Re: Práctica bancaria correcta???
En el juzgado y a la hora de votar TE ACEPTAN como IDENTIFICACIÓN VÁLIDA el carnet aunque esté caducado.
Un saludo
En el juzgado y a la hora de votar TE ACEPTAN como IDENTIFICACIÓN VÁLIDA el carnet aunque esté caducado.
Un saludo
He estado buscando sentencias y he encontrado algunas que tratan el asunto, aunque he de mirármelas con más detalle ( creo que alguna trata de la posibilidad de votar... ).
por otro lado, seguiré buscando la normativa que diga expresamente que el dni caducado no tiene validez como documento de identificación, e incluso, que a una persona se le puede multar por no haber renovado el DNI. De moemnto, de lo que he visto, no se dice nada en ese sentido.
Intento obtener una respuesta absolutamente objetiva y en base a la legislación o normativa existente.
Gracias por las respuestas! un saludo.
Txipiron
No habría ningún problema, no porque el cheque a ingresar fuese muy grande y el banco hiciese una vista gorda interesada, sino porque la cuenta se supone que se abrió estando vigente el dni.
Esto lo puedes ver en la página del banco de España, reclamaciones, normativa.
En el supuesto de que tuvieses que abrir la cuenta con un dni caducado.
¿Crees que si vas con un carnet caducado a abrir una cuenta en la que piensas ingresar 6 millones de euros no te la abririan ?
Jajajajajja
Cuando me pase, serás el primero en saberlo.
Por añadir algo distinto al tema de la caducidad del DNI y, porque creo que se trata de un tema que lo tenemos más que claro por la mayoría de los foreros, decir que cualquier sucursal distinta de la que emitió el cheque (entiendase por la sucursal donde se abrió la cuenta con la chequera o la oficina gestora del cliente que dió el cheque) y aunque sea de la misma Entidad de Crédito, no está obligada a abonar por caja cheques o pagarés de más de 600 €. Y desde la misma sucursal y, por supuesto Entidad, no está obligada a responder por caja cheques o pagarés de más de 3.000 €.
Además, existe la obligación de identificación por parte del que cobra el cheque y aunque sea al portador cuando la cantidad supera los 3.000 €.
Así que si quieres seguir buscando en las normativas vigentes, echale un vistazo a la ley sobre blanqueo de capitales...
S2.
Por la ley de blanqueo de capitales o no te abririan la cuenta o te la dejarian bloqueada hasta que lleves una fotocopia del DNI renovado.
Si te abren la cuenta y después resulta que el dinero no era licito y el banco ha incumplido la normativa sobre blanqueo de capitales se les cae el pelo a todos los del banco.
S2
Creo que la referencia jurídica más concreta se encuentra en el RD 1553/2005:
"Artículo 7. Renovación.
1. Transcurrido el período de validez que para cada supuesto se contempla en el artículo anterior, el Documento Nacional de Identidad se considerará caducado y quedarán sin efecto las atribuciones y efectos que le reconoce el ordenamiento jurídico, estando su titular obligado a proceder a la renovación del mismo."
El efecto principal que pierde, y que es el que buscabas, viene en el art. 1.2:
"2. Dicho Documento tiene suficiente valor, por sí solo, para acreditar la identidad y los datos personales de su titular que en él se consignen, así como la nacionalidad española del mismo."
Por lo tanto, al quedar sin efecto, la entidad no está obligada a admitirlo, un DNI caducado no es un DNI, como han dicho arriba. Entiendo que siempre que la legislación exiga la presentación de DNI, el receptor que admite un DNI caducado está de hecho incumpliendo la Ley.
Ahora bien, si lo que se exige es identificación suficiente, sin especificar que sea obligatoriamente el DNI, el receptor podría considerar, por su cuenta y riesgo, el DNI caducado como identificación suficiente, igual que podría admitir un carnet de biblioteca. Pero, en ningún caso estaría obligada a ello.
En conclusión, la entidad no tiene obligación de aceptar un DNI caducado como identificación.
NOTA: cuando digo "legislación" en realidad me refiero al OJ en su conjunto, con lo que se incluirían los usos y prácticas bancarias.