundamental (la vulneración del derecho de propiedad por la molestia de irse a otro banco es mínima) ni por lo que mencionas el banco tiene otra forma de verificar la identidad.
Que conste que ya no me apoyo en un texto concreto sino en lo que entiendo que es lógico y coherente con el sistema.